Managua, 18 de Marzo del 2011.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor:

El suscrito Presidente de la Asociación para el Desarrollo Cultural Coreano en Nicaragua (ADECONIC), con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, y Artículos 14 y 91 de la Ley Organica de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL COREANO EN NICARAGUA, “ADECONIC”, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales de la Doctora: MARTHA LORENA PADILLA NAVARRO, a las once de la mañana del día dieciocho de Marzo del año dos mil once.
Adjunto la Escritura Pública número siete (07) de Constitución de la Asociación. Y Constancia de Gobernación de no Inscripción.

Esta Asociación, se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representant4es de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la ley.




NORMAN JOSE AGUILAR PINEDA
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 02 de Septiembre del 2011
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable compañero Ing. Núñez:

El suscrito diputado de la Asamblea Nacional y con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, y Artículos 14 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en la Ley número 147 Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, presenta la siguiente solicitud de otorgamiento de personería jurídica de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL COREANO EN NICARAGUA, ”ADECONIC”, constituida en Escritura Pública, ante los oficios notariales del Doctora: MARTHA LORENA PADILLA NAVARRO, a las once de la mañana del día dieciocho de Marzo del año dos mil once.

Adjunto la Escritura Pública número siete (07) de Constitución de la Asociación. Y Constancia de Gobernación de no Inscripción.

Esta Asociación, se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representant4es de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la ley.






RAMIRO SILVA GUTIERREZ
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL COREANO EN NICARAGUA, la que podrá identificarse con las siglas “ADECONIC”, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto 2.- La Representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determina su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.

Arto 3.- La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL COREANO EN NICARAGUA, la que podrá identificarse con las siglas “ADECONIC”, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario oficial.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.

Dictamen ADECONIC.pdf Dictamen ADECONIC.pdf





6771.pdf