Dr. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Asamblea Nacional
Manágua, Nicarágua
Estimado Doctor Navarro.
Reciba un cordial y fraterno saludo de nuestra parte.
El motivo de la presente es para hacerle formal solicitud el otorgamiento de nuestra personería Jurídica a nuestra Asociación Jurídica “Ministerio El Altar de Dios”. Esta Asociación es de carácter religioso en beneficio de la juventud y el pueblo de bilwi, Puerto Cabezas, nuestro objetivo es ayudar a todos aquellos jóvenes que se encuentran en los malos camino de las drogas y poderlos insertar al camino de Dios, contarnos con una pequeña escuela en la que atendemos educación primaria y secundaria. Además contamos con una pequeña iglesia en donde celebramos nuestros feligreses la adoración a nuestro señor Jesucristo, educamos a los jóvenes para que conozcan de la palabra de Dios y estos vayan insertándose y alejándose de cualquier tentación externa del mal.
Nuestra intensión es formar a jóvenes en el ámbito profesional y teológico para que estos ayuden a otras personas volviéndose un círculo en el que obtengamos buenos beneficios en nuestra sociedad, hombres con valores sociales, profesionales y religiosos. Contamos con amigos en todas partes del mundo cuya visión es expandir la misión a nivel mundial, para eso nos hemos asociados para poder recibir los beneficios otorgados por la ley y así poder contar con la ayuda necesaria para poder llevar a cabo nuestro objetivos principal.
Hacemos de su conocimiento personal que nuestra asociación es de muy escasos recurso pero con el amor e interés de poder ayudar, hacer el bien y mejorar nuestra sociedad, nuestros recursos salen de los que los mismos feligreses dan en nuestra celebraciones religiosa y con el sacrificio y la bendición de Dios mantenemos en pie nuestro objetivo.
Por todo lo antes expuesto Doctor Wilfredo Navarro, atendiendo a sus buenos oficios pido darle tramite a la presente solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica a nuestra Asociación Jurídica sin Fines de Lucro “Ministerio El Altar de Dios”, solicito en mi calidad de Presidente de la Asociación darle el tramite de ley correspondiente.
FUNDAMENTACION JURÍDICA.
De conformidad con el Arto. 7 de la Ley Número 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 de 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No. 102 de 29 de mayo de 1992 y De conformidad con la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional..
Sin más a quehacer referencia me despido muy cordialmente de Usted, esperando una respuesta positiva a nuestra solicitud.
REMIGIO ROMERO INGRAM
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ing. RENE NÚÑEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Honorable compañero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y el Artículo6 y 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presenta la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO EL ALTAR DE DIOS”; asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Sesenta y Tres (63), otorgada en la ciudad de Bilwi, Región Autónoma del Atlántico Norte a las cinco de la tarde del día Dos de Septiembre del años dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado EDDY JAVIER PERALTA DELGADO, Abogado y Notario Público de la república de Nicaragua.
Fundamentación
El fundamento en virtud del cual se promueve esta iniciativa subyace en el objetivo fundamental de la asociación; el cual es su parte condecente dice:
“LA ASOCIACIÓN JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO “MINISTERIO EL ALTAR DE DIOS” se propone cumplir con los siguientes objetivos:
a) Proponer la Predicación del evangelio a través de individuos, grupos organizaciones e iglesias.
b) Desarrollar programas sobre temas biblicos, y en otros aspectos en los caules se capacitan pastores, líderes de iglesias y grupos cristianos en general.
c) Establecer un instituto bíblico que permita la preparación de personas interesadas en el pastorado u otras áreas del evangelio.
d) Promover el desarrollo del evangelismo.
e) Promover el desarrollo de la mayordomía.
f) Promover el desarrollo de la educación cristiana.
g) Promover el desarrollo de la estadística.
h) Promover el desarrollo de los medios masivos.
i) Promover el desarrollo de la obra social.
j) Promover a que se organicen varonil, femenil y juvenil.
k) Promover el desarrollo de clínicas móviles, caravanas médicas, consultores, hospitales y para la práctica la medicina en general.
l) Construir áreas para recreación y deportes, retiros, campamentos.
m) Seguir impulsando la educación primaria y secundaria en el centro educativo.
n) Establecer cualquier centro que beneficia a la Asociación y logre los objetivos de la asociación de las iglesias Ministerios El Altar de Dios, en la Costa Atlántica Norte, siempre que cuente con la autorización estatal competente, y en fin realizar todo aquello que contribuya a llenar las finalidades y objetivos señalados en este intrumento.
o) Por lo anterior expuesto solicito a su instancia se someta esta iniciativa a consideración de la Magna Asamblea Nacional a fin de que sea acogida en Plenario y remitida a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Afablemente,
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
Diputado
Bancada Alianza FSLN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
D E C R E T O
Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCICIÓN JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO MINISTERIOS EL ALTAR DE DIOS” que también podrá denominarse “MINISTERIOS EL ALTAR DE DIOS”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte.
Arto. 2. La Representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que establecen sus Estatutos.
Arto. 3. La “ASOCIACIÓN JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO MINISTERIOS EL ALTAR DE DIOS” que también podrá denominarse “MINISTERIOS EL ALTAR DE DIOS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los_______días del mes de_________del año dos mil cinco.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario