Managua, 02 Diciembre de 2009
EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.


FUNDAMENTACION

La Constitución Política de Nicaragua, en su Art.138 Inc.3 otorga la facultad de conceder el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional. Asimismo el Art.30 Inc.3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece como facultad de este Poder del Estado "Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República".

Por tanto el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual La Asamblea Nacional a través de una ley perdona la pena de prisión a una o varias personas.

El privado de libertad que presento en esta Iniciativa de Ley de nombre PEDRO CONTRERA PEREZ, es originario de Matagalpa – San Dionisio - Los Limones. Por su grave estado de salud es inhumano que se encuentre en estado carcelario en el Sistema Penitenciario de Matagalpa, Expediente número 399-2004, Libro III.

Considerando que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.

Basándome en los preceptos constituciones antes señalados, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud, se pueda dictaminar favorablemente esta iniciativa de ley y se le otorgue el beneficio de la Gracia del Indulto al Señor PEDRO CONTRERA PEREZ, con la finalidad de permitirle a este privado de libertad atender su salud y que su familia pueda cuidar del mismo, de igual manera se le de otra oportunidad para que se reinserte a nuestra sociedad y su familia ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Dr. Maximino Rodríguez Martínez.
Diputado PLC












Managua, 02 Diciembre de 2009


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.


Atentamente,

Dr. Maximino Rodríguez Martínez.
Diputado PLC














EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I
Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos".

II
Que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "
En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.

III
Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de recuperación de la salud de este privado de libertad y brindarle la oportunidad de reintegrarlo a la sociedad y su familia ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a este privado de libertad que no representa mayor peligrosidad social.

POR TANTO


En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE INDULTO

Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivada de la misma según corresponda, a la siguiente persona: PEDRO CONTRERA PEREZ

Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad al privado que ha sido beneficiado por la presente Ley.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil nueve.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.