Managua, 06 de septiembre del 2011.-
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su despacho.-
Señor Primer Secretario:
En ejercicio del Derecho de Iniciativa establecido por el
Arto. 140
de la Constitución Política de la República de Nicaragua,
Artos. 90 y 91
de la
“Ley Orgánica de la Asamblea Nacional”
, y en base a Ley No. 756 “
LEY REGULADORA DE LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 19) DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”
estoy presentando para su tramitación iniciativa de Decreto Legislativo de Pensiones de Gracias a favor de los ex trabajadores de la desaparecida empresa Pennwalt, con sus respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado. Con sus respectivas copias y soporte electrónico.
Sin más a que hacer referencia le saludo cordialmente,
ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
DIPUTADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 06 de septiembre del 2011.-
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.-
Señor Presidente:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fundamento en el
Arto. 140
de la Constitución Política de la República de Nicaragua,
Artos. 90 y 91
de la
“Ley Orgánica de la Asamblea Nacional”
y en base a Ley No. 756 “
LEY REGULADORA DE LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 19) DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”
estoy presentando para su tramitación iniciativa de Decreto Legislativo de Pensiones de Gracias a favor de los ex trabajadores de la desaparecida empresa Pennwalt, con sus respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado. Con sus respectivas copias y soporte electrónico.
La razón que motiva esta iniciativa está ligada al hecho siguiente:
El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del Estado por ende, todos los nicaragüenses tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren, especialmente, la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.- Además tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren, especialmente, Seguridad Social para protección integral y medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.- Considerando que el Estado de la República de Nicaragua no garantizo tales derechos fundamentales es que se deriva a derecho la iniciativa de un Decreto Legislativo para otorgar concesión de Pensión de Gracia que según la ley se debe dar con total independencia del credo, género, opción sexual, opinión o filiación política, tomando en consideración únicamente los servicios prestados a la patria y a la humanidad y el estado de necesidad de las persona propuestas tal es el caso de los ex trabajadores de la desaparecida empresa Pennwalt que son trabajadores nicaragüenses que actualmente se encuentran incapacitados para ejercer actividad laboral, por su edad y por enfermedad y que actualmente no cuentan con los medios económicos necesarios para su subsistencia y la de su grupo familiar encontrándose dichos trabajadores en un estado de necesidad, condición precaria de salud y vulnerabilidad económica severa.-
Hasta aquí la exposición de Motivo.-
FUNDAMENTACION
1. En la base de que en el Estado de la República de Nicaragua toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.-
2. En el criterio de que el Estado de la República de Nicaragua tiene que ejercer, ejecutar y cumplir las funciones y atribuciones que le confieren y le establecen la legislación laboral, la Constitución Política y los compromisos internacionales suscritos por Nicaragua y vigentes en materia laboral y sindical, particularmente las normas y convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo (OIT).
Por lo tanto, solicito al plenario, que previo los trámites en comisión, apruebe la presente iniciativa de Decreto Legislativo de Pensiones de Gracias a favor de los ex trabajadores de la desaparecida empresa Pennwalt.-
DECRETO LEGISLATIVO No______
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
Lo siguiente:
“PENSIONES DE GRACIAS A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE LA DESAPARECIDA EMPRESA PENNWALT”
CONSIDERANDO
I
Que en el título preliminar en los Derechos Fundamentales del Código del Trabajo de Nicaragua expresa, que el trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del Estado. El Estado Procurara la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses.-
ll
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 82 numeral 4 expresa, que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren, especialmente, condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la dis minución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.-
III
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 82 numeral 7 expresa, que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren, especialmente, Seguridad Social para protección integral y medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.-
IV
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 46 expresa, que en el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.-
V
Que todos los ex trabajadores de la desaparecida empresa Pennwalt se encuentran incapacitados para ejercer actividad laboral, por su edad, enfermedad y que actualmente no cuentan con los medios económicos necesarios para su subsistencia y la de su grupo familiar encontrándose en un estado de necesidad, condición precaria de salud y vulnerabilidad económica severa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto. 1. Objeto y Alcance del Decreto Legislativo.
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover y garantizar el pago de
“PENSIONES DE GRACIAS A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE LA DESAPARECIDA EMPRESA PENNWALT”
por la no protección a sus derechos fundamentales de parte del Estado de la República de Nicaragua.-
Arto. 2. Fundamentos de la Ley.
Para efectos de promover y garantizar el presente Decreto Legislativo, se consideran como fundamentos lo siguiente:
a)
Legalidad e Ineludibilidad de Responsabilidad del Estado:
Sometimiento a la Ley, en el sentido que el trabajo es un derecho, una responsabilidad social de todos los nicaragüenses y
goza de la especial protección del Estado.
b)
Irrenunciable e imprescriptibilidad de los Derechos fundamentales del Trabajador:
Los derechos fundamentales de los trabajadores nicaragüenses sin excepción, son derechos irrenunciables e imprescriptibles.
c)
La facultad constitucional de la Asamblea Nacional
contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua contenida en la Ley No. 756 aprobada el 16 de febrero del 2011 y publicada en la Gaceta No. 57 del 24 de marzo del 2011.-
Título II
PAGO DE PENSIONES DE GRACIAS A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE LA DESAPARECIDA EMPRESA PENNWALT”
Capitulo II
Arto.3. Alcance del Decreto Legislativo.-
El presente Decreto Legislativo promueve y garantiza el pago de
“PENSIONES DE GRACIAS A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE LA DESAPARECIDA EMPRESA PENNWALT”
por la no protección a sus derechos fundamentales de parte del Estado de la República de Nicaragua.-
Arto. 4.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, inclúyase en el Presupuesto General de la República de Nicaragua de cada año el pago mensual de
C$ 5,000.00 (cinco mil córdobas netos)
en concepto de Pensión de Gracias a favor de los ex trabajadores de la desaparecida empresa pennwalt por la no protección a sus derechos fundamentales de parte del Estado de la República de Nicaragua.- Dicho pago se realizara en un plazo no mayor a 30 días una vez aprobado dicha ley en la caja de la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).-
Arto. 5.
Los ex trabajadores de la empresa Pennwalt y beneficiarios de los fallecidos (esposa o compañera (o) de Unión de hecho estable e hijos menores de edad) que tienen derecho al pago mensual de
C$ 5,000.00 (cinco mil córdobas netos)
en concepto de pago de Pensión de Gracia por la no protección a sus derechos fundamentales de parte del Estado de la República de Nicaragua son: WALDO SIGFRIDO RAMÍREZ ÁREAS 001-081037-0018T , MANUEL SALVADOR MONTERREY SILVA 563-070344-0000M, HERNALDO AGUSTÍN HERNÁNDEZ MERCADO 001-290857-0067V, CARLOS ADOLFO MURILLO BLANDON 001-210659-0001B, RAMIRO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA 281-080646-0002V, LIZANDRO FAJARDO HURTADO 001-220450-0020R, JOSÉ ABEL GUADAMUZ 201-011261-0009E, FERNANDO FRANCISCO RAMOS 001-300552-0027M, CARLOS ALBERTO SUÁREZ RIVAS 001-120354-0001V, PEDRO ANTONIO FONSECA CARBALLO 001-220668-0002H, ROBERTO ALTAMIRANO THOMPKINS 001-050844-0011D, ROGER ANTONIO NARVAEZ ALEMAN 001-160964-0070P, FRANCISCO JOSE SEQUEIRA VALLE 001-041064-0021R, ALBERTO JOSÉ MALDONADO CORRALES 093-010166-0000U, JOSÉ IGNACIO PAGUAGA CRUZ 001-250965-0069C, DANIEL ENRIQUE OBANDO SELVA 001-100966-0002R, JULIO CÉSAR BONILLA MEJICANO 001-290364-0004G, RONALD OMAR MATUTE 001-280658-0028H, SERGIO ANTONIO SEQUEIRA 001-131259-0004H, RAÚL ORLANDO MAIRENA 001-280751-0024X, JULIO CÉSAR MADRIGAL BACA 001-311260-0020J, JOSÉ FRANCISCO PRAVIA LÓPEZ 448-140840-0000G, JORGE ESPIRIDIÓN CÁLIZ CHAVARRÍA 001-141246-0031K, SEBASTIÁN CISNEROS VELÁSQUEZ 366-200145-0000V, WILLIAM EMILIO BERRÍOS ALEGRIA 001-080844-0003B, ALFONSO VANEGAS CORRALES 001-050842-0000C, RONALDO ANTONIO COLLADO ARAICA 001-210247-001H, JULIO ALBERTO PÉREZ FLORES 001-101250-0039N, PABLO EMILIO MARTÍNEZ 001-150158-0051W, GREGORIO ANTONIO ÁLVAREZ 001-090553-0026K, FERNANDO ZELEDÓN 001-240336-0002V, MANUEL SALVADOR AGUIRRE VASCONCELOS 203-091153-0000J, GUSTAVO ADOLFO ZAPATA 001-100144-0012U, LUIS RUFINO RUIZ CRUZ 047-250852-0000R, JERRY ANTHONY WALLACE BUDIER 601-151159-0008U, JUSTO SALOMÓN AGUILERA 401180334-0005D MARTÍNEZ, RAMÓN EMILIO RIVERA 001-160658-0023B, JULIO CÉSAR RIVERA CASTILLO 001-201056-0015N, DONALDO DE JESÚS GUTIÉRREZ 281-210442-, REYNALDO ANTONIO MENDOZA 281-070165-0000F, MARIO BENJAMIN PÉREZ ESPINOZA 127-201239-0000G, FÉLIX ANTONIO CERDA SOLÍS 567-300448-0000R, DAVID SALVADOR ESPINOZA DÁVILA 001-100863-0000Y, FÉLIX LAZO 001-030759-0001A, VÍCTOR MANUEL CASTELLÓN ORTEGA164-210555-0001H, LEONARDO MARVÍN HERNÁNDEZ 281-091153-0003T, MARIO JOSÉ SÁNCHEZ RIVERA 408-040849-0000Q, MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ZAPATA 287-240363-0002X, CLEMENTE RAMÓN CARRIÓN TURCIOS 081-230148-0007M, PEDRO PABLO CORDERO MORA 041-060544-0001V, GERARDO RAMÓN VARGAS ANDINO 281-170357-0007R, JAYRO DANIEL MORENO SABALLO 084-260759-0000W, LEONEL GARCÍA MASIS 285-161258-0002G, ANTONIO GARCÍA VANEGAS 001-240850-0017T, ERICK ANTONIO DUARTE SOLÓRZANO 001-281262-0051A, VIRGILIO FRANCISCO CISNE MENDOZA 001-020446-0020U, ROGER ANTONIO LARIOS CARDENAL 007-020956-0002H, FERNANDO AQUILES HERRERA SALAZAR 567-301261-0001Y, RAÚL ANTONIO NAVARRO RÍOS 001-110660-0059T, FRANCISCO JOSÉ ZÚNIGA 001-020247-0002G, ARMANDO JOSÉ SEQUEIRA MONTALVÁN 001-170648-0011D, IRVIN ANTONIO URBINA 001-250754-0007G, CARLOS ALBERTO PANIAGUA 561-100544-0005C, VICENTE RAMÓN CHAVARRÍA GONZÁLEZ 290-050452-0000X, GONZALO RENÉ ROBLES LARIOS 007-140441-0000F, LUIS SALVADOR LÓPEZ 521-110953-0001G, SILVIO MANUEL ESPINO MUNGUÍA 281-201247-0009N, DANIEL ZACARÍAS MEDINA GUEVARA 001-250636-0001R, JOSÉ DANIEL MADRIZ DELGADO 001-170362-0062E, JOSÉ REMIGIO CUAREZMA LEJARZA 001-190353-0003T, LEYLA MARITZA SILVA BRENES 291-070458-0001N, JOSÉ LEÓN NICOYA 046-200246-0001H, DOMINGO DE JESÚS CASTRO FLORES 001-170755-0002D, JOSÉ ESTEBAN GARCÍA GARCÍA 001-020961-0002B, DONALD ANTONIO MEDINA 001-010652-0032L, FRANCISCO JOSÉ PALACIO OBANDO 001-280851-0027H, WILSON BLANCO ARAGÓN 124-040850-0002X, ROGER ALBERTO TIJERINO HERNÁNDEZ 001-271238-0017R, JOSÉ FRANCISCO SOZA FUENTES001-041056-0063F, ERNESTO MUÑOZ SORIANO 091-181146-0000T, ROGER HUMBERTO RUIZ 001-200442-0002L, JOSÉ DE LOS REYES ESTRADA LÓPEZ 204-250945-0000R, JULIO CESAR CÁCEREZ SOTELO 447-101244-0000K, FAUSTINO LUCAS LOAISIGA NARVÁEZ 001-081045-0025H, DUDLEY DE JESÚS MORALES ESPINOZA 565-011057-0007R, JOSÉ ANTONIO ESPAÑA VALLECILLO 001-100655-0009P, MIRNA LUCIA LAZO PÉREZ001-010756-0003P, FRANCISCO JOSÉ VALLE RÍOS 001-090353-0042P, VÍCTOR MANUEL PAYAN RODRÍGUEZ 001-061158-0058A, MARCOS DE JESÚS CASTILLO 044-250428-0000T, ORLANDO ANTONIO CASCO UGARTE 001-110850-0000W, FRANCISCO HUMBERTO REYES ROCHA 201-071035-0000L, GRACIANO JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ 441-181244-0002A, GUSTAVO SALVADOR GARCÍA POTOSME 405-140760-0000T, CARLOS ALBERTO LEIVA HERNÁNDEZ 001-100850-0050Y, FREDDY RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ 561-191055-0004T, NARCISO ANTONIO MENA 047-220448-0000F, PORFIRIO MENDOZA CORTEZ 047-220448-0000F, PEDRO JOSÉ CERDA BALTODANO 042-040456-0000L, JORGE LUÍS JARQUÍN AGUILAR 561-070564-0005M, OSCAR JOSÉ RIVAS GOMES 001-051037-0014H, CARLOS LENIN GARCÍA SOLÓRZANO 001-280442-00114R, MOISES ANTONIO RODRIGUEZ LARA 001-130540-0001M, LUIS ARMANDO VALDIVIA 001-040143-0019U, CESAR ANTONIO ARIAS DOMINGUEZ 001-010651-0010S, ALEJANDRO EMILIO SOLÓRZANO OROZCO 001-010750-0059H, ROBERTO JAVIER AROSTEGUI 289-190170 , JOSE DIMAS LEZAMA JULIO CESAR PAYAN MORENO 001-250236-0001, ORLANDO JOSÉ CANO 001-190839-0000Y, CARLOS ORTEGA GUTIÉRREZ (cedula en trámite), CÁNDIDO ANTONIO BRAVO 121-031043-0000S y LEONEL ALBERTO BARAHONA GÓMEZ 401-110243-0000C, .-
Arto. 6.
Por los daños irreversibles a la salud por la contaminación Industrial de Mercurio y Sustancias Toxicas que sufrieron los ex trabajadores de la empresa Pennwalt que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) realice sin mayor trámite una atención y tratamiento médico especializado en concordancia a las enfermedades producidas por la contaminación del Mercurio y Sustancias Toxicas.
Arto. 7.
Por los daños irreversibles a la salud por la contaminación Industrial de Mercurio y Sustancias Toxicas que sufrieron los ex trabajadores de la empresa Pennwalt que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) los declare sin excepción bajo la condición de
“Incapacidad Total Vitalicia”
con los beneficios sociales establecidos para esta condición en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
Arto. 8.-
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,………...