Managua, 26 de Octubre del 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario, Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

Con motivo de la constitución de la “FUNDACIÓN MINISTERIO DE ADORADORES EN ESPÍRITU Y EN VERDAD”, “FUMESPIVER”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos, 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1192, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Fundación antes mencionada.

Aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,

MARGGIE CONSUELO AMPIE TORRES
Presidenta.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 26 de Octubre del año 2010

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

Honorable Presidente:

El Suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 102 del 29 de Mayo de 1992, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN MINISTERIO DE ADORADORES EN ESPÍRITU Y EN VERDAD”, “FUMESPIVER”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Veinticuatro (24) del once de octubre del año dos mil diez, ante los oficios notariales de la Notario CESAR OMAR DANLI AREVALO GUTIÉRRE.

La Fundación tiene los siguientes objetivos:

1.- IMPLEMENTAR proyectos sociales que beneficien a la población, sin fines de lucro de color, religioso o raza.

2.- PROMOVER el mejoramiento de la vivienda para las personas o familias más desposeídas de las comunidades.

3.- IMPULSAR proyectos que propicien la salud integral de las comunidades.

4.- TRABAJAR conjuntamente o en coordinación con otras instituciones como ONG sobre temas relacionados a genero.

5.- ESTABLECER y proponer ante organismos de igual ideología y otras instituciones líneas de trabajo para mejorar el medio ambiente.

6.- TRABAJAR por medios de proyectos en función de los niños de las calles o desamparados para mejorar la calidad de vida, para que tengan oportunidad de insertarse a la sociedad.

7.- CREAR comisiones y filiales a nivel Nacional que fortalezcan el trabajo de la fundación

8.- PARTICIPAR en foros nacionales e internacionales relacionados con los temas como medio ambiente, género, entre otros, para fortalecer a la fundación y apoyar al pueblo de Nicaragua en estos temas.

9.- ESTABLECER alianzas, hermanamientos, intercambios y convenios de cooperación, nacionales e internacionales para el apoyo a los programas y los proyectos realizados por la Asociación.

10.- BUSCAR apoyo en organismos nacionales e internacionales que contribuyan a llenar las finalidades y objetivos señalados anteriormente en este mismo escrito.

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación

Atentamente,




EDGARD JAVIER VALLEJOS
DIPUTADO


DECRETO No.
ASAMBLEA NACIONA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO


Art.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN MINISTERIO DE ADORADORES EN ESPÍRITU Y EN VERDAD”, “FUMESPIVER” sin fines de lucro, de duración indefinida, del domicilio de la Ciudad de Managua del departamento de Managua.-

Art.2.- La representación de esta FUNDACIÓN será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3.- La “FUNDACIÓN MINISTERIO DE ADORADORES EN ESPÍRITU Y EN VERDAD”, “FUMESPIVER” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil diez.


RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL