Managua, 18 de Enero del 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Primer Secretario:
.
El suscrito Presidente de la
“ASOCIACION MINISTERIO LOS HIJOS DE DIOS”.
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación
“ASOCIACI ON MINISTERIO LOS HIJOS DE DIOS” (AMLHID).
Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Noventa y Uno (91) ante los oficios notariales del Abogado
MAUEL ANTONIO LOPEZ CALERO,
a las once de la mañana del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil diez. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes fundamentos objetivos.
1. Construir iglesias para predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. Construir acilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicos para la formación teológica; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece
(PASTOR, MAESTRO, EVANGELISTA. Etc)
Y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos / as, los / as cristianos / as.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente Iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de Ley.
Adjuntamos:
1. Escritura de constitución de la asociación (original y dos copias)
2. Exposición de Motivos.
3. Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
,
Atentamente,
.
DENIS GUILLERMO BLAS
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 21 de Febrero del 2011.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional,con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación
“ASOCIACION MINISTERIOS LOS HIJOS DE DIOS”. (AMLHID).
Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Noventa y Uno (91) ante los oficios notariales del Abogado
MAUEL ANTONIO LOPEZ CALERO,
a las once de la mañana del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil diez. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes fundamentos objetivos.
1. Construir iglesias para predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. Construir acilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicos para la formación teológica; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece
(PASTOR, MAESTRO, EVANGELISTA. Etc)
Y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos / as, los / as cristianos / as.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente Iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de Ley.
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“ASOCIACION MINISTERIO LOS HIJOS DE DIOS”. (AMLHID),
sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“ASOCIACION MINISTERIO LOS HIJOS DE DIOS”. (AMLHID),
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL