LEY No._____


La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades
HA DICTADO

La siguiente:

Arto. # 1.- : Se adiciona a continuación del Arto. 11, en Artículo numerado como Arto 11 bis, el que se leerá así:


Arto. # 2 .- : La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a las______________ días de Agosto del año dos mil siete.




René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreir
PRESIDENTE SECRETARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Señor Presidente:

El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional, en ejercicio del Derecho de Iniciativa, establecido en el Arto. 141 de la Constitución Política de Nicaragua y regulado por los Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Adición a la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo la que adiciona un nuevo articulo que pretende aclarar el carácter de la relación entre Funcionarios del Poder Ejecutivo con las instancias de coordinación consultas y participativas que tiene como base, el respeto al principio de legalidad. El Funcionario no puede ejecutar ninguna política pública que sea contraria a la Constitución Política y la Ley y si la ejecuta en contravención a ellas, no puede escudarse que lo hizo porque alguna de estas instancias así se lo solicitó, la responsabilidad es personal.

Se trata de mantener incólume la vigencia y el respeto de la Constitución Política y la Ley, estableciendo una limite razonable de actuación, tanto para los funcionarios públicos, como para las instancias consultivas y participativas.

FUNDAMENTACIÓN:
Este Proyecto de Ley reviste especial importancia porque establece el limite del respeto a la Ley, para la validez de las actuaciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo, con la cual estos deberán de valorar si la actuación solicitada por una instancia de participación, no transgrede el ordenamiento Jurídico Constitucional. A la vez, esta regulación incentiva a las instancias de participación a formular correcta y adecuadamente sus peticiones de forma que no transgreda ninguna Ley, por que si así fuese tendrán la seguridad de que esa petición deberá ser reformulada y readecuada a la Ley respectiva.

Managua 6 de Agosto del 2007

Ana Julia Balladares Ordóñez José Bernard Pallais Arana
SUB JEFE BANCADA DIPUTADO
ALIANZA PLC





Managua 6 de Agosto del 2007



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por su digno medio presentamos a la Asamblea Nacional, el Proyecto de Adición a la Ley 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a fin de que la honorable Junta Directiva la tome en consideración para ser incluida en el Orden del Día, remitida a la Comisión respectiva y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.

Con el presente Proyecto de Ley, se adiciona a continuación del Arto. 11, un Arto. numerado Arto.11 bis, que tiene por objeto establecer una relación entre instancias de coordinación y participación previstas en la Ley de Participación Ciudadana y de los Funcionarios del más alto nivel del Poder Ejecutivo. Relación basada en el respeto a la Ley y a la Constitución Política.

Agradeciéndole sus gestiones al respecto, nos es grato suscribirnos de usted con las muestras de nuestra consideración y estima.

Muy atentamente,


Ana Julia Balladares Ordóñez José Bernard Pallais Arana
SUB-JEFE DE BANCADA DIPUTADO
ALIANZA PLC