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COMISIÓN DE POBLACIÓN, DESARROLLO Y MUNICIPIOS
Asamblea Nacional
Managua, Mayo 12 del 2008
Diputado
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Diputado Navarro:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, de conformidad con los artículos 138 numeral 19, y 140 numeral 1 de la Constitución Política, y con los artículos 14 Inc. 2, 30 Inc. 20, 89 Inc. 12, 90 y 91 de la Ley orgánica del Poder Legislativo, presento esta Iniciativa de
Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor DARIO GARCIA MONTENEGRO
, para que se de el correspondiente tramite de Ley. Acompaño a la misma Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto con el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirme, agradezco su atención y aprovecho para saludarle muy
Atentamente,
Alan Rivera Siles
Diputado
Cc.- Archivo.-
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO No. ______
Arto. 1.-
Se concede Pensión de Gracia y Vitalicia al Señor Darío Montenegro García. Por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos (C$5000.00) mensuales.
Arto. 2.- La Pensión concedida se entregará de los fondos del Presupuesto General de la Republica y afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.-
Arto. 3.- La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso o gravamen de ninguna especie y solo será entregada al beneficiario, o la persona que él autorice para ello.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la Ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el ______ del año dos mil ocho.-
Rene Nuñez Tellez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, de conformidad con los artículos 138 numeral 19, y 140 numeral 1 de la Constitución Política, y con los artículos 14 Inc. 2, 30 Inc. 20, 89 Inc. 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento esta Iniciativa de
Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor DARIO GARCIA MONTENEGRO
.
De conformidad con el Decreto 1141, Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria, del 22 de Noviembre de 1982, y sus reformas, se establece el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia, a personas invalidas o mayores de 60 años de edad que se encuentren en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, fundamento legal de la presente iniciativa.
El Señor Darío García Montenegro, nació en la Ciudad de Jinotega, el 14 de julio de 1939. Inicio su carrera de periodismo radial en Febrero del año 1965, destacándose como ejemplar trabajador de radio comunicación, en una amplia gama programas: culturales, sociales, comunitarios, ambientales, entre otros, de tan importante apostolado, habiendo motivado a muchos jóvenes de distintas generaciones que hoy tambien son distinguidos ciudadanos y profesionales del campo de la comunicación social. Toda esta labor ejemplar el Señor Darío García, la realizó durante un periodo de 43 años de trabajo, hasta quedar postrado e inhabilitado en el 28 de julio del año 2003, al sufrir un derrame cerebral, que afectó seriamente su capacidad motora. Además le fue detectado un problema prostático que urgió de cirugía el 29 de Septiembre del año 2007.-
FUNDAMENTACION
El Señor Darío Montenegro, ha caído en estado de invalidez por motivos de profundos quebrantamientos de salud, presentando dificultades motoras de pierna y brazo izquierdo como producto de derrame cerebral, también serias dificultades orgánicas producto de daño prostático. Acompañado a esto la grave situación económica que vivió a lo largo de su vida.
Su merito de comunicador y ejemplar ciudadano jinotegano, su lamentable estado de salud y su desamparo económico justifican y hacen altamente meritorio al Señor Darío García Montenegro, para que la Asamblea Nacional le conceda una pensión de gracia que le sirva como un mínimo reconocimiento y altamente merecido, a la vez como mínimo soporte de subsistencia, por tan importante labor de toda una vida a favor de la sociedad Jinotega y en general de nuestro país, por medio del apostolado periodístico y la comunicación social, ejemplificando y forjando generaciones, por lo que solicito se le otorgue una Pensión de Gracia por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$5000.00) mensuales.
Es muy alto el asidero jurídico y moral que respalda esta petición de Pensión de Gracia, para este magnifico ciudadano periodista que tanto ha contribuido a nuestra sociedad.
Solicito para la presente iniciativa el respaldo de los Honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, además que la misma no se opone a la Constitución Política, ni a ninguna otra ley de nuestro sistema jurídico ordinario nacional, para efectos del tramite de ley, su envío a comisión para dictamen y posterior aprobación.
Managua, 12 de Mayo del año 2008.-
Alan Rivera Siles
Diputado
Cc.- Archivo.-