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Managua, 15 de Julio del 2010




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.

Atentamente,





SALVADOR TALAVERA
Diputado



Managua, 15 de Julio del 2010


EXPOSICION DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.


Justificación:

Considero que a estos privados de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada una de estas solicitudes las que suman 87 (ochenta y siete) se pueda dictaminar, ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos y actualmente y muchos de ellos se encuentran en delicado estado de salud.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.-






SALVADOR TALAVERA
Diputado




















EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
II

Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.

III

Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense y con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a estos privados de libertad que no representan mayor peligrosidad social.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:


LEY DE INDULTO


Artículo 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a las siguientes personas:


1. AGUILAR GUTIERREZ JOSE ALFONSO
2. AGUIRRE RUIZ VENTURA IGNACIO
3. ALTAMIRANO DANILO
4. AMADOR GARCIA WILLIAM
5. AMADOR PEREZ HENRY ANTONIO
6. AMADOR RODRIGUEZ CRUZ JAVIER
7. ARAUZ ACUÑA ANASTASIO
8. CARMONA LOPEZ FRANKLIN
9. CASTILLO FLORES JAVIER
10. CENTENO GUTIERREZ LUIS
11. CERDA AGUILAR JOSE EVELIO
12. CERDA CORONADO FELIPE JAVIER
13. CRUZ BUSTILLO EDUARDO ANTONIO
14. CRUZ CHAVARRIA JOSE SANTO
15. CRUZ MENDOZA ENRIQUE BALTAZAR
16. CRUZ URBINA FERNANDO
17. CHAVEZ CENTENO PABLO ALFONSO
18. DAVILA ALTAMIRANO DONALD ANTONIO
19. DIAZ ARROLIGA ARSENIO
20. DIAZ GUTIERREZ JOSE VIDAL
21. DONAYRE HERNANDEZ CARLOS MATIAS
22. DUARTE AGUILAR JIMMY
23. ESCOBAR JORGE LUIS
24. ESPINOZA MARTINEZ CARLOS ANTONIO
25. ESPINOZA TALAVERA ROBERTO
26. GARCIA REYES LUIS ALBERTO
27. GARCIA ROBLETO JUAN ANTONIO
28. GARCIA TELLEZ EULALIO
29. GRANADO ARAUZ DAVID EDEN
30. GRANADO ARAUZ MARVIN ALEXANDER
31. GUTIERREZ FLORES MILTON JOSE
32. HERNANDEZ LOPEZ SANTO
33. HERNANDEZ NAVARRO SANTOS
34. HURTADO GARCIA JUAN J.
35. JARQUIN CHAVARRIA ELBIN ANTONIO
36. JARQUIN CHAVARRIA EVARISTO JOSE
37. JARQUIN JIRON EFRAIN
38. JIRON ROMERO JOSE ESTEBAN
39. LEIVA BLANDON JOSE BERNARDO
40. LEIVA BLANDON JOSE RUFINO
41. LEIVA RIOS SANTIAGO RAMON
42. LOPEZ CANALES WILLIAM
43. LOPEZ FRAGAS MARGARITO
44. LOSENT URBINA LONDY
45. MARTINEZ BAQUEDANO LUIS ALBERTO
46. MARTINEZ DIAZ BISMARCK
47. MARTINEZ OPORTA YOLANDA
48. MARTINEZ RODRIGUEZ OSCAR MANUEL
49. MARTINEZ URBINA MARIA ELENA
50. MIRANDA OJEDA NOEL ISMAEL
51. MORALES MARIANO DE JESUS
52. MULLER RODRIGUEZ SANTOS JULIAN
53. OBREGON FERNANDEZ SILVIO
54. OLIVAS REYES JOSE RAMOS
55. OPORTA VARGAS DENNIS ANTONIO
56. PAZ GUTIERREZ CELESTINO ANTONIO
57. PEREZ ALTAMIRANO RUBEN
58. PEREZ GUTIERREZ JUAN R.
59. PEREZ MASIS FELIPE IVERY
60. PICADO LAMPSAS LUIS LONNY
61. QUINTERO MENDEZ JOSE NATIVIDAD
62. RAMIREZ VALERO EDUVIS EDDY
63. REYES TELLEZ ROBERTO CARLOS
64. RIVAS PADILLA JAVIER ALEXANDER
65. RIVAS TORRES SANTO ANTONIO
66. ROCHA ARAGON JOSE A.
67. ROCHA RIVAS FELIPE P.
68. RODRIGUEZ REYES RIGOBERTO JOSE
69. RODRIGUEZ SOLIS TOMAS
70. ROMERO HERNANDEZ SANTOS BERNABE
71. ROMERO M. VICENTE MARTIN
72. ROMERO MORALES FRANCISCO NEMESIO
73. ROSTRAN OROZCO PABLO ANTONIO
74. RUIZ GARCIA ETANISLAO
75. RUIZ ROCHA CIPRIANO
76. SABALLO BARRERA JOSE SEBASTIAN
77. SANCHEZ GARCIA AERELY C.
78. SANDOVAL CASTRO FRANCISCO EMILIO
79. SOBALVARRO ELVA DEL SOCORRO
80. SUAREZ ALVARADO BISMARCK
81. TAMARIS MARIA HERMINIA
82. URBINA HERRERA JUAN CARLOS
83. URBINA ROCHA OLMAN ANTONIO
84. VALDEZ MORALES SILVIO
85. VASQUEZ AGUILERA DANIEL MISAEL
86. WILLIAM AVILES KENET OMAR
87. ZAMORA MARTINEZ WILLIAM
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Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que han sido beneficiados por la presente Ley.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil diez.





RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional