Managua, 19 de agosto de 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Señor Secretario:
Por este medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“ASOCIACION NICARAGÜENSE DE REMO”,
pudiendo abreviarse con las siglas
(ANIREMO),
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.-
Sin más a que hacer referencia, saludos.
Atentamente.
GERARDO ALBERTO ÁLVAREZ.
Presidente de la Asociación
ANIREMO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO”
, pudiendo abreviarse con las siglas
(ANIREMO)
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentando en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de sus derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO” (ANIREMO)
.-
FUNDAMENTO.
-
La Asociación se constituye como un Organismo Deportivo Departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no se acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otro índole.
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Remo en todas las categorías procurando una cobertura Departamental. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte del Remo en el Departamento. 3-Promover y estimular el desarrollo del deporte de Remo, infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el Departamento. 4-Auspiciar, avalar y promover: a).-Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establecen el reglamento de competencia b).-Dictará las bases que rijan todas las competencias del deporte de Remo en el Departamento, organizados o avalados por la Asociación c).- Revisar y/o actualizarlos reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, conformación y Funciones de las representaciones de la Asociación d).- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar en el Deporte de Remo e).- Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte de Remo en el Departamento, ya sea de naturaleza económica, social y deportiva. 6.- Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de Remo que deban representar al Departamento en competencias locales y nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de Remo en el Departamento. 8.- Promover la Federación y Confederación de la Asociación, con otras Asociaciones que compartan los mismos objetivos.-
Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.
En la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN
Asamblea Nacional
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1.Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO”,
pudiendo abreviarse con las siglas
(ANIREMO)
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art.2La representación legal de esta
Asociación
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3.La
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIREMO),
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art. 4.El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los_______Días del mes de________del año dos mil nueve.
RENE NUÑE TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 11 de febrero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIREMO),
con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Remo en todas las categorías procurando una cobertura Departamental, 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de Remo en el Departamento.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por Presidente: GERARDO ALBERTO ALVAREZ, Vicepresidenta, ORLANDO NOGUERA VEGA, Secretario, JULIO CESAR SANCHEZ REYNOSA, Tesorero, ROLANDO ENRIQUE CERDA LANDEROS, Fiscal: GERARDO FRANCISCO GOMEZ LACAYO, Primer Vocal: VIRGILIO ROMEL SILVA MUNGUIA, Segundo Vocal, JOSE JOAQUIN VALLE GUTIERREZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE DE REMO”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIREMO),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE DE REMO”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIREMO),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Municipio de Managua del Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE DE REMO”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIREMO),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6000
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO”,
pudiendo abreviarse con las siglas
(ANIREMO);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO”,
pudiendo abreviarse con las siglas
(ANIREMO);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 19 de agosto de 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Señor Secretario:
Por este medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“ASOCIACION NICARAGÜENSE DE REMO”,
pudiendo abreviarse con las siglas
(ANIREMO),
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.-
Sin más a que hacer referencia, saludos.
Atentamente.
GERARDO ALBERTO ÁLVAREZ.
Presidente de la Asociación
ANIREMO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO”
, pudiendo abreviarse con las siglas
(ANIREMO)
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentando en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de sus derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO” (ANIREMO)
.-
FUNDAMENTO.
-
La Asociación se constituye como un Organismo Deportivo Departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no se acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otro índole.
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Remo en todas las categorías procurando una cobertura Departamental. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte del Remo en el Departamento. 3-Promover y estimular el desarrollo del deporte de Remo, infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el Departamento. 4-Auspiciar, avalar y promover: a).-Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establecen el reglamento de competencia b).-Dictará las bases que rijan todas las competencias del deporte de Remo en el Departamento, organizados o avalados por la Asociación c).- Revisar y/o actualizarlos reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, conformación y Funciones de las representaciones de la Asociación d).- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar en el Deporte de Remo e).- Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte de Remo en el Departamento, ya sea de naturaleza económica, social y deportiva. 6.- Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de Remo que deban representar al Departamento en competencias locales y nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de Remo en el Departamento. 8.- Promover la Federación y Confederación de la Asociación, con otras Asociaciones que compartan los mismos objetivos.-
Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.
En la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN
Asamblea Nacional
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1.Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO”,
pudiendo abreviarse con las siglas
(ANIREMO)
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art.2La representación legal de esta
Asociación
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3.La
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIREMO),
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art. 4.El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los_______Días del mes de________del año dos mil nueve.
RENE NUÑE TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 11 de febrero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE REMO”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIREMO),
con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Remo en todas las categorías procurando una cobertura Departamental, 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de Remo en el Departamento.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por Presidente: GERARDO ALBERTO ALVAREZ, Vicepresidenta, ORLANDO NOGUERA VEGA, Secretario, JULIO CESAR SANCHEZ REYNOSA, Tesorero, ROLANDO ENRIQUE CERDA LANDEROS, Fiscal: GERARDO FRANCISCO GOMEZ LACAYO, Primer Vocal: VIRGILIO ROMEL SILVA MUNGUIA, Segundo Vocal, JOSE JOAQUIN VALLE GUTIERREZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE DE REMO”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIREMO),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE DE REMO”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIREMO),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Municipio de Managua del Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE DE REMO”, pudiendo abreviarse con las siglas (ANIREMO),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO