Managua, 05 de Marzo del 2007.
Dr. Wilfredo Navarro.
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Dr. Navarro:
La suscrita Diputada ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los Artículos 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Ley denominada “
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACION DE BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO A FAVOR DE LA ALCALDIA DE GRANADA”
, para que sea tramitada de conformidad a la ley. Acompaño a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirme, me es grato reiterarle mis mayores muestras de aprecio y consideración.
Atentamente,
LIC. MARIA LIDIA MEJIA MENESES
Diputada F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
Cc. Archivo
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
“
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACION DE BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO A FAVOR DE LA ALCALDIA DE GRANADA”
Arto. 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe la Donación del Bien Inmueble Propiedad de la Empresa Nicaragüense de Electricidad ENEL, con numero registral en la Dirección General de Catastro Físico bajo el numero 3051-4-05-059-00200 y Registro Público de la Propiedad bajo las: Finca No. 5966, Tomo 215, Folio 214, Asiento 7; Finca No. 2855, Tomo 111, Folio 198, Asiento 20, Finca No. 19718, Tomo 298, Folio 1681170, Asiento 1, a favor de la Alcaldía de Granada, y esta última con la obligación de titular posteriormente estas propiedades a favor de
cuarenta y seis
familias del “
Proyecto
Movimiento por una Vivienda Digna Paz y Vida”
Arto. 2.- Se establece limitación sobre el derecho de propiedad adjudicado y titulado por esta ley, en consecuencia los beneficiarios titulares no podrán vender, donar, ceder, arrendar, hipotecar o gravar estas propiedades a terceros adquirentes; de efectuar un traspaso sobre cualquier titulo perderán su derecho sobre estas propiedades y se procederá a solicitar el auxilio de la Procuraduría General de la República.
Arto. 3. El Poder Ejecutivo mediante acuerdo, autorizará al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir la respectiva Escritura de Donación a favor de la Alcaldía de Granada.
Arto. 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____días del mes de_______del 2007.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artos 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Ley denominada “
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACION DE BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO A FAVOR DE LA ALCALDIA DE GRANADA”.
El derecho de propiedad está sujeto a una función social, según lo estable el Arto. 44 de la Constitución Política de República de Nicaragua. Es un derecho fundamental de los nicaragüenses tener una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar y el Estado está obligado a promover la realización de este derecho, al tenor de lo dispuesto en el Arto. 64 de la Constitución Política.
El Poder Ejecutivo ni los demás Poderes del Estado, están eximido de sus obligaciones y responsabilidades con los Municipios –Arto. 177 Cn-., y siendo que el Municipio es la unidad base de la División Política Administrativa del País –Arto. 176-; y este como parte de su competencia tiene todas las materias que incidan en el desarrollo social, como la prestación y gestión de todos los asuntos de la Comunidad Local; específicamente el desarrollo urbano, suburbano y rural, esto último tiene entre sus componentes la de facilitar una vivienda digna a sus pobladores.
Tomando en cuenta los argumentos antes señalados y que el Estado de Nicaragua posee una Propiedad a nombre de la Empresa Nicaragüense de Electricidad ENEL, ubicación es en el Municipio de Granada, exactamente en el Barrio San Alejandro, contiguo al Puente San Fernando, del Departamento de Granada, antes operaban y funcionaban las instalaciones de la misma. Actualmente la propiedad se encuentra subutilizada, sin ningún provecho de parte de los titulares, y esta puede cumplir esa función social para habitantes del municipio de Granada si es donada dicho terreno a la alcaldía de ese territorio para ser adjudicado y titulado a favor de al menos
cuarenta y seis
familias, entre estas se encuentran un grupo de mujeres de escasos recursos económicos que se han venido organizando desde años, siendo su demanda un pequeño terreno para vivir dignamente con sus hijos y su familia.
Como parte del gran esfuerzo que han venido promoviendo este grupo de mujeres en aras de lograr la realización de este proyecto que beneficiará a estas familias; hoy en día se encuentran constituidas en una Asociación de Pobladores del Barrio el Anzuelo, inscrita bajo el Nº 135 del Tomo II del Libro de Registro de Asociaciones de Pobladores de Barrios y Asentamiento que lleva la Secretaria de Consejo Municipal de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 475 “Ley de participación Ciudadana y Ordenanza Municipal Nº 01-2004, con el principal objetivo de ejecutar el “
Proyecto
Movimiento por una Vivienda Digna Paz y Vida”.
FUNDAMENTO
El objetivo fundamental de esta iniciativa es de que el Poder Ejecutivo haga efectiva la Donación de un Bien Inmueble que está a nombre de la Empresa Nicaragüense de Electricidad ENEL, siendo estas varias propiedades que se encuentran juntas y que de manera específica se están registradas en la Dirección General de Catastro Físico bajo el numero 3051-4-05-059-00200, y en el Registro Público de la Propiedad bajo: Finca No. 5966, Tomo 215, Folio 214, Asiento 7; Finca No. 2855, Tomo 111, Folio 198, Asiento 20, Finca No. 19718, Tomo 298, Folio 1681170, Asiento 1.
Con esta Ley se establecerá la obligación de que la Alcaldía del Municipio de Granada del Departamento de Granada, titule el inmueble a favor de
cuarenta y seis
familias.
Considero necesaria la aprobación de esta Iniciativa de Ley, pues viene a ser un instrumento jurídico de gran importancia para el beneficio y desarrollo social de los pobladores del Municipio de Granda del Departamento de Granada, ya que de manera directa y como parte del fortalecimiento al desarrollo municipal se beneficiará a
cuarenta y seis
familias de escasos recursos económicos que están demandando un lote de terreno debidamente respaldado a través de un título de propiedad que les venga a asegurar su estabilidad familiar y el futuro de sus hijos.
Para garantizar este impacto de beneficio social y siendo que la Propiedad cumple una función social, debe establecerse la limitación sobre el derecho de propiedad (venta y traspaso a terceros adquirientes) de estos terrenos con el objetivo de evitar la comercialización expansiva que ha venido creciendo notablemente en estos últimos años de las propiedades que son adjudicadas y tituladas por el Estado en estos proyectos sociales; criterio que hoy en día se encuentra expresado mediante Ordenanza Municipal No. 010-2006 de la Alcaldía de Granada del 30 de Junio del año dos mil siete.
Por lo antes expuesto presento esta iniciativa de Ley, para que se le de el correspondiente trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación del plenario.
Managua, once de Mayo del año dos mil siete.
LIC. MARIA LIDA MEJIA MENESES
Diputada F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.