Managua, 15 de enero de 2008
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor
Navarro:
El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me otorga el Artículo 138 numeral 3 y el artículo 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presento la Iniciativa denominada “
Ley de Reforma al Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social
”, con su correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación.
Solicito se de a esta Iniciativa de Ley el correspondiente trámite, se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y su posterior aprobación por el Honorable Plenario de esta Asamblea Nacional.
Agradeciendo de antemano su amable atención, le saluda.
Atentamente.
Agustín Jarquin Anaya
CC: Archivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artos 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Iniciativa denominada “
Ley de Reforma al Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social
”.
FUNDAMENTO.
La Constitución Política de la Republica en su artículo 61 establece que “El Estado garantizará a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley”
.
También dispone en el inciso 7 del artículo 82 “Que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial la Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad…”.
Es función de los representantes elegidos por el pueblo, el ejercicio del poder político, en la aplicación de dicho principio Constitucional, ante la demanda de la sociedad de gozar del derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, así como de seguridad jurídica.
Con esta Iniciativa de de Ley de Reforma al Decreto No. 974, de la Ley de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 49 del 01 de Marzo de 1982, se pretende reformar el Artículo 12 de la referida Ley, para incorporar dentro del Consejo Directivo como autoridad superior del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, a dos representantes de los pensionados con sus respectivos suplentes, para que haya una efectiva participación y representación de todas las personas involucradas en el tema de la Seguridad Social, todo ello inspirado en el principio de solidaridad y participación basado en una acción conjunta del Pueblo y del Estado en la creación, gestión y distribución de los cargos, beneficios y responsabilidades institucionales.
Por otro lado se pretende reformar el artículo 54 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social, para establecer el derecho que tienen los asegurados que actualmente tengan u obtengan su pensión cualquiera que sea; de poder continuar o reincorporarse a la actividad laboral remunerada sin perder el disfrute de su pensión y en este caso seguir cotizando en el régimen correspondiente y disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social.
En consecuencia de lo anterior, someto a consideración de los miembros de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “
Ley de Reforma al Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social
”, solicito se le de el trámite que por ley corresponde y sea envidada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación por el Honorable Plenario.
Managua, quince de enero del año dos mil ocho.
Agustín Jarquin Anaya
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación.
II
Que el Arto 105 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un deber indeclinable del Estado, por tanto tiene la obligación de promover, facilitar y regular la prestación de este servicio, mejorarlo y ampliarlo.
III
La Constitución Política de Nicaragua establece en el arto. 61
,
que es deber del Estado garantizar a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
Ley de Reforma al Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social
Articulo 1- Refórmese el artículo 12 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 49 del 01 marzo de 1982, el que se leerá así:
Articulo 12. El Consejo Directivo es la autoridad superior del instituto y estará integrado en la forma siguiente:
a) 2 Representantes del Estado: El Presidente Ejecutivo y el Vice-Presidente Ejecutivo.
b) 2 Representantes de los Trabajadores, con sus suplentes elegidos por la agrupación de los Trabajadores.
c) 2 Representantes de los Empleadores con sus suplentes: Uno por las Empresas del Sector Público y uno por el sector privado, elegidos por sus respectivas organizaciones.
d) 2 Representantes de los Pensionados con sus respectivos suplentes elegidos por sus organizaciones.
Articulo. 2. Refórmese el arto. 54 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social, el que se leerá así:
Articulo. 54. Los asegurados que actualmente tengan u obtengan su pensión cualquiera que sea, pueden continuar o reincorporarse a la actividad laboral remunerada sin perder el disfrute de su pensión. En este caso podrán seguir cotizando en el régimen correspondiente y disfrutar de los beneficios del Seguro Social.
Articulo. 3.
Publicación y Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de ___________del año dos mil _______________.
Ing. Rene Núñez Tellez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional