ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA




Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:


Recientemente la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de Palacaguina, jurisdicción del Departamento de Madriz.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.



Atentamente,


José Andrés Hernández Morales
Presidente





DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA, Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Palacaguina, Jurisdicción del Departamento de Madriz.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil nueve.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil nueve.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.





ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA



EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 44 y 45 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número cuarenta, (40).- En el municipio de Palacaguina, jurisdicción del Departamento de Madriz, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este lugar, a las nueve de la mañana del día diecisiete de Julio del año dos mil nueve.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

a) Fomentar el mejoramiento genético con sementales de leche y carne para el beneficio de sus asociados y de ser posible extender estos servicios a los no asociados para ayudarles también a que se desarrollen;

b) Promover y fomentar el Desarrollo y mejoramiento de la crianza del ganado;


-01-

c) Intervenir en aquellos asuntos que los afecten directamente, bien para obtener soluciones amistosas o para concretar arbitramentos, de acuerdo con las leyes o a solicitud de las partes , como intermediarios ante los funcionarios u organismos políticos para apoyar, si fuere el caso, los puntos que les sean sometidos por ellos;

d) Velar por el adelanto social, intelectual y material de sus asociados e incidir de manera beligerante con sus opiniones y propuestas en las políticas económicas que repercutan sobre la actividad ganadera y productiva;

e) Organizar al gremio ganadero y productor del Municipio de Palacaguina, para la defensa de sus intereses sociales, productivos y culturales, tendientes a mejorar la capacidad técnica de estos;

f) Fomentar intercambios con Asociaciones similares existentes dentro y fuera del país;

g) Adquirir bienes muebles o inmuebles para ser utilizados en provecho de los asociados;

h) Velar por que se promulguen leyes en beneficio de la actividad, del gremio ganadero y productor, así como procurar la emisión de normas y leyes que garanticen el mejor desarrollo de las actividades productivas;

i) Lograr el desarrollo de la actividad ganadera y productiva en el Municipio de Palacaguina, en todos sus aspectos.-

DICTAMEN




Managua, 19 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA, con domicilio en el Municipio de Palacaguina, Jurisdicción del Departamento de Madríz. Presentada por los Diputados, CARLOS GARCIA BONILLA, RAMON MACIAS LUNA, RAMIRO SILVA GUTIERREZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Fomentar el mejoramiento genético con sementales de leche y carne para el beneficio de sus asociados y de ser posibles extender estos servicios a los no asociados para ayudarles también a que se desarrollen. 2) Promover y fomentar el Desarrollo y mejoramiento de la crianza del ganado.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JOSÉ ANDRES HERNÁNDEZ MORALES, Vicepresidente, HENRY ANTONIO CASTILLO VELLORÍ, Secretario, VICTOR MANUEL JIMÉNEZ GÓMEZ, Tesorero, PAULA ANTONIA MÉNDEZ ALFARO, Vocal, CARLOS ANTONIO MORALES MÉNDEZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.


Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN GANADEROS PRODUCTORES DE PALACAGUINA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Palacaguina, jurisdicción del Departamento de Madríz.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN GANADEROS PRODUCTORES DE PALACAGUINA. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5940
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Palacaguina, jurisdicción del Departamento de Madríz.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA
DICTAMEN




Managua, 19 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA, con domicilio en el Municipio de Palacaguina, Jurisdicción del Departamento de Madríz. Presentada por los Diputados, CARLOS GARCIA BONILLA, RAMON MACIAS LUNA, RAMIRO SILVA GUTIERREZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Fomentar el mejoramiento genético con sementales de leche y carne para el beneficio de sus asociados y de ser posibles extender estos servicios a los no asociados para ayudarles también a que se desarrollen. 2) Promover y fomentar el Desarrollo y mejoramiento de la crianza del ganado.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JOSÉ ANDRES HERNÁNDEZ MORALES, Vicepresidente, HENRY ANTONIO CASTILLO VELLORÍ, Secretario, VICTOR MANUEL JIMÉNEZ GÓMEZ, Tesorero, PAULA ANTONIA MÉNDEZ ALFARO, Vocal, CARLOS ANTONIO MORALES MÉNDEZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.


Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES DE PALACAGUINA,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN GANADEROS PRODUCTORES DE PALACAGUINA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Palacaguina, jurisdicción del Departamento de Madríz.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN GANADEROS PRODUCTORES DE PALACAGUINA. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO