FUNDACION PANTASMA



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

Recientemente la FUNDACION PANTASMA, hemos conformado esta Fundación, organización civil, gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra Fundación, en beneficio del desarrollo de nuestro municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega.-

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.


Atentamente,



DORA JUSTINA RODRIGUEZ VILLAGRA
Presidente






DECRETO
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PANTASMA.- Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y de este domicilio del municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega.-


Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil diez.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil diez.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.








EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACION PANTASMA, fundación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número cincuenta y uno, (51).- En el municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público y del domicilio de Managua, capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este lugar, a las diez de la mañana del día siete de Diciembre del año dos mil diez.

El objetivo principal de la Fundación, será desarrollar beneficios que fortalecerán la economía rural y urbana para mejorar las condiciones de vida de los sectores pobres de éste Municipio y del sector agropecuario, para pequeños y medianos productores de las comunidades del municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega, y de esta manera contribuir, al desarrollo productivo del país, la Fundación, regirá sus acciones inspirada en los principios democráticos, se mantendrá alejadas de actividades partidarias y tendrá como principales objetivos los siguientes:

1) Fomentar riquezas mediante la generación de empleos y el aumento de ingreso de la población.- Los esfuerzos en materia de desarrollo rural productivo se centrarán en mejorar la posición competitiva de la producción agropecuaria y forestal, integrando cadenas productivas en los territorios, agregando valor a los bienes producidos con el fin de conseguir mayores empleos e ingresos para el sector rural productivo, de acuerdo a los requerimientos de las diferentes estrategias de desarrollo que se implementen a nivel nacional;
2) Promover la implementación de técnicas apropiadas de producción agrícola, pecuaria y forestal, que promuevan la protección de la salud y educación, el desarrollo de micro empresas, el fortalecimiento a la defensa de los derechos humanos, derechos de la mujer niños y niñas, la utilización de tecnologías apropiadas, para la construcción de viviendas, y el acceso al agua potable; a fin de elevar los niveles de productividad y eficiencia de las áreas de producción estimulando el concepto de un desarrollo sostenible;

3) Desarrollar capacitación y asistencia técnica sobre promoción, manejo, y conservación de los recursos naturales y humanos, en todas las áreas de acción de la Fundación;

4) Procurar coordinar sistemas de prevención contra fenómenos naturales,

5) Promover la modernización y ampliación de los servicios básicos de agua, energía, comunicación, electrónica y convencional, infraestructuras de caminos, puertos, aeropuertos, almacenes de red de frío para desarrollar y hacer competitiva la producción agroindustrial y principalmente proveer un mayor y mejor acceso a servicios básicos;

6) Ampliar y dar mantenimiento a la red de caminos primarios y secundarios para sacar la producción de las zonas de producción hacia los centros industriales;

7) Crear red de almacenes de acopio y recepción de carga y red de frío en principales mercados de mayoreo , puertos y así evitar pérdidas por manejo y calidad del producto;

8) Fomentar seguridad jurídica y estabilidad de la propiedad sobre la tierra y el respeto a la propiedad en todas sus formas, a través de la modernización del marco jurídico e institucional del sistema de administración de tierras;

9) Lograr mayor eficiencia y eficacia en el proceso de planificación y utilización de recursos públicos destinados al sector rural productivo, disponiendo de la institucionalidad que demanda el nuevo enfoque hacia mercados nacionales e internacionales.-

10) Coordinar e intercambiar experiencias con otros organismos no gubernamentales que identificados en una causa común nos faciliten la conducción y realización de nuestro trabajo;

11) Velar que no se promulguen leyes que sean perjudiciales para la actividad de los diferentes planes de Desarrollo que realizan los pequeños y medianos productores y productoras;

12) Apoyar la creación de capacidad técnica para la identificación, organización y selección de variables que respondan de manera efectiva a la solución de las problemáticas en las comunidades de lo social y productivo.-

13) Implementar y ejecutar proyectos de viviendas, escuelas, centros de salud, Becas, Letrinas, Centros de Capacitación, Centro de Desarrollos Infantil, que beneficien a las comunidades urbanas y rurales a nivel nacional de manera integral;

14) Fomentar programas de atención al desarrollo integral sostenible en salud, medio ambiente, prevención y mitigación de desastres naturales y ambientales, principalmente preservar el ecosistema climático.

15) Implementar programa de atención a las familias madre e hijos salud reproductiva, sexual, prevención de VIH SIDA, cáncer uterino y de mama, violencia inter domestica.

16) Realizar programas de empoderamiento a la mujer urbano-rural con recursos técnicos, económicos, capacitar otorgamiento de tierra y seguridad jurídica de los medios de producción.

17) Fomentar programa de atención a los sectores vulnerables que viven en condiciones de extrema pobreza creando fortalecimiento de la Red Social, a: Mujer, niñez, personas de la tercera edad a fin de superar las condiciones que viven.

A fin de cumplir y lograr sus Fines y Objetivos la Fundación podrá:

a) Transformar y diversificar la productividad de territorios rurales hacia actividades rentables de mayor valor agregado y oportunidades de mercado;

b) La integración en territorios de cadenas productivas, fomentando la agro industrialización, los agro negocios y aglomerados;

c) Fomentar la tecnificación de la producción impulsando la productividad y la reducción de costos, vulnerabilidad climática y ambiental;

d) Fomentar programas productivos de desarrollo rural y seguridad alimentaria.-

e) Podrá establecer convenios de cooperación con organismos Nacionales o Internacionales en las áreas de desarrollo, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Fundación y las leyes de la República en la materia todo los planes y programas de la Fundación estarán orientado al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área;

f) Podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, urbanos y rurales de cualquier naturaleza, necesarios para sus fines, recibir, intermediar fondos, donaciones nacionales o extranjeras, comprar, hipotecar toda clase de bienes, inmuebles, celebrar toda clase de contratos, ejecutar todos los actos que no estuvieran prohibidos para la Fundación, según la ley en la materia.

g) Podrá efectuar operaciones en consignación, celebrar contratos de arrendamiento, tomando y dando bienes muebles e inmuebles, bajo esa figura jurídica;

h) Podrá operar con empleados y obreros mediante contratos de acuerdo al Código del Trabajo y sus formas actuales y futuras.

i) Podrá organizar eventos, ferias de productores, desfiles, ferias gastronómicas, y todo lo relacionado con el desarrollo de la comunidad.-

j) Promover y mantener varios docentes forestales relacionados con el café, además del fomento de la sombra, la protección de los bosques que abundan en zonas cafetaleras y fomentar la biodiversidad y particularmente crear condiciones de albergue para aves migratorias y autóctonas.

k) Desarrollar programas de capacitación en zonas productivas, para actividades como turismo, carpintería, albañilería, Costura, fontanerías, talabarterías, artesanías, y otros que estén en condiciones de capacitación, también permitir una mejor integración de la mano de obra, En caso de que no tengan más alternativas que la migración.

Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-




RODOLFO ALFARO GARCIA
Diputado

DICTAMEN
Managua, 28 de septiembre del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION PANTASMA, con domicilio en el municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega. Presentada por el Diputado, RODOLFO ALFARO GARCÍA. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 17 de febrero del 2011.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Fomentar riquezas mediante la generación de empleos y el aumento de ingreso de la población.- Los esfuerzos en materia de desarrollo rural productivo se centrarán en mejorar la posición competitiva de la producción agropecuaria y forestal, integrando cadenas productivas en los territorios, agregando valor a los bienes producidos con el fin de conseguir mayores empleos e ingresos para el sector rural productivo, de acuerdo a los requerimientos de las diferentes estrategias de desarrollo que se implementen a nivel nacional; 2) Promover la implementación de técnicas apropiadas de producción agrícola, pecuaria y forestal, que promuevan la protección de la salud y educación, el desarrollo de micro empresas, el fortalecimiento a la defensa de los derechos humanos, derechos de la mujer niños y niñas, la utilización de tecnologías apropiadas, para la construcción de viviendas, y el acceso al agua potable; a fin de elevar los niveles de productividad y eficiencia de las áreas de producción estimulando el concepto de un desarrollo sostenible; 3) Desarrollar capacitación y asistencia técnica sobre promoción, manejo, y conservación de los recursos naturales y humanos, en todas las áreas de acción de la Fundación.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DORA JUSTINA RODRÍGUEZ VILLAGRA; Vicepresidente: LEVÍ MANUEL RODRÍGUEZ RIZO; Secretario: JOSÉ AUDÍAS BLANDÓN PINEDA; Tesorera: MELKIN JOBANIA ARAÚZ REYES; Fiscal: GRISELDA RIZO HERRERA; Vocal: NORVIN AUDIEL RODRÍGUEZ RIZO.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION PANTASMA,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PANTASMA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La FUNDACION PANTASMA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6731
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION PANTASMA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Santa María de Pantasma, Jurisdicción del Departamento de Jinotega. .

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION PANTASMA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional