DICTAMEN

Managua, 19 de octubre del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN INSTITUTO MONSEÑOR LEZCANO, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: AGUSTIN JARQUIN ANAYA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 12 de febrero del año dos mil nueve.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Gestionar y obtener fondos de parte de sus miembros y de donaciones de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras para la constitución de un patrimonio que permita el financiamiento de los proyectos y programas educativos que serán impulsados por la Fundación para lograr la formación de una generación de jóvenes con valores y principio morales que incidan positivamente en el progreso y desarrollo del país, 2) Crear centros juveniles educativos teóricos-prácticos, 3) Promover acciones que vayan dirigidas a la capacitación y el entrenamiento técnico de la juventud y la sociedad en general.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ANGELA MARIA CASTILLO HERNANDEZ, Secretario, ANGEL DARIO MORALES CASTILLO, Tesorera, CLAUDIA MARIA PINEDA GADEA, Fiscal, MARCELA JOHANA MORALES LOPEZ, Primer Vocal, ILEANA MARTINEZ SILES, Segundo Vocal, MAURICIO CAJINA SANTOS, Tercer Vocal, PABLO EMIGDIO BLANCO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION INSTITUTO MONSEÑOR LEZCANO,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION INSTITUTO MONSEÑOR LEZCANO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION INSTITUTO MONSEÑOR LEZCANO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6249
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN INSTITUTO MONSEÑOR LEZCANO; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN INSTITUTO MONSEÑOR LEZCANO; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN

Managua, 19 de octubre del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN INSTITUTO MONSEÑOR LEZCANO, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: AGUSTIN JARQUIN ANAYA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 12 de febrero del año dos mil nueve.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Gestionar y obtener fondos de parte de sus miembros y de donaciones de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras para la constitución de un patrimonio que permita el financiamiento de los proyectos y programas educativos que serán impulsados por la Fundación para lograr la formación de una generación de jóvenes con valores y principio morales que incidan positivamente en el progreso y desarrollo del país, 2) Crear centros juveniles educativos teóricos-prácticos, 3) Promover acciones que vayan dirigidas a la capacitación y el entrenamiento técnico de la juventud y la sociedad en general.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ANGELA MARIA CASTILLO HERNANDEZ, Secretario, ANGEL DARIO MORALES CASTILLO, Tesorera, CLAUDIA MARIA PINEDA GADEA, Fiscal, MARCELA JOHANA MORALES LOPEZ, Primer Vocal, ILEANA MARTINEZ SILES, Segundo Vocal, MAURICIO CAJINA SANTOS, Tercer Vocal, PABLO EMIGDIO BLANCO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION INSTITUTO MONSEÑOR LEZCANO,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION INSTITUTO MONSEÑOR LEZCANO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION INSTITUTO MONSEÑOR LEZCANO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO