Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierra con Equidad de Género
9

Managua, 06 de noviembre del 2007

Managua, 06 de noviembre del 2007



Managua, 18 de Febrero de 2010
DICTAMEN FAVORABLE


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de la Primer Secretaría el 22 de Noviembre del 2007, para elaborar dictamen al Proyecto de “Ley creadora del Fondo para compra de tierra con equidad de género”.

I
INFORME DE LA COMISION

1. Antecedentes

El Proyecto de “Ley creadora del Fondo para compra de tierra con equidad de género”, fue presentado el 6 de Noviembre del 2006 ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por la Diputada Alba Palacios Benavidez.

Este Proyecto de Ley se origina bajo el contexto social en que vive la mujer rural, con limitaciones severas para acceder a los recursos mínimos que garanticen un adecuado nivel de calidad de vida, tanto para ellas como para los miembros de sus familias en: tierra, agua, crédito, capacitación, salud, educación, recreación, entre otros.

En Nicaragua existen aproximadamente 2,736,872 mujeres, de las cuales, 1,100,679 viven en el sector rural. Este segmento poblacional se ha caracterizado por su constante espíritu de lucha y supervivencia, lo que las ha obligado a desarrollar un doble rol; el de madre y el de jefa de familia.

La actividad económica y productiva de las mujeres del sector rural representa un importante pilar en la economía de nuestro país, economía basada fundamentalmente en la actividad agropecuaria. Sin embargo es en este sector, donde se concentran los mayores niveles de pobreza, hambre y miseria.




La historia de nuestro país ha dejado en claro que la propiedad sobre el recurso tierra es un concepto alejado de la realidad de la población rural pobre, la cual ocupa más de dos tercios de la población rural general. En los años 80´s, con el proceso de Reforma Agraria se trató de revertir esta tendencia, garantizando el acceso a la tierra para el campesinado del país.

En los años 90 se trató de elaborar los títulos de propiedad mancomunados, donde la propiedad estaba a nombre de la pareja, así las mujeres también accedían a ser dueñas de la tierra. Sin embargo, apenas un 31 % de mujeres fueron beneficiadas, en la realidad el hombre continuó decidiendo sobre la tierra sin tomar en cuenta a su compañera.

En otros casos, los que fueron beneficiados con tierras productivas, se vieron obligados a vender sus parcelas a precios muy bajos, debido a las oleadas de pobreza y extrema pobreza que afectaron al sector, revirtiendo sustancialmente los logros alcanzados con el proceso de Reforma Agraria.


2. Consulta

El proyecto de “Ley creadora del Fondo para compra de tierra con equidad de género” fue consultado por la vía escrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Género de la Asamblea Nacional. El Ministro de Hacienda y Crédito Público en misiva con fecha 20 de octubre del año 2009 expresó lo siguiente: “Que el aporte del Presupuesto General de la República al Fondo, se realizará con base a las disponibilidades de recursos presupuestarios existentes, al igual que cualquier aporte futuro que pudiera adicionarse al mismo. Con este entendimiento, respecto al contenido del artículo 6, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no objetaría la aprobación de este Proyecto de Ley”.
La Dirección de Género de la Asamblea Nacional, expresaron su apoyo a este proyecto de ley.

El día 18 de febrero del año en curso se invitó a representantes de Coordinadora de Mujeres Rurales con el objetivo de escuchar sus aportes y comentarios al presente proyecto de Ley.

En la oficina de la Comisión poseemos archivo del listado de mil trescientos quince personas firmantes de los municipios Managua, Rio Blanco, Chinandega, Rio Blanco, El Coral, San Rafael del Sur, El Almendro, Muy Muy, Ayapal, Sábana Grande, El Crucero, Waslala, Masaya, Comunidad el Bongo los Navarrete, Ciudad Sandino, Cooperativa Renacer, respaldando este Proyecto de Ley.




3. Objetivo

La presente Ley tiene como objeto crear un fondo para compra de tierra con equidad de género, que permita la apropiación legal y material de la tierra a la mujer, para que con la seguridad jurídica y la posibilidad de acceso a recursos financieros, la trabaje de manera decidida, con el fin de mejorar la calidad de vida de la familia rural.

II

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos lo siguiente:
1. Es un derecho fundamental de las mujeres en general y de las mujeres rurales en particular, como cabezas de familia, acceder, utilizar, disponer y controlar los recursos económicos como la tierra, el crédito, la tecnología, la información, capacitación, asistencia técnica, entre otros.




III

DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de “Ley creadora del Fondo para compra de tierra con equidad de género”, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No. 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y el artículo 17, de la Ley 648, “ Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.

COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.









Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente








Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente









Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón





Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro









Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro







Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro




Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro





























LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:

Ley No.

Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierra
con Equidad de Género

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto de la Ley:
Artículo 2. Objetivos del Fondo.
CAPÍTULO II
DEL FONDO para Compra de Tierra con Equidad de Género


Artículo 3. Creación del Fondo y de los Aportes de Capital:

Créese el “Fondo para Compra de Tierra con Equidad de Género” cuyo capital inicial será establecido por ley en el Presupuesto General de la República. El monto destinado para crear esta partida dependerá de las disponibilidades de recursos presupuestarios existentes en los correspondientes ejercicios anuales.

Artículo 4. Uso y destino del Fondo.
Artículo 5. Del manejo y preservación del Ecosistema.

Artículo 6. Administración del Fondo y Creación del Comité.
Artículo 7. De las atribuciones del Comité.

Artículo 8. Quórum.

Artículo 9. Sucursales y entidades financieras para el manejo del Fondo.

El Fondo será administrado en los departamentos y Regiones, por medio de las sucursales que establezca el Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) o a través de cualquier otra entidad financiera que el Banco designe y con la cual se haya celebrado el respectivo convenio.

Artículo 10. De la Unidad Administradora del Fondo

El Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) o la entidad financiera que tenga a su cargo la unidad administradora que maneje los recursos del mismo, deberán promocionar el uso de este Fondo, convocando a los movimientos cooperativos de mujeres rurales a participar de manera ordenada y transparente para acceder a la tenencia de la tierra por esta vía, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que el ordenamiento jurídico determine.


Artículo 11. Requisitos y condiciones financieras mínimas básicas para obtención de crédito.


Artículo 12. Principio de No Tolerancia a la Mora y de Fomento al Pago Responsable.
CAPITULO III

DE LA ADJUDICACIÓN, DENEGACION DE CRÉDITOS Y TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD

Artículo 13. Destinatarias exclusivas del Crédito.

Por la naturaleza del Fondo, la adjudicación de los créditos para la compra de tierra con equidad de género, está dirigido única y exclusivamente a la mujer rural de escasos recursos económicos, respetando las condiciones básicas y sin más requisitos que los establecidos en la presente ley, su reglamento y las normativas que para tal efecto emita el Comité.

Artículo 14. De la Titulación.


La emisión de la escritura de las propiedad otorgada a la mujer rural con su correspondiente gravamen hipotecario, así como la respectiva liberación de hipoteca serán sin costo alguno para la beneficiara del crédito.


Artículo 15. De la Denegación o Suspensión del Crédito. Sanciones.
Articulo 16. Reglamentación.

La presente Ley será reglamentada de conformidad con el Artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Articulo 17. Vigencia


Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ___________ días del mes de __________ del dos mil _____.






René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional








Ley No. 717

5/5
1/5
Ley No. 717
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierras
con Equidad de Género para mujeres rurales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley. Art. 2 Objetivos del Fondo.
CAPÍTULO II
Del Fondo para Compra de Tierra con Equidad de Género

Art. 3 Creación del Fondo y de los Aportes de Capital.
Créase el Fondo para Compra de Tierra con Equidad de Género a favor de mujeres Rurales” cuyo capital inicial será establecido en la Ley Anual de Presupuesto General de la República. El monto destinado para crear esta partida dependerá de las disponibilidades de recursos presupuestarios existentes en los correspondientes ejercicios anuales.
Art. 4 Uso y Destino del Fondo. Art. 5 Del Manejo y Preservación del Ecosistema.
Art. 6 Administración del Fondo y Creación del Comité. Art. 7 De las Atribuciones del Comité.
Art. 8 Quórum.
Art. 9 Sucursales y Entidades Financieras para el Manejo del Fondo.
Art. 10 De la Unidad Administradora del Fondo.
Art. 11 Requisitos y Condiciones Financieras Mínimas Básicas para Obtención de Crédito.
Art. 12 Principio de No Tolerancia a la Mora y de Fomento al Pago Responsable.
CAPÍTULO III
De la Adjudicación, Denegación de Créditos y Titulación de la Propiedad

Art. 13 Destinatarias exclusivas del Crédito.
Art. 14 De la Titulación.
Art. 15 De la Denegación o Vencimiento del Crédito.
Art. 16 Reglamentación.
Art. 17 Vigencia.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierra con Equidad de Género

Managua, 06 de noviembre del 2007

Managua, 06 de noviembre del 2007

Managua, 18 de Febrero de 2010
DICTAMEN FAVORABLE


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de la Primer Secretaría el 22 de Noviembre del 2007, para elaborar dictamen al Proyecto de “Ley creadora del Fondo para compra de tierra con equidad de género”.

I
INFORME DE LA COMISION

1. Antecedentes

El Proyecto de “Ley creadora del Fondo para compra de tierra con equidad de género”, fue presentado el 6 de Noviembre del 2006 ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por la Diputada Alba Palacios Benavidez.

Este Proyecto de Ley se origina bajo el contexto social en que vive la mujer rural, con limitaciones severas para acceder a los recursos mínimos que garanticen un adecuado nivel de calidad de vida, tanto para ellas como para los miembros de sus familias en: tierra, agua, crédito, capacitación, salud, educación, recreación, entre otros.

En Nicaragua existen aproximadamente 2,736,872 mujeres, de las cuales, 1,100,679 viven en el sector rural. Este segmento poblacional se ha caracterizado por su constante espíritu de lucha y supervivencia, lo que las ha obligado a desarrollar un doble rol; el de madre y el de jefa de familia.

La actividad económica y productiva de las mujeres del sector rural representa un importante pilar en la economía de nuestro país, economía basada fundamentalmente en la actividad agropecuaria. Sin embargo es en este sector, donde se concentran los mayores niveles de pobreza, hambre y miseria.




La historia de nuestro país ha dejado en claro que la propiedad sobre el recurso tierra es un concepto alejado de la realidad de la población rural pobre, la cual ocupa más de dos tercios de la población rural general. En los años 80´s, con el proceso de Reforma Agraria se trató de revertir esta tendencia, garantizando el acceso a la tierra para el campesinado del país.

En los años 90 se trató de elaborar los títulos de propiedad mancomunados, donde la propiedad estaba a nombre de la pareja, así las mujeres también accedían a ser dueñas de la tierra. Sin embargo, apenas un 31 % de mujeres fueron beneficiadas, en la realidad el hombre continuó decidiendo sobre la tierra sin tomar en cuenta a su compañera.

En otros casos, los que fueron beneficiados con tierras productivas, se vieron obligados a vender sus parcelas a precios muy bajos, debido a las oleadas de pobreza y extrema pobreza que afectaron al sector, revirtiendo sustancialmente los logros alcanzados con el proceso de Reforma Agraria.


2. Consulta

El proyecto de “Ley creadora del Fondo para compra de tierra con equidad de género” fue consultado por la vía escrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Género de la Asamblea Nacional. El Ministro de Hacienda y Crédito Público en misiva con fecha 20 de octubre del año 2009 expresó lo siguiente: “Que el aporte del Presupuesto General de la República al Fondo, se realizará con base a las disponibilidades de recursos presupuestarios existentes, al igual que cualquier aporte futuro que pudiera adicionarse al mismo. Con este entendimiento, respecto al contenido del artículo 6, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no objetaría la aprobación de este Proyecto de Ley”.
La Dirección de Género de la Asamblea Nacional, expresaron su apoyo a este proyecto de ley.

El día 18 de febrero del año en curso se invitó a representantes de Coordinadora de Mujeres Rurales con el objetivo de escuchar sus aportes y comentarios al presente proyecto de Ley.

En la oficina de la Comisión poseemos archivo del listado de mil trescientos quince personas firmantes de los municipios Managua, Rio Blanco, Chinandega, Rio Blanco, El Coral, San Rafael del Sur, El Almendro, Muy Muy, Ayapal, Sábana Grande, El Crucero, Waslala, Masaya, Comunidad el Bongo los Navarrete, Ciudad Sandino, Cooperativa Renacer, respaldando este Proyecto de Ley.




3. Objetivo

La presente Ley tiene como objeto crear un fondo para compra de tierra con equidad de género, que permita la apropiación legal y material de la tierra a la mujer, para que con la seguridad jurídica y la posibilidad de acceso a recursos financieros, la trabaje de manera decidida, con el fin de mejorar la calidad de vida de la familia rural.

II

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos lo siguiente:
1. Es un derecho fundamental de las mujeres en general y de las mujeres rurales en particular, como cabezas de familia, acceder, utilizar, disponer y controlar los recursos económicos como la tierra, el crédito, la tecnología, la información, capacitación, asistencia técnica, entre otros.




III

DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de “Ley creadora del Fondo para compra de tierra con equidad de género”, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No. 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y el artículo 17, de la Ley 648, “ Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.

COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.









Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente








Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente









Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón





Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro









Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro







Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro




Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro





























LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:

Ley No.

Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierra
con Equidad de Género

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto de la Ley:
Artículo 2. Objetivos del Fondo.
CAPÍTULO II
DEL FONDO para Compra de Tierra con Equidad de Género


Artículo 3. Creación del Fondo y de los Aportes de Capital:

Créese el “Fondo para Compra de Tierra con Equidad de Género” cuyo capital inicial será establecido por ley en el Presupuesto General de la República. El monto destinado para crear esta partida dependerá de las disponibilidades de recursos presupuestarios existentes en los correspondientes ejercicios anuales.

Artículo 4. Uso y destino del Fondo.
Artículo 5. Del manejo y preservación del Ecosistema.

Artículo 6. Administración del Fondo y Creación del Comité.
Artículo 7. De las atribuciones del Comité.

Artículo 8. Quórum.

Artículo 9. Sucursales y entidades financieras para el manejo del Fondo.

El Fondo será administrado en los departamentos y Regiones, por medio de las sucursales que establezca el Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) o a través de cualquier otra entidad financiera que el Banco designe y con la cual se haya celebrado el respectivo convenio.

Artículo 10. De la Unidad Administradora del Fondo

El Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) o la entidad financiera que tenga a su cargo la unidad administradora que maneje los recursos del mismo, deberán promocionar el uso de este Fondo, convocando a los movimientos cooperativos de mujeres rurales a participar de manera ordenada y transparente para acceder a la tenencia de la tierra por esta vía, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que el ordenamiento jurídico determine.


Artículo 11. Requisitos y condiciones financieras mínimas básicas para obtención de crédito.


Artículo 12. Principio de No Tolerancia a la Mora y de Fomento al Pago Responsable.
CAPITULO III

DE LA ADJUDICACIÓN, DENEGACION DE CRÉDITOS Y TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD

Artículo 13. Destinatarias exclusivas del Crédito.

Por la naturaleza del Fondo, la adjudicación de los créditos para la compra de tierra con equidad de género, está dirigido única y exclusivamente a la mujer rural de escasos recursos económicos, respetando las condiciones básicas y sin más requisitos que los establecidos en la presente ley, su reglamento y las normativas que para tal efecto emita el Comité.

Artículo 14. De la Titulación.


La emisión de la escritura de las propiedad otorgada a la mujer rural con su correspondiente gravamen hipotecario, así como la respectiva liberación de hipoteca serán sin costo alguno para la beneficiara del crédito.


Artículo 15. De la Denegación o Suspensión del Crédito. Sanciones.
Articulo 16. Reglamentación.

La presente Ley será reglamentada de conformidad con el Artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Articulo 17. Vigencia


Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ___________ días del mes de __________ del dos mil _____.






René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional