TEXTO

Managua, 27 de Agosto del 2009


INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN



DECRETO DE APROBACION DE LA ADHESION A LA “CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE”

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACION DE LA ADHESION A LA “CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 24 de febrero del 2009 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 30 de abril del 2009.

1. EXPOSICION:

Antecedentes:

El deporte nace prácticamente desde los orígenes de la humanidad. Ha sido esta práctica una costumbre que las sociedades han utilizado para competiciones, diversión y también una forma para mantener buena salud.

Con el tiempo la sociedad ha buscado la excelencia en los resultados deportivos. Esta búsqueda ha generado en algunos deportistas el uso de sustancias que alteran sus condiciones físicas, produciendo mejores rendimientos pero como consecuencia además de suscitar la competencia desleal, ocasiona el deterioro en sus organismos, ya que estas sustancias que son producto de la tecnología médica, tienen efectos secundarios que en la mayoría de los casos son dañinos para la salud del ser humano.





Diversos organismos internacionales, preocupados por el daño causado por el uso de dichas sustancias prohibidas por parte de los deportistas, han decidido adoptar medidas para prohibir el uso de sustancias que dañan el cuerpo humano, o lo que mejor se conoce como dopaje y han proscrito dichas sustancias en la práctica del deporte, sancionando su uso bajo medidas de control, mediante normas aplicables en los países que tomen para sí las disposiciones prohibitivas acordadas.

Teniendo en cuenta lo delicado del tema del dopaje y sus consecuencias, el 3 de noviembre del 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprueba una Resolución referente al deporte como medio para promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz.

En los años 1988, 1999 y 2004, la Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios, encargados de la Educación Física y el Deporte, en reuniones organizadas por la UNESCO en las Ciudades de Moscú, Punta del Este y Atenas respectivamente, hace recomendaciones sobre el dopaje. Lo mismo se hace en la 32ª Conferencia General de la UNESCO en el año 2003.

Es en la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 33ª reunión, celebrada del 3 al 21 de octubre del 2005, que se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, objeto del presente informe y dictamen.

Este Convenio entró en vigor el primero de enero del año 2007, al haber depositado su instrumento de aceptación el trigésimo país, de conformidad a lo dispuesto en el contenido del mismo. En la actualidad más de cien países han adoptado el Convenio, entre los que podemos mencionar a: Canadá, Argentina, Grecia, España, Jamaica, Bolivia, Italia, Finlandia, Noruega, Perú, México, Guatemala, Cuba, Panamá entre otros. Al aprobarse ésta Convención, Nicaragua pasaría a ser Estado Parte de la misma.

Objetivo:

Conscientes que el dopaje significa una amenaza para los principios éticos y los valores morales educativos, principalmente de la juventud que practica los deportes, éste Convenio tiene como finalidad promover la prevención del dopaje en el deporte, con la tarea de luchar contra este y la intención de eliminarlo completamente.

El alcance que tiene el convenio en los Estados Partes a efecto de control antidopaje, es para toda persona que participe en un deporte bajo la autoridad de una organización deportiva, sin menoscabo de su condición de deportista, sea ésta de aficionado o profesional.

Un objetivo que se puede considerar fundamental es el propósito que persigue el Convenio, que es la erradicación de sustancias prohibidas en el deporte y de esa forma promover el juego limpio entre los deportistas, evitando así el fraude y la trampa para obtener los triunfos, pero fundamentalmente el hecho de que al evitar el uso de sustancias prohibidas en el deporte, además de garantizar el juego limpio se asegura la práctica deportiva sin detrimento de la salud humana, conservando el cuidado de la energía y el vigor genuino de los deportistas.

El Convenio señala cuáles son los laboratorios encargados del control del dopaje, los que serán debidamente acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje, que también ha adoptado el Código Mundial Antidopaje y que contiene el listado de todas las sustancias prohibidas en la práctica del deporte, que entró en vigencia a partir del primero de enero del 2009.

Existen un sinnúmero de sustancias prohibidas en la práctica del deporte. De forma genérica podemos señalar algunos agentes anabolizantes como los esteroides androgénicos, las hormonas afines como las hormonas de crecimiento, los antagonistas y moduladores de hormonas, los diuréticos y otros agentes enmascarantes, los estimulantes como la adrenalina, la anfetamina, los narcóticos, el cannabis o marihuana, los glucocortiroesteroides, el alcohol, los betabloqueantes entre otros.

Ser parte de éste instrumento internacional permitiría a nuestro país una adecuada armonización entre las Federaciones Deportivas existentes en nuestro país, así como las que se logren crear en el futuro. Su no ratificación podría tener consecuencias negativas relacionadas a los eventos deportivos a nivel nacional e internacional que se encuentran regidos por el Código Mundial Antidopaje, por ejemplo las competencias olímpicas, que de conformidad a la enmienda de la Carta Olímpica declara la obligación de ser Estado Parte a los países que quieran participar en los juegos olímpicos.

La adhesión a la Convención dará la oportunidad a nuestro país de obtener apoyo para ofrecer programas de capacitación hacia los atletas, entrenadores y directivos deportivos en relación al tema de las sustancias y métodos prohibidos dentro y fuera de las competencias, la forma correcta para la obtención de las muestras para su debido control, así como el apoyo para el envío de las muestras a los laboratorios reconocidos por la Agencia Mundial Antidopaje.

Es obligación al ser Estado Parte proporcionar financiación con cargo a sus respectivos presupuestos para apoyar un programa nacional de pruebas clínicas en todos los deportes o ayudar a sus organizaciones deportivas y organizaciones antidopaje a financiar controles antidopaje. Para Nicaragua no representa ningún costo presupuestario adicional, pues el órgano ejecutor de este Convenio que es el Instituto Nicaragüense de Deportes con el apoyo del Ministerio de Salud, cuenta con la asignación correspondiente en el presupuesto que le es otorgado anualmente.

Así mismo se establece un fondo para la eliminación del dopaje en el deporte que estará constituido como un fondo fiduciario, compuesto por los aportes de los Estados Partes y otros donantes. Estas contribuciones serán de carácter voluntario

El presente Convenio no admite ninguna reserva incompatible con el objeto y la finalidad del mismo.

Consultas:


La Comisión realizó las consultas pertinentes a éste dictamen, habiéndose realizado las mismas a las instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comité Olímpico Nicaragüense, Instituto de Deportes. La representación de la UNESCO en Nicaragua; así como, las Federaciones Nicaragüenses de Béisbol, Boxeo y de Fútbol fueron invitadas para la consulta pero no se recibieron sus correspondientes aportes.

Todas las instituciones consultadas expresaron de consenso de forma conjunta y unàmine por medio de sus representantes, su aprobación para que Nicaragua sea Estado Parte de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, destacando la importancia en cuanto a la salud de todos los atletas nicaragüenses que participan en justas deportivas nacionales e internacionales y el hecho de garantizar una competición sana. Así como lo relativo a la formalidad de cumplir los requisitos internacionales para participar en los encuentros deportivos nacionales e internacionales.

2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación de la adhesión a la “CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE”, la cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.



Atentamente,

COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES


FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTA


LEOPOLDO NAVARRO BERMUDEZ JOSE PALLAIS ARANA
VICE-PRESIDENTE MIEMBRO







JAMILETH BONILLA WILBER LOPEZ NUÑEZ
MIEMBRO MIEMBRO



ADOLFO MARTÍNEZ COLE CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO MIEMBRO


ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO CARLOS NOGUERA PASTORA
MIEMBRO MIEMBRO


ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ENRIQUE SAENZ NAVARRETE
MIEMBRO MIEMBRO


LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MIEMBRO


Dictamen Convención Internacional contra el dopaje en el deporte



















DECRETO N°____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades


HA DICTADO

El siguiente


DECRETO:


DECRETO DE APROBACION DE LA “ADHESION A LA CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE”

Arto.1 Apruébase LA “ADHESION A LA CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE”, adoptada en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París del 3 al 21 de Octubre del 2005..

