Managua, 09 de marzo de 2009.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art. 138 inc. 19 y 140 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 14, numeral 2), 30 inc. 20, 90, y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remitimos la iniciativa de Decreto denominada “Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor de las Señoras LESLIA CAMILA RODRÍGUEZ PINEDA Y MARÍA HIGINIA RODRÍGUEZ PINEDA,” para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.
Las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda Y María Higinia Rodríguez Pineda, son reconocidas ceramistas de la ciudad de Matagalpa, ambas hermanas heredaron de su madre Carmen Pineda el arte de la Cerámica Negra, el que ha puesto muy en alto a nivel nacional como internacional la calidad de las habilidades artísticas de las manos laboriosas de nuestro pueblo.
Ambas se han entregado de manera continua e interrumpida a la elaboración de diferentes tipos de piezas que rescatan la originalidad de los utensilios que formaron parte de la cotidianeidad de nuestros ancestros, tales como el reconocido Trípode, la Nambira, Tinaja, la Piedra de moler, entre otras. Y por otro lado han creado una serie original de piezas que representan nuestra naturaleza, creencias y decoraciones propias de nuestra identidad como Nicaragüenses, las que se han ganado un reconocimiento indiscutible.
Es por esta labor, a la que se han entregado en cuerpo y alma procurando mantener viva nuestra idiosincrasia, siendo ellas maestras de una serie de personas de la ciudad con el objetivo que tuvieran una forma de subsistencia y a su vez que este arte no se pierda. Así como en determinado momento Camila Rodríguez impartió clases como terapia para niños y niñas huérfanos y desamparados que durante la década de los años 80 se encontraban en albergues.
Para nadie es desconocido que ambas han participado en diferentes certámenes de artesanías a nivel nacional siendo ganadores de primeros lugares, lo que ha hecho que ellas sean nombradas como hijas dilectas de su ciudad.
Cabe aclarar que Leslia Camila Rodríguez Pineda se traslado a vivir a la ciudad de Nindiri en donde se le ha nombrado “Ciudadana Destacada” por dicha labor, mientras que María Rodríguez habita aun en Matagalpa, destacándose de la misma forma. En la actualidad cada una de ellas continúan dedicándose a la elaboración de la Cerámica Negra como única forma de ingresos económicos con los que cubren los gastos de tratamientos médicos, los que son altamente costosos y va su vez de subsistencia.
Es importante señalar que Camila Rodríguez es viuda desde hace 5 años y el esposo de María Rodríguez se dedica a la barbería, y se encuentra en estado de ancianidad lo que limita su labor y por ende sus ingresos.
Considerando todo esto como motivo suficiente para reconocer en ellas el talento y originalidad que a lo largo de sus más de 75 años de edad han desarrollado. Se hace necesario remarcar que María Higinia supera la edad de su hermana Camila.
Debido a que la materia prima de este tipo de artesanía, es barro o arcilla como se le conoce, el estar en constante contacto con esta materia la que se tiene que trabajar en humedad y posterior darle su terminado final a altas temperatura en hornos de leña les ha provocado enfermedades como artritis y pérdida parcial de la vista.
Sumada a enfermedades propias de la edad y del desgaste físico y circunstancial que les ha tocado vivir, tales como problemas cardiacos, pulmonar y de los huesos. Como prueba adjunto documentos médicos que detallan estas condiciones de salud. Dicha condición y por su edad requiere y es meritoria de que el Estado de Nicaragua haga un reconocimiento y ayuda de esta naturaleza.
Esta actividad artística la iniciaron desde muy niñas a la par de su madre en la ciudad de Jinotega, trasladándose posteriormente a la ciudad de Matagalpa por los 40 años. Este tipo de arte es tan especial como difícil, ya que las piezas son elaboradas cien por ciento a mano, sin moldes, lo que permitió que desarrollaran la capacidad de formar la pieza que puedan imaginar, desarrollando así su nata creatividad, es por eso que la Cerámica Negra se ha convertido en u punto obligatorio de referencia para los y las matagalpinas y a su vez como un icono artístico de las manualidades nicaragüenses.
Con el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a Favor de las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda y María Higinia Rodríguez Pineda, es un pequeño reconocimiento por su aporte a la cultura nicaragüense con su artesanía única en su estilo en nuestro país y el mundo.
Estos meritos justifican y hacen merecedoras a las señoras Leslia Camila Rodríguez Pineda y María Higinia Rodríguez Pineda, para que la Honorable Asamblea Nacional les conceda una Pensión de Gracia para que le sirva de un pequeño reconocimiento a su aporte a la cultura nacional, por lo que solicito le otorguen una pensión de gracia vitalicia hasta por un monto de Cinco mil córdobas (5,000.00) mensuales para cada una de ellas.
Pido el respaldo de los honorables diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a ninguna ley ordinaria, para que lo antes posible le den el trámite de ley como corresponde y un dictamen favorable. Considerando que esto será un alivio para la raquítica condición económica en las que ambas viven.
FUNDAMENTACION:
El Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1992, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia; a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, b) Pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la patria, c) A los que hayan contribuido con su aporte al desarrollo de la cultura, la ciencia,…
Atentamente,
__________________________
PORFIRIO CASTRO
DIPUTADO PLC
Managua, 09 de marzo de 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su oficina
Doctor Navarro:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito la iniciativa de Decreto denominado “Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor de las Señoras LESLIA CAMILA RODRÍGUEZ PINEDA Y MARÍA HIGINIA RODRÍGUEZ PINEDA,” para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la constitución Política de la República de Nicaragua y de los Artículos 14 inciso 2, arto 90 , 91 Ley No. 606 “ Ley Orgánica del Poder Legislativo” se le brinde el trámite de ley correspondiente.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.
Atentamente,
____________________________
PORFIRIO CASTRO
DIPUTADO PLC
DECRETO NO.______
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que la Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria, publicada en la Gaceta, Diario Oficial no.281 del uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, señala en el art.1:” El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar concederá dos tipos de Pensiones a las personas no protegidas por el Seguro Social Obligatorio:... A los que hayan atribuido con su aporte a la cultura, deporte, a la ciencia, a la técnica, a la producción, al desarrollo Económico social…”II
Que asimismo la Constitución Política de Nicaragua en el numeral 19 del Art.138, sostiene: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional Conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
III
Que las señoras Leslia Camila Rodríguez y María Higinia Rodríguez con más de setenta años de edad, con salud frágil y de alto cuido, han colaborado con el desarrollo y realce del arte nicaragüense lo que la hace acreedora de la presente pensión de gracia.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO No.___
“Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor de las Señoras LESLIA CAMILA RODRÍGUEZ PINEDA Y MARÍA HIGINIA RODRÍGUEZ PINEDA,”
Arto.1- Concede Pensión de Gracia y Vitalicia de las Señoras Leslia Camila Rodríguez y María Higinia Rodríguez, Cinco Mil Córdobas Netos (C$5,000.00) a cada una de ellas mensuales.
Arto.2- La Pensión concedida se entregara de los fondos del Presupuesto General de la República y afectara la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.
Arto.3 – La pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna Especie y solo será entregado al beneficiario, o a la persona que le autorice para ello.
Arto.4 –El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil siete.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.