Estimado Señor Presidente:
Por tanto el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual La Asamblea Nacional a través de una ley perdona la pena de prisión a una o varias personas.
Considerando que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad”.
Basándome en los preceptos constituciones antes señalados, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud, se pueda dictaminar favorablemente esta iniciativa de ley y se les otorgue el beneficio de la Gracia de Indulto a las Siguientes personas: 1. ALVARENGA MARTHA LUCIA 2. AREVALO GONZALEZ JHONY JOSE 3. BALTODANO SANCHEZ EVA DEL SOCORRO 4. BALLADARES RODRIGUEZ SERGIO BLADIMIR 5. BARRERA POTOY CARLOS JOSE 6. BRENES MONCADA WILFREDO FRANCISCO 7. CACERES REYES REYNA ISABEL 8. CAMPOS DANIEL MOISES 9. CANALES SANDRA 10. CASTILLO ROSTRAN MARGARITA 11. CASTELLON ISAGUIRRE IDELBRANDO 12. CONTRERAS HERNANDEZ PEDRO 13. CHAVEZ GALO MARTHA LORENA 14. DIAZ JAZMINA 15. DIAZ ZELEDON NELSON ANTONIO 16. DOWNS HEBBERT NORDA 17. DUARTE RUIZ ERLIN ANTONIO 18. ESTRADA MARTHA 19. ESPINOZA TORRES LUIS ENRIQUE 20. FLORES JARQUIN JUAN JOSE 21. FLORES MALDONADO JAMILET DEL SOCORRO 22. FLORES VASQUEZ OSCAR HERNALDO 23. FLORES CUADRA CARLOS JOSE 24. GALEANO MARTINEZ ARACELY DEL SOCORRO 25. GONZALEZ FONSECA BERMAN FERNANDO 26. GONZALEZ GARCIA MARIA LUISA 27. GONZALEZ JARQUIN MADDIEL ABEL 28. GONZALEZ DAVILA JOHANA ELIETH 29. GUTIERREZ BLANCO GIOCONDA DEL CARMEN 30. HERNANDEZ VEGA CHORLIS JANNETT 31. LANUZA VANEGAS LEONARDO 32. LOPEZ EDWIN WILLIAM 33. MALTEZ MARIA LUISA 34. MARTINEZ CORNAVACA ANDREA DEL SOCORRO 35. MARTINEZ MENDOZA MARISOL DEL CARMEN 36. MARENCO ALGUERA JOSE ANTONIO 37. MEJIA PALACIOS FATIMA DEL ROSARIO 38. NAJARRO VEGA MARIA MAGDALENA 39. NAVARRETE SILVA ERNESTINA DEL CARMEN 40. OROZCO DOÑA JUAN ANTONIO 41. OROZCO PORRAS DIXSON JIMY 42. ORTIZ MEJIA ERMIN ANTONIO 43. ORTIZ MEJIA JOSE GILBERTO 44. PAZ CARCAMO ANGEL 45. PERALTA CRUZ BISMARK JOSE 46. RAMOS CERDA ARCENIO ANTONIO 47. RAUDEZ CRUZ LEONARDO ANTONIO 48. REYES BRAVO ELVIA DEL SOCORRO 49. RODRIGUEZ PULIDO LESTER ENRIQUE 50. RODRIGUEZ SALGADO JAHAIRA MERCEDES 51. RODRIGUEZ SOLIS HANDERSON ANTONIO 52. RODRIGUEZ VELASQUEZ MARISOL 53. RODRIGUEZ YERALD MOISES 54. RODRIGUEZ AMADOR FRANCISCO ANTONIO 55. SANDOVAL SALGADO MARIA MARISOL 56. TAPIA ROIZ MARTIN JOSE 57. TAYLOR LOPEZ MARIA ELENA 58. VASQUEZ ABURTO JOSE ALEXANDER 59. VARGAS GUTIERREZ JACQUELINE DEL SOCORRO Con la finalidad de permitirle a estos privados de libertad la oportunidad para que se reinserten a nuestra sociedad y su familia ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad y ellos no representan mayor peligro a la sociedad.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.
Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirme, me despido de Usted.
POR TANTO
1. ALVARENGA MARTHA LUCIA 2. AREVALO GONZALEZ JHONY JOSE 3. BALTODANO SANCHEZ EVA DEL SOCORRO 4. BALLADARES RODRIGUEZ SERGIO BLADIMIR 5. BARRERA POTOY CARLOS JOSE 6. BRENES MONCADA WILFREDO FRANCISCO 7. CACERES REYES REYNA ISABEL 8. CAMPOS DANIEL MOISES 9. CANALES SANDRA 10. CASTILLO ROSTRAN MARGARITA 11. CASTELLON ISAGUIRRE IDELBRANDO 12. CONTRERAS HERNANDEZ PEDRO 13. CHAVEZ GALO MARTHA LORENA 14. DIAZ JAZMINA 15. DIAZ ZELEDON NELSON ANTONIO 16. DOWNS HEBBERT NORDA 17. DUARTE RUIZ ERLIN ANTONIO 18. ESTRADA MARTHA 19. ESPINOZA TORRES LUIS ENRIQUE 20. FLORES JARQUIN JUAN JOSE 21. FLORES MALDONADO JAMILET DEL SOCORRO 22. FLORES VASQUEZ OSCAR HERNALDO 23. FLORES CUADRA CARLOS JOSE 24. GALEANO MARTINEZ ARACELY DEL SOCORRO 25. GONZALEZ FONSECA BERMAN FERNANDO 26. GONZALEZ GARCIA MARIA LUISA 27. GONZALEZ JARQUIN MADDIEL ABEL 28. GONZALEZ DAVILA JOHANA ELIETH 29. GUTIERREZ BLANCO GIOCONDA DEL CARMEN 30. HERNANDEZ VEGA CHORLIS JANNETT 31. LANUZA VANEGAS LEONARDO 32. LOPEZ EDWIN WILLIAM 33. MALTEZ MARIA LUISA 34. MARTINEZ CORNAVACA ANDREA DEL SOCORRO 35. MARTINEZ MENDOZA MARISOL DEL CARMEN 36. MARENCO ALGUERA JOSE ANTONIO 37. MEJIA PALACIOS FATIMA DEL ROSARIO 38. NAJARRO VEGA MARIA MAGDALENA 39. NAVARRETE SILVA ERNESTINA DEL CARMEN 40. OROZCO DOÑA JUAN ANTONIO 41. OROZCO PORRAS DIXSON JIMY 42. ORTIZ MEJIA ERMIN ANTONIO 43. ORTIZ MEJIA JOSE GILBERTO 44. PAZ CARCAMO ANGEL 45. PERALTA CRUZ BISMARK JOSE 46. RAMOS CERDA ARCENIO ANTONIO 47. RAUDEZ CRUZ LEONARDO ANTONIO 48. REYES BRAVO ELVIA DEL SOCORRO 49. RODRIGUEZ PULIDO LESTER ENRIQUE 50. RODRIGUEZ SALGADO JAHAIRA MERCEDES 51. RODRIGUEZ SOLIS HANDERSON ANTONIO 52. RODRIGUEZ VELASQUEZ MARISOL 53. RODRIGUEZ YERALD MOISES 54. RODRIGUEZ AMADOR FRANCISCO ANTONIO 55. SANDOVAL SALGADO MARIA MARISOL 56. TAPIA ROIZ MARTIN JOSE 57. TAYLOR LOPEZ MARIA ELENA 58. VASQUEZ ABURTO JOSE ALEXANDER 59. VARGAS GUTIERREZ JACQUELINE DEL SOCORRO
Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que has sido beneficiados por la presente Ley. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil nueve.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.