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial y una vez depositado el instrumento de ratificación y de acuerdo a lo que establece el artículo 17 de la Convención,


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del ________





RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO





1



Managua, 27 de Agosto del 2009


INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN



DECRETO DE APROBACION DE LA ADHESION A LA “CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE”

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACION DE LA ADHESION A LA “CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 24 de febrero del 2009 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 30 de abril del 2009.

1. EXPOSICION:

Antecedentes:

El deporte nace prácticamente desde los orígenes de la humanidad. Ha sido esta práctica una costumbre que las sociedades han utilizado para competiciones, diversión y también una forma para mantener buena salud.

Con el tiempo la sociedad ha buscado la excelencia en los resultados deportivos. Esta búsqueda ha generado en algunos deportistas el uso de sustancias que alteran sus condiciones físicas, produciendo mejores rendimientos pero como consecuencia además de suscitar la competencia desleal, ocasiona el deterioro en sus organismos, ya que estas sustancias que son producto de la tecnología médica, tienen efectos secundarios que en la mayoría de los casos son dañinos para la salud del ser humano.





Diversos organismos internacionales, preocupados por el daño causado por el uso de dichas sustancias prohibidas por parte de los deportistas, han decidido adoptar medidas para prohibir el uso de sustancias que dañan el cuerpo humano, o lo que mejor se conoce como dopaje y han proscrito dichas sustancias en la práctica del deporte, sancionando su uso bajo medidas de control, mediante normas aplicables en los países que tomen para sí las disposiciones prohibitivas acordadas.

Teniendo en cuenta lo delicado del tema del dopaje y sus consecuencias, el 3 de noviembre del 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprueba una Resolución referente al deporte como medio para promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz.

En los años 1988, 1999 y 2004, la Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios, encargados de la Educación Física y el Deporte, en reuniones organizadas por la UNESCO en las Ciudades de Moscú, Punta del Este y Atenas respectivamente, hace recomendaciones sobre el dopaje. Lo mismo se hace en la 32ª Conferencia General de la UNESCO en el año 2003.

Es en la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 33ª reunión, celebrada del 3 al 21 de octubre del 2005, que se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, objeto del presente informe y dictamen.

Este Convenio entró en vigor el primero de enero del año 2007, al haber depositado su instrumento de aceptación el trigésimo país, de conformidad a lo dispuesto en el contenido del mismo. En la actualidad más de cien países han adoptado el Convenio, entre los que podemos mencionar a: Canadá, Argentina, Grecia, España, Jamaica, Bolivia, Italia, Finlandia, Noruega, Perú, México, Guatemala, Cuba, Panamá entre otros. Al aprobarse ésta Convención, Nicaragua pasaría a ser Estado Parte de la misma.

Objetivo:

Conscientes que el dopaje significa una amenaza para los principios éticos y los valores morales educativos, principalmente de la juventud que practica los deportes, éste Convenio tiene como finalidad promover la prevención del dopaje en el deporte, con la tarea de luchar contra este y la intención de eliminarlo completamente.

El alcance que tiene el convenio en los Estados Partes a efecto de control antidopaje, es para toda persona que participe en un deporte bajo la autoridad de una organización deportiva, sin menoscabo de su condición de deportista, sea ésta de aficionado o profesional.

Un objetivo que se puede considerar fundamental es el propósito que persigue el Convenio, que es la erradicación de sustancias prohibidas en el deporte y de esa forma promover el juego limpio entre los deportistas, evitando así el fraude y la trampa para obtener los triunfos, pero fundamentalmente el hecho de que al evitar el uso de sustancias prohibidas en el deporte, además de garantizar el juego limpio se asegura la práctica deportiva sin detrimento de la salud humana, conservando el cuidado de la energía y el vigor genuino de los deportistas.

El Convenio señala cuáles son los laboratorios encargados del control del dopaje, los que serán debidamente acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje, que también ha adoptado el Código Mundial Antidopaje y que contiene el listado de todas las sustancias prohibidas en la práctica del deporte, que entró en vigencia a partir del primero de enero del 2009.

Existen un sinnúmero de sustancias prohibidas en la práctica del deporte. De forma genérica podemos señalar algunos agentes anabolizantes como los esteroides androgénicos, las hormonas afines como las hormonas de crecimiento, los antagonistas y moduladores de hormonas, los diuréticos y otros agentes enmascarantes, los estimulantes como la adrenalina, la anfetamina, los narcóticos, el cannabis o marihuana, los glucocortiroesteroides, el alcohol, los betabloqueantes entre otros.

Ser parte de éste instrumento internacional permitiría a nuestro país una adecuada armonización entre las Federaciones Deportivas existentes en nuestro país, así como las que se logren crear en el futuro. Su no ratificación podría tener consecuencias negativas relacionadas a los eventos deportivos a nivel nacional e internacional que se encuentran regidos por el Código Mundial Antidopaje, por ejemplo las competencias olímpicas, que de conformidad a la enmienda de la Carta Olímpica declara la obligación de ser Estado Parte a los países que quieran participar en los juegos olímpicos.

La adhesión a la Convención dará la oportunidad a nuestro país de obtener apoyo para ofrecer programas de capacitación hacia los atletas, entrenadores y directivos deportivos en relación al tema de las sustancias y métodos prohibidos dentro y fuera de las competencias, la forma correcta para la obtención de las muestras para su debido control, así como el apoyo para el envío de las muestras a los laboratorios reconocidos por la Agencia Mundial Antidopaje.

Es obligación al ser Estado Parte proporcionar financiación con cargo a sus respectivos presupuestos para apoyar un programa nacional de pruebas clínicas en todos los deportes o ayudar a sus organizaciones deportivas y organizaciones antidopaje a financiar controles antidopaje. Para Nicaragua no representa ningún costo presupuestario adicional, pues el órgano ejecutor de este Convenio que es el Instituto Nicaragüense de Deportes con el apoyo del Ministerio de Salud, cuenta con la asignación correspondiente en el presupuesto que le es otorgado anualmente.

Así mismo se establece un fondo para la eliminación del dopaje en el deporte que estará constituido como un fondo fiduciario, compuesto por los aportes de los Estados Partes y otros donantes. Estas contribuciones serán de carácter voluntario

El presente Convenio no admite ninguna reserva incompatible con el objeto y la finalidad del mismo.

Consultas:


La Comisión realizó las consultas pertinentes a éste dictamen, habiéndose realizado las mismas a las instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comité Olímpico Nicaragüense, Instituto de Deportes. La representación de la UNESCO en Nicaragua; así como, las Federaciones Nicaragüenses de Béisbol, Boxeo y de Fútbol fueron invitadas para la consulta pero no se recibieron sus correspondientes aportes.

Todas las instituciones consultadas expresaron de consenso de forma conjunta y unàmine por medio de sus representantes, su aprobación para que Nicaragua sea Estado Parte de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, destacando la importancia en cuanto a la salud de todos los atletas nicaragüenses que participan en justas deportivas nacionales e internacionales y el hecho de garantizar una competición sana. Así como lo relativo a la formalidad de cumplir los requisitos internacionales para participar en los encuentros deportivos nacionales e internacionales.

2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación de la adhesión a la “CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE”, la cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.



Atentamente,

COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES


FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTA


LEOPOLDO NAVARRO BERMUDEZ JOSE PALLAIS ARANA
VICE-PRESIDENTE MIEMBRO







JAMILETH BONILLA WILBER LOPEZ NUÑEZ
MIEMBRO MIEMBRO



ADOLFO MARTÍNEZ COLE CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO MIEMBRO


ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO CARLOS NOGUERA PASTORA
MIEMBRO MIEMBRO


ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ENRIQUE SAENZ NAVARRETE
MIEMBRO MIEMBRO


LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MIEMBRO


Dictamen Convención Internacional contra el dopaje en el deporte



















DECRETO N°____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades


HA DICTADO

El siguiente


DECRETO:


DECRETO DE APROBACION DE LA “ADHESION A LA CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE”

Arto.1 Apruébase LA “ADHESION A LA CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE”, adoptada en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París del 3 al 21 de Octubre del 2005..

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial y una vez depositado el instrumento de ratificación y de acuerdo a lo que establece el artículo 17 de la Convención,


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del ________





RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO