Managua, 06 de Noviembre del año 2009.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Doctor Navarro Moreira:

Reciba un caluroso saludo de parte de la ASOCIACION DE HOTELES Y RESTAURANTES, PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE BILWI – RAAN, ASHORDES, extensivo a los Honorables miembros de la Directiva de la Asamblea Nacional.

En mi calidad de Presidente y representante legal de la ASOCIACION DE HOTELES Y RESTAURANTES, PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE BILWI – RAAN, ASHORDES, solicito a Usted de manera formal y respetuosa, se nos conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA, apegados a derecho y acompañando los documentos legales requeridos para la tramitación de la misma de conformidad al procedimiento establecido, para es acto

La cláusula primera de nuestra ESCRITURA DE COSNTITUCION NUMERO CINCO (05), expresa literalmente que de conformidad con la LEY No. 147, LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 29/04/92, que regula la formación de personas jurídicas nos constituimos en LA ASOCIACION DE HOTELES Y RESTAURANTES PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE BILWI – RAAN, ASHORDES, sin fines de lucro, de interés social, apolítica, de duración indefinida, patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte y ante los oficios notariales de la Licenciada Maria José Camacho Chevez, el día cinco de Noviembre del año dos mil nueve.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para testimoniar las muestras de consideración y respeto.


Atentamente,


ORLANDO FELIPE HISLOP PINEDA
Presidente
ASHORDES.


Managua, 06 de Noviembre del año 2009.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 inciso 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política y los contenidos en el artículo 14 inciso 2, 90, 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para LA ASOCIACION DE HOTELES Y RESTAURANTES PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE BILWI – RAAN, ASHORDES, sin fines de lucro, de interés social, apolítica, de duración indefinida, patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte. Constituida en Escritura Pública Número Cinco (05), ante los oficios Notariales de la Licenciada MARIA JOSE CAMACHO CHEVEZ, del día cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve.

La ASOCIACION DE HOTELES Y RESTAURANTES, PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE BILWI – RAAN, ASHORDES, tendrá los objetivos siguientes: a) Asociar a los Hoteles, Hospedajes, Bares, restaurantes y Discotecas de Bilwi, con el propósito de promover y desarrollar el turismo de la Región, garantizando confort al turista nacional y extranjero; b) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los asociados y la defensa de sus intereses; c) Ejercer las acciones legales para garantizar su cumplimiento; d) Implementar un plan de beneficios que garanticen apoyo a cada no de los asociados que estén solvente con la asociación, desarrollando e implementando programas de relaciones humanas al personal que labora en los distintos establecimiento miembros de la asociación; e) Promover talleres de capacitación turística con la finalidad de que el personal desarrolle las labores de carácter técnico y profesional de una manera eficiente en los servicios prestados, evidenciando una buena imagen a los turistas nacionales y extranjeros, siendo ellos los principales voceros que promuevan el país y sobre todo a la región; f) Formar un personal altamente calificado tanto de meseros (as), camareros (as), cocineros (as9, que estén al día en lo relacionado a la cocina nacional e internacional; g) Garantizar que en los establecimiento parte de esta asociación se contrate personal capaz, atento, educados, responsables y de buenas costumbres; h) Saber escoger al personal que va a laborar en los distintos establecimientos asociados, los que deberán llenar un mínimo de requisitos para que obtengan la capacidad de aprendizaje en caso de solo tener naciones del trabajo a realizar; i) Realizar mejoras que evidencien una buena imagen en la infraestructura de los locales donde se desarrollen las actividades propias de esta asociación cumpliendo con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, procurando darle todas las comodidades y prestación de servicios de calidad; j) Promover paquetes familiares de turista a precios acordes con la realidad objetiva del país.


Por lo antes expuesto, considero que la ASOCIACION DE HOTELES Y RESTAURANTES, PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE BILWI – RAAN, ASHORDES, es sin fines de lucro y de vital importancia e interés, para el desarrollo local de la ciudad de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte, así como de sus pobladores, desde una perspectiva integral y participativa, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario y remitida solicito someta a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario y remitida a la Comisión respectiva para su debido Dictamen y posterior aprobación.


Cordialmente,




CARLOS NOGUERA PASTORA
Diputado




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE HOTELES Y RESTAURANTES, PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE BILWI – RAAN, ASHORDES, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en la Ciudad de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION DE HOTELES Y RESTAURANTES, PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE BILWI – RAAN, ASHORDES, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Nueve.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional