Managua, 01 de Marzo del 2011
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:

En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el numeral 1 del artículo 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de Nicaragua y los artículos 14, numeral 2 y 89 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente RESOLUCIÓN denominada RESOLUCION DE CONDENA A LOS ATAQUES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL GOBIERNO AL PUEBLO LIBIO POR PEDIR EL FIN DEL GOBIERNO DE 42 AÑOS DEL CORONEL MUAMMAR AL GADAFI, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.

Adjuntamos a la presente, Exposición de Motivos, las copias de ley correspondiente y el archivo electrónico.

Atentamente.












Managua, martes 01 de marzo del 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Ingeniero Núñez:

Es interés supremo de todos los gobiernos del mundo es preservar la vida de sus ciudadanos, considerando que los gobiernos son del pueblo y para el pueblo, procuran el desarrollo económico del país, el cual debe expresarse en un mejor nivel de vida de la población. Para lo cual el hombre y la mujer son el sujeto y objeto de la acción del gobierno. Acciones que conllevan a mejorar el acceso a la salud, la educación, recreación y aún trabajo que le permita desarrollar a la familia con dignidad.

La democracia ha sido aceptada como la forma de gobierno del mundo occidental, fundamentada en los principios de separación y equilibrio de poderes, el poder de los hombres sometido a las leyes y no a los designios del líder máximo o supremo de un partido, a la alternabilidad del poder, al cambio de autoridades por medio de elecciones libres, transparentes donde se respecte y garantice la voluntad de los electores.

En este año del 2011 en el Medio Oriente y el norte de África un clamor de libertad recorre estos países donde el pueblo pide mejores condiciones de vida y libertad, exigiendo pacíficamente el cambio de gobierno que durante más de treinta años se han enriquecido en nombre de sus pueblos; Habiendo cambios de gobierno en el país de Tunez y Egipto, continuando las protesta en Irán, Yemen, Oman y en Libia donde los manifestante se han tomados ciudades enteras y según testigos el gobierno del Coronel Gadafi está atacando la población civil indiscriminadamente por fuerzas militares dirigidas por sus hijos.






FUNDAMENTACIÓN

Nicaragua está integrada en el orden internacional, siendo firmantes de la Carta de las Naciones Unidas y consecuente con el artículo veintitrés de nuestra Constitución Política que define que el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana y en Nicaragua no hay pena de muerte.

Que no debemos callar cuando hay injusticia en cualquier parte del mundo, especialmente cuando los gobiernos llamados a proteger a su pueblo lo atacan militar por ambición al poder y no cumplir las normas mínimas del orden democrático.

Por tal motivo la comunidad internacional ha tomado acciones aprobando un paquete de sanciones contra el gobernante de Libia, para proteger y socorrer la vida de la población civil.

Presentamos de conformidad al artículo 140 y 141 de la Constitución Política, los artículos 14 numeral 2 y 89 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la república de Nicaragua, la presente Resolución Legislativa de la defensa de la vida del pueblo Libio.











CONSIDERANDO

I
Que el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas expresa los ideales y propósitos comunes de todos los pueblos cuyos gobiernos se unieron para formar las Naciones Unidas, DICE:

“NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS, RESUELTOS a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,”

“Y CON TALES FINALIDADES a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos.”

II
Que el 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer la Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Muchos sintieron que este acuerdo tenía tanta importancia como la misma aprobación de la Carta de las Naciones Unidas y el Secretario General, Kofi Annan, la consideró como "un paso gigantesco en favor de los derechos humanos universales y del imperio de la ley".

El preámbulo de los estatutos de la Corte Penal Internacional reconoce que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad; Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes. Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.




III

Que la Constitución Política de Nicaragua establece en el artículo número tres que la lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. De igual manera en el artículo cinco, párrafo quinto proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales.

IV

Que en el país de Libia está ocurriendo un levantamiento popular que pide el fin del gobierno presidido por el Coronel Muammar al Gadafi quien en declaraciones públicas expresó que todos aquellos ciudadanos que se han opuesto a su gobierno merecían la pena de muerte.

V

Que muchos refugiados llegados a las fronteras de Egipto y Tunez, procedente de Libia han manifestado por distintos medios de comunicación que la población civil está siendo atacada por fuerzas militares del gobierno y mercenarios.

VI

Que el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó el sábado veintiséis de febrero de este año un paquete de sanciones contra Libia, que incluyen la prohibición de venta de armas y la salida del país del mandatario Muammar Al Gaddafi, además del congelamiento de los bienes de su familia.

VII
Que el Código Penal de Nicaragua, establece como delitos contra el orden internacional, el delito genocidio y los delitos de lesa humanidad en sus artículos desde el 484 al 522 y que Nicaragua es parte del derecho internacional al suscribir todos estos acuerdos y convenios.


La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:

RESOLUCIÓN

DE CONDENA A LOS ATAQUES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL GOBIERNO AL PUEBLO LIBIO POR PEDIR EL FIN DEL GOBIERNO DE 42 AÑOS DEL CORONEL MUAMMAR AL GADAFI.

Artículo 1.- La Asamblea Nacional de Nicaragua condena enérgicamente los ataques por parte de las fuerzas armadas del gobierno de Libia, dirigidas por el Coronel Muammar al Gadafi y sus hijos en contra de la población civil por pedir el fin de 42 años de gobierno de Gadafi.

Artículo 2.- La Asamblea Nacional insta al Gobierno de la República de Nicaragua a respaldar la Resolución 1970 emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y exigir su cooperación a travez de las instancias correspondiente para su cumplimiento; así mismo solicitar el rompimiento de relaciones con el Gobierno del Coronel Muammar al Gadafi.

Artículo.- 3.- La siguiente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___________ días del mes de___________________ del año dos mil once.

Rene Nuñez Tellez. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario.