Managua, 15 de octubre 2012

DRA. ALBA PALACIOS.
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Doctora Palacios:

Por este medio me dirijo a usted de manera formal, para solicitar se someta en pleno, nuestra solicitud de conformar una entidad jurídica, que se denominará ASOCIACION “EDUCADORES PARA LA TRANSFORMACION COMUNITARIA INTEGRAL SOSTENIBLE,identificada con las Siglas: (MINISTERIO ECS-NICARAGUA), pidiendo sus buenos oficios para que sea aceptada nuestra solicitud después de cumplir con los procedimientos necesarios para su aprobación, por lo que adjuntamos los documentos que se requieren según los requisitos establecidos para obtener al Personalidad Jurídica. Delegamos para la realización de este trámite a la Lic. Darling Janett e López Ramos.
Adjuntamos impresos y en CD, los documentos siguientes:


Agradeciendo su amable atención, y su pronta respuesta a nuestra solicitud, deseándoles que la gracia de nuestro señor Jesucristo sea con todos ustedes.


Atentamente,


ROGER ANTONIO PAVON SOTELO
Presidente




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Honorable Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señora Secretaria:


El suscrito Diputado, con fundamento en los Artos. 138 inciso 5 y140 inciso 1 de la Constitución Política, Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica, los Artos. 4 inc. 2 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en los Artos. 7 y 9 de la Ley No. 147 Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de Lucro, publicada en La Gaceta No. 102 del 29 de Mayo de 1992, presento la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ”ASOCIACIÓN “EDUCADORES PARA LA TRANSFORMACION COMUNITARIA, INTEGRAL Y SOSTENIBLE, (MINISTERIO ECS-NICARAGUA), Asociación sin fines de lucro, constituida en la ciudad de Managua a las seis de la tarde del día lunes ocho de octubre del año dos mil doce, ante el oficio notarial de la Licenciada Martha Elena Tijerino, en escritura pública número setenta y ocho, Protocolo Numero dieciséis.

La Asociación tiene por objeto y fines, entre otros, los siguientes:
El desarrollo integral y transformador de las comunidades rurales y urbanas del territorio nacional y/o extranjero, asimismo la capacitación y formación del liderazgo comunitario de forma integral, fortaleciendo y elevando las capacidades de todos y todas los participantes en las comunidades. 2.- Formular, canalizar gestionar, ejecutar y Co ejecutar proyectos que promueven el desarrollo integral de las comunidades de nuestro país. 3.- Promover el mejoramiento del nivel de vida y bienestar de la familia nicaragüense, mediante acciones que fortalezcan y eleven sus capacidades en la búsqueda del desarrollo trasformador integral y sostenible. 4.- La gestión de todo tipo de donación e inversión, programas de vivienda, agua saneamiento, perforación de pozos, apoyo a canalización y gestión de fondo para ejecución y Co ejecución de proyectos a terceros, y cualquier otra actividad licita enmarcada en las leyes del país, y que sean en beneficio de las comunidades de Nicaragua.- 5.-Fomentar la Educación en la Protección y Conservación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente para el mejoramiento y adaptación ante el cambio climático. 6.- Promover la mayordomía integral diversificada a todos los niveles como buenos administradores (como el buen manejo de los recursos Agroecológicos, y Emprenderíamos para el desarrollo socio Económico Sostenible y Sustentable.). 7.- Promover y cultivar el desarrollo personal para el fortalecimiento de los valores espirituales en el mejoramiento de las relaciones humanas, basado en los principios de Justicia, solidaridad, respeto y amor sobre todas las cosas como parte del desarrollo de las comunidades, como una buena práctica de la mayordomía del reino. 8.- Establecer redes de relaciones con instituciones de gobierno locales, nacional y organizaciones internacionales así como con las empresas privadas que promuevan el desarrollo integral, transformacional y transformador de las comunidades. 9.-Fomentar el desarrollo Integral de una estructura ocupacional, que sea portadora de autorrealización y Sostenible de las comunidades. 10.- Gestionar financiamiento y donación de organismo internacional, nacional, público y privadas, así como de personas naturales o jurídicas para el logro de los objetivos. 11.- Gestionar asesoría técnica de organismos internacionales, nacionales, públicos y privadas, así como de personas naturales o jurídicas que contribuyan al logro de sus objetivos. 12.- Establecer acuerdos de cooperación con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privadas. 13.- Así como de personas naturales o jurídicas que faciliten el logro de sus objetivos. Estos objetivos son enunciativos y no limitativos de tal forma que en un futuro la asociación podría ampliar los mismos.

El domicilio será en el Departamento de Managua, pudiendo actuar en cumplimiento de sus fines y objetivos en todo el territorio nacional y en el extranjero.


Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados la presente iniciativa a fin de que sea tomada en consideración por el plenario y luego enviada a la Honorable Comisión de Defensa y Gobernación, para su dictamen favorable y posterior aprobación.

Adjunto a esta exposición de motivos los Testimonios de las Escrituras Públicas de Constitución y Estatutos con tres fotocopias de las misma, para que una de ellas, tanto de la constitución como de los estatutos, se me regrese con su nota de recibido. Por impedimento temporal delego para la presentación en Secretaria de la presente exposición de motivos y de los documentos relacionados.

Managua, de del año dos mil doce.




EDIPCIA JULIANA DUBON CASTRO
Diputado Nacional






Decreto A. N. No.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades,
Ha dictado

El siguiente:

D e c r e t o:

Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación “EDUCADORES PARA LA TRANSFORMACION COMUNITARIA, INTEGRAL Y SOSTENIBLE, (MINISTERIO ECS-NICARAGUA), Asociación sin fines de lucro, con duración indefinida, del domicilio de Managua.

Arto. 2.- La Representación Legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, los que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.

Arto. 3.- La Asociación “EDUCADORES PARA LA TRANSFORMACION COMUNITARIA, INTEGRAL Y SOSTENIBLE, (MINISTERIO ECS-NICARAGUA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado, en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año dos mil doce. Presidente de la Asamblea Nacional.- Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil doce , Presidente de la Asamblea Nacional.

ASOC. EDUCADORES PARA LA TRANSFORMACION COMUNITARIA.pdf





DECRETO A.N. N°. 7188.pdf