SUMARIO SOBRE LAS QUIEBRAS, LIQUIDACIONES BANCARIAS Y EMISION DE CENIs 2000 – 20001, EN LOS BANCOS INTERBANK, BANIC, BAMER, BANCAFE.
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1.- INTRODUCCION AL INFORME SOBRE LA EMISIÒN
DE LOS CENIs, POR LA LIQUIDACION BANCARIAS
2001 – 2002. 1
2.- CONSIDERANDO 2
3.- COMNPARECENCIA DEL LIC. ADOLFO ACEVEDO 2-3
LIC. NESTOR AVENDAÑO 3-4
DR. FRANCISCO MAYORGA 4-5
LIC. ANGEL NAVARRO DEHON 5
DR. MARIO ALONSO IBABALCETA 5
DR. ALBERTO NOVOA
(PROCURADOR GENERAL DE LA
REPUBLICA). 5-6
DR. JULIO CENTENO GOMEZ
(FISCAL GENERAL DE LA REPU- LIC. EDUADO MONTEALEGRE 11
4.- INTERVENCIONES BANCARIAS BANCO DEL CAFÉ 11- 12-13-14
5.- INTERBANK 14-15-16
6.- BANCO MERCANTIL 16-17
7.- BANCO NICARAGUNSE DE INDUSTRIA Y CO-
MERCIO (BANIC).- 17-18
8.- JUNTAS LIQUIDADORAS 18-19
9.- JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCAFE 20




PAGINA

10.- JUNTA ADMINISTRADORA BAMER 20-21
11.- JUNTA ADMINISTRADORA BANIC 21-22
12.- LOS AVALUOS DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL
BANIC 22-23-24
13.- RECLASIFICACION DE CARTERA SIN FACULTAD
LEGAL 24-25-26-27
14.- ALTERACION DE LA NATURALEZA DE CENIs
DADOS EN GARANTIAS 28-29-30
15.- ACLARACIONES PREVIAS A LAS CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES. 30-31
16.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 31-32-33-34 O CONCLUSIONES 35-36-37-38-39
40-41-42-43
17.- LA COMISION DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
RECOMIENDA. 44-45-46-47-48 49-50-51



INFORME SOBRE LA EMISION DE LOS CENIS
POR LAS LIQUIDACIONES BANCARIAS 2000-2001


INTRODUCCIÓN

Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional, consideraron oportuno conocer sobre el tema de la emisión de los CENIs, en vista de las continuas y permanentes informaciones de irregularidades que aparecían en los medios de comunicación social y cumpliendo con su responsabilidad esta Comisión en casi cuatro meses de arduo trabajo conoció el referido caso de los Cenis que se originaron a raíz de las intervenciones y liquidaciones de los bancos: Banco Internacional (INTERBANK), Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC) (BANCO MERCANTIL, (BAMER), y Banco del Café, (BANCAFE), efectuadas en los años 2000 y 2001, procedieron a investigar los hechos y las razones que condujeron a la emisión de dichos CENIs, convocando a las personas que participaron directa o indirectamente, a personas afectadas y a expertos en la materia, y examinando los documentos, la información que se ha hecho pública sobre dichos hechos y el marco jurídico correspondiente. Se decidió que una vez que la Comisión tuviera lista la resolución la daría a conocer al pueblo nicaragüense, que al fin de cuentas es quien está pagando más de TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES, y tiene derecho a saber lo que esta Comisión resuelva.

Por lo que agotadas todas las gestiones, entrevistas, convocatorias, preguntas, repreguntas que consideraron hacer los miembros de la Comisión y no habiendo más elementos de juicio que se puedan aportar en esta etapa de investigación por lo que la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua:

CONSIDERANDO:

En su primera sesión, el 18 de abril del año 2006 a las 9:00 AM, la Comisión recibió a los señores: Lic. Adolfo Acevedo, Lic. Néstor Avendaño, Dr. Francisco Mayorga, quienes comparecieron ante esta Comisión, con el objeto de exponer a la Comisión sus puntos de vista sobre la emisión de los CENIs, y ayudar a valorar si fueron procedentes o no la entrega de los mismos o si existían otros mecanismos financieros más acordes con el interés público.

COMPARECENCIA DEL LIC. ADOLFO ACEVEDO:

El Lic. Acevedo, de la Coordinadora Civil, indicó que se debe establecer una auditoría con el fin de determinar cuál es el valor real del presunto déficit que dejaron los bancos que fueron intervenidos y liquidados. Sostiene que el único sustento legal que tienen los CENIs, es el Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente Enrique Bolaños Gayer, Acuerdo Presidencial No.479-2002 donde orienta al Banco Central a emitir CENIs. De conformidad con la Constitución Política, ningún ente del Estado tiene más potestad de las que le otorga la Ley. El Banco Central no tiene potestad para emitir estos CENIs; el único facultado para emitir títulos de deuda pública es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de la Asamblea Nacional. En base a esto el presidente Bolaños no podía girar instrucciones al Banco Central porque éste es un ente autónomo, y el Banco Central no podía cumplir esta orden del Presidente, porque ésta violaba su propia Ley Orgánica. Ésta fue la base por la cual la Contraloría General de la República denunció de nulidad la emisión de los CENIs. Hay que buscar la forma de legalizar la deuda, ya que esta no tiene ningún sustento legal.

La finalidad de la emisión de los CENIs es proporcionarles una garantía a los Bancos que adquirieron cartera de préstamos y depósitos de los Bancos intervenidos y liquidados por decisión del Superintendente de Bancos. El problema que se dio fue que la cartera buena que tenían los bancos intervenidos fue reclasificada como cartera mala a través de un proceso denominado reclasificación de cartera efectuado por el Banco Central junto con los bancos que recibieron los activos y pasivos de los bancos intervenidos. Por ejemplo, la cartera de la Corporación Terán se reclasificó como “D”; lo mismo sucedió con Caribe Motor y Vilma Rosa León York. Estos y otros préstamos, que eran fundamentalmente A, fueron recuperados en su totalidad por Bancentro.

El Banco Central de Nicaragua, no puede reclasificar o tomar cartera; sólo la Superintendencia de Bancos (SIB) puede reclasificar, por lo que el proceso que se llevó a cabo fue ilegal. Desvalorizaban los préstamos en un 100% o en un 95% de su valor y recibían CENIs por el monto de la desvalorización con mantenimiento de valor y libres de impuestos, por lo que se asume la mala fe, y los préstamos buenos los recuperaban en un 100%. Lo que se debió haber emitido en CENIs asciende a la cantidad de 48 millones de córdobas pero se emitieron CENIs por 600 millones de dólares.

Dijo que le preguntó al Lic. Noel Sacasa, que a cuánto ascendía el costo real de INTERBANK y este respondió 30 millones de dólares, pero se emitieron CENIs por más de 200 millones de dólares.

COMPARECENCIA DEL LIC. NESTOR AVENDAÑO:

Economista independiente, indicó que se encuentra colaborando con la Contraloría General de la República, técnicamente en forma gratuita. Expresó que hay que preguntarse ¿Cuál es el valor real de la deuda? A esta altura tiene escasa información; la poca que posee se la envió el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Contraloría General de la República de Nicaragua, siendo esta información sobre BANCAFE, BAMER, donde suman 332.2 millones de dólares que es el valor de los CENIs emitidos con distintas tasas de intereses que se aplicaron en distintos momentos. Por ejemplo, por INTERBANK se reconocieron tasas de interés entre el 15% y el 21.34% anual para plazos de uno a cuatro años, para BANCAFE del 15% al 16.7%, y para BAMER el 7.9%.

Que el Banco Central de Nicaragua, provocó un gran riesgo moral al sistema financiero con su conducta.

Que en el mercado no existe ningún documento con el nombre de CENIs porque ya fueron cancelados; hoy existen letras estandarizadas del Banco Central, que sustituyeron a los CENIs, y se llaman Bonos Bancarios.

COMPARECENCIA DEL DR. FRANCISCO MAYORGA:

Ex Presidente del Banco del Café, informó que su Banco fue intervenido a raíz de que la Superintendencia de Bancos usó la clasificación de los préstamos para crear una deficiencia artificial de capital. Este proceso de infravaloración continuó con la actuación del gerente interventor Carlos Matus. La Junta Liquidadora del Banco del Café entregó cartera y activos a su valor en libros al Banco Central de Nicaragua, el cual decidió garantizar los activos y hacer un arreglo especial con el banco adquirente, que fue el BDF.

Como éste no tenía suficiente liquidez para cumplir con el encaje legal que manda la ley, el Banco Central le permitió funcionar sin la liquidez requerida. Por el otro lado, como no tenía suficiente capital para cumplir con el requerimiento que manda la ley, que es de un córdoba por cada diez córdobas de cartera, el Superintendente le permitió funcionar al margen de este requisito legal, igual que en los otros casos en los que ordenó liquidar a unos y favorecer a otros.

Además, se le permitió escoger qué parte de la cartera quería asumir, y la restante se quedó en poder de la Junta Liquidadora para su posterior remate por parte del Banco Central. Posteriormente, para efectos de la subasta de cartera y activos, se produjo una infravaloración adicional en perjuicio del Estado. Por ejemplo, una propiedad valorada en 1998 en 270 mil dólares, y actualmente valorada en cerca de un millón de dólares, fue vendida en 11 mil dólares. Presentó un documento suscrito por Noel Sacasa, Superintendente de Bancos, que revela que éste tenía su propia agenda orientada a reducir el número de bancos del país.

Anteriormente la ley había sido reformada para exigir que los capitales de los Bancos subieran de dos a diez millones de dólares, y se prohibió que una persona tuviera más de veinte por ciento del capital de un banco. El Superintendente Sacasa estableció castigos absurdos a la cartera de los bancos que intervino. Dijo que si un crédito se atrasaba 3 meses se le consideraba perdido, aunque el cliente tuviera buen récord y la garantía fuera más que suficiente.

COMPARECENCIA DEL LIC. ANGEL NAVARRO DESHON:

Ex Superintendente de Bancos, indicó que sabe muy poco acerca de los CENIs, que éstos se dieron cuando el ya se había retirado de la Superintendencia de Bancos, que tiene conocimiento que los activos de los bancos intervenidos fueron sub-valorados por las Juntas Liquidadoras. Por ejemplo, un pagador “A” lo pasaban a “D”, siendo este un buen pagador, casos Corporación Terán, Caribe Motor, y otros que cancelaron sus deudas en el tiempo fijado.

No está de acuerdo con la actuación de las Juntas Liquidadoras, su actuación está fuera de lo normal.

COMPARECENCIA DEL DR. MARIO ALONSO ICABALCETA.

Ex presidente del Banco Central, informó que la emisión de los CENIs se dio en la administración del Dr. Noel Ramírez, que dicha emisión fue con base en la Ley Orgánica del Banco Central Arto. 3, y su actuación queda reflejada en la buena andanza del Banco Central.

Que se amparó en contra de la Resolución de la Contraloría, la que dictaminó la nulidad de la emisión de los CENIs.

Que el Banco Central durante su presidencia actuó apegado a derecho.

COMPARECENCIA DEL DR. ALBERTO NOVOA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA:

Procurador General de la República, indicó que mientras la Corte Suprema de Justicia no se pronuncie sobre el Recurso de Amparo que interpuso el Banco Central de Nicaragua, no puede entablar juicio para solicitar la nulidad de los CENIs.

COMPARECENCIA DEL DR. JULIO CENTENO GOMEZ FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.

Fiscal General de la República, informó que recibió una denuncia de la Contraloría General de la República, en contra del Procurador Alberto Novoa, relacionada a los CENIs, lo único que conoce es que se ha dado trámite a la denuncia como lo establece la Ley.

COMPARECENCIA DEL DR. Y DIPUTADO NOEL RAMIREZ:

Ex presidente del Banco Central, indicó que él no tuvo nada que ver con los CENIs, que actuó como lo establece el Banco Central por la estabilidad del sistema financiero del país, que las intervenciones y liquidaciones bancarias fueron decididas por el Superintendente de Bancos, y que la negociación de los montos y términos de los CENIs fue entre las juntas liquidadoras y los bancos que recibieron estos. Que el gobierno del Presidente Alemán pidió que el Banco Central emitiera CENIs para garantizar a los depositantes. Que la Ley del Banco Central le obligaba a salvaguardar depósitos.


COMPARECENCIA DEL LIC. LEOPOLDO SANCHEZ AMADOR:

Habló en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora del (BAMER) Banco Mercantil que dejó de existir conforme sentencia 161 de la Corte Suprema de Justicia del 4 de Diciembre de 2002. Esta ex Junta Liquidadora del BAMER, quedaba obligada a presentar un informe al final de la gestión ante la Superintendencia de Bancos, el cual fue presentado detalladamente.

En ese informe indicaron que los Créditos obtenidos por el Banco Mercantil, siendo éstos buenos en su totalidad al momento de clasificarlos en “A”, los reclasificaron en “E”; quienes hicieron esta reclasificación de la cartera fueron el Banco Central y BANCENTRO, y no la Junta Liquidadora.

Que el Dr. Noel Sacasa Cruz les pidió le comunicaran si los créditos estaban bien evaluados; hicieron una comparación de todos los créditos, luego le enviaron una carta al Banco Central, expresando el criterio que tenían sobre los casos y que no estaban conformes con las reclasificaciones que hicieron conjuntamente el Banco Central y BANCENTRO.

Que la Junta Liquidadora su actuación fue apegada de conformidad a la normativa de liquidación que existe.

COMPARECENCIA DEL LIC. EDGAR PEREIRA DESHON:

Indicó que la Junta Liquidadora no intervino para nada en la reclasificación de la cartera del BAMER, que fue asunto exclusivo del Banco Central y BANCENTRO, por lo que desconoce muchas decisiones del Banco Central sobre los bienes intervenidos; que la actuación de la Junta Liquidadora fue transparente, que ellos recibieron del Banco Central y BANCENTRO un hecho ya consumado; que hicieron su respectiva protesta en su momento ante el Banco Central, que hicieron ver que el BAMER perdía 70 millones por reclasificación de cartera, pidiendo BANCENTRO al Banco Central que emitiera CENIs para cubrir el deterioro en valor de la cartera producto de la reclasificación.

Que la Junta Liquidadora no clasificó cartera ni evaluó bienes; lo que hicieron fue cuidar las propiedades para que no perdieran su valor aunque el Banco Central las dejó en abandono.

Que a cambio de los CENIs se fueron suscribiendo pagarés, y que ninguno está firmado por la Junta Liquidadora. El Banco Central emitió los CENIs a cargo de los Bancos en liquidación, volviéndose inmediatamente una deuda de los Bancos liquidados que supuestamente se va a pagar con el resto de sus activos.

COMPARECENCIA DEL LIC. MARIO FLORES:

Afirmó que la Ley Orgánica del BCN le permite “la emisión de títulos para regular la economía.” Alegó, además, que el BCN emitió los CENIs por orden del Gobierno Central, que se hizo esto sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, y que no tenía conocimiento a fondo “de la calidad de los préstamos y las garantías” de las carteras de los bancos intervenidos, porque “no es de la competencia, no es del resorte del Banco Central. La supervisión bancaria la realizan los rectores de la Superintendencia y no el Banco Central.”
A pesar de reconocer que no era función del BCN la clasificación de los créditos de los bancos intervenidos, y que no tenía conocimiento a fondo de estos créditos, sí reconoció que el BCN reclasificó estos créditos en combinación con los bancos beneficiados. Confirmó, además, que él participó directamente en este proceso para el que no tenía facultades, reconociendo que “los banqueros que decían que si este vaso vale 8 o vale 10 y el Banco dice que vale 5, yo le digo este vaso vale 7, entonces, en ese momento entramos a un proceso de valoración lo que es la reclasificación.”

En carta enviada a la Junta Liquidadora del BANIC el 27 de junio de 2002, el Lic. Mario Flores había negado que este proceso de reclasificación necesariamente tenía que llevar a una rendición de cuentas y al reintegro al BCN de los CENIs cuya emisión no se pudiera justificar, resolviendo que cualquier “”enriquecimiento”obtenido en la recuperación de la cartera adquirida por BANPRO tiene su fundamento en las bases de licitación de los activos y depósitos del BANIC.”

COMPARECENCIA DEL LIC. HAROLDO MONTEALEGRE:

Expresa que la propia SIB reconoció que el BAMER tenía la mejor cartera del país, los mejores procedimientos internos y un capital muy sólido y aún así impidió una fusión con BANCAFE.

BANCENTRO se quedo con los activos y pasivos del BAMER en una licitación ilegítima donde también participaron BANPRO y el BDF.

Pero todo este proceso ilegítimo quedó anulado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia número 161 del 4 de Diciembre de 2002, de manera que BANCENTRO está obligado a restituirle al BAMER todo lo que le fue entregado.


COMPARECENCIA DEL LIC. GUILLERMO LUGO ALANIZ:

Sostiene que ellos hacían lo que les ordenaba tanto el BCN como la SIB. En el BANIC también se reclasificó la cartera, el BANPRO renegoció con el BCN las provisiones, lo que causo pérdidas al banco.

La Junta Liquidadora no tenía control de los CENIs, no saben cuántos fueron emitidos. El BCN solo les decía: entregue 250 millones en CENIs, firme este pagaré por 250 millones.

El último Gerente del BANIC dijo que en julio de 2001, un mes antes de la intervención, hubo una clasificación de la cartera y se aprovisionaron 43 millones de córdobas por baja calificación. La cartera “A” y “B” paso a “C” y la “C” paso a “D”.

La variación que hacen de cartera los compradores es parte del negocio, aunque en el BANIC la cartera “D” era muy poca.




COMPARECENCIA DEL LIC. ARTURO ARANA:

Ex Gerente General del BANPRO, reconoció en el año 2001, en declaraciones periodísticas, que adquirir los bancos intervenidos era buen negocio. Que con la adquisición del INTERBANK, crecieron y los dejo en mejores condiciones de rentabilidad y que el BANIC fue el mejor negocio.

En relación al BANPRO, el Lic. Luis Ángel Montenegro, Contralor Colegiado de la República, reveló que su crédito en el BANIC, donde fue siempre cliente “A”, fue reclasificado por el BANPRO en “D”. Él canceló su crédito de 499.501.41 córdobas con sus intereses y aún así el BANPRO lo reclasificó como cliente “D”. Además de recibir su pago del monto adeudado, el banco se quedó con CENIs de manera ilegal sostuvo Montenegro. Siendo cliente de primera, siempre cumplido con sus pagos en sus fechas correspondientes, y con una garantía cuatro veces el valor del préstamo, el Estado le pagó CENIs al BANPRO al reclasificarlo como cliente “D”. Queda demostrada la irregularidad con que se trabajó. BANPRO extendió constancia al Lic. Luis Ángel Montenegro, reconociendo que éste había cancelado todos sus créditos hipotecarios anticipadamente, por lo que se encontraba dentro de los clientes “A” de BANPRO. “A” es la mejor clasificación como cliente, por lo que su reclasificación como “D” fue ilegítima.

Otra prueba de reclasificación de cartera la constituyen las declaraciones del Sr. Arana en el año 2001, cuando afirmó que la cartera del BANIC era de 180 millones de dólares y que el 70% era buena, entre “A” y “C”.

COMPARECENCIA DEL LIC. EDUARDO MONTEALEGRE:

Expresó que el es inocente, que no tuvo que ver en nada con los CENIs, para esa época, se encontraba como Jefe de Campaña del Señor Presidente Enrique Bolaños, que la Comisión de Probidad y Transparencia, carecía de quórum por faltarle el mínimo requerido de miembros a la Comisión, pero respondería a las preguntas que se le hagan y que es de su conocimiento la existencia de un Dictamen en su contra, que ha sido objeto de una campaña de engaño a que se le ha sometido durante los últimas semanas, queriendo señalarlo con acusación, que lejos de ser probadas son anunciadas con el único interés de ensuciar su nombre.

Sigue diciendo, en estas acusaciones se oculta el miedo de la clase política tradicional, por el juicio electoral que se avecina, en donde el pueblo dirá quienes son los que merecen gobernarlo y sancionara fuertemente a aquellos que han ocupado cargos que la gente depositó en ellos, solo para beneficio personal sentenció el Lic. Montealegre.

EN BASE A LA INFORMACIÓN RECOPILADA POR ESTA COMISIÓN SE PUDO DETERMINAR QUE FUERON INTERVENIDOS LOS SIGUIENTES BANCOS:

El primer banco intervenido fue el Banco Intercontinental (INTERBANK), en Agosto de 2000.

El segundo banco intervenido fue el Banco del Café (BANCAFE), en Noviembre de 2000.

El tercer banco intervenido fue el Banco Mercantil (BAMER), en Marzo de 2001.

El cuarto banco intervenido fue el Banco Nicaragüense de Industria y comercio (BANIC), en Agosto de 2001.

La información que se ha tenido a la vista demuestra que estos bancos fueron intervenidos y liquidados mediante procesos poco transparentes, dudosos y en algunos casos ilegales.

Estos procesos fueron dirigidos por el Superintendente de Bancos Noel Sacasa Cruz, quien aplicó de manera personal e inconsulta y hasta arbitraria la Ley al momento de intervenir los cuatro Bancos mencionados.

Las liquidaciones se dieron entre los años 2000 y 2001. Se pudo determinar que en este período se emitieron CENIs como garantía para los bancos adquirentes, en caso que hubiera un déficit entre la cartera y otros activos y los depósitos que recibieron. Conforme con la legislación vigente la rendición de cuentas era parte integral de este proceso y necesaria para determinar el monto de los saldos insolutos, más intereses, a favor del BCN en cada uno de los bancos beneficiados con la emisión de CENIs a su favor. El Superintendente de Bancos era Noel Sacasa Cruz, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban Duque Estrada, y Noel Ramírez, Presidente del Banco Central.

La confirmación de las reclasificaciones de cartera y el Acuerdo Presidencial No.479-2002, fueron emitidos como garantía para que los bancos beneficiados no tuvieran que rendir cuentas y no tuvieran que devolverle al BCN los saldos insolutos, más intereses, a favor de éste, la renegociación de CENIs, el aumento en la tasa de interés a favor de BANCENTRO, y la subasta de activos a precios inferiores a los que los había tomado el BCN conforme con varios avalúos, se realizaron siendo Superintendente de Bancos Noel Sacasa, Mario Alonso, Presidente del Banco Central y Eduardo Montealegre, Ministro de Hacienda.


CON RELACION A LAS INTERVENCIONES BANCARIAS.

INTERVENCIÓN DEL BANCO DEL CAFÉ:

El Dr. Francisco Mayorga expreso, que los accionistas del BANCAFE y del BAMER intentaron negociar una fusión a finales del año 1999, pero en enero del 2000 la SIB se opuso.

De haberse realizado la fusión, su banco se hubiese fortalecido, el Estado se habría ahorrado el capital que invirtió para garantizar a los depositantes. Informó que su banco jamás fue objeto de multa por violar alguna norma prudencial antes de ser intervenido, ni durante la intervención.

La Superintendencia de Bancos ordenó la liquidación del Banco del Café en noviembre 17 del año 2000 por supuestamente presentar capital negativo y una situación grave de iliquidez.

Anteriormente, al iniciar la intervención, el Superintendente de Bancos, mediante una Resolución, delegó en Carlos Matus plenas facultades para seleccionar y contratar, así como para despedir al personal ejecutivo del Banco, llevando éste a personas de su confianza.

La intervención decretada por la Superintendencia de Bancos vez de mejorar la situación del Banco la empeoró con gastos excesivos que se realizaron durante los 9 meses que duró su administración, mientras reclasificaba para abajo préstamos para mantener el Banco del Café en una posición difícil.

En su administración el Señor Carlos Matus obligó a los ex directivos del Banco a aceptar un contrato de 13.500 dólares mensuales libre de todo impuesto, comprarle un vehículo marca Mercedes Benz, a darle participación porcentual de las utilidades mensualmente, luego por aparte pidió 7 mil dólares mensuales y un contrato por 2 años.

El señor Carlos Matus llevó como Gerente de Crédito al Señor Manolo Miranda, quien contrató a los valuadores, quienes fijaron unos precios artificialmente bajos que sirvieron de soporte para reclasificar algunos créditos.

Como ejemplo de lo anterior la Consultora Técnica del Ing. Guillermo García Sarria, hizo un avalúo de una propiedad ubicada en la carretera Sur Km. 12.5 de la Iglesia Monte-Tabor 1.2 Km. al Oeste, a un valor de 3.200 dólares la manzana, lo cual es completamente fuera de la realidad, para tirar a pérdida uno de los préstamos. Por otra parte, el Doctor Mayorga presentó pruebas de que el mismo valuador había hecho un avalúo de una propiedad vecina a la anterior, fijando un valor diez veces mayor un año antes.

Usando estos procedimientos amañados y arbitrarios, el interventor impuesto por el Superintendente y su personal reclasificaron la Cartera del BANCAFE, pasándola de “A” hasta “D” con el argumento de falta de respaldo adecuado del crédito.

A la hora de la subasta, el BDF resultó favorecido. La oferta más baja la hizo el BAMER pero el Superintendente de Bancos lo obligó a retirar su oferta amenazando con una intervención inmediata.

INTERVENCION DEL INTERBANK:

Se constituyó el 24 de diciembre del año 1991, fue intervenido el 7 de agosto del año 2000, debido a pérdidas de capital por la constitución de reservas para cartera de dudosa recuperación basada en la alta concentración de crédito del grupo CONAGRA y atraso en los pagos.

El Superintendente de Bancos Noel Sacasa dirigió una carta a Rodolfo Delgado, Presidente de la Junta Liquidadora del INTERBANK, el 13 de septiembre del año 2000, dejando en claro que siempre tuvo la intención de cerrar bancos sin justificación técnica y de manera inconsulta con las autoridades nacionales. En su carta Noel Sacasa afirmó lo siguiente:

“Es deseable la reducción del número de Bancos en el Sistema Financiero Nicaragüense, en la medida en que esto permita una mayor consolidación y fortaleza de los Bancos que queden en el sistema”.

Los principales aspectos de las reformas a las leyes bancarias estaban referidos a la concentración de créditos, a grupos de interés relacionados, y al nivel de capital total requerido en relación con sus activos ponderados de riesgo.

Los mayores deudores fueron los hermanos Centeno Roque. Estos se habían convertido en un emporio agropecuario. En años anteriores al cierre del INTERBANK, llegaron a controlar más del 50% de la cosecha cafetalera del país.

A partir del 7 de octubre del año 2000, el INTERBANK, entró en un “limbo jurídico” como lo reconoce el Presidente de la Junta Liquidadora Rodolfo Delgado, porque la liquidación forzosa se decretó hasta el siete de mayo del año 2001.

En estos siete meses, explicó Delgado a El Nuevo Diario, le entregamos como 1.600 millones de córdobas en depósitos al BANPRO, y algunas propiedades y créditos buenos, porque los abogados René Vivas y René Sánchez decían que había una disposición de que la Junta continuara con el proceso de ejecutar unas resoluciones tomadas por la propia Junta Directiva del Banco Central de Nicaragua. Fuentes del banco afirman que en este lapso de tiempo se arreglaron las situaciones crediticias de importantes personajes ligados al mundo político y económico.

El ex directivo del INTERBANK, Señor Samuel Santos, dijo en el año 2001, que propusieron al BCN que absorbiera la cartera del café, como posteriormente se hizo en todos los Bancos, para evitar el costo al Estado, dado que la situación en el Banco se originaba por la problemática coyuntural de este grano de café.

Esta propuesta contemplaba que la cartera mala de los Centeno pasara a resguardo del Estado, que la cobraría, como se hizo en la práctica, con el proceso de recuperación, y que a la vez se investigaran las presuntas irregularidades de los funcionarios del Banco.

El 8 de octubre del año 2000, la SIB autorizó que BANPRO adquiriera el INTERBANK sin mediar licitación. Arturo Arana, Ex Gerente General del BANPRO, confirmó que no hubo licitación, sino que un arreglo privado.

INTERVENCION DEL BANCO MERCANTIL:

El BAMER, fue intervenido el 3 de marzo del año 2001, por una disminución en el nivel de sus depósitos de 5 millones de dólares, según las autoridades de la SIB - producto de un depósito peregrino que entró y salió el mismo día sin afectar el nivel de depósitos del BAMER frente al día anterior. Esta cantidad no representaba ni el cinco por ciento de sus depósitos, mientras al BANIC lo dejaron perder más de 40% de sus depósitos, y se le permitió operar por 8 meses.

Haroldo Montealegre, accionista mayoritario del BAMER, afirmó que el Banco no ameritaba una intervención y que nunca establecieron ningún plan de normalización ni encontraron irregularidades en la administración, lo que demostraba que la intención era entregarle el Banco al BANCENTRO. La Corte Suprema de Justicia emitió sentencia número 161 el 4 de Diciembre de 2002 a favor del BAMER en la que confirma que no hubo fundamento jurídico y tampoco hubo fundamento técnico para intervenir el BAMER, y resolvió que tanto la intervención del BAMER como los traspasos efectuados por la Junta Administradora se declaraban nulos y se volvíera a la situación anterior. Conforme con esta sentencia todos los traspasos de activos y depósitos y el lucro cesante que han generado son propiedad de la sociedad anónima Banco Mercantil, y tanto BANCENTRO como las otras personas naturales o jurídicas que tengan estos bienes propiedad del BAMER están obligados a restituirlos a su dueño que es el BAMER.
Los accionistas de BANCENTRO son: Roberto Zamora Llanes, Enrique Zamora Llanes, Donald A. McGregor Raskosky, Eduardo Montealegre, Jaime Chamorro Cardenal, Gerardo Berger Villacostto, y Gilberto Serrano, entre otros, todo esto aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Managua, Tomo 684, B2 número 13818 B2, página 274 a la 290 del Libro de Sociedades.

INTERVENCION DEL BANCO NICARAGÜENSE DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

La SIB decretó la intervención del BANIC el 4 de agosto del 2001. Su Junta Liquidadora, en carta de Junio de 2002 dirigida al Banco Central, previno la posibilidad de que el BANPRO, mediante injustificadas reclasificaciones de la cartera del BANIC en coordinación con el BCN, estuviera obteniendo beneficios impropios al obtener CENIs y luego recuperar la cartera según su clasificación original. Esta advertencia era conforme con el mecanismo, que operaba entonces, de emisión de CENIs en garantía y sujeta a rendición de cuentas para determinar el monto de los saldos insolutos, más intereses, en BANPRO a favor del BCN.

El perjuicio a los accionistas del BANIC, a los acreedores del BANIC, y al propio Estado, quedó claramente demostrado en la carta de la Junta Liquidadora de junio de 2002. Para entonces, ya estaba vigente la ley 419 que condena con seis a ocho años de prisión al socio o funcionario que realice a través de personas jurídicas, en este caso a través de BANPRO, “operaciones o actos en perjuicio de los depositantes o de los acreedores, o de los socios o del Estado.” El Banco Central, estando el gabinete económico bajo la coordinación del Lic. Eduardo Montealegre, que era Ministro de Hacienda y Crédito Público, Director del BCN y presidente de la SIB, rechazó la advertencia de los liquidadores a pesar de que esta decisión violaba la ley 419 y otras leyes vigentes.
Entre los accionistas del BANPRO están: Ramiro Ortiz Mayorga, Mario Sebastián Rappacciolli McGregor, Inelia de Ramírez, Gilberto Cuadra, José Augusto Navarro, Pablo Ayón García, Ernesto Balladares Terán, Raúl Solórzano Martínez, Elida Zelaya Solórzano, Alfredo Marín Jiménez y Félix Antonio Gurdián Mántica.

DE LAS JUNTAS LIQUIDADORAS:

Los miembros de la Juntas Liquidadoras, obtuvieron de los bancos intervenidos una cuantiosa retribución.

Los miembros de las Juntas Liquidadoras sostienen que los honorarios percibidos fueron “modestos” y algunos hasta lo consideran “el peor negocio de su vida”; la verdad es que recibieron cifras muy altas en concepto de honorarios.

La Ley 314, Ley General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias y otros Grupos Financieros, establece que los liquidadores estarán sujetos a la vigilancia y fiscalización del Superintendente en la misma forma en que lo están los propios bancos, sin embargo, Noel Sacasa no actuó como lo manda la Ley y abdicó de su responsabilidad a favor del BCN.

Por otra parte, tomando en cuenta la opinión del Expresidente del Banco Central de Nicaragua Dr. Noel Ramírez, también puso de un lado su propia responsabilidad al permitir que las juntas liquidadoras negociaran y pactaran los términos de los CENIs que fueron emitidos por el Banco Central.

En las Juntas Administradoras del INTERBANK, BAMER, BANCAFE y BANIC, la SIB nombró a funcionarios de los mismos bancos en abierta violación a la Ley 314, Ley General de Bancos, instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.

La Ley 314 establece que ningún miembro de la Junta Directiva ni alto funcionario de un Banco puede formar parte de una Junta Liquidadora, porque la Junta Liquidadora, al final de su trabajo, tiene que establecer responsabilidades si las encuentra.

Los miembros de las Juntas Administradoras deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser director de un Banco y están impedidos por la Ley de ser miembros de éstas, los Gerentes, Funcionarios Ejecutivos y Empleados del mismo Banco, con excepción del Ejecutivo principal.

Han quedado establecidas el incumplimiento a la Ley 314, en cuanto a los nombramientos que realizo la SIB al nombrar a Samuel Santos, accionista del Banco, como miembro de la Junta Administradora del INTERBANK; Guillermo Lugo, en el caso BANIC; y Carlos Matus, quien por haber sido el principal ejecutivo del BANCAFE y por haber participado en su administración, no podía según la ley pasar a ser miembro de su junta liquidadora.

Las juntas liquidadoras actuaron bajo un denominador común en cuanto a los avalúos de las propiedades, pues en todos los casos bajaron los valores y en algunos casos a niveles irrisorios. Por ejemplo, en INTERBANK valoraron en 22.225 dólares una propiedad de 1.800 varas cuadradas, ubicada en la Rotonda Jean-Paul Genie. En el BAMER valoraron en 25 mil dólares un terreno de 1.700 varas cuadradas ubicada en el Km. 10-1/2 de la carretera Sur, sobre la carretera y en el BANIC valoraron en 60 mil dólares un terreno de 7,498 varas ubicado en el Km. 10 carretera a Masaya.

Entre los evaluadores de cartera nombrados por el BCN y los Liquidadores figuran:

Estelina López Conde (Cartera del BCN), Carlos José Sánchez (Pepe Sánchez), Consultoría Técnica y/o Guillermo García Sarria.

Los abogados principales de las Juntas Liquidadora fueron:

Adalberto Sánchez, René Vivas, Julio Paniagua, Edgard Paguagua Midence, Melba Rosa Urbina, Alejandro González y Mario Soto.



JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCAFE:

Los Liquidadores fueron: Carlos Matus, nombrado por Noel Sacasa, Superintendente, Roberto Sánchez Cordero y Juan José Icaza.

La Junta Liquidadora se dedicó a vender los bienes y a entregar cartera de cobros a abogados allegados de los liquidadores, con una comisión automática de un 30% y avalúos de las propiedades mediante los cuales se les bajó el valor.

En más de un caso de deudores de cierto interés con Pagaré, créditos fiduciarios o con garantías prendarías, se ha alegado que el expediente fue vendido y después los créditos aparecieron como fantasmas, y aunque la persona existe, los documentos han desaparecido.

La Junta Liquidadora del BANCAFE, entregó en noviembre del 2002 bienes inmuebles adjudicados, valorados en 16 millones 31 mil 722 córdobas (un millón noventa y dos mil ochocientos veintitrés dólares), según las avalúos realizados. Cabe señalar que solo las 17.600 varas cuadradas, ubicadas en el Km 5.5 de la carretera a Masaya, contiguo al Fridays, tenían un valor mínimo, en aquel año, de dos millones de dólares.

La Junta Liquidadora bajó sensiblemente los precios de los bienes inmuebles del banco, a tal extremo que 39 manzanas ubicadas en el sector de Mateare, las pasó al BCN a valor de 46 mil dólares, lo que significa que cada manzana fue valorada en 1.187 dólares (17.423 córdobas) al tipo de cambio en aquel momento.

JUNTA ADMINISTRADORA BAMER

En el BAMER, la Junta Administradora la integraron:

Edgard Pereira Deshon, Manuel Centeno y Carlos Bonilla López, todos nombrados por el Superintendente de Bancos Noel Sacasa.

Pereira informó que BANCENTRO asumió la administración de la Cartera del BAMER al día siguiente de la intervención; la gestión de cobro de BANCENTRO fue muy mala, lo que provocó el deterioro de la recuperación.

El 4 de diciembre del 2002 la Corte Suprema de Justicia da lugar a un Recurso de Amparo contra la intervención del Banco y la Resolución donde se establecen las bases para la venta y ordena que las cosas vuelvan a su estado de antes del tres de marzo del año 2001 en que fue intervenido.

Los liquidadores tienen pendiente el pago de los honorarios, porque promovieron un Recurso de amparo y un Juicio contra la SIB, debido a que quieren pagarle el 3% de honorarios, sobre una masa de 218 millones de córdobas. La masa BAMER, según el Lic. Edgar Pereira Deshon, se calculó en 426 millones de córdobas a precio de libro cuando lo recibió la SIB, y es sobre esa masa que se debe calcular el 3% de los honorarios. El Señor Edgard Pereira Deshon reveló que Alfonso Llanes, en su calidad de Superintendente en funciones, autorizó el 3% de honorarios por considerar que era la masa más baja en comparación a los otros BANCOS.

Si reciben el 3% sobre los 426 millones, los honorarios serían 12 millones 780 mil córdobas y cada liquidador recibiría 4 millones 140 mil córdobas (270 mil dólares). Si se liquida sobre 218 millones, serán 6 millones 540 mil córdobas, es decir, 2.1 millones de córdobas a cada liquidador (135 mil dólares), cada uno por el trabajo de 6 meses como liquidador.

LAS JUNTAS DEL BANIC

La Junta Administradora del BANIC la integraron: Guillermo Lugo Alaniz, Leopoldo Sánchez Amador y Miguel Ángel Mendoza.

La Junta Liquidadora la integraron Ottoniel Ruiz, Ex Gerente del Banco Popular, Yalí Molina y Guillermo Lugo Alaniz.

Según Guillermo Lugo, el BANPRO, de acuerdo con el contrato con el BCN, debía escoger el 50% de la cartera para octubre 2001 y en diciembre el resto, pero la devolución fue después de seis meses, en el primer semestre de la liquidación.

El BANPRO, regresó la cartera deteriorada por no trabajar con la diligencia debida en la cobranza y después reclasificó provisiones con el BCN, aunque la cartera ya tenía las provisiones que correspondían, según Guillermo Lugo.

Estas reclasificaciones costaron al Banco 90 millones de córdobas, se tenía que aumentar la brecha con el BCN; la brecha fue de 70 millones de córdobas, si ellos no hubiesen dado los 90 millones, hubiesen quedado 20 millones para los acreedores. La diferencia entre pasivo y activo es de 840 millones y el BCN recibió en pago 770 millones y la diferencia es la porción no cubierta por los activos. Se recupero de la cartera y bienes 80 millones y en la liquidación 20 millones de córdobas.

Yalí Molina explicó que pasaron una lista de abogados y que se les pagaba el 30% de lo recuperado, todo de acuerdo a la Ley de Aranceles.

Por otra parte esta junta liquidadora se auto pagó doce millones de Córdobas novecientos veinte mil novecientos cuatro Córdobas en concepto de adelanto de honorarios, durante los veintisiete meses de operación, sin fundamento legal y sin autorización del superintendente de bancos. Cada miembro de esta junta se auto pagó mensualmente, y de manera ilegítima, la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil quinientos diecisiete Córdobas con treinta y siete centavos.


LOS AVALÚOS DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL BANIC:

Los avalúos que realizó la Junta Liquidadora del BANIC y que entregó al BCN, en el año 2002, bienes inmuebles adjudicados, valorados en 258 millones 660 mil 703 córdobas (17 millones 631 mil 949 dólares) y bienes de uso valorados en 185 millones o 24 mil 110 córdobas, (12 millones, 612 mil 413 dólares).

Según documentos del BCN todos estos avalúos estaban alejados de la realidad y del valor de mercado, pero en su momento los aceptó como legítimos. En los bienes de uso se excluyen el edificio del Centro BANIC, el campo deportivo, el parqueo, el edificio del archivo del banco, con 841 metros cuadrados de construcción y 17.339 metros cuadrados de extensión, más 3 propiedades. Todo esto lo aceptó el BCN al valor de 174 millones 371 mil 218 córdobas - once millones 886 mil dólares al cambio oficial del año 2002.

El señor Guillermo Lugo afirmó en 2001 que sólo el Centro BANIC, el campo deportivo y el parqueo estaban valorados en más de 14.7 millones de dólares según los dos avalúos que tenían.

Se pudo establecer que estas propiedades que tenían un valor mínimo de 17 millones seiscientos treinta y nueve mil dólares se vendieron en 5 millones 172 mil 304 dólares a BANCENTRO, en el año 2003, en una subasta que el vicepresidente de la Contraloría Lic. Luis Ángel Montenegro, en entrevista publicada por END el 14 de julio de 2006, calificó como llena de “acciones irregulares” que deberán resolverse en su momento, porque “se violentaron normas” y “se dio un enriquecimiento sin causa” de los bancos que adquirieron las propiedades a precio de “guate mojado.”

El Lic. Montenegro afirmó también que el hecho de que no se hayan establecido precios base para la subasta, de hecho significó una violación a la ley y un daño al patrimonio del Estado, porque las propiedades se vendieron al “peor postor”.

En 2003, cuando se produjeron estos actos en perjuicio del Estado a través de BANCENTRO, ya estaba en vigencia la referida ley 419, y el Consejo Directivo del BCN lo integraban, entre otros, Mario Alonso Icabalceta, Presidente BCN y Eduardo Montealegre, Ministro de Hacienda y Crédito Público, accionista de BANCENTRO y jefe negociador con el Fondo Monetario Internacional.

RECLASIFICACIÓN DE CARTERA SIN FACULTAD LEGAL

En las reclasificaciones de carteras el BCN y los bancos que adquirieron estas carteras, al margen de la SIB y de la ley, bajaron de calificación a miles de créditos. Para ilustrar, si a un cliente tipo “A” con un crédito de un millón de dólares lo reclasificaron a tipo “D”, el banco beneficiado, además de cobrar el 100% por el crédito, que en realidad seguía siendo A, más intereses, también recibió del Estado 700 mil dólares en certificados negociables de inversión (CENIs), más intereses, y de esta forma el banco beneficiado se quedaba con más de 1.7 millones de dólares. En efecto, el banco beneficiado cobraba dos veces, porque el cliente le pagaba el principal más intereses en su totalidad, y el Estado también le pagaba vía CENIs el monto del demérito, producto de la reclasificación, en el caso de este ejemplo setecientos mil dólares más los intereses correspondientes. Pero, como los CENIs fueron emitidos sólo en garantía, BANPRO, BDF y BANCENTRO están obligados a rendir cuentas y a restituirle al Estado el valor que recibieron de más, incluyendo los intereses correspondientes. En el caso de este ejemplo, en el que el cliente pagó la totalidad de su deuda más intereses, el banco beneficiado está obligado a restituirle al Estado los setecientos mil dólares que recibió en CENIs más los intereses que recibió por estos CENIs.

Los banqueros demandaron altos intereses por los CENIs bajo el argumento de “Riesgo País”, pero no existió tal riesgo, al no existir desembolso alguno por parte de los banqueros, más bien, los banqueros se beneficiaron al obtener en garantía un instrumento financiero de alta seguridad y libre de impuesto.

Aunque la ley establece que la SIB es la que regula y supervisa la intervención y liquidación de los bancos, en el INTERBANK, BANCAFE, BAMER y BANIC los contratos se firmaron con el BCN y las Juntas Liquidadora respondieron en gran parte a éste.

Víctor Urcuyo, Superintendente de Bancos aclaró en una información pública que la reclasificación se estableció en los contratos entre el BCN y los bancos adquirentes, como parte de las condiciones, donde también se otorgó un periodo de 180 días para decidir con qué se quedaban.

La reclasificación de cartera fue una práctica común en los cuatro bancos. El 17 de junio del año 2002, los miembros de la Junta Liquidadora del BAMER eran los señores: Leopoldo Sánchez Amador (Presidente), Carlos Marín Arcia y Edgar Pereira Deshon. Ellos le enviaron al Superintendente de Bancos, Noel Sacasa Cruz, informe de un análisis comparativo de la clasificación de la cartera. Se compararon las clasificaciones otorgadas por la SIB y la asignada por el BCN y BANCENTRO, encontrándose con grandes discrepancias de provisiones por conceptos de diferencias en las calificaciones, que arrojó un saldo de 73,8 millones de córdobas en perjuicio del BAMER. Este informe también fue remitido al Señor Mario Flores, Gerente General del BCN, informándole que analizaron una muestra de 196 prestamos por un monto de 178.1 millones de córdobas, determinando una provisión SIB de 6.4 millones contra una provisión Banco Central en combinación con BANCENTRO, de 80.1 millones de córdobas, reflejando una incremento en las provisiones de 73.8 millones.

Dicha muestra escogida al azar en su gran mayoría, históricamente había sido calificada por la SIB y los ejecutivos del banco como “A” o “B”, principalmente “A”, y al ser objeto de una menor calificación al trasladarse al BANCENTRO, afecta seriamente la liquidación del BAMER y por ende, al estado al tener que emitir más CENIs a BANCENTRO.

En la calificación “D” nos encontramos que el diferencial de provisiones por conceptos de variaciones de “A” y “B a “D” arroja un saldo en contra de la institución el cual fue de aproximadamente 64.3 millones. El muestreo refleja que de los 196 créditos “A” y ”B” evaluados por el BCN en combinación con BANCENTRO, reclasificaron 175, y sólo 21 quedaron como estaban.

De los 65 créditos “A”, 35 pasaron a “D”, 13 a “C” y otras 8 a “B” de los 131 créditos “B” 14 pasaron a “C” y el resto fueron reclasificados como “D”. Ricardo Terán, de Corporación Roberto Terán cuyos créditos de 5 millones 875 mil 458 córdobas y 989 mil 371 córdobas pasaron de “A” a “C”. Estos siempre fueron buenos clientes “A” y cuando la cartera de BAMER pasó a BANCENTRO, firmaron por el 100% de la deuda y pagaron al 100%. El señor Ricardo Terán ha afirmado que pagó 100% de esta deuda a BANCENTRO.

Los liquidadores solicitaron por escrito al Lic. Mario Flores, que mientras no se lograra un acuerdo concluyente sobre el monto de las provisiones, no se firmara el finiquito con BANCENTRO. A la vez que propusieron que se formara una Comisión integrada por el BCN y la SIB y Junta Liquidadora BAMER, para analizar los créditos objeto de la calificación menor que la anteriormente otorgada. Esta petición era conforme con el mecanismo de emisión de CENIs en garantía, que operaba entonces que estaba sujeta a rendición de cuentas para determinar el monto de los saldos insolutos, más intereses, en BANCENTRO a favor del BCN.

El perjuicio a los accionistas del BAMER, a los acreedores del BAMER, y al propio Estado, quedó claramente demostrado en las cartas de la Junta Liquidadora con fecha 17 de junio de 2002.

El Banco Central no aceptó la propuesta de los liquidadores, y el BAMER perdió 64.3 millones por efecto de evaluación de cartera que el BCN aceptó y dio como válida, con las consecuencias financieras señaladas por Edgar Pereira como miembro de la Junta Liquidadora.

El Lic. Mario Flores, actual Ministro de Hacienda y Crédito Público admitió ante la Comisión de Probidad y Transparencia, el día martes 6 de junio del año 2006, que las carteras de los bancos se reclasificaron de acuerdo con los bancos adquirentes. Flores alegó que estaban mal clasificadas, soslayando que como los CENIs se habían emitido sólo en garantía era necesario una rendición de cuentas, y olvidando que sólo la SIB está legalmente facultada para reclasificar.

Los miembros de la Junta Liquidadora del BAMER aseguraron que no tuvieron que ver nada con la reclasificación de la cartera del BAMER, porque al llegar después de un año de la intervención, ya había pasado todo. Pereira recordó que la Cartera del BAMER fue adquirida en el 70 o 75% por BANCENTRO, porque era buena, pues en diciembre del 2000, tres meses antes de la intervención, la SIB evaluó casi el cien por ciento de la cartera, saneó y calificó correctamente los préstamos. En marzo del 2002 los liquidadores descubren que entre marzo y septiembre del 2001 habían reclasificado la cartera y se reflejaba una pérdida de más de 60 millones de córdobas, producto de una mala evaluación y por eso informaron a la SIB y al BCN.

El contrato con el BCN establecía que les daba 180 días a partir de la adjudicación, prorrogable por 90 días más, para evaluar la cartera de común acuerdo y en caso de diferencias recurrir a arbitraje, lo que nunca ocurrió. Además los bancos adquirentes recibieron CENIs en garantía para protegerlos de cualquier necesidad de provisión adicional. Los CENIs, en el caso de BANCENTRO, se emitieron a un plazo de 3 años, a una tasa de 7.934% de rendimiento.

ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DE CENIS DADOS EN GARANTÍA.

En el año 2001, el Dr. León Núñez Ruiz, siendo Director Jurídico del Banco Central, afirmó que el BCN no podía otorgar dinero a bancos en problemas, porque significaba que el BCN le estaba otorgando un préstamo indirecto al gobierno, y esto está expresamente prohibido por la ley orgánica del BCN, por lo que todos los desembolsos hechos fueron ilegales.

En el año 2000, por Decreto del Presidente de la República, se decidió que el Estado, a través del BCN, brindará una garantía a los bancos adquirentes, a través de CENIs emitidos en garantía, por efecto de una posible brecha entre activos y pasivos producto de las intervenciones y liquidaciones bancarias. Conforme con la legislación vigente este proceso concluye con la rendición de cuentas y con el reintegro al Estado de la porción de la garantía, más intereses, que no fue necesario utilizar porque la brecha, o no existió del todo, o fue menor a la que implicaban las reclasificaciones ilegítimas referidas.

El 24 de septiembre del 2002, ya estando vigente la Ley 419, y por supuesto las disposiciones del Código Penal en contra del Peculado, el Presidente de la República, Enrique Bolaños, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Lic. Eduardo Montealegre, al suscribir un Convenio para que el Estado asumiera formalmente la obligación de pagar al BCN por los CENIs, emitidos en garantía a favor de BANPRO, BDF y BANCENTRO, desacatando de esta forma la obligación legal de exigirles a estos bancos las rendiciones de cuentas que manda la ley, y el reintegro al Estado de los CENIs no justificados por las brechas reales entre el valor recuperado de los créditos y los depósitos asumidos por estos bancos.

Entre octubre y noviembre del 2003, el gobierno, representado por el licenciado Eduardo Montealegre, Ministro de Hacienda y Crédito Público, reestructuró con BANCENTRO, BANPRO Y BDF los plazos y las tasas que se aplicaban a los CENIs dados en garantía, hasta por un monto de 324.6 millones de dólares, extendiéndose los plazos y reduciéndose las tasas de interés, salvo en el caso de BANCENTRO para el cual el ministro Eduardo Montealegre negoció un incremento en las tasas de interés.

Sin embargo, el licenciado Eduardo Montealegre, en violación al Código Penal, en especial la ley 419, que estaba vigente desde el 28 de Junio de 2002, actuando a la vez como Ministro de Hacienda, aparte de subir las tasas de interés a favor de éste, ejecuto, no se sabe con que propósitos, los actos de no exigir las rendiciones de cuentas a BANCENTRO, BANPRO y BDF, incumpliendo con su obligación de requerir el reintegro de los saldos insolutos que obran en poder de estas instituciones, con sus correspondientes intereses, a favor del Estado, como consecuencia de que estos bancos cobraron en su totalidad la mayoría de los miles de créditos que fueron reclasificados como de mala calidad crediticia en acuerdos secretos e ilegítimos entre estos bancos beneficiados y el BCN si no con complicidad, al menos con conocimiento pleno, sin que se haya hecho nada, por parte del Ministerio de Hacienda, del cual era titular el Lic. Eduardo Montealegre.

En vez de exigir la liquidación de la garantía de los CENIs emitidos a favor del BANPRO, como manda la ley, el Lic. Eduardo Montealegre extendió el plazo de los CENIS otorgados en garantía al BANPRO a 10 años, y les redujo la tasa de interés de un promedio de 17.78 al 8.43%. También emitió un CENI por 10 millones de dólares a favor del BANPRO, sin sustento legal de ninguna especie, y perpetrando un daño serio al Estado, en supuesta compensación por la reducción de intereses.

En los casos de BANCENTRO y BDF el Licenciado Montealegre tampoco exigió la liquidación de la garantía y la correspondiente restitución al Estado de los CENIs emitidos en exceso, prorrogó los plazos y alteró las tasas de interés, en el caso del BDF bajo las tasas de interés de un promedio del 10.80 al 7.43%, pero la tasa de BANCENTRO la aumentó del 7.95 al 8.29%.

ACLARACIONES PREVIAS A LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Los Diputados miembros de la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, antes de dar sus conclusiones y recomendaciones finales expresa al pueblo nicaragüense y a la comunidad internacional, lo siguiente:

1. Que este informe se fundamenta en nuestro trabajo, en las comparecencias de funcionarios y ex funcionarios públicos, documentos entregados a esta comisión, en informaciones públicas recogidas en diferentes medios, en las leyes y decretos aplicables y conforme las facultades propias de esta comisión.

2. Que bajo ninguna circunstancia la Comisión ha estado prejuiciada en contra de ninguna persona en particular, institución o grupo.

3. Que se ha realizado este trabajo en función de los más altos intereses del país, con el fin de proteger el interés público y en la restitución al estado de los bienes que le corresponden.

4. Es meritorio reconocer el trabajo investigativo y conclusivo realizado por la periodista Eloisa Ibarra y los especialistas Dr. Adolfo Acevedo Vogel y Dr. Nestor Avendaño, quien han contribuido a que el caso de los CENIs y quiebras bancarias sean conocidos por la Ciudadanía y las entidades del estado asuman el rol que les compete.

5. Que al presentar nuestras conclusiones y recomendaciones, el derecho de los que puedan sentirse agraviados está incólume desde la perspectiva que nuestra resolución así como sus conclusiones y recomendaciones están sustentadas en presunciones, que como muy bien lo afirma el laureado Prof. Guillermo Cabanellas en su renombrado Diccionario de Derecho Usual, Tomo 3, Séptima Edición, Paginas 369 y ss, en donde define la PRESUNCION como: “ Conjetura, suposición, indicio, señal, sospecha”, y dejando a salvo el principio universal del Derecho de que PRESUNCION ES EL HECHO DE ADMITIR COMO VERDADERO, LO QUE NO ES MAS QUE PROBABLE, y no teniendo esta Comisión más facultades que las de hacer recomendaciones, llegamos a las siguientes:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES
1. El Estado de Nicaragua enfrenta una elevada carga de endeudamiento interno, agravada en los últimos años por la emisión de Certificados Negociables de Inversión (CENIs) que hizo el Banco Central de Nicaragua, en calidad de garantía, a partir del año 2000, para cubrir un presunto déficit entre activos y depósitos de cuatro bancos cuyas operaciones fueron clausuradas por decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
2. Los montos de los CENIs emitidos por el Banco Central fueron los siguientes Fuente: Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, Asamblea Nacional, Junio 14, 2006.:
a. BANPRO C$4,365,020,000.00
b. BDF C$ 836,119,000.00
c. BANCENTRO C$ 643,161,000.00
d. FNI C$ 68,642,000.00
3. Las decisiones de intervenir y liquidar bancos privados fueron tomadas personalmente por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones haciendo uso de una potestad que la ley otorga a la persona del Superintendente de manera inapelable por la vía administrativa Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones, Cap. VI, Arto. 19, inco. 2, y Ley 317, Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Cap. VII, Arto. 88..
4. La Comisión obtuvo evidencia que el Superintendente de Bancos hizo uso de sus potestades personales para ordenar la reclasificación de la cartera de bancos privados a partir de diciembre de 1999, sin atender a criterios objetivos, y sin aplicar correctamente la ley, esquivando la posibilidad de salvataje o de capitalización por parte de terceros de los bancos intervenidos El Nuevo Diario, 8 al 12 de Mayo de 2006; declaraciones testificales de los economistas Néstor Avendaño, Adolfo Acevedo y Ángel Navarro Deshon; y carta del doctor Francisco Mayorga del 3 de Julio de 2006 y sus anexos.. En consecuencia, ocurrieron intervenciones y liquidaciones bancarias innecesarias.
5. La Comisión obtuvo evidencia que el Superintendente de Bancos ordenó reclasificar préstamos como forma de sancionar presuntas infracciones a las normas prudenciales, en vez de aplicar las sanciones específicas que la ley ordena para estas infracciones, que consisten en multas de monto definido, y además hizo uso de escenarios para simular situaciones hipotéticas en vez de realizar análisis objetivos de las circunstancias Resolución SIB-OIF-VIII-14-2000 del Superintendente de Bancos. .
6. La práctica de reclasificación de cartera puesta en marcha por el Superintendente de Bancos condujo a un deterioro injustificado de la posición de capital de los bancos afectados, como se evidenció posteriormente, al conocerse el valor de los activos de los bancos intervenidos El Nuevo Diario, 16 de Octubre de 2001, 8 al 12 de Mayo de 2006; artículo de opinión de Eloísa Ibarra, END, 1 de Junio de 2006. .
7. La Comisión obtuvo evidencia firmada por el Superintendente de Bancos Noel Sacasa revelando una decisión personal que él expresa textualmente así Carta del 13 de Septiembre de 2000, DS-565-09-2000/NSC (Resolución de INTERBANK).: “Es deseable la reducción del número de bancos en el sistema financiero nicaragüense en la medida en que esto permita una mayor consolidación y fortaleza de los bancos que queden en el sistema”, en violación flagrante a la norma constitucional que establece: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección…” (Arto. 27 Cn).
8. Dicha evidencia demuestra que el Superintendente de Bancos, de manera unilateral, abusando de las facultades omnímodas que la ley le confiere, puso en marcha una política inconstitucional, inconsulta, personal y deliberada para conducir al cierre de algunos bancos y capitalizar en el proceso a los bancos favorecidos, sin consideración alguna al interés público Conclusión lógica de los numerales precedentes.. Estas acciones del Superintendente violaron el principio constitucional que establece: “Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles, y de los instrumentos y medios de producción…Se prohíbe la confiscación de bienes…” (Arto. 44 Cn).
9. La Comisión obtuvo evidencia de que por lo menos algunos procesos de intervención y liquidación ordenados por el Superintendente de Bancos no se enmarcaron en el debido proceso, como se comprueba en los tres numerales siguientes.
10. Para el caso del BAMER, la Comisión obtuvo evidencia que existe sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia mandando que se tenga por nula la intervención del Banco Mercantil y el traspaso de activos efectuado por la Junta Administradora a favor de BANCENTRO, y ordenando la devolución del banco, con todos sus activos y depósitos, a sus legítimos propietarios. La Corte Suprema encontró que la intervención del BAMER careció de fundamento legal o financiero, concluyendo que el Superintendente de Bancos usó argumentos especulativos para proceder en este caso Sentencia 161 del 4 de diciembre de 2002, Corte Suprema de Justicia..
11. Para el caso del Banco del Café, la Comisión obtuvo evidencia que revela que la subasta es susceptible de nulidad por haberse realizado sin que los supuestos representantes de los bancos que asistieron a dicha subasta acreditaran su representación conforme la ley expresamente establece Acta de venta al martillo de activos y pasivos del Banco del Café de Nicaragua, Sociedad Anónima en liquidación, que textualmente dice: “Los representantes del Banco de Finanzas, Sociedad Anónima, se comprometen a presentar el próximo lunes veintisiete de noviembre de dos mil, la documentación que acredita su representación…”.
12. Por otra parte, en la subasta del Bancafé participaron varios bancos. En las primeras posturas el BAMER hizo la mejor oferta. Sin embargo, el Superintendente de Bancos obligó al BAMER a retirar su oferta bajo amenaza de intervención inmediata, y se procedió a una segunda ronda en la que resultó favorecido el Banco de Finanzas Carta de Haroldo Montealegre a la Comisión, 1 de Julio de 2006..
13. No se obtuvo evidencia que demuestre que se hizo un análisis de las alternativas que tenía el gobierno de Nicaragua para enfrentar el proceso de adjudicación de activos y pasivos de los bancos intervenidos Carta de Francisco Mayorga a la Comisión, 3 de Julio de 2006..
14. El Superintendente de Bancos ordenó las liquidaciones bancarias sin atención alguna al interés público, es decir, sin consideración a los costos directos e indirectos que sus decisiones impondrían al pueblo de Nicaragua11.
15. El Superintendente de Bancos otorgó a los bancos favorecidos con la adjudicación de los bancos intervenidos, el privilegio de escoger entre dos opciones completamente contrapuestas:
a. Recibir la cartera de los préstamos que respaldaban los depósitos de dichos bancos, lo cual significaba un costo de administración y el inherente riesgo del negocio; o,
b. Recibir CENIs, que son activos libres de riesgo, que pagan intereses exentos de impuestos y que tienen un costo insignificante de administración.

16. Como consecuencia lógica de lo anterior, se concluye que el procedimiento establecido por el Superintendente de Bancos para las liquidaciones bancarias trasladó a la sociedad los costos y los riesgos inherentes a la administración de la cartera de los bancos intervenidos, mientras los beneficios del negocio fueron reservados a los bancos favorecidos.
17. El capital requerido que la ley estableció a partir de octubre de 1999, fija un mínimo de un córdoba de capital por cada diez córdobas de cartera de préstamos Arto. 19, Ley General de Bancos.. Los bancos favorecidos no tenían el capital requerido por la ley para adquirir la cartera de los bancos intervenidos.
18. Como conclusión lógica del numeral anterior, la única forma legal en que los bancos favorecidos podían adquirir esta cartera era con una infusión significativa de capital que debió provenir de un aporte de accionistas, que no existió, o vía capital secundario aportado por el Estado de manera clara y transparente, que tampoco existió.
19. El Superintendente permitió que los bancos favorecidos adquirieran cartera de los bancos intervenidos, violando ley expresa al permitirles exceder el límite del capital requerido12.
20. De igual manera, tanto el Banco Central como el Superintendente de Bancos propiciaron el incumplimiento de la ley al permitir que los bancos favorecidos asumieran los depósitos sin contar con la liquidez requerida como encaje legal.
21. El Superintendente permitió el mecanismo de infravaloración de las carteras adjudicadas a los bancos favorecidos, al tolerar que créditos que la Superintendencia había catalogado como A fueran reclasificados como D o E, porque de esta forma el valor de esta cartera se reducía, disminuyendo así el capital requerido por la ley para sostener dicha cartera Carta fecha 4 de junio de 2002 JL-BANIC-156 dirigida al Doctor Mario Alonso, Presidente del Banco Central; y carta fecha 19 de junio de 2002 JLBAMER-184-06-2002 dirigida al Lic. Mario Flores, Gerente General del Banco Central..
22. Como consecuencia lógica, los CENIs emitidos originalmente sirvieron para que los bancos favorecidos pudieran absorber los depósitos sin necesidad de capital adicional.
23. Dichos CENIs fueron emitidos por el Banco Central de Nicaragua sin el debido sustento jurídico, al margen de las normativas vigentes y de las facultades que la Ley del Banco Central establece.
24. El ex presidente del Banco Central Noel Ramírez Sánchez alegó ante esta Comisión que dicha emisión, que se hizo para lo que denominó operación de salvataje, fue realizada por el Gobierno de la República y no por el Banco Central, y que en su opinión fue apegada a derecho. Sin embargo, el señor Ramírez Sánchez afirmó textualmente y por escrito que, en dichas emisiones de CENIs, “las Juntas Liquidadoras nombradas por el Superintendente establecían los plazos y los mecanismos para determinar las tasas de interés, y que las mismas tasas de interés se establecían por medio de subastas administradas por las mismas Juntas Liquidadoras” Carta de Noel Ramírez Sánchez a esta Comisión de Probidad y Transparencia fechada 2 de Mayo de 2006.





25. Posteriormente, además, se emitieron CENIs en garantía para compensar a los bancos favorecidos por las pérdidas artificialmente creadas mediante la reclasificación de cartera13.
26. La Comisión obtuvo evidencia que, en combinación con el Banco Central de Nicaragua, el BANCENTRO y el BANPRO se adjudicaron préstamos con una clasificación válida y alta y luego reclasificaron ilegalmente hacia abajo dichos préstamos para recibir a cambio una compensación en CENIs por el equivalente al monto del falso demérito derivado de la reclasificación13.
27. Como conclusión lógica de lo anterior, esta reclasificación de cartera fue ilegal y fraudulenta, y la emisión de CENIs respectiva resultó en un enriquecimiento ilícito para los bancos favorecidos que usaron este procedimiento.
28. Al ordenar las liquidaciones, el Superintendente de Bancos no consideró la posibilidad de minimizar el costo para el Estado con mecanismos alternativos Carta de Francisco Mayorga, fechada 3 de Julio de 2006..
29. Por ejemplo, se pudo haber facilitado capital secundario a los bancos intervenidos que lo necesitaran para continuar operando. Alternativamente, se pudo haber facilitado capital secundario a los bancos adquirentes para que éstos, a su vez, recibieran, asumieran y administraran las respectivas carteras sin violar la ley y sin perjudicar el interés público16.
30. En conclusión, si se hubiera usado el mecanismo de capital secundario, la deuda asumida por el Estado de Nicaragua a través del Banco Central habría sido como máximo una décima parte de la cartera de los bancos liquidados, es decir, menos de un diez por ciento de lo que se emitió en CENIs. Además, mediante dicho mecanismo el Estado habría recuperado eventualmente su inversión en capital secundario.
31. Como consecuencia lógica, el mecanismo de proveer capital secundario y dejar la cartera en posesión de los bancos adquirentes habría impedido las pérdidas que el Estado asumió con la cuantiosa e innecesaria emisión de CENIs.
32. Mientras tanto, las juntas liquidadoras y el propio Banco Central, asumieron de manera irregular la cobranza y liquidación de la cartera rechazada por los bancos favorecidos, sin contar con la infraestructura y personal bancarios que se requerían para administrar dicho proceso de manera ordenada y transparente El Nuevo Diario, 16 de Octubre de 2001, 8 al 12 de Mayo de 2006; artículo de opinión de Eloísa Ibarra, END, 1 de Junio de 2006.

33. Posteriormente, al desembocarse en una subasta pública tardía, anómala, ilegal y poco transparente, la cartera resultó liquidada a una fracción de su valor facial, aumentándose así las pérdidas del Estado Cítese como ejemplo testimonio de Escritura Pública No. 10, Compraventa de Bien Inmueble, del primero de Febrero de 2005, ante los oficios notariales de Jairo Antonio Álvarez Mendoza, en la que el Banco Central entrega una propiedad de diez manzanas a orillas de la Carretera a Masaya, valorada en US$270,000 en 1998, a cambio de la suma de US11,000.. El paso del tiempo agravó esta situación, erosionando la recuperabilidad aparente de dichas carteras En lo relativo a la subasta de activos bancarios, el Contralor Colegiado de la República Luis Ángel Montenegro ha declarado que, por no haberse establecido precios base, se violó la Ley de Contrataciones del Estado (El Nuevo Diario, Julio 14, 2006). Ver, también, artículos 1, 2, 3 inciso h y 12 de Ley No. 323 y artículos 85 y 108 al 111 del Decreto No. 118-2001 que reforma el reglamento de la Ley No. 290..
34. Bancos favorecidos que devolvieron cartera al Banco Central, posteriormente la adquirieron en dicha subasta a una fracción de su verdadero valor, acudiendo por esa vía a una nueva fuente de enriquecimiento ilícito16.
35. Las condiciones impuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua para la subasta, de cartera y activos bancarios, redundaron en posturas mínimas, y en violaciones de la ley Número 323, de contrataciones del Estado, que requiere precios base en las subastas18, e impone prohibiciones contra la participación de funcionarios públicos, o sociedades anónimas relacionadas a estos en las subastas18, y en información privilegiada para los bancos que devolvieron cartera al Banco Central y luego se presentaron a comprarla16.
36. Los bajos niveles de recuperación registrados en la subasta significaron una pérdida mayor para el Estado, y enriquecimiento extraordinario para los compradores16.
37. La Comisión obtuvo evidencia que la reclasificación ilegal y no transparente de cartera fue efectuada por el Banco Central, en combinación con los bancos favorecidos Cartas de junio de 2002, citadas anteriormente en pie de página número 13..
38. La Comisión obtuvo copia de las cartas que las juntas liquidadoras del BAMER y el BANIC mandaron oportunamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos, en junio de 2002, tratando de impedir el enriquecimiento ilícito de parte de los bancos favorecidos a expensas de los accionistas de los bancos intervenidos y del erario público13.
39. La junta liquidadora del BAMER solicitó al Banco Central y al Superintendente de Bancos que no emitiera finiquito a favor del BANCENTRO porque éste había reclasificado a D la cartera de préstamos del BAMER, que era fundamentalmente A, en combinación con personal del Banco Central13.
40. En el caso de las subastas de cartera y bienes adjudicados, las reglas adoptadas se tradujeron en un grave perjuicio para numerosos deudores que fueron deliberadamente excluidos de la posibilidad de recomprar sus propias obligaciones, y en enriquecimiento ilícito para los accionistas de bancos que, habiendo adquirido depósitos sin costo alguno, y habiendo recibido CENIs por los mismos, luego se presentaron para adquirir esos activos a precios irrisorios16.
41. La Comisión obtuvo evidencia de que se liquidaron en subasta bienes raíces de gran valor comercial por una fracción ínfima de su valor, como es el caso del Centro BANIC, que fue adquirido por el Grupo BANCENTRO16, 18 y 22.
42. Como conclusión lógica, las reglas establecidas para la subasta de cartera y bienes la convirtieron para efectos prácticos en un dumping18 de una gran cantidad de activos de un solo golpe, con información privilegiada para algunos participantes y con una concurrencia de compradores no libre, sino que restringida a los que reunieran ciertas condiciones, que excluían a muchos interesados en presentar ofertas, y con estas reglas se sabía de antemano que era imposible obtener precios de mercado CONFIDENCIAL, Edición No. 338, Mayo de 2003..
43. Como conclusión lógica, los bancos que adquirieron depósitos y recibieron CENIs en vez de cartera, y que luego compraron en la subasta los activos que conocieron previamente, pagaron precios ínfimos y obtuvieron ganancias extraordinarias en lo que refleja una tercera avenida de enriquecimiento ilícito.
44. La Comisión obtuvo evidencia de graves conflictos de intereses entre funcionarios del Estado que estaban en posición de decidir o de influir en las decisiones sobre operaciones relacionadas con la adjudicación de depósitos, emisión de CENIs, reclasificaciones de cartera y subastas de cartera y bienes adjudicados, a favor de bancos de los cuales eran en dicho momento accionistas. Tal es el caso del ex ministro de Hacienda Eduardo Montealegre Rivas, quien según su propia admisión pública, recibió dividendos del BANCENTRO en 200319 y Entrevista en El Nuevo Diario, 11 de Mayo de 2006 y comparecencia en Estudio 24 Horas del 24-7-2006..

LA COMISION DE PROBIDAD Y TRASPARENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUE:

RECOMIENDA:
1. Que la Asamblea Nacional revise y reforme el Capítulo 6 de la Ley de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, en lo pertinente a las funciones del Superintendente, y establezca los mecanismos para impedir que en el futuro, el Superintendente, intencionadamente o por falta de buen juicio, tenga la posibilidad de actuar arbitrariamente en contra del interés publico, la propiedad privada y el principio constitucional de igualdad ante la ley.
2. Que la Asamblea Nacional revise y reforme la Ley General de Bancos y en la Ley de la Superintendencia de Bancos los criterios relacionados con el proceso de clasificación de las carteras bancarias, con el fin de fortalecer el proceso para lograr su objetividad y transparencia.
3. Que la Asamblea Nacional revise y reforme el capitulo VII, vigilancia, planes de normalización, intervención y liquidación forzosa de la Ley General de Bancos, para establecer criterios mediante los cuales sujeten a los Bancos y a la Superintendencia de Bancos a procedimientos objetivos más técnicos y transparentes.
4. Que en virtud de que los CENIs fueron emitidos como garantía de depósitos, para cubrir una brecha teórica entre el valor de los depósitos y los préstamos y que aparentemente los bancos favorecidos ya han recuperado los préstamos reclasificados que le dieron origen a ésta, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central deben proceder a requerir a los bancos favorecidos la rendición de cuentas y la liquidación de estas operaciones garantizadas por el Estado, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y con el debido informe a la Contraloría General de la República a fin de que se efectúe, en beneficio del estado, la disminución de la eventual deuda pública interna.
5. Que la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, deben proteger el interés público como en derecho corresponde por haberse violado flagrantemente el Decreto 470-2000 y la Ley de Contrataciones del Estado 323, al no fijarse precios base para la subasta de activos.
6. Que el Ministerio Público investigue y ejerza la acción correspondiente contra los representantes legales, directivos principales, gerentes y accionistas principales de los bancos favorecidos, que simultáneamente ocupaban cargos públicos con poder de decisión, sobre las operaciones de los CENIs, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de Probidad de Funcionarios Públicos y sobre quienes recaiga presunción de haber incumplido la Ley 419.
7. Que el Ministerio Público investigue y ejerza la acción correspondiente contra el ex Presidente del Banco Central de Nicaragua, Dr. Noel Ramírez Sánchez y el ex Ministro de Hacienda y Crédito Público Ingeniero Esteban Duquestrada Sacasa porque:
a) Ambos se desempeñaban como miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y al mismo tiempo como miembros del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua cuando bajo la aprobación de ambos cuerpos colegiados se tomó la decisión de clausurar la mitad de las instituciones financieras del país sin atención al interés público.
b) Ambos se desempeñaban como miembros de los referidos Consejos Directivos cuando se decidió autorizar la subasta de los bancos intervenidos con medidas que favorecieron el interés privado de las instituciones beneficiadas, sin consideración al interés público y en perjuicio del Estado y del Pueblo de Nicaragua.
c) Ambos se desempeñaban como miembros de los referidos Consejos Directivos cuando se tomó la decisión denunciada como ilegal por la Contraloría General de la República de emitir Certificados Negociables de inversión para garantizar la adquisición de depósitos de los bancos intervenidos por parte de bancos privados que se beneficiaron en esa operación en perjuicio del Estado y del Pueblo de Nicaragua.
d) Ambos se desempeñaban como miembros de los referidos Consejos Directivos cuando se tomó la decisión de emitir Certificados Negociables de Inversión con la excusa de proteger a los depositantes, en vez de considerar otras alternativas menos costosas.
e) Ambos se desempeñaban como miembros de los referidos Consejos Directivos cuando se autorizaron los procesos de subasta de bancos liquidados y adjudicación de CENIs, en los cuales, según el testimonio personal del Dr. Noel Ramírez Sánchez ante esta Comisión, fueron las Juntas Liquidadoras las que definieron los plazos y las tasas de interés de esos instrumentos financieros, facultad que no podía ser delegada por el Banco Central en los miembros de las Juntas Liquidadoras de una sociedad anónima.
8. Que el Ministerio Público ejerza la acción correspondiente contra el señor ex Superintendente de Bancos Licenciado Noel Sacasa Cruz, porque:
a) El Licenciado Sacasa, de manera personal y en virtud de las potestades del cargo que le fue encomendado, puso en marcha un proceso deliberado de reducción del número de bancos del país, según él mismo lo afirmó por escrito, para fortalecer a los bancos que permanecieran en el sistema, en clara violación a la Constitución, a los intereses de los accionistas y depositantes de los bancos intervenidos y liquidados, poniendo en grave peligro la estabilidad del sistema financiero, y causando un grave perjuicio al Estado y al Pueblo de Nicaragua.
b) El Licenciado Sacasa abusó de sus funciones como Superintendente al ocasionar pérdidas de capital a los bancos cuyas carteras mandó aprovisionar en casos en los que la ley le mandaba imponer multas.
9. Que el Ministerio Público investigue y ejerza la acción correspondiente contra el Dr. Mario Alonso Icabalceta, Ex Presidente del Banco Central de Nicaragua, y el Lic. Mario Flores Loàisiga, Ex Gerente General del Banco Central, porque:
a) Bajo su responsabilidad como funcionarios del Banco Central se llevó a efecto la reclasificación de préstamos adquiridos con garantía de CENIs del Estado por parte de los bancos favorecidos en las liquidaciones bancarias, en perjuicio del Estado y el pueblo de Nicaragua.
b) Bajo su responsabilidad como funcionarios del Banco Central la subasta de los activos bancarios procedente de las liquidaciones bancarias, sin haberse hecho los avalúos de mercado ni fijado los precios mìnimos que la Ley establece, resultando sus actos en graves pérdidas para el Estado y el Pueblo de Nicaragua.
c) Bajo su responsabilidad como funcionario del Banco Central, y en combinación con el entonces Ministro de Hacienda Eduardo Montealegre Rivas, no se cumplió con la obligación de hacer rendir cuentas a los bancos favorecidos con CENIs, ni con la obligación de liquidar la garantía de los CENIs emitidos a favor de BANCENTRO, BANPRO y BDF por la vía de comparar el valor real recuperado por los bancos beneficiados con los depósitos asumidos, todo esto en perjuicio del Estado de Nicaragua.
10. El Ministerio Público investigue y ejerza la acción correspondiente en contra del Ex Ministro de Hacienda y Crédito Público Licenciado Eduardo Montealegre Rivas porque:
a) Como Ministro de Hacienda y Crédito Público no liquidó la garantía de los CENIs y se llevó adelante una subasta en detrimento del interés público.
b) En ambos casos se benefició a Instituciones Financieras y se ocasionó daños al Estado de Nicaragua.
c) El Lic. Eduardo Montealegre Rivas, aparentemente mantuvo un conflicto de intereses mientras ejercía el cargo de Ministro de Hacienda, al tener participación accionaría en las Instituciones Financieras que fueron beneficiadas.
d) El Lic. Eduardo Montealegre Rivas, como Ministro de Hacienda, sabía y conocía de todo el proceso de liquidación de bancos y de las operaciones financieras que ello involucraba y aparentemente incumplió las obligaciones que le estableció el Decreto 479-2002 publicado en la Gaceta Diario Oficial No.190, del 8 de Octubre del 2002 y que dice: ACUERDA: Arto. No.1: Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público Lic. Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombre y representación del Estado suscriba con el Banco Central de Nicaragua un Convenio Internacional mediante el cual el Estado asuma formalmente la obligación de pagar al Banco Central de Nicaragua, los saldos deudores que resulten de la liquidación de los activos que las Juntas Liquidadoras ha trasferido o están en proceso de trasferir al Banco Central de Nicaragua, en pago o por la asunción de compromisos financieros para garantizar los depósitos de los cuentas habientes de cada una de las Instituciones Bancarias Comerciales intervenidas y liquidadas. Arto. No.2: Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará especialmente autorizado a convenir con el Banco Central de Nicaragua el procedimiento específico de pago de cada uno de los saldos deudores antes referidos. Este procedimiento debe de incluir la presentación por parte del Banco Central de Nicaragua de un informe de liquidación, debidamente auditado por una firma de Auditoria de reconocido prestigio, el cual deberá detallar entre otros elementos, los activos residuales que habrían sido traspasados al Banco Central de Nicaragua, el valor de adquisición, el precio de venta y los gastos incurridos para su custodia de administración y liquidación. Una vez que se determine el monto final del saldo deudor total a cargo del Estado, dicha cifra deberá incorporarse al Convenio Interinstitucional, mediante un Adendum al mismo. La gestión para la liquidación de los activos, conforme valores determinados por el mercado deberá contratarse con una Empresa con experiencia internacional en el ramo, seleccionada mediante un proceso de licitación pública de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado. Arto. No. 3: Cumplido los requisitos y procedimientos establecidos en el presente acuerdo y en el Convenio Internacional que se celebrare, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá gestionar la inclusión en los ejercicios presupuestarios de partidas destinadas a cancelar los saldos resultantes de cada liquidación. Arto. No. 4: La Certificación del presente Acuerdo, será suficiente para acreditar la representación. Arto. No. 5: El presente Acuerdo surge sus efectos a partir de esta fecha.

11. Que el Ministerio Público investigue y ejerza las acciones que correspondan contra los Señores: Lic. Otoniel Ruiz Armijos, Lic. Guillermo Anastasio Lugo Alaniz, Dr. Yalí Molina Palacios, Lic. Leopoldo Sánchez Amador, Lic. Edgar Pereira Deshòn, Dr. Carlos Marín Arcia, Lic. Rodolfo Delgado Cáceres, Lic. Juan José Rodríguez, Lic. Fernando Rodríguez Alaniz, Dr. Roberto Sánchez Cordero, Dr. Juan José Icaza Martínez, Lic. Carlos Matus Tapia, a fin de que se esclarezca la participación de ellos en la liquidaciones bancarias en forma transparente y cualquier cobro ilegitimo o ilegal de honorarios o por haberse auto pagado presuntamente en exceso, como miembros de las Juntas Liquidadoras de los 12. Que el Ministerio Público investigue ejerza las acciones que correspondan para que prevalezca el Estado de Derecho.
13. Que la Procuraduría General del Estado actúe de inmediato por la vía civil, en vista de que no hay recurso alguno que lo impida, para que se de cumplimiento a la Resolución No. RIA-300-05 emitida el 4 de Agosto del 2005 por la Contraloría General de la República, que ordena la inmediata suspensión de pago de los CENIs que fueron denunciados nulos.

Envíese copia de este Informe al Ministerio Público, Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.

Dado en la ciudad de Managua a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil seis.