Estimado Sr. Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 08 de Junio del presente año, para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor Tomás Alfonso Flores Calero.
Informe de la Comisión
El día 15 de Mayo del 2009, el Diputado Edwin Castro Rivera, respaldó y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación. 2.- Objetivo El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor Tomás Alfonso Flores Calero, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada carrera artística como compositor, arreglista y músico nacional, fundador y director de grupos musicales que han difundido, promovido y divulgado nuestra música tradicional; y maestro formador de varias generaciones de músicos profesionales ejecutantes de música folklórica y regional Nicaragüense.
3.- Consulta.
En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a éste se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmó que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
Antecedentes.
El Sr. Flores Calero, ha dedicado su vida entera al fomento, preservación y difusión de nuestra música tradicional, utilizando para ello el piano indígena, nuestra emblemática marimba de arco. Es co -fundador de diversas y muy prestigiosas agrupaciones musicales entre los que se destacan: La Orquesta de Julio Mac Blanco, Tun Tun y sus muchachos, Escuela de Marimba ”Flavio Galo” y además es instructor musical en el Centro Cultural ¨José de la Jara¨, de la Colonia Nicarao, en la cual actualmente desarrolla el apostolado de la educación musical, favoreciendo con sus enseñanzas a niños y jóvenes nicaragüenses.
En un entorno adverso, en el cual la mayoría de los medios de comunicación privilegian la difusión y promoción de música extranjera, el destacado músico Flores Calero ha sido un inclaudicable y entusiasta difusor de nuestra música tradicional nicaragüense, luchando incansablemente por mantener sonando en los oídos y corazones nicaragüenses los sones de nuestra marimba y nuestras más queridas y representativas piezas musicales folklóricas y regionales. La maestría y el amor que imprime Tun-Tun en sus ejecuciones musicales, ha contribuido a mantener vivo en el ideario popular el enorme orgullo de SER NICARAGUENSE.
Son innumerables los reconocimientos y condecoraciones que ha recibido el Sr. Flores Calero a lo largo de su prolija vida musical y como maestro formador de generaciones de músicos tradicionales. Es importante destacar su extraordinaria participación junto a un selecto grupo de artistas Latinoamericanos en el festival de Marimbas, Vibráfonos y Xilófonos realizado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, México, donde en competencia con más de 62 delegaciones de todo el mundo, obtiene para Nicaragua el Primer Lugar de la competencia Internacional.
Consideraciones de la Comisión.
La obra musical de Flores Calero (Tun Tun) y su prolija discografía, es reconocida por la sazón, alegría y nicaraguanidad que le imprime a sus ejecuciones musicales, las cuales le permiten ser reconocido como un Maestro de la Música Nacional y uno de sus más importantes intérpretes. Su vida y obra constituyen una de las más importantes páginas del pentagrama musical nicaragüense.
Además de los méritos propios del Señor Flores Calero, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que este distinguido músico, actualmente se encuentra con severos problemas de salud, lo cual unido a su avanzada edad y las limitaciones económicas para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen estar en una situación de alta vulnerabilidad.
Después de haber analizado los hechos que fundamentan la presente iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el ilustre Señor Tomás Alfonso Flores Calero, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Con la aprobación de Pensiones de Gracia como ésta, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del arte que con su trabajo y esfuerzo enaltecen a nuestro país tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, preservan y promueven nuestro acervo cultural y realizan una inestimable contribución al Arte y Cultura Nacional.
DICTAMEN DE LA COMISION
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan
Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.
Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Tomas Alfonso Flores Calero, o a persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr.Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional