1
Managua; 27 de Enero del 2011



Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho


Estimado Señor Primer Secretario:


En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el numeral 1 del artículo 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada “LEY DE AUXILIO HUMANITARIO "para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente que establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.


En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, el archivo electrónico y solicitud debidamente firmada por el suscrito.


Atentamente;



Dr.: RAMÓN GONZÁEZ MIRANDA
Jefe de Bancada del PLC
Asamblea Nacional


Managua; 27 de Enero del 2011

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art. 138 inc. 1 y 140 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 14, numeral 2) y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remitimos el Proyecto de “LEY DE AUXILIO HUMANITARIO " para que por su digno medio sea presentada ante el honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.

Esta iniciativa tiene por objeto fundamental lo siguiente:

a) Auxiliar humanitariamente a los familiares de nuestros compatriotas que por diferentes circunstancias fallecen, se encuentran detenidos fuera de su suelo patrio, y los que son deportados de otros países en condiciones inhumanas.


FUNDAMENTACION

Durante la década de los años ochenta miles de hombres y mujeres se vieron confrontados en una guerra fraticida, este conflicto bélico dejo irreparables y cuantiosas pérdidas de vidas humanas; quedando el país dolorosamente dividido y en condiciones precarias tanto en lo económico como en lo social.

Nuestros hermanos Nicaragüenses debido a la situación social, económica y hasta política de nuestro país, se ven obligados a abandonar su suelo patrio, centenares de ellos hombres y mujeres y familias enteras toman la decisión de abandonar su tierra natal en busca de mejores condiciones de vida, lo que en muchos casos no logran alcanzar, pues son objetos de prisión y en otros casos son alcanzados por la muerte ocasionada por diferentes circunstancias.

En la gran mayoría nuestros compatriotas quedan en el abandono y en el caso lamentable de muerte en un país centroamericano, he incluso en los Estados Unidos Mexicanos o en los Estados Unidos de Norteamérica lejos de su tierra natal y de su familia , es toda una odisea poderlo trasladar y darle cristiana sepultura, esto debido a que sus familiares no cuentan con los recursos económicos para poder repatriarlos y el gobierno tampoco destina recursos económicos para atender esta situación , lo que es lamentable , ante esta situación es importante entonces que la Asamblea Nacional apruebe
" LA LEY DE AUXILIO HUMANITARIO " la cual tiene como objetivo que a través de nuestra cancillería , nuestra embajadas y consulados , se apoye a los familiares de compatriotas fallecidos o detenidos fuera del territorio patrio ,o que son deportados de otros países de manera inhumana y que permita dignificar a nuestros hermanos Nicaragüenses . No omito manifestar que miles de estos hermanos compatriotas contribuyen en gran manera a la economía nacional y familiar, con el envió de remesas desde el extranjero.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, el archivo electrónico y solicitud debidamente firmada por el suscrito.

Hasta aquí la exposición de motivos y fundamentación.



Atentamente;


Dr.: RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA
Jefe de Bancada del PLC
Asamblea Nacional


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

CONSIDERANDO I

Que es de suma importancia que el Gobierno de Nicaragua implemente una Ley de Auxilio Humanitario la cual permita apoyar a los familiares de nuestros compatriotas que fallecen o se encuentran detenidos fuera del territorio patrio.
CONSIDERANDO II

Que todos los Diputados de esta Honorable Asamblea Nacional tenemos bajo nuestra y máxima responsabilidad la representación de nuestros compatriotas, quienes son los que nos eligen a nosotros para desempeñar tan digno cargo, por lo tanto entonces es meritoria la aprobación de la presente Ley de Auxilio Humanitario la cual dignifica a nuestros compatriotas fuera del territorio patrio.



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

“LEY DE AUXILIO HUMANITARIO"

Artículo 1.- Apruébese la presente Ley de Auxilio Humanitario la cual tiene como objetivo apoyar económicamente a los familiares de nuestros compatriotas que fallecen ,se encuentran detenidos fuera del territorio patrio o son deportados de otros países de manera inhumana.

Artículo 2.- En el caso de nuestros compatriotas que fallecen fuera del territorio patrio se les concederá a sus familiares la ayuda económica necesaria para los trámites de repatriación y funerales del mismo.

En el caso de nuestros hermanos compatriotas que se encuentran detenidos fuera del territorio patrio se les otorgará el apoyo económico necesario a sus familiares que les permita contar con un abogado para su defensa.


En el caso de nuestros hermanos compatriotas que son deportados de otros países de forma inhumana , el Gobierno de Nicaragua por medio de la Cancillería de la República le brindará el apoyo necesario , se entiende por deportación inhumana ,cuando nuestro compatriota es deportado del país donde residía ,dejando atrás todas sus pertenencias , he incluso dejando atrás a su familia ,en este sentido y una vez comprobada la situación del deportado , por medio de cancillería se le facilitará como apoyo económico un máximo de 2,000 dólares, mientras el deportados se estabiliza nuevamente en nuestro país.

Artículo 3.- Los familiares de nuestros compatriotas fallecidos o detenidos fuera del territorio patrio, o lo que sean deportados de otros países de manera inhumana, solicitaran dicha ayuda en la cancillería de la república ante la embajada o consulado correspondiente del país donde falleció o se encuentra detenido nuestro compatriota, previa comprobación del caso ante las autoridades del país donde se dieron los hechos.

Artículo 4.- Para el estricto cumplimiento de la presente LEY DE AUXILIO HUMANITARIO la Presidencia de la República creará un fondo de quinientos mil dólares (500,000 Dólares) anuales, los cuales serán aprobados por la Asamblea Nacional en el presupuesto general de la república, estos fondos estarán en una cuenta de la Cancillería de la República a la cual se le identificará como cuenta LEY DE AUXILIO HUMANITARIO.

Artículo 5.- La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días ________ del mes de ____________ del año dos mil once.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional