Ocotal, 2 de Mayo del 2010.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Estimado Doctor Navarro:

Reciba saludos afectuosos y el mayor de los éxitos en sus gestiones diarias.

El motivo de la presente es para solicitarle, sus buenos oficios a efecto de someter a la consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional la aprobación de la personería, jurídicas de la Asociación de Sevidores Judiciales, Jueves y Magistrados de Nicaragua, la que podrá conocerse como ASEJUMAN.

Dicha Asociación fue constituida en Escritura Públicas Número Cinco (05) Constitución y Estatutos de la Asociación de Servidores Judiciales, Jueces y Magistrados de Nicaragua ante los oficios notariales del Licenciado LEANDRO DE JESUS VINDEL PONCE.

Adjunto en original y fotocopias la siguiente documentación: Escritura de Constitución y Estatutos, copia electronica, Constancia de no inscripción del Ministerio de Gobernación, Departamento de Personería Jurídica de la referida Asociación.

Agradeciéndole de antemano, aprovecho para saludarle.

Atentamente,


DR. JUAN BAUTISTA BRAVO TORRES.
Presidente.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Ingeniero Núñez:

En mi carácter de diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LEY No. 606, Artos. 14 y 91 y Artos 45, 46, 62, 89, 94, y capítulo X y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación civil denominada Asociación de Servidores Judiciales, Jueces y Magistrados de Nicaragua, la que podrá conocerse como ASEJUMAN.

La Asociación se constituye entre otros por los siguientes objetivos fundamentales:

1-Promover la estricta aplicación de la Ley de Carrera Judicial y su normativa.

2-Mejorar las condiciones de trabajo de sus afiliados, gestionando la obtención de recursos y medios necesarios para elevar el rendimiento y eficacia en el desempeño de sus labores.

3-Mantener una relación constante con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y demás instituciones u organismos en aras de fortalecer la administración de justicia.

El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, no obstante podrá realizar sus funciones y actividades en todo el territorio nacional y aún fuera de el y establecer capítulos y filiales en estos y su duración es por tiempo indefinido.

Por todo lo antes expresado someto a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Personería Jurídica de la mencionada Asociación a fin de que sea acogida por el plenario y remitida a la respectiva comisión para su dictamen y posterior aprobación.





JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Civil sin fines de lucro, ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA, la que podrá abreviarse y ser conocida como ASEJUMAN, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA, ASEJUMAN, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional