Managua, 13 de Enero del 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Primer Secretario:
.
El suscrito Presidente de la
“ASOCIACION MINISTERIO LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS” (AMLIC).
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación
“ASOCIACION MINISTERIO LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS” (AMLIC).
Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Noventa y Uno (09) ante los oficios notariales del Abogado
MAUEL ANTONIO LOPEZ CALERO,
a las nueve de la mañana del día trece del mes de Febrero del año dos mil Once. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes fundamentos objetivos.
1. Construir iglesias para predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. Construir acilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicos para la formación teológica; basados en los cinco Ministerios que la Biblia establece
(PASTOR, MAESTRO, EVANGELISTA. Etc)
Y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos / as, los / as cristianos / as.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente Iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de Ley.
Adjuntamos:
1. Escritura de constitución de la asociación (original y dos copias)
2. Exposición de Motivos.
3. Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
,
Atentamente,
.
PASTOR JOSE RAMON GALEA CANDIA
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 13 de Febrero del 2011.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación
“ASOCIACION MINISTERIOS LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS”. (AMLIC).
Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Noventa y Uno (09) ante los oficios notariales del Abogado
MAUEL ANTONIO LOPEZ CALERO,
a las Nueve de la mañana del día trece del mes de Febrero del año dos mil Once. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes fundamentos objetivos.
1. Construir iglesias para predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. Construir acilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicos para la formación teológica; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece
(PASTOR, MAESTRO, EVANGELISTA. Etc)
Y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos / as, los / as cristianos / as.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente Iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de Ley.
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“ASOCIACION MINISTERIO LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS”. (AMLIC),
sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“ASOCIACION MINISTERIO LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS”. (AMLIC),
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 28 de junio del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN MINISTERIO LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS”. Y que abreviadamente se denominara (AMLIC),
con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año 2011.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1.- construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional. 2. Construir acilos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares. 3. Construir instituto bíblico para la formación teológica, basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (PASTOR, MAESTRO, EVANGELISTA, Etc.) Y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as, los/as cristianos/as. 4. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primaria y de secundaria. 5. Establecer vínculos de Hermanamientos con ministerios y Organizaciones a fines homólogos nacionales e internacionales que ayuden a consolidar los objetivos de las Asociación, 6. Gestionar ante Organizaciones internacionales ayudas medicas, como Brigadas medicas y medicamentos, igual que la construcción de viviendas de interés social 7. Propagar el mensaje de nuestro señor Jesucristo en los diferentes medios de comunicación (escritos radiales y televisivos, etc.)
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE RAMON GALEA CANDIA; Vicepresidente: IVONNE AUXILIADORA TIJERINO QUINTANILLA; Secretario: HAZEL NEREYDA VARGAS CUBILLO; Tesorero: GLORIA DEL CARMEN JARQUIN TAPIA; Vocal: LUCILA VIRGINIA CAMPOS.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“
ASOCIACIÓN MINISTERIO LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS”. Y que abreviadamente se denominara (AMLIC),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
.
Arto. 1
Otorgase Personalidad Jurídica a la “
ASOCIACIÓN MINISTERIO LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS”. Y que abreviadamente se denominara (AMLIC),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
“
ASOCIACIÓN MINISTERIO LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS”. Y que abreviadamente se denominara (AMLIC),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6510
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION MINISTERIO LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS”.
Y que abreviadamente se denominará
(AMLIC);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACION MINISTERIO LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS”.
Y que abreviadamente se denominará
(AMLIC);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Septiembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional