Managua, 1 de febrero del 2009
Managua, 1 de febrero del 2009

DICTAMEN

Managua, 07 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA “ARCA DEL PACTO, EXODO 25:10-22” la cual se abrevia “ACRIARPAC”, con domicilio en el Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, GUILLERMO OSORNO MOLINA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Dar a conocer la verdadera y sana doctrina del Santo Evangelio, conforme a las Escrituras y según la originalidad por testigos de la verdad divina, de la iglesia Primitiva, 2) Estimular el crecimiento y entendimiento de la obra de nuestro Señor Jesucristo y mas aún la fe cristiana en Nicaragua y fuera del país, 3) Impartir sistemáticamente a los miembros en general capacitación cristiana en todas las áreas espirituales y formación espiritual en liderazgo con el fin de que estén preparados para ganar multitudes para Cristo.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MANUEL ANTONIO GAITAN GARCIA, Vicepresidente, YADIRA DEL SOCORRO ESPINOZA, Secretario, JENNY DEL CARMEN VARGAS PEREZ, Tesorera, LILLIAM VARGAS PEREZ, Fiscal, CARLOS OTONIEL ALEMAN RIVAS., Primer Vocal, MARIA BERNARDINA ESTRADA, Segundo Vocal, ESPERANZA DEL CARMEN ZAPATA SUNSIN.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN “IGLESIA CRISTIANA “ARCA DEL PACTO, EXODO 25:10-22”, la cual se abrevia “ACRIARPAC”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “IGLESIA CRISTIANA “ARCA DEL PACTO, EXODO 25:10-22” la cual se abrevia “ACRIARPAC”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN “IGLESIA CRISTIANA “ARCA DEL PACTO, EXODO 25:10-22” la cual se abrevia “ACRIARPAC”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5896
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA “ARCA DEL PACTO, EXODO 25:10-22”, la cual se abrevia “ACRIARPAC”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA “ARCA DEL PACTO, EXODO 25:10-22”, la cual se abrevia “ACRIARPAC”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 1 de febrero del 2009
Managua, 1 de febrero del 2009
Managua, 07 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA “ARCA DEL PACTO, EXODO 25:10-22” la cual se abrevia “ACRIARPAC”, con domicilio en el Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, GUILLERMO OSORNO MOLINA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Dar a conocer la verdadera y sana doctrina del Santo Evangelio, conforme a las Escrituras y según la originalidad por testigos de la verdad divina, de la iglesia Primitiva, 2) Estimular el crecimiento y entendimiento de la obra de nuestro Señor Jesucristo y mas aún la fe cristiana en Nicaragua y fuera del país, 3) Impartir sistemáticamente a los miembros en general capacitación cristiana en todas las áreas espirituales y formación espiritual en liderazgo con el fin de que estén preparados para ganar multitudes para Cristo.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MANUEL ANTONIO GAITAN GARCIA, Vicepresidente, YADIRA DEL SOCORRO ESPINOZA, Secretario, JENNY DEL CARMEN VARGAS PEREZ, Tesorera, LILLIAM VARGAS PEREZ, Fiscal, CARLOS OTONIEL ALEMAN RIVAS., Primer Vocal, MARIA BERNARDINA ESTRADA, Segundo Vocal, ESPERANZA DEL CARMEN ZAPATA SUNSIN.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN “IGLESIA CRISTIANA “ARCA DEL PACTO, EXODO 25:10-22”, la cual se abrevia “ACRIARPAC”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “IGLESIA CRISTIANA “ARCA DEL PACTO, EXODO 25:10-22” la cual se abrevia “ACRIARPAC”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN “IGLESIA CRISTIANA “ARCA DEL PACTO, EXODO 25:10-22” la cual se abrevia “ACRIARPAC”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO