Managua, 30 de Junio del 2008
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho
Estimado Ing. Núñez:
Conforme lo establecido en la Ley No. 612, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, que por cierto provocó gran debate en la Asamblea Nacional y una crisis institucional,
“a los Consejos del Poder Ciudadano no se les podrá transferir funciones y facultades de los Ministerios del Estado, ni de ningún otro poder del Estado, ni podrán ejercer ninguna función ejecutiva. Estos Consejos no causarán erogaciones presupuestarias y la participación en los mismos no generará salario ni remuneración económica”.
A pesar de que estos consejos fueron creados recientemente y que no tienen ningún patrimonio, un estudio reciente de la firma “Media Gurú”, publicado en Confidencial y reproducido en la primera página de El Nuevo Diario el lunes 23 de junio, revela que los CPC han resultado ser los primeros anunciantes del Estado, pautando más anuncios o “spots” publicitarios que cualquier otro ente del Estado y concentrando su publicidad a granel en el Canal 4. Todo lo cual hace suponer, que los fondos para esa campaña masiva de descrédito provienen del Estado, máxime que los CPC son el proyecto emblemático del actual gobierno.
Si los fondos de estos “spots” publicitarios a granel que firman los CPC provienen del Presupuesto General de la República por medio de alguna institución presupuestada, es muy grave y un violación fragrante a la ley 612. Por otro lado, si provienen de ALBA-Caruna, que es la otra gaveta conocida que maneja el ejecutivo, es otra fragrante violación a la Ley Electoral, ya que con estos fondos se difama a los candidatos opositores y se promueve a los candidatos del FSLN.
Si bien los fondos de la cooperación venezolana aún no han sido presupuestados, a pesar que su manejo discrecional ha sido criticado por todos los sectores nacionales y por organismos internacionales, la Ley Electoral prohíbe expresamente el financiamiento con fondos de gobiernos extranjeros y el propio gobierno nacional, en las campañas electorales. Aparte del contrasentido moral que tiene de que estos fondos de la cooperación, en lugar de destinarse al combate a la pobreza, se destinen para campañas difamatorias de candidatos opositores, así como para la promoción de la imagen de los candidatos del FSLN y el culto a la personalidad de sus dirigentes.
Otras dos leyes que se están violando de manera evidente, es la ley 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y la ley 438, “Ley de Probidad de Servidores Públicos”, ya que estos “spots” o anuncios publicitarios de la campaña difamatoria y electoral del gobierno, a través de los CPC, son pautados en medios televisivos con muy poco rating y sin que medie un proceso de licitación, con el agravante que la mayoría del pastel publicitario va al Canal 4, donde el partido gobernante tiene claros intereses, lo que se traduce en un claro conflicto de intereses y tráfico de influencia.
Como Diputados ante la Asamblea Nacional, estamos facultados por la Constitución Política para velar porque los fondos del erario público no sean utilizados indebidamente por instituciones para-estatales, que ni siquiera son entes presupuestados.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 de arto. 138 de la Constitución Política y el arto. 606 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos que la Asamblea Nacional cree una Comisión Especial para determinar el origen de los fondos que utilizan los Consejos del Poder Ciudadano, para investigar si estos fondos provienen de instituciones presupuestadas, o de Alba Caruna, o de ambos.
Muy atentamente.
Pedro J. Chamorro B.
Diputado
Bancada Democrática Nicaragüense