Managua, 31 de Agosto del 2011.
Diputado
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de Mayo de 1992, por este medio solicito a la Honorable Asamblea Nacional se le conceda personalidad jurídica a la entidad
“FUNDACIÓN NICARAGUENSE DE PROMOTORES PROGRESA (FUNIPRO)”,
la que tiene por objeto contribuir al desarrollo económico y social del país mediante la consecución de sus objetivos.
Esta fundación fue constituida en Escritura Pública Número Sesenta y cinco (65) de Constitución de Fundación Civil sin fines de lucro, autorizada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del dieciséis de Diciembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales de la licenciada Olinda Maryoril Ramírez Blanco.
Para tales efectos, le adjunto a la presente solicitud, la Exposición de Motivos firmada por el suscrito representante, así como también el Testimonio de la Escritura Pública de sus Constitución y Estatutos con dos copias de la misma, a fin de que proceda a darle el trámite correspondiente.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo de Usted.
Muy atentamente,
OLVAL VICENTE DELGADO DOLMUS
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 31 de Agosto de 2011
Doctor
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Haciendo uso de las facultades que me conceden las leyes de nuestro país, en especial la Ley Número ciento cuarenta y siete (147) “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro” aprobada el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento dos (102) del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, tengo el honor de dirigirme a usted para presentarle iniciativa de Ley para que por decreto debidamente sancionado se otorgue Personalidad Jurídica a la entidad civil sin fines de lucro, denominada
“FUNDACIÓN NICARAGUENSE DE PROMOTORES PROGRESA (FUNIPRO)”
, la cual fue, constituida en Escritura Pública Número Sesenta y cinco (65), de Constitución de Fundación Civil sin fines de lucro, autorizada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del dieciséis de Diciembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Lic. Olinda Maryoril Ramírez Blanco.
Para tales efectos, le adjunto a la presente solicitud, la Exposición de Motivos firmada por el suscrito representante ante esa Asamblea Nacional, así como también el Testimonio de la Escritura Pública de su Constitución y Estatutos con dos copias de la misma, a fin de que proceda a darle el trámite correspondiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La entidad
“FUNDACIÓN NICARAGUENSE DE PROMOTORES PROGRESA (FUNIPRO)”
al tenor de las voces de su instrumento constitutivo y estatutos, es una Fundación Civil sin fines de lucro, apolítica y de duración indefinida.
Tiene como finalidad primordial contribuir a mejorar las condiciones y la calidad de vida en general, de las comunidades y las personas de escasos recursos de los municipios de Mateare, especialmente de las comarcas siguientes: San Andrés de la Palanca, Las Parcelas, Lajero, Latas,- Lajas, Las Yucas- Aposongo, Loma de Abajo, La Ceiba y Loma de arriba.
La importancia de la Fundación radica en el desarrollo de actividades, gestiones, proyectos y programas en todas las áreas, especialmente en actividades agropecuarias y de reforestación, incluyendo distribución de herramientas y granos básicos, salud preventiva y salud ambiental, seguridad alimentaria que implica distribución de semillas e insumos, medio ambiente y conservación, incidencia y organización comunitaria, agua y saneamiento, educación, fortalecimiento en general, manejo de energía renovable, juventud, equidad de género, niñez, vivienda, asistencia técnica, entre otros.
La Fundación podrá integrarse y participar activamente en proyectos o programas de organizaciones o cualquier tipo de agrupación o estructura pública o privada, incluyendo el gobierno municipal o cualquier otra dependencia pública o privada, que esté llevando a cabo o vaya a realizar cualquier actividad relacionada con el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores.
La Fundación podrá promover la educación y capacitación técnica en los sectores agrícolas, agropecuarios y administrativos.
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la
“FUNDACIÓN NICARAGUENSE DE PROMOTORES PROGRESA (FUNIPRO)”
actuará dentro de la más amplia concepción de la libertad y de la filosofía democrática son distinciones de raza, religión, credo político, condición social y cualquier otra contraria a la dignidad humana.
Tendrá la facultad de formar parte de Uniones, Federaciones y Confederaciones y de otras similares por acuerdo de su Asamblea General. Podrá adquirir toda clase de bienes celebrando contratos de cualquier índole y realizar toda clase de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de su finalidad.
Enmarcar en lo anterior, la Fundación pretende establecer relaciones con instituciones u organizaciones nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su finalidad y objetivos teniendo la potestad de otorgar distinciones y honores a personas por sus aportes a la humanidad en cualquier de los campos que la Fundación cultive.
Después de lo antes, expuesto y haciendo uso de las facultades de iniciativa que me corresponde como miembro de esta Asamblea, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 de la “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” y de los artículos 4 inciso 2 y 44 de los Estatutos de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, sírvase conocer de esta iniciativa en la próxima reunión acerca de la discusión y aprobación de la Personalidad Jurídica de la entidad
“FUNDACIÓN NICARAGUENSE DE PROMOTORES PROGRESA (FUNIPRO)”.
Con muestra de mi distinguida consideración y aprecio, me suscribo de Usted.
Muy atentamente,
Atentamente,
EVERTZ CARCAMO NARVAEZ
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN NICARAGUENSE DE PROMOTORES PROGRESA (FUNIPRO)”,
sin fines de lucro
,
de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Mateare, con sub-cede en el municipio de Managua.
Arto 2.- La Representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determina su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.
Arto 3.- La
“FUNDACIÓN NICARAGUENSE DE PROMOTORES PROGRESA (FUNIPRO)”
estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Presidente Primer Secretario