Managua, dos de marzo de 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Managua.
Señor Presidente; Me dirijo a usted confiando que el Señor Jesucristo lo guié en tan encomiable y delicada labor que desarrolla como Presidente de uno de los Poderes del Estado, como es la Asamblea Nacional.
El propósito de la presente es para solicitarle sus buenos oficios para que la
ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL,
le sea otorgada la personería jurídica, a fin de que esta pueda gozar de todos los derechos y prerrogativas que la ley concede a todas las entidades jurídicas.
La misma fue constituida en esta ciudad de Managua en Escritura Pública número seis (6), ante el Notario JOSE FRANCISCO OVIEDO IZQUIERDO.
Confiando en que nuestra petición será escuchada, no es grato saludarle en el Señor.
De usted muy atentamente:
LUIS SANTIAGO RIOS BARRERA
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional,
Managua.
Señor Presidente, el suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5 del arto. 138 y 140 de la Constitución Política; en el inciso 2 del arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley General sobre personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley numero 147, presento a usted, por medio de Secretaría, la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica, al
MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL,
entidad religiosa, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública numero seis (06), otorgada en la Ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día cuatro de febrero del año dos mil once, ante el Notario
JOSÉ FRANCISCO OVIEDO IZQUIERDO
, Abogado y Notario Publico de la Republica de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado, para Cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el Quinquenio que Expira el seis de Julio del año dos mil trece.
El
MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL,
se propone los siguientes objetivos: a) Contribuir a la redención de hombres y mujeres, mediante la predicación del Santo Evangelio de nuestro Señor y Salvador Jesucristo a todas las personas a fin de que estas puedan ser redimidas del pecado y alcanzar la vida eterna; b) Servirle a la comunidad en general por medio de la promoción de programas de desarrollo social, que le permita a las personas el desarrollo de sus propias habilidades y destrezas; c) Promover en las comunidades la educación formal y no formal en todo los niveles del sistema educativo, de ser necesario.; d) Promover en los creyentes y miembros de la comunidad en general, la distribución, lectura y enseñanza de la Santa Biblia como la palabra inspirada de Dios para todos los pueblos; sin distingo de credos, opinión política o condición social. La Asociación…., para el logro de sus fines y objetivos hará uso de todos medios que le sean posible y permitidos por la le
y.
El domicilio de esta Asociación es la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre, pudiendo realizar sus actividades en todo el territorio nacional, cuando las circunstancias lo requieran.
Por lo antes expuestos, someto a consideración de los honorables Diputados la presente iniciativa, con el fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario, de conformidad con el procedimiento establecido.
Managua, primero de marzo de 2011.
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Diputado ante la Asamblea Nacional.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1.
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL
, Asociación sin fines de lucro de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre.
Arto. 2. La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3.
El MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y de más leyes de la Republica.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año dos mil once.
DICTAMEN
Managua, 04 de octubre del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL,
con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a) Contribuir a la redención de hombres y mujeres. mediante la predicación del Santo Evangelio de nuestro Señor y Salvador Jesucristo a todas las personas a fin de que estas puedan ser redimidas del pecado y alcanzar la vida eterna; b) Servirle a la comunidad en general por medio de la promoción de programas de desarrollo social, que le permita a las personas el desarrollo de sus propias habilidades y destrezas; c) Promover en las comunidades la educación formal y no formal en todo los niveles del sistema educativo, de ser necesario; d) Promover en los creyentes y miembros de la comunidad en general, la distribución, lectura y enseñanza de la Santa Biblia como la palabra inspirada de Dios para todos los pueblos; sin distingo de credos, opinión política o condición social.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LUIS SANTIAGO RIOS BARRERA, Vicepresidente, CARLOS ALBERTO BRENES POVEDA, Secretario, HECTOR LUIS CARBALLO Tesorero, MARTHA BLANDON MACHADO, Vocal: MARIO MERCEDES BRENES POVEDA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
ARTO. 3 La
ASOCIACION MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6656
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELICO CASA DE ISRAEL;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional