Managua, 15 de mayo de 2009


Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saluda.

Atentamente,


Diputado
Edwin Castro Rivera.-
Bancada FSLN
Asamblea Nacional




CC. Archivo.
EXPOSICION DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO, quien es conocido popularmente como TUN TUN.-

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, -según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora De Un Fondo De Reserva Para El Pago De Pensiones De Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del parlamento, al momento de otorgar un pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre estas;
§ A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura,……… tal como es el caso del Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO.-

FUNDAMENTACIÓN.-
La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracias a favor de la Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO, es un hombre de 67 años de edad y ha dedicado su vida a la cultura nicaragüense, es músico y arreglista (marimba), co-fundador de varias agrupaciones musicales: La Orquesta de Julio Mac Banco, Tun Tun y sus muchachos, Escuela de marimba “Flavio Galo”, Centro Cultural “José de la Jara”, entre otras.

Ha dado grandes aportes a la Cultura nacional: primero, con sus arreglos musicales poniendo sazón, alegría y el sello nicaragüense a muchas composiciones; segundo, en el ejercicio académico, dando sus conocimientos teóricos – prácticos a muchas generaciones de músicos.-

Se destaca la participación del Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO junto a otros artistas nicaragüenses en el festival de Marimbas, Vibráfonos y Xilófonos realizados en Tuxtla Gutiérrez, donde participo como Grupo Nicaragüense y por su magistral interpretación obtuvieron el 1er Lugar, habiendo participado 62 nacionalidades todo el mundo.-

Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO, con suficiente justificación que lo hacen merecedor para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual del Estado por el orden de Seiscientos mil córdobas (C$600,000.00).

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ni a ninguna ley ordinaria, para que le de el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.
Managua, 15 de mayo de 2009.


Diputado
Edwin Castro Rivera.-
Bancada FSLN
Asamblea Nacional

Hasta aquí la exposición de motivo.
Archivo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:
Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Tomás Alfonso Flores Calero (TUN TUN).-

Arto.1.- Concédase Pensión de Gracia Vitalicia a la Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO, conocido en el foro artístico nacional como TUN TUN, por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos mensuales.

Arto.2.-La Pensión concedida se entregará de los fondos del Presupuesto General de la República y afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.-

Arto.3.- La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso gravamen de ninguna Especie y solo será entregado al beneficiario, o a la persona que él autorice para ello.

Arto.4.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el _________ del __________________del año dos mil ocho.-



ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ. DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Secretario
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


Dictamen de Pensión de Gracia a favor del Señor Tomas Alfonso Flores Calero
Comisión de producción, economía y presupuesto

1

Managua 30 Junio del 2011
DICTAMEN FAVORABLE


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Sr. Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 08 de Junio del presente año, para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor Tomás Alfonso Flores Calero.


Informe de la Comisión


1. De la Presentación de la Iniciativa.

El día 15 de Mayo del 2009, el Diputado Edwin Castro Rivera, respaldó y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.


2.- Objetivo

El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor Tomás Alfonso Flores Calero, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada carrera artística como compositor, arreglista y músico nacional, fundador y director de grupos musicales que han difundido, promovido y divulgado nuestra música tradicional; y maestro formador de varias generaciones de músicos profesionales ejecutantes de música folklórica y regional Nicaragüense.

3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a éste se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmó que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II

Antecedentes.


El Señor Tomás Alfonso Flores Calero, conocido popularmente como Tun Tun, nace el 2 de diciembre del año 1942, en la Ciudad Masaya. Desde muy joven se interesa por la música tradicional, regional y folklórica, donde sobresale por sus magistrales composiciones, arreglos y ejecuciones con la tradicional marimba Nicaragüense.

El Sr. Flores Calero, ha dedicado su vida entera al fomento, preservación y difusión de nuestra música tradicional, utilizando para ello el piano indígena, nuestra emblemática marimba de arco. Es co -fundador de diversas y muy prestigiosas agrupaciones musicales entre los que se destacan: La Orquesta de Julio Mac Blanco, Tun Tun y sus muchachos, Escuela de Marimba ”Flavio Galo” y además es instructor musical en el Centro Cultural ¨José de la Jara¨, de la Colonia Nicarao, en la cual actualmente desarrolla el apostolado de la educación musical, favoreciendo con sus enseñanzas a niños y jóvenes nicaragüenses.

En un entorno adverso, en el cual la mayoría de los medios de comunicación privilegian la difusión y promoción de música extranjera, el destacado músico Flores Calero ha sido un inclaudicable y entusiasta difusor de nuestra música tradicional nicaragüense, luchando incansablemente por mantener sonando en los oídos y corazones nicaragüenses los sones de nuestra marimba y nuestras más queridas y representativas piezas musicales folklóricas y regionales. La maestría y el amor que imprime Tun-Tun en sus ejecuciones musicales, ha contribuido a mantener vivo en el ideario popular el enorme orgullo de SER NICARAGUENSE.

Son innumerables los reconocimientos y condecoraciones que ha recibido el Sr. Flores Calero a lo largo de su prolija vida musical y como maestro formador de generaciones de músicos tradicionales. Es importante destacar su extraordinaria participación junto a un selecto grupo de artistas Latinoamericanos en el festival de Marimbas, Vibráfonos y Xilófonos realizado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, México, donde en competencia con más de 62 delegaciones de todo el mundo, obtiene para Nicaragua el Primer Lugar de la competencia Internacional.


III

Consideraciones de la Comisión.


Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la impresionante trayectoria artístico musical del Señor Tomás Alfonso Flores Calero (TUN-TUN), quien a los 67 años de edad y con más de 50 años de componer y ejecutar la música tradicional y folklórica Nicaragüense, se ha destacado como uno de sus máximos exponentes.

La obra musical de Flores Calero (Tun Tun) y su prolija discografía, es reconocida por la sazón, alegría y nicaraguanidad que le imprime a sus ejecuciones musicales, las cuales le permiten ser reconocido como un Maestro de la Música Nacional y uno de sus más importantes intérpretes. Su vida y obra constituyen una de las más importantes páginas del pentagrama musical nicaragüense.

Además de los méritos propios del Señor Flores Calero, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que este distinguido músico, actualmente se encuentra con severos problemas de salud, lo cual unido a su avanzada edad y las limitaciones económicas para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen estar en una situación de alta vulnerabilidad.

Después de haber analizado los hechos que fundamentan la presente iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el ilustre Señor Tomás Alfonso Flores Calero, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Con la aprobación de Pensiones de Gracia como ésta, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del arte que con su trabajo y esfuerzo enaltecen a nuestro país tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, preservan y promueven nuestro acervo cultural y realizan una inestimable contribución al Arte y Cultura Nacional.


III

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor del Señor Tomas Alfonso Flores Calero,con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a los artículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole

Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante




Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan


















LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, el Señor
Tomás Alfonso Flores Calero, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor a la presente distinción por parte de este Poder del Estado.
III

Que el Señor
Tomás Alfonso Flores Calero, se ha destacado por su invaluable aporte como músico tradicional y folklórico, y por su gran labor en el marco de la formación de nuevas generaciones de músicos tradicionales y folklóricos desde hace mas de 50 años ininterrumpidos, preservando nuestro acervo cultural y promoviendo el arte y la cultura popular Nicaragüense .


IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a nuestros grandes artistas nacionales que con su obra, abnegación, dedicación y disciplina han sabido representar y difundir la cultura nacional y se han constituido en un ejemplo digno de emular, especialmente para nuestra juventud.





POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SENOR TOMAS ALFONSO FLORES CALERO (TUN-TUN).

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Tomás Alfonso Flores Calero, identificado con cédula de identidad No.401-021042-0002S, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística como músico folklórico tradicional e insigne maestro de generaciones de Músicos Nicaragüenses.

Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Tomas Alfonso Flores Calero, o a persona debidamente autorizada para ello.


Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr.Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional







Decreto A.N. No. 6499
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6499

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Señor Tomás Alfonso Flores Calero, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor a la presente distinción por parte de este Poder del Estado.
III
Que el Señor Tomás Alfonso Flores Calero, se ha destacado por su invaluable aporte como músico tradicional y folklórico, y por su gran labor en el marco de la formación de nuevas generaciones de músicos tradicionales y folklóricos desde hace más de cincuenta años ininterrumpidos, preservando nuestro acervo cultural y promoviendo el arte y la cultura popular Nicaragüense

IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a nuestros grandes artistas nacionales que con su obra, abnegación, dedicación y disciplina han sabido representar y difundir la cultura nacional y se han constituido en un ejemplo digno de emular, especialmente para nuestra juventud.
POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SEÑOR TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Tomás Alfonso Flores Calero, con cédula de identidad Número 401-021042-0002S, en reconocimiento a su distinguida trayectoria artística como músico folklórico tradicional e insigne maestro de generaciones de Músicos Nicaragüenses.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional