ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MANCARRON




Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:


Recientemente la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MANCARRON, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestra comunidad de Mancarrón, del municipio de Belén, jurisdicción del Departamento de Rivas.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.


Atentamente,


José Joaquín Delgado Suárez
Presidente


El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MANCARRON.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la comunidad de Mancarron, del municipio de Belen, Jurisdicción del Departamento de RIVAS.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil ocho.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil Ocho.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.



ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MANCARRON

EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 44 y 45 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MANCARRON, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número Diez (10).- En la Comunidad de Mancarron, jurisdicción del municipio de Belén, Departamento de Rivas, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este lugar, a las dos y quince minutos de la tarde del día cuatro de Octubre del año dos mil ocho.-

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

El objetivo principal de la Asociación será el desarrollo y fortalecimiento del sector agropecuario, pequeños y medianos productores de la comunidad de Mancarron, jurisdicción del municipio de Belén, Departamento de Rivas, y de esta manera contribuir, al desarrollo productivo del país, siendo sus miembros fundadores las personas cuyos nombres, apellidos y domicilios han quedado enunciados y aquellas que suscriban la aprobación del presente Estatuto.

La Asociación tiene como origen un acto auténtico de liberalidad de sus fundadores y servir al bien público. La Asociación regirá sus acciones inspirada en los principios democráticos, se mantendrá alejadas de actividades partidarias y tendrá como principales objetivos los siguientes:
Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-

DIPUTADO

DICTAMEN


Managua, 23 de abril del 2009






DECRETO A. N. No. 5822
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MANCARRON; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad de Mancarron, jurisdicción del Municipio de Belén, Departamento de Rivas.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MANCARRON; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN


Managua, 23 de abril del 2009