León, 09 de Julio del 2012.
Doctora
ALBA PALACIOS BENAVIDES
Primer Secretaria
Asamblea Nacional.
Su Oficina
Honorable Primera Secretaria:
En mi calidad de Presidente de la “ASOCIACIÓN CORONEL, RUFO MARIN BELLORINI”, y con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del Artículo 140 de la Constitución Política; artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presento para su discusión y aprobación en Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de la “ASOCIACIÓN CORONEL, RUFO MARIN BELLORINI”, la que también podrá conocerse como “RUFO MARIN”, o con las siglas “ARUMA”. Agradeciendo de antemano su amable tención y gestión a la presente me suscribo de Usted, con muestra de mi consideración.


Atentamente,




FIDEL SUÁREZ
Presidente

León 09 de Julio 2012.

Diputado.







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

Art.1 : Otorgase Personalidad Jurídica a La “ASOCIACIÓN CORONEL, RUFO MARIN BELLORINI”, la que también podrá conocerse como “RUFO MARIN”, o con las siglas “ARUMA” , sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Art.2 : La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 : La “ASOCIACIÓN CORONEL, RUFO MARIN BELLORINI”, la que también podrá conocerse como “RUFO MARIN”, o con las siglas “ARUMA”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4 : El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil doce.


RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

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