ASOCIACIÓN
CLUB HÍPICO DE SAN FERNANADO
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Recientemente la
ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN FERNANDO,
hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.
Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de
PERSONALIDAD JURIDICA
, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de San Fernando, jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.
Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:
1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley
Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.
Atentamente,
MELVIN ALFONSO ORTEZ BELTRAN
DECRETO
#
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha Dictado
El Siguiente
DECRETO
Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN FERNANDO
.
- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de San Fernando, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil diez.
Ingeniero René Núñez Téllez
, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil diez.
Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".
Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN FERNANDO,
Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número cincuenta y cuatro, (54).- En el Municipio de San Fernando, Departamento de Nueva Segovia, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este local, a las diez de la mañana del día veintitrés de Diciembre del año dos mil diez.
Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;
b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción de equinos;
c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;
d) Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector;
e) Desarrollar relaciones con otras organizaciones, personas naturales o jurídicas, que en coordinación con la Asociación permitan encontrar alternativas para mejorar y fortalecer la raza equina en Nicaragua;
f) Estudiar, diseñar y proponer un sistema arancelario nacional que favorezca, bajo condiciones de competitividad el desarrollo del sector agropecuario nacional;
g) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.-
Para el logro de sus fines y objetivos la Asociación realizará todo tipo de actividades que le conduzcan a la realización efectiva de sus fines y objetivos, entre las que de manera enunciativa pueden señalarse:
a ) El intercambio de información y experiencia con sectores agropecuarios a nivel nacional e internacional, que permitan superar el atraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país;
b) La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como: Seminarios, charlas, talleres, foros, convenciones, ferias, desfiles hípicos, carnavales, ferias gastronómicas y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.-
c) En el Ejercicio de sus facultades podrá sin limitación alguna otorgar garantías, adquirir bienes ya sean muebles o inmuebles o de cualquier naturaleza, celebrar toda clase de contratos, y en fin ejecutar o celebrar todos los actos y contratos civiles, comerciales y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.-
Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-
-02-
RODOLFO ALFARO GARCIA
Diputado
DICTAMEN
Managua, 23 de agosto del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE SAN FERNANDO,
con domicilio en el Municipio de San Fernando, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado: RODOLFO ALFARO GARCIA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 17 de febrero del año 2011.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;
b) Promover actividades locales , regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción de equinos;
c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;
d); Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector;
e) Desarrollar relaciones con otras organizaciones, personas naturales o jurídicas, que en coordinación con la Asociación permitan encontrar alternativas para mejorar y fortalecer la raza equina en Nicaragua;
f) Estudiar, diseñar y proponer un sistema arancelario nacional que favorezca, bajo condiciones de competitividad el desarrollo del sector del sector agropecuario nacional;
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MELVIN ALFONSO ORTEZ BELTRAN; Vicepresidente: GUSTAVO ALBERTO AGUILAR BAEZ; Secretaria, ALMA NIDIA HERRERA ORTEZ; Tesorero, ROGER ANTONIO HERRERA HERRERA; Fiscal, PEDRO ANTONIO PONCE ORTEZ: Vocales, REINALDO DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTEZ, JAIRO JOSE ORTEZ HERRERA, OSMIN ESAÚ HERRERA ORTEZ Y BISMARK URIEL UMANZOR SEVILLA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE SAN FERNANDO,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
.
Arto. 1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE SAN FERNANDO,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Fernando, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE SAN FERNANDO,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6531
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN FERNANDO;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Fernando, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN FERNANDO;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Septiembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional