Masaya, 28 de octubre del 2009.
Doctor Wilfredo Navarro.
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Diputado:
La “
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD
”. Tiene como finalidad el auxilio mutuo inmediato a fin de que los asociados y / o sus beneficiarios obtengan a la hora de su muerte un servicio fúnebre completo. Lo que incluye el servicio fúnebre completo será determinado en reglamento interno o, subsidiariamente, por acuerdo de la Asamblea General.
Establecer y desarrollar relaciones de colaboración con organizaciones o instituciones afines que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivo.
Por este medio le solicito se le otorgue la personalidad jurídica de conformidad con la
Ley 147-92, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro
, para lo cual se adjunta:
Ø
Acta constitutiva con sus estatutos incorporados
Ø
Exposición de motivos
Ø
Proyecto de Decreto.
Ø
Disquete que contiene la documentación virtual presentada.
Ø
Constancia de No inscripción, extendida por el Ministerio de Gobernación
Agradecemos su pronta atención a nuestra solicitud, deseándole éxito en sus labores.
Atentamente
CANDIDA SAYDA GONZÁLEZ ORTÍZ
Presidenta Provisional.
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Masaya, 28 de octubre del 2009
Ing. René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD
”
, Asociación sin Fines de Lucro, constituida en Escritura pública número noventa y dos (92), otorgada ante los oficios notariales de la Licenciada Lorna Dalia Flores Gutiérrez, en la ciudad de Masaya, a las
cuatro de la tarde, del día quince de octubre del año dos mil nueve
.-
Siendo su finalidad y objetivos los siguientes:
Finalidad:
La finalidad de la
Asociación Fúnebre Santísima Trinidad es
el auxilio mutuo entre sus asociados y asociadas para los casos de deceso de ellos y ellas y / o sus beneficiarios y beneficiarias.
Su objetivo específico:
a) El auxilio mutuo inmediato a fin de que los asociados y/o sus beneficiarios obtengan a la hora de su muerte un servicio fúnebre completo. Lo que incluye el servicio fúnebre completo será determinado en reglamento interno o, subsidiariamente, por acuerdo de la Asamblea General.
b) Establecer y desarrollar relaciones de colaboración con organizaciones o instituciones afines que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivo.
Por lo antes expuesto, considero que la “
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD”
,
con domicilio legal en la ciudad de Masaya;
es una Asociación Sin fines de Lucro, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario, y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Nasser Silvany Báez
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
D E C R E T O
Arto. 2 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD
, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.
Arto. 2 La representación de esta Asociación será ejercida por la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD
, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los__________ días del mes de________del año dos mil nueve.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional.
DICTAMEN
Managua, 10 de septiembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN SANTISIMA TRINIDAD,
con domicilio en el municipio de Masaya. Presentada por el Diputado: NASSER SILWANY BAEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) El auxilio mutuo inmediato a fin de los asociados y/o sus beneficiarios obtengan a la hora de su muerte un servicio fúnebre completo. Lo que incluye el servicio fúnebre completo será determinado en reglamento interno o, subsidiariamente, por acuerdo de la Asamblea General, 2) Establecer y desarrollar relaciones de colaboración con organizaciones o instituciones afines que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: CANDIDA SAYDA GONZALEZ ORTIZ, Vicepresidente, MIREYA DEL SOCORRO GUEVARA LOPEZ, Secretario, JERONIMO HUMBERTO SANCHEZ GARCIA , Tesorero, DENIS JOSE SANCHEZ CENTENO, Fiscal, FRANCISCO CATALINO ALEMAN, Vocal Uno, CAROLINA TERESA USEDA PEREZ, Vocal Dos, JOSE FILIBERTO GAITAN CANO, Vocal Tres, YESSENIA AUXILIADORA GONZALEZ LOPEZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN SANTISIMA TRINIDAD,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
SANTISIMA TRINIDAD,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el municipio de Masaya.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N SANTISIMA TRINIDAD,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6184
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN SANTÍSIMA TRINIDAD;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN SANTÍSIMA TRINIDAD;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Masaya, 28 de octubre del 2009.
Doctor Wilfredo Navarro.
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Diputado:
La “
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD
”. Tiene como finalidad el auxilio mutuo inmediato a fin de que los asociados y / o sus beneficiarios obtengan a la hora de su muerte un servicio fúnebre completo. Lo que incluye el servicio fúnebre completo será determinado en reglamento interno o, subsidiariamente, por acuerdo de la Asamblea General.
Establecer y desarrollar relaciones de colaboración con organizaciones o instituciones afines que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivo.
Por este medio le solicito se le otorgue la personalidad jurídica de conformidad con la
Ley 147-92, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro
, para lo cual se adjunta:
Ø
Acta constitutiva con sus estatutos incorporados
Ø
Exposición de motivos
Ø
Proyecto de Decreto.
Ø
Disquete que contiene la documentación virtual presentada.
Ø
Constancia de No inscripción, extendida por el Ministerio de Gobernación
Agradecemos su pronta atención a nuestra solicitud, deseándole éxito en sus labores.
Atentamente
CANDIDA SAYDA GONZÁLEZ ORTÍZ
Presidenta Provisional.
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Masaya, 28 de octubre del 2009
Ing. René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD
”
, Asociación sin Fines de Lucro, constituida en Escritura pública número noventa y dos (92), otorgada ante los oficios notariales de la Licenciada Lorna Dalia Flores Gutiérrez, en la ciudad de Masaya, a las
cuatro de la tarde, del día quince de octubre del año dos mil nueve
.-
Siendo su finalidad y objetivos los siguientes:
Finalidad:
La finalidad de la
Asociación Fúnebre Santísima Trinidad es
el auxilio mutuo entre sus asociados y asociadas para los casos de deceso de ellos y ellas y / o sus beneficiarios y beneficiarias.
Su objetivo específico:
a) El auxilio mutuo inmediato a fin de que los asociados y/o sus beneficiarios obtengan a la hora de su muerte un servicio fúnebre completo. Lo que incluye el servicio fúnebre completo será determinado en reglamento interno o, subsidiariamente, por acuerdo de la Asamblea General.
b) Establecer y desarrollar relaciones de colaboración con organizaciones o instituciones afines que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivo.
Por lo antes expuesto, considero que la “
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD”
,
con domicilio legal en la ciudad de Masaya;
es una Asociación Sin fines de Lucro, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario, y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Nasser Silvany Báez
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
D E C R E T O
Arto. 2 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD
, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.
Arto. 2 La representación de esta Asociación será ejercida por la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
ASOCIACIÓN FÚNEBRE SANTÍSIMA TRINIDAD
, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los__________ días del mes de________del año dos mil nueve.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional.
DICTAMEN
Managua, 10 de septiembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN SANTISIMA TRINIDAD,
con domicilio en el municipio de Masaya. Presentada por el Diputado: NASSER SILWANY BAEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) El auxilio mutuo inmediato a fin de los asociados y/o sus beneficiarios obtengan a la hora de su muerte un servicio fúnebre completo. Lo que incluye el servicio fúnebre completo será determinado en reglamento interno o, subsidiariamente, por acuerdo de la Asamblea General, 2) Establecer y desarrollar relaciones de colaboración con organizaciones o instituciones afines que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: CANDIDA SAYDA GONZALEZ ORTIZ, Vicepresidente, MIREYA DEL SOCORRO GUEVARA LOPEZ, Secretario, JERONIMO HUMBERTO SANCHEZ GARCIA , Tesorero, DENIS JOSE SANCHEZ CENTENO, Fiscal, FRANCISCO CATALINO ALEMAN, Vocal Uno, CAROLINA TERESA USEDA PEREZ, Vocal Dos, JOSE FILIBERTO GAITAN CANO, Vocal Tres, YESSENIA AUXILIADORA GONZALEZ LOPEZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN SANTISIMA TRINIDAD,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
SANTISIMA TRINIDAD,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el municipio de Masaya.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N SANTISIMA TRINIDAD,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO