Ocotal, 2 de Mayo del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Estimado Doctor Navarro:
Reciba saludos afectuosos y el mayor de los éxitos en sus gestiones diarias.
El motivo de la presente es para solicitarle, sus buenos oficios a efecto de someter a la consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional la aprobación de la personería, jurídicas de la
Asociación de Sevidores Judiciales, Jueves y Magistrados de Nicaragua
, la que podrá conocerse como
ASEJUMAN.
Dicha Asociación fue constituida en Escritura Públicas Número Cinco (05) Constitución y Estatutos de la
Asociación de Servidores Judiciales, Jueces y Magistrados de Nicaragua
ante los oficios notariales del Licenciado LEANDRO DE JESUS VINDEL PONCE.
Adjunto en original y fotocopias la siguiente documentación: Escritura de Constitución y Estatutos, copia electronica, Constancia de no inscripción del Ministerio de Gobernación, Departamento de Personería Jurídica de la referida Asociación.
Agradeciéndole de antemano, aprovecho para saludarle.
Atentamente,
DR. JUAN BAUTISTA BRAVO TORRES.
Presidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Ingeniero Núñez:
En mi carácter de diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LEY No. 606, Artos. 14 y 91 y Artos 45, 46, 62, 89, 94, y capítulo X y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación civil denominada
Asociación de Servidores Judiciales, Jueces y Magistrados de Nicaragua,
la que podrá conocerse como
ASEJUMAN.
La Asociación se constituye entre otros por los siguientes objetivos fundamentales:
1-Promover la estricta aplicación de la Ley de Carrera Judicial y su normativa.
2-Mejorar las condiciones de trabajo de sus afiliados, gestionando la obtención de recursos y medios necesarios para elevar el rendimiento y eficacia en el desempeño de sus labores.
3-Mantener una relación constante con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y demás instituciones u organismos en aras de fortalecer la administración de justicia.
El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, no obstante podrá realizar sus funciones y actividades en todo el territorio nacional y aún fuera de el y establecer capítulos y filiales en estos y su duración es por tiempo indefinido.
Por todo lo antes expresado someto a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Personería Jurídica de la mencionada Asociación a fin de que sea acogida por el plenario y remitida a la respectiva comisión para su dictamen y posterior aprobación.
JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Civil sin fines de lucro,
ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA
, la que podrá abreviarse y ser conocida como
ASEJUMAN,
de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA, ASEJUMAN,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua,
13 de julio
, del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”,
que podrá identificarse también con las siglas de
: ASEJUMAN,
con domicilio en la Ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua. Presentada por la Diputada: JOSE BERNARD PALLAIS ARANA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Promover, participar e incidir en la toma de decisiones en el seno del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial en el marco de la aplicación de la Ley de Carrera Judicial y su Normativa, 2) Incidir en la igualdad salarial en razón del cargo y en base a las categorías establecidas en la Ley de Carrera Judicial, así como en la equidad de la distribución a nivel nacional de los demás beneficios obtenidos, propugnando por un salario acorde a la dignidad y responsabilidad de la administración de Justicia.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidenta: JUAN BAUTISTA BRAVO TÓRREZ, Vicepresidenta: FELIX JOSE RIVERA RIVERA, Secretaria: OLGA LISSETH MONCADA JIMENEZ Tesorera, DORIANA ANTONIETA GARCIA MONTENEGRO, Secretario de Capacitación y FORMACION, LUIS ENRIQUE PONCE MANTILLA, Secretario de Asuntos Laborales, HERNALDO ANTONIO BRIONES ZAMORA, Secretario de Relaciones Internacionales, DAVID SALOMON MORENO CARDOZA, Fiscal, SANDER EMILIO QUINTANA GARCIA, PRINER Vocal, JULIO CESAR RUBIO AGURCIA, Segundo Vocal, JORGE DANILO TERCERO TORREZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”,
que podrá identificarse también con las siglas de
: ASEJUMAN,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”,
que podrá identificarse también con las siglas de
: ASEJUMAN,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la Ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”,
que podrá identificarse también con las siglas de
: ASEJUMAN, e
stará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6149
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”,
que podrá identificarse también con las siglas de:
ASEJUMAN;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”,
que podrá identificarse también con las siglas de:
ASEJUMAN;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Ocotal, 2 de Mayo del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Estimado Doctor Navarro:
Reciba saludos afectuosos y el mayor de los éxitos en sus gestiones diarias.
El motivo de la presente es para solicitarle, sus buenos oficios a efecto de someter a la consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional la aprobación de la personería, jurídicas de la
Asociación de Sevidores Judiciales, Jueves y Magistrados de Nicaragua
, la que podrá conocerse como
ASEJUMAN.
Dicha Asociación fue constituida en Escritura Públicas Número Cinco (05) Constitución y Estatutos de la
Asociación de Servidores Judiciales, Jueces y Magistrados de Nicaragua
ante los oficios notariales del Licenciado LEANDRO DE JESUS VINDEL PONCE.
Adjunto en original y fotocopias la siguiente documentación: Escritura de Constitución y Estatutos, copia electronica, Constancia de no inscripción del Ministerio de Gobernación, Departamento de Personería Jurídica de la referida Asociación.
Agradeciéndole de antemano, aprovecho para saludarle.
Atentamente,
DR. JUAN BAUTISTA BRAVO TORRES.
Presidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Ingeniero Núñez:
En mi carácter de diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LEY No. 606, Artos. 14 y 91 y Artos 45, 46, 62, 89, 94, y capítulo X y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación civil denominada
Asociación de Servidores Judiciales, Jueces y Magistrados de Nicaragua,
la que podrá conocerse como
ASEJUMAN.
La Asociación se constituye entre otros por los siguientes objetivos fundamentales:
1-Promover la estricta aplicación de la Ley de Carrera Judicial y su normativa.
2-Mejorar las condiciones de trabajo de sus afiliados, gestionando la obtención de recursos y medios necesarios para elevar el rendimiento y eficacia en el desempeño de sus labores.
3-Mantener una relación constante con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y demás instituciones u organismos en aras de fortalecer la administración de justicia.
El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, no obstante podrá realizar sus funciones y actividades en todo el territorio nacional y aún fuera de el y establecer capítulos y filiales en estos y su duración es por tiempo indefinido.
Por todo lo antes expresado someto a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Personería Jurídica de la mencionada Asociación a fin de que sea acogida por el plenario y remitida a la respectiva comisión para su dictamen y posterior aprobación.
JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Civil sin fines de lucro,
ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA
, la que podrá abreviarse y ser conocida como
ASEJUMAN,
de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA, ASEJUMAN,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua,
13 de julio
, del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”,
que podrá identificarse también con las siglas de
: ASEJUMAN,
con domicilio en la Ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua. Presentada por la Diputada: JOSE BERNARD PALLAIS ARANA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Promover, participar e incidir en la toma de decisiones en el seno del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial en el marco de la aplicación de la Ley de Carrera Judicial y su Normativa, 2) Incidir en la igualdad salarial en razón del cargo y en base a las categorías establecidas en la Ley de Carrera Judicial, así como en la equidad de la distribución a nivel nacional de los demás beneficios obtenidos, propugnando por un salario acorde a la dignidad y responsabilidad de la administración de Justicia.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidenta: JUAN BAUTISTA BRAVO TÓRREZ, Vicepresidenta: FELIX JOSE RIVERA RIVERA, Secretaria: OLGA LISSETH MONCADA JIMENEZ Tesorera, DORIANA ANTONIETA GARCIA MONTENEGRO, Secretario de Capacitación y FORMACION, LUIS ENRIQUE PONCE MANTILLA, Secretario de Asuntos Laborales, HERNALDO ANTONIO BRIONES ZAMORA, Secretario de Relaciones Internacionales, DAVID SALOMON MORENO CARDOZA, Fiscal, SANDER EMILIO QUINTANA GARCIA, PRINER Vocal, JULIO CESAR RUBIO AGURCIA, Segundo Vocal, JORGE DANILO TERCERO TORREZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”,
que podrá identificarse también con las siglas de
: ASEJUMAN,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”,
que podrá identificarse también con las siglas de
: ASEJUMAN,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la Ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”,
que podrá identificarse también con las siglas de
: ASEJUMAN, e
stará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO