Managua, 19 de Enero del 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
-
Estimado Doctor Navarro:
Por este medio le estamos solicitando de manera formal y con el debido respeto, concesión de Personería Jurídica para la denominada
“ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”
la que podrá identificarse
con las siglas
“AL-ANON”,
de conformidad con lo establecido en la ley número Ciento Cuarenta y Siete (147), Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro”.
Se adjunta Escritura Pública de Constitución de la Asociación, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto.
Agradeciendo de antemano su valiosa cooperación me es grato saludarle,
Atentamente,
DORIS MARÍA ARGUELLO HUPER
Coordinadora
Managua, 19 de Enero del 2011.
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
-
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorable Presidente Núñez:
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el iniciso 5 del Artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y Arto 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, basado en la Ley 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro" presento la solicitud para la denominada
“ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA” “AL-ANON”.
Asociación de carácter civil Constituida mediante Escritura Pública Número cuatro (00), constituida a las ocho de la mañana del día treinta de noviembre del año dos mil diez. Ante los Oficios Notariales del Liceniado _______________________________________.
FUNDAMENTACION:
La Asociación se constituye como un Organismo dentro del marco de las Leyes de la República y sin perjuicio de su objetivo principal que es el mensaje a cualquier pariente y amigo de alcohólico. a) Cuando los familiares de los alcohólicos se reúnen para prestarse mutua ayuda, pueden llamarse un grupo de familia AL.Anon, siempre que como grupo, no tenga otra afiliación. El único requisito para ser miembro es tener un pariente o amigo con un problema de alcoholismo, b) Cada Grupo de Familia Al-Anon persigue un solo propósito: prestar ayuda a los familiares de los alcohólicos. Logrando esto practicando los doce pasos de A.A. nosotros mismos, comprendiendo y estimulando a nuestros propios familiares aquejados por el alcoholismo, y dando la bienvenida y brindando alivio a los familiares de los alcohólicos, c) Visitar Centros de Instituciones, Centros de recuperación con el fin de dar a conocer el programa de Al-Anon, que puedan ayudar a parientes y amigos de alcohólicos, d) Colaborar con servicios profesionales especializados o de cualquier índole de carácter social relacionado con la enfermedad del alcoholismo, que tenga como propósito la recuperación de los parientes y amigos de alcohólicos, e) Desarrollar campañas de información, divulgación y sensibilización permanentes en los medios de comunicación disponibles a fin de atraer hacia los grupos base de grupos de familia Al-Anon y Alateen a personas afectados por el alcoholismo de un pariente y amigo, f) Promover y desarrollar iniciativas económicas internas en función de lograr la sostenibilidad y auto sostenibilidad de Al-Anon de Nicaragua, g) Promover, organizar encuentros y eventos nacionales e internacionales con el objetivo de intercambio de conocimientos con los miembros de la estructura de Al-Anon a nivel mundial, g) Incentivar la creación de grupos base de Grupos de Familia Al-Anon y Alateen en otrosdepartamentos, municipios, distritos y barrios, es decir a Nivel Nacional, con el fin de atraer a los que todavía sufren el convivir con un alcohólico, h) Establecer medios y formas de comunicación, para facilitar que nos encuentren a los Grupos de Familia al-Anon, los que todavía sufren, con el fin de poner en conocimiento a los demás sobre la Asociación Al-Anon.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1- Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”
la que podrá identificarse
con las siglas
“AL-ANON”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, de la República de Nicaragua.
Arto. 2- La representación de esta
Asociación
será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-
Arto.3.
“ASOCIACIÓN GRUPO DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”
la que podrá identificarse
con las siglas
“AL-ANON”,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República de Nicaragua.
Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil nueve.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREI
Presidente Primero Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 15 de marzo del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas “AL-ANON”,
con domicilio en la Ciudad de Managua. Departamento de Managua, Capital de la República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: WILFREDO NAVARRO MOREIRA, en la Continuación de la de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 15 de febrero del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) cada grupo de Familia Al-Anon persigue un solo propósito: prestar ayuda a los familiares de los alcohólicos, Logrando esto practicando los doce pasos de A:A. nosotros mismos, comprendiendo y estimulando a nuestros propios familiares aquejados por el alcoholismo, y dando la bienvenida y brindando alivio a los familiares de los alcohólicos.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Coordinadora: DORIS MARIA ARGUELLO HUPER, Vice-coordinadora, MARIA LUCILA SANCHEZ ICAZA, Secretario, CYNTHIA LUCIA CASTILLO MURPHY, Tesorero, ELIETT ARGUELLO GUILLEN, Fiscal, MARIA AUXILIADORA TALAVERA ZAVALA, Vocal, MARGARITA BERRIOS CASTELLON
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas “AL-ANON”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION
GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas “AL-ANON”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la Ciudad de Managua. Departamento de Managua, Capital de la República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓ
N GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas “AL-ANON”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6400
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”
pudiendo abreviarse con las siglas
“AL-ANON”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”
pudiendo abreviarse con las siglas
“AL-ANON”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 19 de Enero del 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
-
Estimado Doctor Navarro:
Por este medio le estamos solicitando de manera formal y con el debido respeto, concesión de Personería Jurídica para la denominada
“ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”
la que podrá identificarse
con las siglas
“AL-ANON”,
de conformidad con lo establecido en la ley número Ciento Cuarenta y Siete (147), Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro”.
Se adjunta Escritura Pública de Constitución de la Asociación, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto.
Agradeciendo de antemano su valiosa cooperación me es grato saludarle,
Atentamente,
DORIS MARÍA ARGUELLO HUPER
Coordinadora
Managua, 19 de Enero del 2011.
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
-
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorable Presidente Núñez:
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el iniciso 5 del Artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y Arto 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, basado en la Ley 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro" presento la solicitud para la denominada
“ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA” “AL-ANON”.
Asociación de carácter civil Constituida mediante Escritura Pública Número cuatro (00), constituida a las ocho de la mañana del día treinta de noviembre del año dos mil diez. Ante los Oficios Notariales del Liceniado _______________________________________.
FUNDAMENTACION:
La Asociación se constituye como un Organismo dentro del marco de las Leyes de la República y sin perjuicio de su objetivo principal que es el mensaje a cualquier pariente y amigo de alcohólico. a) Cuando los familiares de los alcohólicos se reúnen para prestarse mutua ayuda, pueden llamarse un grupo de familia AL.Anon, siempre que como grupo, no tenga otra afiliación. El único requisito para ser miembro es tener un pariente o amigo con un problema de alcoholismo, b) Cada Grupo de Familia Al-Anon persigue un solo propósito: prestar ayuda a los familiares de los alcohólicos. Logrando esto practicando los doce pasos de A.A. nosotros mismos, comprendiendo y estimulando a nuestros propios familiares aquejados por el alcoholismo, y dando la bienvenida y brindando alivio a los familiares de los alcohólicos, c) Visitar Centros de Instituciones, Centros de recuperación con el fin de dar a conocer el programa de Al-Anon, que puedan ayudar a parientes y amigos de alcohólicos, d) Colaborar con servicios profesionales especializados o de cualquier índole de carácter social relacionado con la enfermedad del alcoholismo, que tenga como propósito la recuperación de los parientes y amigos de alcohólicos, e) Desarrollar campañas de información, divulgación y sensibilización permanentes en los medios de comunicación disponibles a fin de atraer hacia los grupos base de grupos de familia Al-Anon y Alateen a personas afectados por el alcoholismo de un pariente y amigo, f) Promover y desarrollar iniciativas económicas internas en función de lograr la sostenibilidad y auto sostenibilidad de Al-Anon de Nicaragua, g) Promover, organizar encuentros y eventos nacionales e internacionales con el objetivo de intercambio de conocimientos con los miembros de la estructura de Al-Anon a nivel mundial, g) Incentivar la creación de grupos base de Grupos de Familia Al-Anon y Alateen en otrosdepartamentos, municipios, distritos y barrios, es decir a Nivel Nacional, con el fin de atraer a los que todavía sufren el convivir con un alcohólico, h) Establecer medios y formas de comunicación, para facilitar que nos encuentren a los Grupos de Familia al-Anon, los que todavía sufren, con el fin de poner en conocimiento a los demás sobre la Asociación Al-Anon.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1- Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”
la que podrá identificarse
con las siglas
“AL-ANON”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, de la República de Nicaragua.
Arto. 2- La representación de esta
Asociación
será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-
Arto.3.
“ASOCIACIÓN GRUPO DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”
la que podrá identificarse
con las siglas
“AL-ANON”,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República de Nicaragua.
Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil nueve.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREI
Presidente Primero Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 15 de marzo del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas “AL-ANON”,
con domicilio en la Ciudad de Managua. Departamento de Managua, Capital de la República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: WILFREDO NAVARRO MOREIRA, en la Continuación de la de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 15 de febrero del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) cada grupo de Familia Al-Anon persigue un solo propósito: prestar ayuda a los familiares de los alcohólicos, Logrando esto practicando los doce pasos de A:A. nosotros mismos, comprendiendo y estimulando a nuestros propios familiares aquejados por el alcoholismo, y dando la bienvenida y brindando alivio a los familiares de los alcohólicos.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Coordinadora: DORIS MARIA ARGUELLO HUPER, Vice-coordinadora, MARIA LUCILA SANCHEZ ICAZA, Secretario, CYNTHIA LUCIA CASTILLO MURPHY, Tesorero, ELIETT ARGUELLO GUILLEN, Fiscal, MARIA AUXILIADORA TALAVERA ZAVALA, Vocal, MARGARITA BERRIOS CASTELLON
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas “AL-ANON”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION
GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas “AL-ANON”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la Ciudad de Managua. Departamento de Managua, Capital de la República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓ
N GRUPOS DE FAMILIA AL-ANON DE NICARAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas “AL-ANON”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO