Managua, 11 de Febrero del 2008.-

Managua, 04 de junio de 2009.

DICTAMEN




Managua, 20 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE VETERANOS Y PRODUCTORES DE LAS MINAS, pudiendo abreviarse e identificarse con las siglas (ASOCVEPROMIN), con domicilio en el Municipio de Siuna, Región Autónoma del Atlántico Norte. Presentada por la Diputada LORIA RAQUEL DIXON B. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Promover el valor de las cualidades humanas, tales como la solidaridad, la tolerancia y el respeto entre sus miembros y la Comunidad. 2) Desarrollar desde la Comunidad, la solidaridad entre aquellas personas que han estado involucradas en conflictos internos y contiendas bélicas en nuestro país, sea de la naturaleza que haya sido.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ANTENOR ENRIQUE URBINA LEIVA, Vicepresidente, CANDIDO CENTENO ROMERO, Secretario, ISIDRO AVILES LAZO, Tesorero, ANACLETO SALGADO ZELAYA, Fiscal, JOSE ELIAS FARGAS HUETE, Primer Vocal, MERCEDES GATICA SEVILLA, Segundo Vocal, CARLOS RAUL SANDER RIGBY.


Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE VETERANOS Y PRODUCTORES DE LAS MINAS, pudiendo abreviarse e identificarse con las siglas (ASOCVEPROMIN),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE VETERANOS Y PRODUCTORES DE LAS MINAS, pudiendo abreviarse e identificarse con las siglas (ASOCVEPROMIN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Siuna Región Autónoma del Atlántico Norte.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE VETERANOS Y PRODUCTORES DE LAS MINAS, pudiendo abreviarse e identificarse con las siglas (ASOCVEPROMIN). Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.







RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5943
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE VETERANOS Y PRODUCTORES DE LAS MINAS, pudiendo abreviarse e identificarse con las siglas (ASOCVEPROMIN); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Siuna, Región Autónoma Atlántico Norte.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE VETERANOS Y PRODUCTORES DE LAS MINAS, pudiendo abreviarse e identificarse con las siglas (ASOCVEPROMIN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 11 de Febrero del 2008.-

Managua, 04 de junio de 2009.
DICTAMEN




Managua, 20 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE VETERANOS Y PRODUCTORES DE LAS MINAS, pudiendo abreviarse e identificarse con las siglas (ASOCVEPROMIN), con domicilio en el Municipio de Siuna, Región Autónoma del Atlántico Norte. Presentada por la Diputada LORIA RAQUEL DIXON B. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Promover el valor de las cualidades humanas, tales como la solidaridad, la tolerancia y el respeto entre sus miembros y la Comunidad. 2) Desarrollar desde la Comunidad, la solidaridad entre aquellas personas que han estado involucradas en conflictos internos y contiendas bélicas en nuestro país, sea de la naturaleza que haya sido.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ANTENOR ENRIQUE URBINA LEIVA, Vicepresidente, CANDIDO CENTENO ROMERO, Secretario, ISIDRO AVILES LAZO, Tesorero, ANACLETO SALGADO ZELAYA, Fiscal, JOSE ELIAS FARGAS HUETE, Primer Vocal, MERCEDES GATICA SEVILLA, Segundo Vocal, CARLOS RAUL SANDER RIGBY.


Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE VETERANOS Y PRODUCTORES DE LAS MINAS, pudiendo abreviarse e identificarse con las siglas (ASOCVEPROMIN),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE VETERANOS Y PRODUCTORES DE LAS MINAS, pudiendo abreviarse e identificarse con las siglas (ASOCVEPROMIN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Siuna Región Autónoma del Atlántico Norte.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE VETERANOS Y PRODUCTORES DE LAS MINAS, pudiendo abreviarse e identificarse con las siglas (ASOCVEPROMIN). Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.







RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO