Ciudad Darío, 15 de Abril del 2011.-

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Primer Secretario:

En mi calidad de representante Legal de la FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, identificada como CASIRA, Asociación Civil sin fines de lucro constituida en Escritura Pública número UNO, (01), otorgada en la ciudad de Managua, municipio del mismo nombre, departamento de Managua, ante los oficios Notariales de EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO, a las dos de la tarde del día uno de Abril del año dos mil once, me permito hacer y presentar la formal solicitud de Personalidad Jurídica ante la Honorable Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua y que se nos otorgue mediante la aprobación del Decreto Legislativo correspondiente a la Fundación antes referida y también conocida con las siglas CASIRA.

La FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene como objetivo principal la promoción del mejoramiento del nivel y la calidad de vida de las MUJERES, niños y niñas, así como los adolescentes; también incluye el desarrollo bio - psicológico y socio cultural de estos y la atención de la salud sexual de la mujer.

Esperando su atención a la presente y confiando en que los Honorables Diputados darán trámite a esta solicitud y respuesta positiva a esta solicitud, aprovecho la ocasión para manifestarle mis muestras de respeto.


Atentamente

SILVIA DEL ROSARIO SUAREZ ROJAS
449- 201068-0009T
Representante Legal



Managua, 26 de Abril del 2011.-




Doctor:
WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Señor Secretario:

Por este medio me dirijo a Usted con el fin de remitirle la documentación de ley para la presentación de la solicitud de la Personalidad Jurídica a favor de la FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, también conocida como CASIRA. Esta Fundación ha sido constituida con el objetivo de la promoción del mejoramiento del nivel y la calidad de vida de las MUJERES, niñas, niñas y adolescentes; también incluye el desarrollo bio - psicológico y socio cultural de estos y la atención de la salud sexual de la mujer.


Acompaño a la presente solicitud de Personalidad Jurídica con los documentos, en Original y copias simples y el soporte electrónico, que a continuación detallo:


1.- Exposición de Motivos;

2.- Escritura Pública de Constitución y Estatuto; y

3.- Proyecto de Decreto.

Sin otro particular al cual referirme me suscribo de Usted.

Atentamente,





MONICA BALTODANO MERCENARO
DIPUTADA



Solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Municipio de Ciudad Darío, Matagalpa, NICARAGUA


EXPOSICION DE MOTI VOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-


Señor Presidente:

La suscrita diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140 Cn., los artículos 91, 94 y las disposiciones contenidas en el Titulo IV, Capitulo X de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presentamos esta solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, identificada como CASIRA, Asociación sin fines de lucro constituida en Escritura Pública número UNO, (01), otorgada en la ciudad de Managua, municipio del mismo nombre, departamento de Managua, ante los oficios Notariales de EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO, a las dos de la tarde del día uno de Abril del año dos mil once, siendo su Objetivo General la promoción de programas que permitan el desarrollo y consolidación de los derechos del núcleo familiar, la mujer, los niños y niñas, así como los adolescentes; también incluye el desarrollo bio - psicológico y socio cultural de estos y la atención de la salud sexual de la mujer.

Son objetivos específicos de la FUNDACION los siguientes:

1.- Brindar atención integral para el desarrollo bio - psicológico y socio cultural de la niñez y la adolescencia, así como la atención de la salud sexual de la mujer;

2.- Promover e incentivar la consolidación del núcleo familiar de la mujer, niños, niñas y adolescentes;

3.- Promover los derechos de la mujer, niños, niñas y adolescentes en la comunidad, así como favorecer la integración social por medio de la consolidación de los procesos de coordinación entre las instancias del Estado y la Sociedad Civil;

4.- Brindar atención y seguimiento específico en el área de saludes físicas y emocionales, de mujeres, niñas, niñas y adolecentes;

5.- Gestionar, adquirir y administrar los fondos necesarios para cubrir los gastos de los programas y actividades derivadas de los mismos;

6.- Cooperar con los diversos organismos, públicos o privados, que promuevan, impulsen o desarrollen actividades para el desarrollo bio - psicológico y socio cultural de la niñez y la adolescencia que por su naturaleza resulten análogas con los objetivos de la Fundación y que de conformidad a estos oriente la Asamblea General de Miembros por medio de la Junta Directiva;

7.- Impulsar, promover y fomentar los lazos de solidaridad con otros pueblos en el ámbito internacional, así como la búsqueda de una mayor concientización sobre el derecho de los pueblos, sea por medio de programas de intercambios de personas u organizaciones;

8.- Promover, desarrollar y realizar seminarios y encuentros de formación y capacitación de los miembros de la Fundación y demás organismos de la Sociedad Civil en lo que hace la actualización de las Políticas Públicas establecidas y definidas por las autoridades o la nueva legislación relativa a los objetivos de la Fundación que fuese apareciendo;

9.- Hacer propios los valores sociales e individuales, con el espíritu de defender y promoverlos, tales como la justicia social, también le corresponde fomentar y potenciar la tolerancia y el diálogo como forma de relación entre los pueblos y grupos sociales;

10.- Impulsar, desarrollar, fomentar y apoyar a través de su labor educativa y científica la defensa, preservación, conservación y utilización racional del medio ambiente y los recursos naturales;

11.- Impulsar la igualdad, movilidad, promoción e inclusión de las personas en la sociedad.-

Para lograr sus fines y objetivos, esta Fundación podrá realizar las actividades que estime pertinente de conformidad a lo establecido en el Acto Constitutivo, su Estatuto y las leyes de la República.

Por lo anteriormente expuesto, solicítole sea sometida a la consideración de la Comisión de Paz, Derechos Humanos y Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional con el objeto de la solicitud sea tramitada y posteriormente aprobada por el Plenario.


MONICA BALTODANO MERCENARO

DIPUTADA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE DECRETO LEGISLATIVO

DECRETO Nº


Artículo 1.-

Otorgase personalidad jurídica a la ¨FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, identificada como CASIRA sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del Municipio de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa.

Artículo 2.-

La representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Estatuto.

Artículo 3.-

La FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, identificada como CASIRA está obligada al cumplimiento de la Ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.

Artículo 4.-

El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los………….. días del mes de ……………del año dos mil once. Ing. Santos René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Doctor Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.


DICTAMEN

Managua, 12 de julio del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, pudiendo conocerse con las siglas CASIRA, con domicilio en la Ciudad de Darío, Municipio del mismo nombre, departamento de Matagalpa. Presentada por los Diputados, MONICA BALTODANO, LUIS CALLEJAS, MAROA DOLORES ALEMAN, VICTOR HUGO TINOCO, ENRIQUE SAENZ, ELISEO NUÑEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 07 de junio del 2011.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1.- Brindar atención integral para el desarrollo bio-psicológico y socio cultural de la niñez y la adolescencia, así como la atención de la salud sexual de la mujer.

2.- Promover e incentivar la consolidación del núcleo familiar de la mujer, niños, niñas y adolescentes,

3.-Promover lo derechos de la mujer, niños, niñas y adolescentes en la comunidad, así como favorecer la integración social por medio de la consolidación de los procesos de coordinación entre las instancias del Estado y la Sociedad Civil;

4.-Brindar atención y seguimiento especifico en el área de salud física y emocional, de mujeres, niños, niñas y adolescentes;

5.- Gestionar, adquirir y administrar los fondos necesarios para cubrir los gastos de los programas y actividades derivadas de los mismos;

6.-Cooperar con los diversos organismos, públicos o privados, que promuevan, impulsen o desarrollen actividades para el desarrollo bio-psicológico y socio cultural de la niñez y adolescencia que por su naturaleza resulten análogas con los objetivos de la Fundación y que de conformidad a estos oriente la Asamblea General de Miembros por medio de la Junta Directiva;

7.- Impulsar, promover y fomentar los lazos de solidaridad con otros pueblos en el ámbito internacional, así como la búsqueda de una mayor concientización sobre el derecho de los pueblos, sea por medio de programa de intercambio de personas u organizaciones;

8.-Promover, desarrollar y realizar seminarios y encuentros de formación y capacitación de los miembros de la Fundación y demás organismos de la Sociedad Civil en lo que hace la actualización de las Políticas Públicas establecidas y definidas por las autoridades o la nueva legislación relativa a los objetivos dela Fundación que fuese apareciendo;

9.- Hacer propios los valores sociales e individuales, con el espíritu de defender y promoverlos, tales como la justicia social, también le corresponde fomentar y potenciar la tolerancia y el dialogo como forma de relación entre los, pueblos y grupos sociales;


10.- Impulsar, desarrollar, fomentar y apoyar a través de su labor educativa y científica la defensa, preservación, conservación y utilización racional del medio ambiente y los recursos naturales;

11.- Impulsar la igualdad, movilidad, promoción e inclusión de las personas en la sociedad.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: SILVIA DEL ROSARIO SUAREZ ROJAS, Vicepresidenta: SANDRA ISABELLE TORRES OCON, Secretario: JEYDI LILIETH TORRES COREA, Tesorero: ANDREA GOMEZ MATAMOROS; Vocal: MARISOL TORRES MIRANDA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.











Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, pudiendo conocerse con las siglas CASIRA,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, pudiendo conocerse con las siglas CASIRA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Darío, Municipio del mismo nombre, departamento de Matagalpa.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, pudiendo conocerse con las siglas CASIRA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6615
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, pudiendo conocerse con las siglas CASIRA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Ciudad Dario, Departamento de Matagalpa.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, pudiendo conocerse con las siglas CASIRA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional