Managua, 30 de Abril del 2010.
DOCTOR
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRIMER SECRETARIO
SU DESPACHO.
DOCTOR NAVARRO:
En mi calidad de Presidente de la FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, FUNDIABETES, de naturaleza civil, carácter social, no partidista, sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Managua, solicito se le dé el trámite correspondiente a la referida Fundación.
Seguro de contar con su valiosa gestión a mi solicitud le saludo con mis más altas muestras de consideración y estima.
Atentamente,
DANIEL AMILKAR ROCHA MONCADA
Presidente
Managua, 30 de Abril del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLE
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional,
con fundamento en el inciso 5º del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y en el inciso 2º del Arto. 4 y 44 y Artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica del Estatuto de la Asamblea Nacional, y en la Ley Nº 147
" LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO"
, presentamos formal Solicitud para que se le otorgue
PERSONALIDAD JURÍDICA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES
, pudiendo abreviarse así:
FUNDIABETES, del domicilio de la ciudad de Managua;
constituida en la ciudad de Managua, ante los oficios notariales del Dra. Geissel del Carmen Orozco Saballo, mediante Escritura Pública N°74, autorizada en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del veintiuno de Abil del año Dos Mil Diez.
Los Objetivos de la Fundación son los siguientes:
1.-
Promover en la población nicaragüense la educación en salud sobre la Diabetes Mellitas, sus factores de riesgo, complicaciones y enfermedades asociadas; estableciendo relaciones con los entes públicos y privados que sean necesarios, 2. Fomentar la relación con organismos y socieades nacionales e internacionales relacionadas con la Diabetes. 3. Promover la adecuada atención y asistencia médica, especializada y multidisciplinar, para todos los diabéticos, 4. Gestionar ante la Administración de Salud Pública, local y nacional para que proporcione todos los medios necesarios para el cuidado personal de las personas diabéticas. 5. Investigar y difundir información acerca de los avances de la Diabetología para los socios, sus familiares, las empresas y la población en general. 6. Coordinar, cooperar y asesorar en la realización de actividades científicas y sociales, relacionadas con la Diabetes en los hospitales, centros de salud, y otros colectivos relacionados directamente con la diabetes. 7. Estrechar los lazos de amistad y solidaridad entre los asociados y de estos son la Fundación, motivando su asistencia a los actos científicos y sociales promovidos y avalados por la Fundación . 8. Defender los derechos de los diabéticos con el fin de conseguir su plena integración social. 9. Instar a los gobiernos municipales y gobiernos de las comunidades regionales autónomas, admintración de la Seguridad Social, Ministerios de Eduación, del Trabajo y de Hacienda, para lograr apoyo económico, social y laboral adecuados para la plena integración social del diabético, especialmente en la población de las comunidades regionales e indígenas. 10. Colaborar en la realización de estudios de carácter educativo, social jurídico, psicológico, epidemiológico, u otros, que faciliten una alta calidad de vida de la s personas diabéticas. 11. Concienciar a las personas diabéticas sobre la importancia de asociarse y potenciar la comunicación a las personas diabéticas sobre la importancia de asociarse y potenciar comunicación entre diabéticos. 12. Establecer relaciones con otras asociaciones de diabéticos. 13 Colaborar con las Administraciones, especialmente con el MINSA, e instar su ayuda en la consecución de los fines de la Fundación. 14 Realizar todas aquellas acciones que contribuyan al logro de los fines mencionados y que sirvan para mejor la calidad de la salud y vida de las personas diabéticas. 15 Canalizar y gestionar ante organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, los recursos humanos, técnicos y económicos, para lograr los objetivos de la Fundación..
2Consideramos que esta Fundación ha sido constituida por ciudadanos representativos; y que los objetivos de la FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, pudiendo abreviarse así:
FUNDIABETES,
son adecuados, necesarios para el territorio y población a beneficiar; en consecuencia; con todo respeto; sometemos a la consideración de los Honorables Diputados, la presente Iniciativa de Ley,
a fin de que sea acogida por el Plenario, pasada para su Dictamen a la Comisión respectiva; y una vez Dictaminada pase al Plenario para su aprobación definitiva.
Atentamente;
VÍCTOR DUARTE AROSTEGUI
Diputado
LA
ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO:
Artículo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la
Fundación Civil FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, pudiendo abreviarse así:
FUNDIABETES, sin fines de lucro, de duración indefinida; y del domicilio de la ciudad de Managua.
Artículo 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinan sus Estatutos.
Artículo 3.- La
Fundación Civil FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, pudiendo abreviarse así:
FUNDIABETES, estará obligada al cumplimiento de la LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO y demás Leyes de la República.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año dos mil diez.
RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
(f) Presidente
DICTAMEN
Managua, 11 de noviembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN NICARAGUENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES”,
la que podrá identificarse con las siglas
FUNDIABETES,
con domicilio en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: VICTOR DUARTE AROSTEGUI, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar la relación con organismos y sociedades nacionales e internacionales relacionadas con la Diabetes pata determinar la diabetes desconocida, 2) Gestionar ante la administración de Salud Publica, local y nacional, para que proporcionen todos los medios necesarios para el cuidado personal de las personas diabéticas.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, DANIEL AMILKAR AROCHA MONCADA, Vicepresidente, FRANK ISLEY FLORES, Secretario, IGNACIO GAITAN SANDOVAL, Tesorero, WILFREDO RICARDO DE TRINIDAD CASTRO, Vocal, JUAN GABRIEL MARTINEZ AGUILAR.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION
NICARAGUENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES”,
la que podrá identificarse con las siglas
FUNDIABETES,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION
NICARAGUENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES”,
la que podrá identificarse con las siglas
FUNDIABETES,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACION
NICARAGUENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES”,
la que podrá identificarse con las siglas
FUNDIABETES,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6254
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES”;
la que podrá identificarse con las siglas
FUNDIABETES;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES”;
la que podrá identificarse con las siglas
FUNDIABETES;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 30 de Abril del 2010.
DOCTOR
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRIMER SECRETARIO
SU DESPACHO.
DOCTOR NAVARRO:
En mi calidad de Presidente de la FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, FUNDIABETES, de naturaleza civil, carácter social, no partidista, sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Managua, solicito se le dé el trámite correspondiente a la referida Fundación.
Seguro de contar con su valiosa gestión a mi solicitud le saludo con mis más altas muestras de consideración y estima.
Atentamente,
DANIEL AMILKAR ROCHA MONCADA
Presidente
Managua, 30 de Abril del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLE
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional,
con fundamento en el inciso 5º del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y en el inciso 2º del Arto. 4 y 44 y Artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica del Estatuto de la Asamblea Nacional, y en la Ley Nº 147
" LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO"
, presentamos formal Solicitud para que se le otorgue
PERSONALIDAD JURÍDICA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES
, pudiendo abreviarse así:
FUNDIABETES, del domicilio de la ciudad de Managua;
constituida en la ciudad de Managua, ante los oficios notariales del Dra. Geissel del Carmen Orozco Saballo, mediante Escritura Pública N°74, autorizada en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del veintiuno de Abil del año Dos Mil Diez.
Los Objetivos de la Fundación son los siguientes:
1.-
Promover en la población nicaragüense la educación en salud sobre la Diabetes Mellitas, sus factores de riesgo, complicaciones y enfermedades asociadas; estableciendo relaciones con los entes públicos y privados que sean necesarios, 2. Fomentar la relación con organismos y socieades nacionales e internacionales relacionadas con la Diabetes. 3. Promover la adecuada atención y asistencia médica, especializada y multidisciplinar, para todos los diabéticos, 4. Gestionar ante la Administración de Salud Pública, local y nacional para que proporcione todos los medios necesarios para el cuidado personal de las personas diabéticas. 5. Investigar y difundir información acerca de los avances de la Diabetología para los socios, sus familiares, las empresas y la población en general. 6. Coordinar, cooperar y asesorar en la realización de actividades científicas y sociales, relacionadas con la Diabetes en los hospitales, centros de salud, y otros colectivos relacionados directamente con la diabetes. 7. Estrechar los lazos de amistad y solidaridad entre los asociados y de estos son la Fundación, motivando su asistencia a los actos científicos y sociales promovidos y avalados por la Fundación . 8. Defender los derechos de los diabéticos con el fin de conseguir su plena integración social. 9. Instar a los gobiernos municipales y gobiernos de las comunidades regionales autónomas, admintración de la Seguridad Social, Ministerios de Eduación, del Trabajo y de Hacienda, para lograr apoyo económico, social y laboral adecuados para la plena integración social del diabético, especialmente en la población de las comunidades regionales e indígenas. 10. Colaborar en la realización de estudios de carácter educativo, social jurídico, psicológico, epidemiológico, u otros, que faciliten una alta calidad de vida de la s personas diabéticas. 11. Concienciar a las personas diabéticas sobre la importancia de asociarse y potenciar la comunicación a las personas diabéticas sobre la importancia de asociarse y potenciar comunicación entre diabéticos. 12. Establecer relaciones con otras asociaciones de diabéticos. 13 Colaborar con las Administraciones, especialmente con el MINSA, e instar su ayuda en la consecución de los fines de la Fundación. 14 Realizar todas aquellas acciones que contribuyan al logro de los fines mencionados y que sirvan para mejor la calidad de la salud y vida de las personas diabéticas. 15 Canalizar y gestionar ante organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, los recursos humanos, técnicos y económicos, para lograr los objetivos de la Fundación..
2Consideramos que esta Fundación ha sido constituida por ciudadanos representativos; y que los objetivos de la FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, pudiendo abreviarse así:
FUNDIABETES,
son adecuados, necesarios para el territorio y población a beneficiar; en consecuencia; con todo respeto; sometemos a la consideración de los Honorables Diputados, la presente Iniciativa de Ley,
a fin de que sea acogida por el Plenario, pasada para su Dictamen a la Comisión respectiva; y una vez Dictaminada pase al Plenario para su aprobación definitiva.
Atentamente;
VÍCTOR DUARTE AROSTEGUI
Diputado
LA
ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO:
Artículo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la
Fundación Civil FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, pudiendo abreviarse así:
FUNDIABETES, sin fines de lucro, de duración indefinida; y del domicilio de la ciudad de Managua.
Artículo 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinan sus Estatutos.
Artículo 3.- La
Fundación Civil FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, pudiendo abreviarse así:
FUNDIABETES, estará obligada al cumplimiento de la LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO y demás Leyes de la República.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año dos mil diez.
RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
(f) Presidente
DICTAMEN
Managua, 11 de noviembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN NICARAGUENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES”,
la que podrá identificarse con las siglas
FUNDIABETES,
con domicilio en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: VICTOR DUARTE AROSTEGUI, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar la relación con organismos y sociedades nacionales e internacionales relacionadas con la Diabetes pata determinar la diabetes desconocida, 2) Gestionar ante la administración de Salud Publica, local y nacional, para que proporcionen todos los medios necesarios para el cuidado personal de las personas diabéticas.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, DANIEL AMILKAR AROCHA MONCADA, Vicepresidente, FRANK ISLEY FLORES, Secretario, IGNACIO GAITAN SANDOVAL, Tesorero, WILFREDO RICARDO DE TRINIDAD CASTRO, Vocal, JUAN GABRIEL MARTINEZ AGUILAR.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION
NICARAGUENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES”,
la que podrá identificarse con las siglas
FUNDIABETES,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION
NICARAGUENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES”,
la que podrá identificarse con las siglas
FUNDIABETES,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACION
NICARAGUENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES”,
la que podrá identificarse con las siglas
FUNDIABETES,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO