Doctor WILFREDO NAVARRO MOREIRA Primer Secretario Asamblea Nacional Su Despacho.-
Honorable Primer Secretario:
En mi calidad de representante Legal de la FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, identificada como CASIRA, Asociación Civil sin fines de lucro constituida en Escritura Pública número UNO, (01), otorgada en la ciudad de Managua, municipio del mismo nombre, departamento de Managua, ante los oficios Notariales de EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO, a las dos de la tarde del día uno de Abril del año dos mil once, me permito hacer y presentar la formal solicitud de Personalidad Jurídica ante la Honorable Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua y que se nos otorgue mediante la aprobación del Decreto Legislativo correspondiente a la Fundación antes referida y también conocida con las siglas CASIRA.
La FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene como objetivo principal la promoción del mejoramiento del nivel y la calidad de vida de las MUJERES, niños y niñas, así como los adolescentes; también incluye el desarrollo bio - psicológico y socio cultural de estos y la atención de la salud sexual de la mujer.
Esperando su atención a la presente y confiando en que los Honorables Diputados darán trámite a esta solicitud y respuesta positiva a esta solicitud, aprovecho la ocasión para manifestarle mis muestras de respeto.
SILVIA DEL ROSARIO SUAREZ ROJAS 449- 201068-0009T Representante Legal
EXPOSICION DE MOTI VOS
La suscrita diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140 Cn., los artículos 91, 94 y las disposiciones contenidas en el Titulo IV, Capitulo X de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presentamos esta solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, identificada como CASIRA, Asociación sin fines de lucro constituida en Escritura Pública número UNO, (01), otorgada en la ciudad de Managua, municipio del mismo nombre, departamento de Managua, ante los oficios Notariales de EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO, a las dos de la tarde del día uno de Abril del año dos mil once, siendo su Objetivo General la promoción de programas que permitan el desarrollo y consolidación de los derechos del núcleo familiar, la mujer, los niños y niñas, así como los adolescentes; también incluye el desarrollo bio - psicológico y socio cultural de estos y la atención de la salud sexual de la mujer.
Son objetivos específicos de la FUNDACION los siguientes:
1.- Brindar atención integral para el desarrollo bio - psicológico y socio cultural de la niñez y la adolescencia, así como la atención de la salud sexual de la mujer;
2.- Promover e incentivar la consolidación del núcleo familiar de la mujer, niños, niñas y adolescentes;
3.- Promover los derechos de la mujer, niños, niñas y adolescentes en la comunidad, así como favorecer la integración social por medio de la consolidación de los procesos de coordinación entre las instancias del Estado y la Sociedad Civil;
4.- Brindar atención y seguimiento específico en el área de saludes físicas y emocionales, de mujeres, niñas, niñas y adolecentes;
5.- Gestionar, adquirir y administrar los fondos necesarios para cubrir los gastos de los programas y actividades derivadas de los mismos;
6.- Cooperar con los diversos organismos, públicos o privados, que promuevan, impulsen o desarrollen actividades para el desarrollo bio - psicológico y socio cultural de la niñez y la adolescencia que por su naturaleza resulten análogas con los objetivos de la Fundación y que de conformidad a estos oriente la Asamblea General de Miembros por medio de la Junta Directiva;
7.- Impulsar, promover y fomentar los lazos de solidaridad con otros pueblos en el ámbito internacional, así como la búsqueda de una mayor concientización sobre el derecho de los pueblos, sea por medio de programas de intercambios de personas u organizaciones;
8.- Promover, desarrollar y realizar seminarios y encuentros de formación y capacitación de los miembros de la Fundación y demás organismos de la Sociedad Civil en lo que hace la actualización de las Políticas Públicas establecidas y definidas por las autoridades o la nueva legislación relativa a los objetivos de la Fundación que fuese apareciendo;
9.- Hacer propios los valores sociales e individuales, con el espíritu de defender y promoverlos, tales como la justicia social, también le corresponde fomentar y potenciar la tolerancia y el diálogo como forma de relación entre los pueblos y grupos sociales;
10.- Impulsar, desarrollar, fomentar y apoyar a través de su labor educativa y científica la defensa, preservación, conservación y utilización racional del medio ambiente y los recursos naturales;
11.- Impulsar la igualdad, movilidad, promoción e inclusión de las personas en la sociedad.-
Para lograr sus fines y objetivos, esta Fundación podrá realizar las actividades que estime pertinente de conformidad a lo establecido en el Acto Constitutivo, su Estatuto y las leyes de la República.
Por lo anteriormente expuesto, solicítole sea sometida a la consideración de la Comisión de Paz, Derechos Humanos y Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional con el objeto de la solicitud sea tramitada y posteriormente aprobada por el Plenario.
MONICA BALTODANO MERCENARO
DIPUTADA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO Nº
Otorgase personalidad jurídica a la ¨FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, identificada como CASIRA sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del Municipio de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa.
Artículo 2.-
La representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Estatuto.
Artículo 3.-
La FUNDACION CASIRA PARA LA PROTECCION DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, identificada como CASIRA está obligada al cumplimiento de la Ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.
Artículo 4.-
El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los………….. días del mes de ……………del año dos mil once. Ing. Santos René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Doctor Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.