Managua, 12 de noviembre de 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:
Por este medio le estamos solicitando de manera formal y con el debido respeto, concesión de Personería Jurídica para la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL - RIO SAN JUAN La representación legal de nuestra Asociación será ejercida en la forma que determine sus estatutos.

Se adjunta Escritura Pública de Constitución de la Asociación, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto.

Muy agradecido por su amable atención, me despido de Usted.

Atentamente,

BYRON ANTONIO MONTIEL SALAS
Presidente

Managua, 12 de noviembre 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimada Doctor Navarro:

Adjunto estoy remitiendo la Personería Jurídica de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL - RIO SAN JUAN, la cual acompaña la correspondiente Exposición de Motivos y el Decreto.

Solicito se le dé a esta Asociación el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión de su ámbito de competencia para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario.

Por su fina atención, quedo agradecido.
Atentamente,


ING. MARIO VALLE DAVILA
Diputado


EXPOSICION DE MOTIVOS


Managua, 12 de noviembre de 2010
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Honorable Presidente Núñez:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República y los Artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL - RIO SAN JUAN.

La Asociación se constituye, entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:

La Asociación tiene como fin y objetivo general la promoción del desarrollo físico y mental de los jóvenes por medio de la práctica del deporte, ofreciendo alternativas sanas a los niños, adolescentes y jóvenes del departamento por medio de la organización de ligas deportivas por categorías y de forma libre; establecer relaciones y formas de colaboración y cooperación con entidades gubernamentales, gobiernos municipales y organismos no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros a fin de impulsar el deporte; promover la capacitación y formación de entrenadores en las distintas ramas del deporte.

El Domicilio principal de la Asociación será en San Carlos, Departamento de Río San Juan, de la República de Nicaragua, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la República de Nicaragua y su duración es tiempo indefinido.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,


ING. MARIO VALLE DAVILA
Diputado


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Arto.1- Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL - RIO SAN JUAN) sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de San Carlos, Departamento de Río San Juan, de la República de Nicaragua.

Arto. 2- La representación de esta ASOCIACION será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-

Arto.3. La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL - RIO SAN JUAN estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la de la República.-

Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil nueve.


ING. RENE NUÑEZ TELLLEZ DR.WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN
Managua, 09 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL-RIO SAN JUAN, con domicilio en la ciudad de San Carlos, Departamento de Rio San Juan. Presentada por el Diputado: MARIO VALLE DAVILA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La promoción del desarrollo físico y mental de los jóvenes por medio de la practica del deporte, ofreciendo alternativas sanas a los niños. Adolescentes y jóvenes del departamento por medio de la organización de ligas deportivas por categorías y de forma libre.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: BAYRON ANTONIO MONTIEL SALAS, Vicepresidente, JAUN RAMON FLORES URBINA, Secretaria, ANABEL DEL SOCORRO MONTIEL SALAS, Fiscal, AUGUSTO ANTONIO GARCIA ARANA Tesorero, HOLMAN ANTONIO SALAS CHAMORRO, Vocal, CARLOS HORACIO GARCIA GROSS.
.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.




Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL-RIO SAN JUAN,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL-RIO SAN JUAN, sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en la ciudad de San Carlos, Departamento de Rio San Juan.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL-RIO SAN JUAN, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.







RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE

WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO





DECRETO A. N. No. 6334

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, ADEBAL – RIO SAN JUAN; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de San Carlos, Departamento de Río San Juan.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, ADEBAL – RIO SAN JUAN; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día quince del mes de Marzo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 12 de noviembre de 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:
Por este medio le estamos solicitando de manera formal y con el debido respeto, concesión de Personería Jurídica para la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL - RIO SAN JUAN La representación legal de nuestra Asociación será ejercida en la forma que determine sus estatutos.

Se adjunta Escritura Pública de Constitución de la Asociación, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto.

Muy agradecido por su amable atención, me despido de Usted.

Atentamente,

BYRON ANTONIO MONTIEL SALAS
Presidente

Managua, 12 de noviembre 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimada Doctor Navarro:

Adjunto estoy remitiendo la Personería Jurídica de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL - RIO SAN JUAN, la cual acompaña la correspondiente Exposición de Motivos y el Decreto.

Solicito se le dé a esta Asociación el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión de su ámbito de competencia para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario.

Por su fina atención, quedo agradecido.
Atentamente,


ING. MARIO VALLE DAVILA
Diputado


EXPOSICION DE MOTIVOS


Managua, 12 de noviembre de 2010
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Honorable Presidente Núñez:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República y los Artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL - RIO SAN JUAN.

La Asociación se constituye, entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:

La Asociación tiene como fin y objetivo general la promoción del desarrollo físico y mental de los jóvenes por medio de la práctica del deporte, ofreciendo alternativas sanas a los niños, adolescentes y jóvenes del departamento por medio de la organización de ligas deportivas por categorías y de forma libre; establecer relaciones y formas de colaboración y cooperación con entidades gubernamentales, gobiernos municipales y organismos no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros a fin de impulsar el deporte; promover la capacitación y formación de entrenadores en las distintas ramas del deporte.

El Domicilio principal de la Asociación será en San Carlos, Departamento de Río San Juan, de la República de Nicaragua, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la República de Nicaragua y su duración es tiempo indefinido.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,


ING. MARIO VALLE DAVILA
Diputado


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Arto.1- Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL - RIO SAN JUAN) sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de San Carlos, Departamento de Río San Juan, de la República de Nicaragua.

Arto. 2- La representación de esta ASOCIACION será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-

Arto.3. La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL - RIO SAN JUAN estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la de la República.-

Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil nueve.


ING. RENE NUÑEZ TELLLEZ DR.WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN
Managua, 09 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL-RIO SAN JUAN, con domicilio en la ciudad de San Carlos, Departamento de Rio San Juan. Presentada por el Diputado: MARIO VALLE DAVILA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La promoción del desarrollo físico y mental de los jóvenes por medio de la practica del deporte, ofreciendo alternativas sanas a los niños. Adolescentes y jóvenes del departamento por medio de la organización de ligas deportivas por categorías y de forma libre.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: BAYRON ANTONIO MONTIEL SALAS, Vicepresidente, JAUN RAMON FLORES URBINA, Secretaria, ANABEL DEL SOCORRO MONTIEL SALAS, Fiscal, AUGUSTO ANTONIO GARCIA ARANA Tesorero, HOLMAN ANTONIO SALAS CHAMORRO, Vocal, CARLOS HORACIO GARCIA GROSS.
.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.




Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL-RIO SAN JUAN,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL-RIO SAN JUAN, sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en la ciudad de San Carlos, Departamento de Rio San Juan.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE RIO SAN JUAN, la que podrá identificarse o denominarse simplemente como ADEBAL-RIO SAN JUAN, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.







RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE

WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO