Managua, 06 de Septiembre del 2010.



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley No.606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, presento ante esa Secretaría la Iniciativa de Decreto de Pensión de Gracia a favor de la Señora Juana Nora Martínez, para que sea tramitada conforme Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos, fundamentación y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y presentación ante el Plenario.

Atentamente,



Doctor
José Benard Pallais
Diputado






















Managua, 06 de Octubre del 2010.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 20), 89 numeral 12, Arto. 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente solicitud de Pensión de Gracia Vitalicia a favor de la señora Juana Nora Martínez quien se identifica con cédula de identidad No. 281-060543-0002B.

La Señora Juana Nora Martínez es hija del Señor Ramón Rosa Martínez (q.e.d) quien participó en actos históricos que abonaron a la libertad y democratización de nuestro país. La participación en esos hechos históricos fueron la causa de innumerables torturas físicas que el Señor Ramón Rosa Martínez sufrió por la lucha de la instauración de un sistema democrático en Nicaragua. Dichas torturas entre otras cosas fueron la causa del deterioro de la salud de Don Ramón Martínez y fue precisamente Doña Juana Nora Martínez, que cumpliendo con el deber moral y cristiano como hija se dedicó a cuidar de su Señor Padre hasta el día de su deceso. Ahora es la Señora Juana Nora Martínez quien está en un estado de necesidad y desamparo sufriendo varias enfermedades crónicas como la cardiopatía, hipertensión arterial y diabetes lo que no le permite trabajar y por consiguiente ganarse la vida de una forma digna.


FUNDAMENTACION.

Nuestra constitución política, la cual todos los diputados prometidos cumplir a cabalidad, establece que el Estado garantizará a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo.

Este principio de seguridad social a que se refiere nuestra carta Magna se basa en los parámetros de solidaridad, en cuanto comprende a toda la población respondiendo a la idea de integridad no solo para la protección de las contingencias tradicionales de salud y medios económicos de subsistencia, sino la instrumentación de servicios de acción formativa, empleo, vivienda, recreación y todos los servicios sociales necesarios para el desarrollo del hombre en la sociedad y por otra parte al parámetro de participación, es decir que cada quien debe contribuir en la medida de sus posibilidades y recibir las prestaciones de acuerdo a las necesidades. En ambos casos el principio de seguridad social se hará realidad en la forma y condiciones que determine la ley.

En este sentido en nuestro país funcionan dos sistemas de protección social, uno de tipo contributivo que comprende a todas las personas económicamente activas de la población, ya sean asalariadas o que trabajen en forma independiente, y otro de tipo no contributivo para el resto de la población no activa económicamente y que se encuentran en estado de necesidad o desamparo porque no lograron cotizar el mínimo requerido para obtener una pensión o por cualquier motivo no pudieron incorporarse al régimen de Seguro Social y que es necesario por justicia social afrontar con realismo y sentido humano la solución de sus problemas.

En consecuencia, en base a lo que dispone el Arto. 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 20), 89 numeral 12, Arto. 90 Inciso 2), 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo y por lo antes expuesto, la señora Juana Nora Martínez es merecedora de una Pensión de Gracia, por tener más de 60 años y encontrarse en estado de necesidad y de desamparo por lo que solicito se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa.

DECRETO A.N No_________
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19 y la Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua en su artículo 30 numeral 20 atribuyen la facultad a la Asamblea Nacional a conceder Pensiones de Gracia.
II

Que la señora Juana Nora Martínez, actualmente se encuentra con problemas delicados de salud, que no le permiten laborar, por lo que la presente pensión tiene por objeto ampararla económicamente para que pueda satisfacer sus necesidades básicas.
POR TANTO

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

Articulo 1 El Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia Vitalicia la Señora Juana Nora Martínez por la suma de C$5,000.00 (Cinco mil) córdobas mensuales.

Art.2 La pensión concedida afectara la partida presupuestaria nacional., por un monto fijo de C$5,000.00 (Cinco mil) córdobas mensuales.


Art.3 La Pensión de Gracia, no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a persona debidamente autorizado para ello.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto Publíquese.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes _____del año dos mil diez.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional