Doctor

WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su Despapcho

Reciba mis atentos saludos, deseándole éxitos en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

Por este medio me dirijo a Usted en su carácter de Primer Secretario de la Asamblea Nacional y amigo del deporte en general de nuestro país, para solicitarle su ayuda presentando a la asamblea Nacional la solicitud de Personería Jurídica para la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, (ANIKA-DO SHITO KAI)., carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Managua, Departamento de Managua.

Le adjunto la escritura original, las copias de ley y todos los documentasen CD, esperando su valiosa ayuda que siempre le ha brindado al Deporte Nacional.

Agradeciendo su fina atención, le expreso mis altas muestra de respeto, le saludo.

Cordialmente,




VICTOR MANUEL ZAMORA VELASQUEZ

Presidente De La Asociación

(ANIKA-DO SHITO KAI)
























EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina.-

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las siglas “ANIKA-DO SHITO KAI), y constituida mediante escritura Pública Número ciento nueve (109), de las ocho de la mañana del día diez de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado AARON BENAVIDES SÁNCHEZ.


FUNDAMENTO.-

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, conocida de forma abreviada como (ANIKA-DO SHITO KAI).

Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil, tiene como objetivos promover y estimular el espíritu deportivo entre todos sus miembros a todos los niveles establecidos; Fomentar, organizar y desarrollar el Karate Do en todas las categrias, procurando una cobertura nacional; Promover la consolidación y desarrollo de las escuelas afiliadas, ayudando a que se le dé en debido reconocimiento nacional e internacional a cada una, con el fin de garantizar la asesoría necesaria en el estilo Shito Ryu; Velar y defender los intereses generales del Karate Do a nivel nacional; Contribuir a la buena conducción y desarrollo de la niñez y juventud nicaragüense instándolos a que hagan este deporte con el ánimo de alejarlos de las drogas y la delincuencia juvenil; Mantener estrecha coordinación con la Federación Nicaragüense de Karate Do, el comité Olímpico Nicaragüense y el Instituto Nicaragüense de Deporte cumpliendo sus normativas y la Carta Olímpica; Promover la coordinación y colaboración con el Instituto Nicaragüense de Deportes las distintas instituciones educativas, ejército y policía para la difusión y desarrollo del Karate Do; Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Karate-do en todas las categorías procurando una cobertura Nacional; Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del Karate-do en Nicaragua; Promover y estimular el desarrollo del deporte del Karate-do infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el país.

Así como también auspiciar, avalar y promover campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, Dictar bases que rijan todas las competencias de Karate-do en todo el país, organizados o avalados por la Asociación, y la FENIKA-DO; Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte del Karate-do y realizar reconocimientos; Así como implementar cada actividad que sea n necesaria y conveniente para el desarrollo del Karate en todo el país, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva; Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas del Karate-do que deban representar a Nicaragua en competencias locales, nacionales e internacionales, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención; Participar en torneos Nacionales e Internacionales; Recibir capacitación de las organizaciones nacionales e internacionales y también podrá realizar eventos de Shito Kai y las demás categorías del Karate_do en todo el país-.


Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

Managua, 29 de Septiembre del año dos mil diez.

Atentamente,.


ING. EDWIN CASTRO RIVERA.

Coordinador Bancada FSLN

Asamblea Nacional



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO


EL SIGUIENTE

DECRETO


Artículo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIKA-DO SHITO KAI), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.

Artículo 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Artículo3.- ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE – DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIKA- DO SHITO KAI), esta obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ____________ días del mes de ___________________ del año dos mil diez.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN

Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las Siglas (ANIKA-DO-SHITO KAI), con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover y estimular el espíritu deportivo entre todos sus miembros a todos los niveles establecidos, 2) Fomentar, organizar y desarrollar el Karate do en todas las estrategias procurando una cobertura nacional, 3) Promover la consolidación y desarrollo de las escuelas afiliadas, ayudando a que se le de el debido reconocimiento nacional e internacional a cada una, con el fin de garantizar la asesoría necesaria en el estilo Shito Ryu.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: VICTOR MANUEL ZAMORA VELASQUEZ, Vicepresidente, CESAR ALBERTO LEIVA BUSTOS, Secretario de Organización, JULIO ANTONIO ZAMORA VELASQUEZ, Tesorero, JULIO CESAR PEREZ BENDAÑA, Fiscal, JACOBO REYNALDO MENDOZA LAGUNA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las Siglas (ANIKA-DO-SHITO KAI)

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las Siglas (ANIKA-DO-SHITO KAI) sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las Siglas (ANIKA-DO-SHITO KAI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO





DECRETO A. N. No. 6305

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIKA-DO SHITO KAI); sin fines de lucro, de duración Indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIKA-DO SHITO KAI); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su Despapcho

Reciba mis atentos saludos, deseándole éxitos en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

Por este medio me dirijo a Usted en su carácter de Primer Secretario de la Asamblea Nacional y amigo del deporte en general de nuestro país, para solicitarle su ayuda presentando a la asamblea Nacional la solicitud de Personería Jurídica para la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, (ANIKA-DO SHITO KAI)., carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Managua, Departamento de Managua.

Le adjunto la escritura original, las copias de ley y todos los documentasen CD, esperando su valiosa ayuda que siempre le ha brindado al Deporte Nacional.

Agradeciendo su fina atención, le expreso mis altas muestra de respeto, le saludo.

Cordialmente,




VICTOR MANUEL ZAMORA VELASQUEZ

Presidente De La Asociación

(ANIKA-DO SHITO KAI)
























EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina.-

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las siglas “ANIKA-DO SHITO KAI), y constituida mediante escritura Pública Número ciento nueve (109), de las ocho de la mañana del día diez de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado AARON BENAVIDES SÁNCHEZ.


FUNDAMENTO.-

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, conocida de forma abreviada como (ANIKA-DO SHITO KAI).

Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil, tiene como objetivos promover y estimular el espíritu deportivo entre todos sus miembros a todos los niveles establecidos; Fomentar, organizar y desarrollar el Karate Do en todas las categrias, procurando una cobertura nacional; Promover la consolidación y desarrollo de las escuelas afiliadas, ayudando a que se le dé en debido reconocimiento nacional e internacional a cada una, con el fin de garantizar la asesoría necesaria en el estilo Shito Ryu; Velar y defender los intereses generales del Karate Do a nivel nacional; Contribuir a la buena conducción y desarrollo de la niñez y juventud nicaragüense instándolos a que hagan este deporte con el ánimo de alejarlos de las drogas y la delincuencia juvenil; Mantener estrecha coordinación con la Federación Nicaragüense de Karate Do, el comité Olímpico Nicaragüense y el Instituto Nicaragüense de Deporte cumpliendo sus normativas y la Carta Olímpica; Promover la coordinación y colaboración con el Instituto Nicaragüense de Deportes las distintas instituciones educativas, ejército y policía para la difusión y desarrollo del Karate Do; Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Karate-do en todas las categorías procurando una cobertura Nacional; Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del Karate-do en Nicaragua; Promover y estimular el desarrollo del deporte del Karate-do infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el país.

Así como también auspiciar, avalar y promover campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, Dictar bases que rijan todas las competencias de Karate-do en todo el país, organizados o avalados por la Asociación, y la FENIKA-DO; Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte del Karate-do y realizar reconocimientos; Así como implementar cada actividad que sea n necesaria y conveniente para el desarrollo del Karate en todo el país, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva; Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas del Karate-do que deban representar a Nicaragua en competencias locales, nacionales e internacionales, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención; Participar en torneos Nacionales e Internacionales; Recibir capacitación de las organizaciones nacionales e internacionales y también podrá realizar eventos de Shito Kai y las demás categorías del Karate_do en todo el país-.


Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

Managua, 29 de Septiembre del año dos mil diez.

Atentamente,.


ING. EDWIN CASTRO RIVERA.

Coordinador Bancada FSLN

Asamblea Nacional



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO


EL SIGUIENTE

DECRETO


Artículo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIKA-DO SHITO KAI), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.

Artículo 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Artículo3.- ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE – DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIKA- DO SHITO KAI), esta obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ____________ días del mes de ___________________ del año dos mil diez.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN

Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las Siglas (ANIKA-DO-SHITO KAI), con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover y estimular el espíritu deportivo entre todos sus miembros a todos los niveles establecidos, 2) Fomentar, organizar y desarrollar el Karate do en todas las estrategias procurando una cobertura nacional, 3) Promover la consolidación y desarrollo de las escuelas afiliadas, ayudando a que se le de el debido reconocimiento nacional e internacional a cada una, con el fin de garantizar la asesoría necesaria en el estilo Shito Ryu.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: VICTOR MANUEL ZAMORA VELASQUEZ, Vicepresidente, CESAR ALBERTO LEIVA BUSTOS, Secretario de Organización, JULIO ANTONIO ZAMORA VELASQUEZ, Tesorero, JULIO CESAR PEREZ BENDAÑA, Fiscal, JACOBO REYNALDO MENDOZA LAGUNA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las Siglas (ANIKA-DO-SHITO KAI)

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las Siglas (ANIKA-DO-SHITO KAI) sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO KAI”, pudiendo abreviarse con las Siglas (ANIKA-DO-SHITO KAI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO