Managua, Veinte de Octubre del año 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro Moreira:
A través de la presente me dirijo a Usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION FUENTE DE VIDA, (FUNFVIDA)
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.
Atentamente,
LIC. JOSÉ FRANCISCO NARVÁEZ OROZCO
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, veinte de Octubre del año 2009.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitucion Política de la Republica de Nicaragua y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Fundación
FUENTE DE VIDA (FUNFVIDA)
constituida en Escritura Publica numero nueve, otorgada en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, a los quince días del mes de Octubre del año dos mil nueve, ante los Oficios Notariales de
PABLO ISIDORO LEZAMA
, Abogado y Notario Publico de la Republica de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como Objetivo fundamental:
1) Fundar Iglesias.
2) Predicar la Palabra de Dios Nacional como Internacional.
3) Realizar cruzadas evangelisticas, acompañadas de médicos, medicamentos, dentales y visuales, lo cual realizara a través de espacios radiales, televisivos, y escritos.
4) Construir colegios internos y semi-internos para niños con problemas de aprendizaje y adaptación.
5) Construir colegios en el área preescolar, primaria, secundaria para la formación secular como espiritual.
6) Construcción de comedores infantiles.
7) Ayudar de manera social a los sectores mas afectados con ropas, zapatos, víveres, medicamentos y otros.
8) Crear centros clínicos comunales atendidos por profesionales para ayudar a la comunidad, brindándoles asistencia médica a enfermos de cáncer, para ello se recurrirá al apoyo de las instituciones homólogas que poseen elementos técnicos, por ejemplo exámenes especializados, ultrasonidos, TAC, Resonancia magnética, para restablecimiento de la salud de los enfermos.
9) Crear refugios para ancianos incluidos pastores ancianos que no cuentan con un apoyo familiar.
10) Realizar visitas periódicas a los pacientes en los diferentes hospitales y a los privados de libertad en las cárceles del país con el fin de ayudar espiritual y socialmente.
11) Promover créditos para pequeños y medianos comerciantes y ayuda técnica a través de programas de desarrollo comunitario sostenible como por ejemplo; (Talleres, Proyectos de granjas porcinas y otros
12) Promover seminarios, congresos, centros de estudios teológicos para la preparación de pastores y lideres.
13). Establecer hermanamientos con los diferentes organismos tanto cristianos como seculares, ongs y otros, nacionales como internacionales que conlleven a consolidar los objetivos de la fundación.
Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la Republica.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
REVERENDO GUILLERMO OSORNO
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION FUENTE DE VIDA, (FUNFVIDA)
, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Arto. 2 La Representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
FUNDACION FUENTE DE VIDA,
pudiendo abreviarse
(FUNFVIDA),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario