Managua, 15 de Julio de 2010
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:


EXPOSICION DE MOTIVOS

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

FUNDAMENTACION

La Constitución Política de Nicaragua, en su Art.138 Inc.3 otorga la facultad de conceder el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional. Asimismo el Art.30 Inc.3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece como facultad de este Poder del Estado "Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República".

Por tanto el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual La Asamblea Nacional a través de una ley perdona la pena de prisión a una o varias personas.

Considerando que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad”.

Basándome en los preceptos constituciones antes señalados, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud, se pueda dictaminar favorablemente esta iniciativa de ley y se les otorgue el beneficio de la Gracia de Indulto a las Siguientes personas:

1. ALVARENGA MARTHA LUCIA
2. AREVALO GONZALEZ JHONY JOSE
3. BALTODANO SANCHEZ EVA DEL SOCORRO
4. BALLADARES RODRIGUEZ SERGIO BLADIMIR
5. BARRERA POTOY CARLOS JOSE
6. BRENES MONCADA WILFREDO FRANCISCO
7. CACERES REYES REYNA ISABEL
8. CAMPOS DANIEL MOISES
9. CANALES SANDRA
10. CASTILLO ROSTRAN MARGARITA
11. CASTELLON ISAGUIRRE IDELBRANDO
12. CONTRERAS HERNANDEZ PEDRO
13. CHAVEZ GALO MARTHA LORENA
14. DIAZ JAZMINA
15. DIAZ ZELEDON NELSON ANTONIO
16. DOWNS HEBBERT NORDA
17. DUARTE RUIZ ERLIN ANTONIO
18. ESTRADA MARTHA
19. ESPINOZA TORRES LUIS ENRIQUE
20. FLORES JARQUIN JUAN JOSE
21. FLORES MALDONADO JAMILET DEL SOCORRO
22. FLORES VASQUEZ OSCAR HERNALDO
23. FLORES CUADRA CARLOS JOSE
24. GALEANO MARTINEZ ARACELY DEL SOCORRO
25. GONZALEZ FONSECA BERMAN FERNANDO
26. GONZALEZ GARCIA MARIA LUISA
27. GONZALEZ JARQUIN MADDIEL ABEL
28. GONZALEZ DAVILA JOHANA ELIETH
29. GUTIERREZ BLANCO GIOCONDA DEL CARMEN
30. HERNANDEZ VEGA CHORLIS JANNETT
31. LANUZA VANEGAS LEONARDO
32. LOPEZ EDWIN WILLIAM
33. MALTEZ MARIA LUISA
34. MARTINEZ CORNAVACA ANDREA DEL SOCORRO
35. MARTINEZ MENDOZA MARISOL DEL CARMEN
36. MARENCO ALGUERA JOSE ANTONIO
37. MEJIA PALACIOS FATIMA DEL ROSARIO
38. NAJARRO VEGA MARIA MAGDALENA
39. NAVARRETE SILVA ERNESTINA DEL CARMEN
40. OROZCO DOÑA JUAN ANTONIO
41. OROZCO PORRAS DIXSON JIMY
42. ORTIZ MEJIA ERMIN ANTONIO
43. ORTIZ MEJIA JOSE GILBERTO
44. PAZ CARCAMO ANGEL
45. PERALTA CRUZ BISMARK JOSE
46. RAMOS CERDA ARCENIO ANTONIO
47. RAUDEZ CRUZ LEONARDO ANTONIO
48. REYES BRAVO ELVIA DEL SOCORRO
49. RODRIGUEZ PULIDO LESTER ENRIQUE
50. RODRIGUEZ SALGADO JAHAIRA MERCEDES
51. RODRIGUEZ SOLIS HANDERSON ANTONIO
52. RODRIGUEZ VELASQUEZ MARISOL
53. RODRIGUEZ YERALD MOISES
54. RODRIGUEZ AMADOR FRANCISCO ANTONIO
55. SANDOVAL SALGADO MARIA MARISOL
56. TAPIA ROIZ MARTIN JOSE
57. TAYLOR LOPEZ MARIA ELENA
58. VASQUEZ ABURTO JOSE ALEXANDER
59. VARGAS GUTIERREZ JACQUELINE DEL SOCORRO

Con la finalidad de permitirle a estos privados de libertad la oportunidad para que se reinserten a nuestra sociedad y su familia ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad y ellos no representan mayor peligro a la sociedad.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,



MSC. CARLOS GADEA AVILES
DIPUTADO PROPIETARIO
ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA

































Managua, 15 de Julio de 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.


Atentamente,


MSC. CARLOS GADEA AVILES
DIPUTADO PROPIETARIO
ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA













EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO
I


Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos".

II

Que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "
En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.

III

Que de manera humanitaria y queriendo contribuir a brindarle la oportunidad de reintegrarlo a la sociedad y su familia ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a este privado de libertad que
no representa mayor peligrosidad social.

POR TANTO


En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE INDULTO

Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivada de la misma según corresponda, a las siguientes personas:

1. ALVARENGA MARTHA LUCIA
2. AREVALO GONZALEZ JHONY JOSE
3. BALTODANO SANCHEZ EVA DEL SOCORRO
4. BALLADARES RODRIGUEZ SERGIO BLADIMIR
5. BARRERA POTOY CARLOS JOSE
6. BRENES MONCADA WILFREDO FRANCISCO
7. CACERES REYES REYNA ISABEL
8. CAMPOS DANIEL MOISES
9. CANALES SANDRA
10. CASTILLO ROSTRAN MARGARITA
11. CASTELLON ISAGUIRRE IDELBRANDO
12. CONTRERAS HERNANDEZ PEDRO
13. CHAVEZ GALO MARTHA LORENA
14. DIAZ JAZMINA
15. DIAZ ZELEDON NELSON ANTONIO
16. DOWNS HEBBERT NORDA
17. DUARTE RUIZ ERLIN ANTONIO
18. ESTRADA MARTHA
19. ESPINOZA TORRES LUIS ENRIQUE
20. FLORES JARQUIN JUAN JOSE
21. FLORES MALDONADO JAMILET DEL SOCORRO
22. FLORES VASQUEZ OSCAR HERNALDO
23. FLORES CUADRA CARLOS JOSE
24. GALEANO MARTINEZ ARACELY DEL SOCORRO
25. GONZALEZ FONSECA BERMAN FERNANDO
26. GONZALEZ GARCIA MARIA LUISA
27. GONZALEZ JARQUIN MADDIEL ABEL
28. GONZALEZ DAVILA JOHANA ELIETH
29. GUTIERREZ BLANCO GIOCONDA DEL CARMEN
30. HERNANDEZ VEGA CHORLIS JANNETT
31. LANUZA VANEGAS LEONARDO
32. LOPEZ EDWIN WILLIAM
33. MALTEZ MARIA LUISA
34. MARTINEZ CORNAVACA ANDREA DEL SOCORRO
35. MARTINEZ MENDOZA MARISOL DEL CARMEN
36. MARENCO ALGUERA JOSE ANTONIO
37. MEJIA PALACIOS FATIMA DEL ROSARIO
38. NAJARRO VEGA MARIA MAGDALENA
39. NAVARRETE SILVA ERNESTINA DEL CARMEN
40. OROZCO DOÑA JUAN ANTONIO
41. OROZCO PORRAS DIXSON JIMY
42. ORTIZ MEJIA ERMIN ANTONIO
43. ORTIZ MEJIA JOSE GILBERTO
44. PAZ CARCAMO ANGEL
45. PERALTA CRUZ BISMARK JOSE
46. RAMOS CERDA ARCENIO ANTONIO
47. RAUDEZ CRUZ LEONARDO ANTONIO
48. REYES BRAVO ELVIA DEL SOCORRO
49. RODRIGUEZ PULIDO LESTER ENRIQUE
50. RODRIGUEZ SALGADO JAHAIRA MERCEDES
51. RODRIGUEZ SOLIS HANDERSON ANTONIO
52. RODRIGUEZ VELASQUEZ MARISOL
53. RODRIGUEZ YERALD MOISES
54. RODRIGUEZ AMADOR FRANCISCO ANTONIO
55. SANDOVAL SALGADO MARIA MARISOL
56. TAPIA ROIZ MARTIN JOSE
57. TAYLOR LOPEZ MARIA ELENA
58. VASQUEZ ABURTO JOSE ALEXANDER
59. VARGAS GUTIERREZ JACQUELINE DEL SOCORRO

Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que has sido beneficiados por la presente Ley.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil nueve.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.