Managua, 30 de Septiembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Señor Secretario:

Por este medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “FUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua.

Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.

Sin más a que hacer referencia, saludos.

Atentamente,

DR. JOSÉ PASOS MARCIAQ
Presidente



Managua, 11 de Diciembre de 2009

Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro.

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la fundación “FUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”.

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente




EXPOSICION DE MOTIVOS

Diputado
IING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la fundación “FUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”, constituida mediante Escritura Pública Número dos (2), de las cuatro de la tarde del día doce de junio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Licenciada Dolores de Jesús Rodríguez Sánchez.

FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”.

La fundación se constituye como un organismo no gubernamental sin fines de lucro, apolítica, de interés social, académico, investigativo, científico, educativo y gestora del desarrollo para contribuir a la formación, capacitación, investigación, estudios e incidencia en el proceso de elaboración de políticas públicas de los distintos actores de la sociedad.

Este organismo tendrá como fines y objetivos, contribuir a la formación y capacitación de autoridades locales, funcionarios públicos, pequeños y medianos empresarios y productores, artesanos, cooperativistas, jóvenes, mujeres, líderes comunitarios y ciudadanos en general para que sean gestores y actores del desarrollo, ejerciendo su rol de ciudadanía plena, realizar investigaciones y estudios sobre temas económicos, jurídicos, municipales, de medio ambiente, de género, generacional, de gobernabilidad, etc., que contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia participativa en el país, así como formular, proponer e incidir en la elaboración de políticas públicas que beneficien el desarrollo humano de los pobladores, a su vez formular, promover y ejecutar programas y proyectos que contribuyan a promover el desarrollo económico, social y cultural de los territorios, sus estructuras organizativas, comunitarias y sus pobladores, establecer relaciones a nivel nacional e internacional con organismos homólogos, universidades, gobiernos, organismos no gubernamentales, y en general organismos que promuevan actividades encaminadas a la formación, capacitación, investigación y ejecución de programas y proyectos en pro del Desarrollo Humano Sostenible con equidad, y en fin todas aquellas actividades y mecanismos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población en un medio ambiente sano, ya sea la Fundación, por si misma o en unión de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.


Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.

Managua, 11 de Diciembre del año dos mil nueve.

Atentamente

EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la fundación “FUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua, de la República de Nicaragua,

Arto- 2.- La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez.
Dr. Wilfredo Navarro.
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 19 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN DESARROLLO Y CIUDADANIA” con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez..

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Realizar investigaciones y estudios sobre temas económicos, jurídicos, municipales, medio ambiente, de genero, generacional, de gobernabilidad, etc., que contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia participativa en el país, 2) Formular, proponer e incidir en la elaboración de políticas publicas que beneficien el desarrollo humano de los pobladores.


Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE PASOS MARCIAQ, Vicepresidente, JOSE MARIA RODRIGUEZ GUZMAN, Secretaria, PATRICIA ISABEL DELGADO SÁENZ, Tesorero, FRANCISCO DEL TESO GUTIERREZ, Fiscal, MARTHA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DUARTE.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN DESARROLLO Y CIUDADANIA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN DESARROLLO Y CIUDADANIA” , sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto.3 La “FUNDACIÓN DESARROLLO Y CIUDADANIA” , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6065
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a laFUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 LaFUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 30 de Septiembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Señor Secretario:

Por este medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “FUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua.

Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.

Sin más a que hacer referencia, saludos.

Atentamente,

DR. JOSÉ PASOS MARCIAQ
Presidente



Managua, 11 de Diciembre de 2009

Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro.

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la fundación “FUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”.

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente




EXPOSICION DE MOTIVOS

Diputado
IING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la fundación “FUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”, constituida mediante Escritura Pública Número dos (2), de las cuatro de la tarde del día doce de junio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Licenciada Dolores de Jesús Rodríguez Sánchez.

FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”.

La fundación se constituye como un organismo no gubernamental sin fines de lucro, apolítica, de interés social, académico, investigativo, científico, educativo y gestora del desarrollo para contribuir a la formación, capacitación, investigación, estudios e incidencia en el proceso de elaboración de políticas públicas de los distintos actores de la sociedad.

Este organismo tendrá como fines y objetivos, contribuir a la formación y capacitación de autoridades locales, funcionarios públicos, pequeños y medianos empresarios y productores, artesanos, cooperativistas, jóvenes, mujeres, líderes comunitarios y ciudadanos en general para que sean gestores y actores del desarrollo, ejerciendo su rol de ciudadanía plena, realizar investigaciones y estudios sobre temas económicos, jurídicos, municipales, de medio ambiente, de género, generacional, de gobernabilidad, etc., que contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia participativa en el país, así como formular, proponer e incidir en la elaboración de políticas públicas que beneficien el desarrollo humano de los pobladores, a su vez formular, promover y ejecutar programas y proyectos que contribuyan a promover el desarrollo económico, social y cultural de los territorios, sus estructuras organizativas, comunitarias y sus pobladores, establecer relaciones a nivel nacional e internacional con organismos homólogos, universidades, gobiernos, organismos no gubernamentales, y en general organismos que promuevan actividades encaminadas a la formación, capacitación, investigación y ejecución de programas y proyectos en pro del Desarrollo Humano Sostenible con equidad, y en fin todas aquellas actividades y mecanismos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población en un medio ambiente sano, ya sea la Fundación, por si misma o en unión de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.


Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.

Managua, 11 de Diciembre del año dos mil nueve.

Atentamente

EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la fundación “FUNDACION DESARROLLO Y CIUDADANIA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua, de la República de Nicaragua,

Arto- 2.- La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez.
Dr. Wilfredo Navarro.
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional



DICTAMEN


Managua, 19 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN DESARROLLO Y CIUDADANIA” con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez..

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Realizar investigaciones y estudios sobre temas económicos, jurídicos, municipales, medio ambiente, de genero, generacional, de gobernabilidad, etc., que contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia participativa en el país, 2) Formular, proponer e incidir en la elaboración de políticas publicas que beneficien el desarrollo humano de los pobladores.


Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE PASOS MARCIAQ, Vicepresidente, JOSE MARIA RODRIGUEZ GUZMAN, Secretaria, PATRICIA ISABEL DELGADO SÁENZ, Tesorero, FRANCISCO DEL TESO GUTIERREZ, Fiscal, MARTHA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DUARTE.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN DESARROLLO Y CIUDADANIA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN DESARROLLO Y CIUDADANIA” , sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto.3 La “FUNDACIÓN DESARROLLO Y CIUDADANIA” , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO