León 22 de Marzo del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Primer Secretario:

A través de la presente me dirijo a usted, con el fin de Solicitarle, se someta a Aprobación del plenario la Solicitud de Personería Jurídica de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO ASOCIACION DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN OCCIDENTE, (A.P.I.R.C.O), de conformidad a lo establecido en la Ley NO. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Acompaño a esta solicitud original y fotocopia de la Escritura de Constitución de la Asociación, Exposición de Motivos firmada por el diputado de la Alianza FSLN ante la Asamblea Nacional, José Ramón Sarria Morales, así como comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo de usted,

Atentamente:


HECTOR RAFAEL MAIRENA ZAPATA

Presidente (A.P.I.R.C.O)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional República de Nicaragua
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Artículos 4 y 44 de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro (Ley 147), presento esta solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO ASOCIACIÓN DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN OCCIDENTE (A.P.I.RC.O), con domicilio en la ciudad de León.

Esta es una Asociación constituida según manda la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (Ley 147), con una duración indefinida y constituida en escritura pública número uno, otorgada a las tres de la tarde del día veintidós de Febrero del año 2010, ante los oficios notariales del Licenciado Vicente Mendiola Betanco Abogado y Notario Público de la república de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como objetivo fundamental: Crear, reunir, fomentar, y estimular la participación en una Asociación de todos los pacientes enfermos con insuficiencia renal crónica del occidente del país con tratamiento de Diálisis Peritoneal o Hemodiálisis y priorizar su salud a través de Medicamentos necesarios a esta enfermedad.
Para lograr estos objetivos esta Asociación podrá gestionar ante el gobierno de la República Órganos Estatales o Privados, Ministerio de Salud, Asamblea Nacional, Universidades, etc. La ayuda necesaria para el funcionamiento de la misma, en Medicamentos, tratamientos asesoramiento medico, entre otros. Estos objetivos son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Asociación podrá determinar cualquier otro vinculado con los aquí enumerados sin más limitaciones que las establecidas en la Ley número ciento cuarenta y siete (147) y demás leyes de la República.
Acompaño a esta solicitud original y fotocopia de la escritura de constitución de la Asociación a fin de que sea acogida por el plenario, pasando a la comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, 12 de Marzo del 2010.

Saludos cordiales.



JOSÉ RAMON SARRIA MORALES
Diputado Alianza F.S.L.N







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades


Ha dictado

El siguiente

DECRETO


Arto. 1

Otorgase la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN OCCIDENTE (A.P.I.R.C.O), sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de León, Departamento de León..

Arto. 2

La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3

La ASOCIACIÓN DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA DE OCCIDENTE (A.P.I.R.C.O), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto. 4

El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________días del Mes de _____________ del año Dos Mil Diez.




RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN



Managua, 15 de junio del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA DE OCCIDENTE, que en lo sucesivo se denominara con las siglas (A.P.I.R.C.O.), con domicilio en la ciudad de león, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSE RAMON SARRIA MORALES. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar, crear estimular la participación en una asociación de todos los pacientes con insuficiencia renal crónica (ya sean enfermos con diálisis peritoneal o hemodiálisis), priorizar las necesidades de Medicamentos relativos a IRC-, 2) Impulsar y desarrollar los principios de Ayuda mutua solidaridad humana entre miembros de la Asociación entre estos la sociedad civil y las organizaciones afines.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: HECTOR RAFAEL MAIRENA ZAPATA, Vicepresidente: ALFREDO MEDRANO ALVAREZ,, Secretario: FABIO NATIVIDA CABALLERO CENTENO, Tesorero, ERWING ERNESTO CARVAJAL, Primer Vocal, FRANIA LUCRECIA JIRON GONZALEZ, Segundo Vocal, FRANCISCO ANTONIO CALDERON, Tercer Vocal, NELBAR ANTONIO TORREZ MUÑOZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA DE OCCIDENTE, que en lo sucesivo se denominara con las siglas (A.P.I.R.C.O.),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA DE OCCIDENTE, que en lo sucesivo se denominara con las siglas (A.P.I.R.C.O.), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de león, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA DE OCCIDENTE, que en lo sucesivo se denominara con las siglas (A.P.I.R.C.O.), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6094
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación de Pacientes con Insuficiencias Renal Crónica en Occidente se denominará las siglas (A.P.I.R.C.O ); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La Asociación de Pacientes con Insuficiencias Renal Crónica en Occidente se denominará las siglas (A.P.I.R.C.O ); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
León 22 de Marzo del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Primer Secretario:

A través de la presente me dirijo a usted, con el fin de Solicitarle, se someta a Aprobación del plenario la Solicitud de Personería Jurídica de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO ASOCIACION DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN OCCIDENTE, (A.P.I.R.C.O), de conformidad a lo establecido en la Ley NO. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Acompaño a esta solicitud original y fotocopia de la Escritura de Constitución de la Asociación, Exposición de Motivos firmada por el diputado de la Alianza FSLN ante la Asamblea Nacional, José Ramón Sarria Morales, así como comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo de usted,

Atentamente:


HECTOR RAFAEL MAIRENA ZAPATA

Presidente (A.P.I.R.C.O)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional República de Nicaragua
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Artículos 4 y 44 de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro (Ley 147), presento esta solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO ASOCIACIÓN DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN OCCIDENTE (A.P.I.RC.O), con domicilio en la ciudad de León.

Esta es una Asociación constituida según manda la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (Ley 147), con una duración indefinida y constituida en escritura pública número uno, otorgada a las tres de la tarde del día veintidós de Febrero del año 2010, ante los oficios notariales del Licenciado Vicente Mendiola Betanco Abogado y Notario Público de la república de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como objetivo fundamental: Crear, reunir, fomentar, y estimular la participación en una Asociación de todos los pacientes enfermos con insuficiencia renal crónica del occidente del país con tratamiento de Diálisis Peritoneal o Hemodiálisis y priorizar su salud a través de Medicamentos necesarios a esta enfermedad.
Para lograr estos objetivos esta Asociación podrá gestionar ante el gobierno de la República Órganos Estatales o Privados, Ministerio de Salud, Asamblea Nacional, Universidades, etc. La ayuda necesaria para el funcionamiento de la misma, en Medicamentos, tratamientos asesoramiento medico, entre otros. Estos objetivos son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Asociación podrá determinar cualquier otro vinculado con los aquí enumerados sin más limitaciones que las establecidas en la Ley número ciento cuarenta y siete (147) y demás leyes de la República.
Acompaño a esta solicitud original y fotocopia de la escritura de constitución de la Asociación a fin de que sea acogida por el plenario, pasando a la comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, 12 de Marzo del 2010.

Saludos cordiales.



JOSÉ RAMON SARRIA MORALES
Diputado Alianza F.S.L.N







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades


Ha dictado

El siguiente

DECRETO


Arto. 1

Otorgase la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN OCCIDENTE (A.P.I.R.C.O), sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de León, Departamento de León..

Arto. 2

La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3

La ASOCIACIÓN DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA DE OCCIDENTE (A.P.I.R.C.O), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto. 4

El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________días del Mes de _____________ del año Dos Mil Diez.




RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN



Managua, 15 de junio del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA DE OCCIDENTE, que en lo sucesivo se denominara con las siglas (A.P.I.R.C.O.), con domicilio en la ciudad de león, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSE RAMON SARRIA MORALES. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar, crear estimular la participación en una asociación de todos los pacientes con insuficiencia renal crónica (ya sean enfermos con diálisis peritoneal o hemodiálisis), priorizar las necesidades de Medicamentos relativos a IRC-, 2) Impulsar y desarrollar los principios de Ayuda mutua solidaridad humana entre miembros de la Asociación entre estos la sociedad civil y las organizaciones afines.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: HECTOR RAFAEL MAIRENA ZAPATA, Vicepresidente: ALFREDO MEDRANO ALVAREZ,, Secretario: FABIO NATIVIDA CABALLERO CENTENO, Tesorero, ERWING ERNESTO CARVAJAL, Primer Vocal, FRANIA LUCRECIA JIRON GONZALEZ, Segundo Vocal, FRANCISCO ANTONIO CALDERON, Tercer Vocal, NELBAR ANTONIO TORREZ MUÑOZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA DE OCCIDENTE, que en lo sucesivo se denominara con las siglas (A.P.I.R.C.O.),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA DE OCCIDENTE, que en lo sucesivo se denominara con las siglas (A.P.I.R.C.O.), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de león, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA DE OCCIDENTE, que en lo sucesivo se denominara con las siglas (A.P.I.R.C.O.), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO