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DICTAMEN


Managua, 17 de Marzo de 2011


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Educación, Cultura Deportes y Medios de Comunicación Social ha estudiado con detenimiento el Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 704 Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación que le fuera remitido para su debido dictamen. En efecto, después de analizar la expresión de motivos del Veto Parcial y las consultas realizadas, emite el presente dictamen de la siguiente manera:

I.- CONSULTA:

La Comisión verificó que el Veto parcial objeto de dictamen cumple con las formalidades establecidas por la Constitución Política de la República en sus artículos 142 y 143. Asimismo, se constató que este, fue presentado dentro del plazo establecido, por lo que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 120, estas Comisión procedió a analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial a la Ley Número 704.

1.- OBJETO DEL VETO:

El Veto Parcial tiene por finalidad que la Asamblea Nacional suprima los artículos 63, 73 incisos 1,8 y 26. Artículos 74, 95, 100 y 102 del Proyecto Ley 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

2. - FUNDAMENTO DEL VETO:

El veto, según su expresión de motivos enviada por el Presidente Ortega, se fundamenta en que los referidos artículos entran en contradicción con preceptos contenidos en el art. 125 de la Constitución Política y a los artículos 55 y 58 de la Ley No. 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, aprobada el 5 de abril de 1990 y publicada en La Gaceta No. 77 de 20 de abril del mismo año, provocando el rompimiento de la coherencia armónica que debe existir en el sistema educativo nacional. Indicando que de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República velar porque los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socio - económica del país; responsabilidad que como gestor del bien común le impone garantizar su cumplimiento y respeto en pro del bienestar nacional.

3.- CONSULTAS REALIZADAS POR LA COMISION:

La Comisión sometió a consulta el veto al Proyecto de Ley al Consejo Nacional de Universidades, al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación.

El Consejo Nacional de Universidades por medio de su Secretario Técnico manifestó que el Veto se justifica porque el CNU ha venido ejerciendo la función de autorizar universidades y tiene la capacidad técnica para tal efecto.

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación por medio de su Presidente Dr. Orlando Mayorga indicó que el Veto respeta las facultades originarias del CNEA. Que el Veto se centra en las atribuciones que la Asamblea Nacional adicionó en uso de sus atribuciones al CNEA, de las cuales la única que ha venido ejerciendo el CNU es la de autorizar nuevas Universidades y que las otras funciones, por primera vez se otorgan a un ente del Estado, en este caso, al CNEA.

4.- CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISION:

La Comisión estima que las valoraciones del Presidente de la República, están destinadas a mantener la coherencia necesaria dentro de los órganos del sistema educativo nacional y que siendo el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación un ente del Estado con una función de mucha responsabilidad como es velar por la calidad y el mejoramiento continuo de la educación nacional mediante procesos de evaluación y acreditación , no debe recargarse de responsabilidades, que si bien no es ajenas a su naturaleza , le harían desatender los objetivos para los que fue concebido.

Por las razones expuestas, en relación al arto. 63 Del Proyecto, la comisión considera que la finalidad de dicho artículo de garantizar la participación de las Universidades en los procesos de evaluación y acreditación, debe lograrse por el convencimiento de que el país demanda una educación de calidad y que la mejoría de la calidad, pasa por el sometimiento a tales procesos, por lo que la Comisión sugiere aceptar el veto a dicho artículo, debiendo ser suprimido.

En cuanto al arto, 73 incisos 1, el Veto propone que se mantenga en el CNU la función de autorizar nuevas Universidades. Dentro de una división técnica del trabajo el CNEA evaluará y acreditará la calidad de las universidades y sus carreras, que han sido aprobadas y dictaminadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU); a la Asamblea Nacional le corresponde aprobar la Personalidad jurídica de las universidades, de conformidad a la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro; éste es el rol que deben jugar cada una de estas instituciones, con lo cual dadas las altas responsabilidades que le toca asumir al CNEA, esta Comisión recomienda aceptar el veto a dicho artículo

Con relación al arto. 73 inciso 8, el que establece: Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden; es conducente que tales inspecciones ,en respeto a la autonomía de que gozan las instituciones de educación superior, se lleven a efecto en coordinación con las autoridades de cada institución educativa, lo cual es compartido por esta Comisión por lo que sugiere al pleno, aceptar la propuesta de modificación debiendo leerse dicho artículo 8 de la siguiente forma:

Arto. 73. Inc 8: Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden, en coordinación con las autoridades de cada institución.

Por lo que hace Arto.73, inciso 26 que establece como función del CNEA: Registrar y certificar las firmas de las autoridades de las instituciones de educación superior; si bien el veto propone su supresión, estimamos que debe ser mantenida tal competencia debiendo leerse de la siguiente manera: Arto. 73 Inc. 26. Registrar las firmas de las autoridades de las instituciones de educación superior;

Con relación al arto.74. Esta comisión considera de suma importancia que los procesos impulsados por el CNEA tengan sus respectivos registros que le permita dar seguimiento a las recomendaciones u observaciones que se realicen a partir de los resultados de la evaluación o acreditación estimamos que es conducente que el CNEA, para el cumplimiento de sus funciones, administre su propio Registro, por tanto dicho artículo debe leerse así:

Art. 74 Registro de Universidades.

El CNEA administrará su Registro de Universidades, Centros Técnicos de Educación Superior, Campus o Sedes Territoriales de todas las Universidades Públicas y Privadas del país.

Las Universidades deberán proveer al CNEA la información pertinente a las instituciones y sedes establecidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y actualizar dicha información de manera periódica.

Por lo que hace al arto. 95, y siendo que la facultad de autorizar nuevas Universidades queda en manos del CNU, la Comisión está de acuerdo con el planteamiento del veto en el sentido de que este artículo debe de ser suprimido.

Asimismo, la Comisión está de acuerdo con el veto a los artos, 100, 101 y102, pues al restablecérsele la facultad al CNU de autorizar nuevas Universidades, tales artículos pierden su sentido dentro del proyecto de ley.

Cconsiderando que el Veto en sus partes conducentes está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, leyes constitucionales y tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua. Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, dictaminamos Favorablemente el Veto Parcial a los artículos 63, 73 incisos 1,8 y artículos 95, 100 ,101y 102 del Proyecto Ley 704. Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación y recomendamos al plenario la aprobación a estas sugerencias para concluir con el proceso de formación de esta Ley.

Atentamente


COMISION DE EDUCACION CULTURA, DEPORTES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL


MARIO VALLE DAVILA IRMA DAVILA LAZOS .
Presidente Vicepresidenta



RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
Segundo vicepresidente Miembro



DORIS ZULEMA GARCÌA CANALES JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES





VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA EBERT CÁRCAMO NARVÁEZ



NORMAN DE LA T. ZAVALA LUGO WILBERT RAMÒN LÒPEZ NUÑEZ.
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
Miembro





Ley No. 704

27/27
1/27
LEY No. 704

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y REGULADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único
De su Objeto

Artículo 1 Objeto.

TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Capítulo I
Definición y Ámbito de Aplicación

Art. 2 Definición. Art. 3 Ámbito de Aplicación.

Capítulo II
De los Principios, Objetivos del Sistema y Definiciones

Art. 4 Principios. Art. 5 Objetivos. Art. 6 Definiciones. Art. 7 Obligación del Sistema Educativo Nacional de Suministrar información.
TÍTULO TERCERO
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Capítulo I
Aspectos Generales

Art. 8 Proceso de Evaluación y Acreditación. Art. 9 Sistema de Aseguramiento de Calidad.
Art. 10 Obligaciones de las Instituciones de Educación Superior.

Capítulo II
De la Autoevaluación Institucional con Fines de Mejora

Art. 11 Procesos de Autoevaluación de las Instituciones de Educación Superior.
Art. 12 Plazos para los Procesos de Autoevaluación.
Art. 13 Inicio de los Procesos de Autoevaluación. Art. 14 Manuales y Guías Técnicas.
Art. 15 Seguimiento y Asesoría.
Art. 16 Informe de Autoevaluación.
Art. 17 Verificación del Informe de Autoevaluación por Pares Evaluadores. Art. 18 Aceptación de los Pares Evaluadores Designados.
Art. 19 Objeción a los Pares Evaluadores Designados.
Art. 20 Señalamiento de Fecha de Visita de los Pares Evaluadores.
Art. 21 Visita de Verificación.
Art. 22 Informe Verbal de los Pares Evaluadores.
Art. 23 Informe de la Verificación Externa.
Art. 24 Remisión del Informe de Verificación Externa. Art. 25 Contenido de la Resolución del CNEA. Art. 26 Plan de Mejora. Art. 27 Presunción de Insuficiencia.
Art. 28 Declaración de Presunción de Insuficiencia.
Capítulo III
De la Acreditación

Art. 29 Proceso de Acreditación.
Art. 30 Exclusividad de Implementación de los Procesos de Acreditación. Art. 31 Solicitud para un Proceso de Acreditación.

Art. 32 Informe de Autoevaluación para Fines de Acreditación.
Art. 33 Integración del Comité de Pares Evaluadores. Art. 34 Informe Preliminar de los Pares Evaluadores. Art. 35 Recomendaciones al Informe de los Pares Evaluadores.
Art. 36 Certificado de Acreditación. Art. 37 Acreditación Provisional.
Art. 38 Prohibición de Publicar Resultados Previo a la Publicación del CNEA.
Capítulo IV
De los Criterios, Estándares e Indicadores

Art. 39 Formulación de Criterios, Estándares e Indicadores. Art. 40 Oficialización de Criterios, Estándares e Indicadores.
Art. 41 Revisión Quinquenal de Criterios, Estándares e Indicadores. Art. 42 Inaplicabilidad de Nuevos Criterios en Procesos de Acreditación Iniciados.
Capítulo V
De la Autorización y Funcionamiento de las Agencias Acreditantes

Art. 43 Autorización y Supervisión de Agencias Acreditantes.
Art. 44 Presentación de Solicitud y Documentos.
Art. 45 Tramitación de la Solicitud. Art. 46 Dictamen y Autorización. Art. 47 Registro de Proyectos de Acreditación.
Art. 48 Contenido de la Recomendación de la Agencia Acreditante. Art. 49 Memoria Anual de Gestión de Agencias Acreditantes.
Art. 50 Evaluación a las Agencias Acreditantes.
Art. 51 Sanciones a las Agencias Acreditantes.

Capítulo VI
De los Pares Evaluadores

Art. 52 Registro Nacional de Pares Evaluadores.
Art. 53 Requisitos para ser Par Evaluador.
Art. 54 Solicitud y Documentación Requerida.
Art. 55 Nómina Oficial de Pares Evaluadores. Art. 56 Actualización de la Nómina. Art. 57 Capacitación Profesional de los Pares Evaluadores.
Art. 58 Inhibiciones para Actuar como Pares Evaluadores.
Art. 59 Prohibición para Incorporarse en el RNPE.
Capítulo VII
De los Costos, Aranceles y Honorarios

Art. 60 Costos de los Servicios. Art. 61 Tabla de Honorarios de Pares Evaluadores.

Capítulo VIII
Estímulos

Art. 62 Respaldo del Estado.



TÍTULO CUARTO
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA, TÉCNICA Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y AUTONÓMICA REGIONAL
Capítulo I
Del Aseguramiento de la Calidad

Art. 63 Aseguramiento de la Calidad.
Capítulo II
De la Evaluación de Resultados

Art. 64 Evaluación de Resultados. Art. 65 Criterios, Parámetros, Indicadores y Metodologías para Evaluación de Resultados.
Art. 66 Criterios, Parámetros, Indicadores y Metodologías para el Subsistema de Educación Autonómica Regional.
Art. 67 Comisiones de Trabajo.
Art. 68 Facultades del Equipo de Trabajo del CNEA para la Evaluación de Resultados.
Art. 69 Informe de Evaluación de Resultados.
Art. 70 Comunicación Oficial de Conclusiones y Recomendaciones.
TÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Capítulo I
De su Naturaleza y Funciones

Art. 71 Naturaleza del CNEA.
Art. 72 Funciones del CNEA.
Art. 73 Registro de Instituciones de educación superior.
Capítulo II
De los Miembros del Consejo

Art. 74 Integración del CNEA. Art. 75 Remoción de Miembros del CNEA.
Art. 76 Funciones de los Miembros del CNEA. Art. 77 Derecho de Información de los Miembros del CNEA.
Art. 78 Sigilo de los Miembros del CNEA.
Capítulo III
Del Presidente

Art. 79 Funciones del Presidente.
Capítulo IV
Del Vicepresidente

Art. 80 Funciones del Vicepresidente.

Capítulo V
Del Secretario Del Consejo

Art. 81 Del Secretario. Nombramiento y Funciones.
Capítulo VI
De las Sesiones del Consejo

Art. 82 Convocatoria. Art. 83 Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Art. 84 Quórum y Decisiones.
Capítulo VII
De la Secretaria Técnica

Art. 85 Secretaría Técnica. Requisitos.
Art. 86 Remoción de la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico.
Art. 87 Funciones de la Secretaría Técnica.
Capítulo VIII
De las Comisiones Nacionales de Evaluación y Acreditación

Art. 88 Comisiones Nacionales de Evaluación y Acreditación. Art. 89 Funciones de las Comisiones Nacionales de Evaluación y Acreditación.
Art. 90 Comisiones Especiales.

Capítulo IX
De la Estructura Administrativa

Art. 91 Estructura administrativa.

Capítulo X
Del Patrimonio del Consejo

Art. 92 Patrimonio.
Capítulo XI
De los Recursos

Art. 93 Recurso de Revisión.

TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 94 Estado de Insuficiencia por no Cumplir las Obligaciones Contenidas en el Artículo 10. Art. 95 Inicio del período de los miembros del CNEA.
Art. 96 Reforma al artículo 116 de la Ley No. 582 “Ley General de Educación”. Art. 97 Reforma al artículo 123 de la No. 582 “Ley General de Educación”. Art. 98 Reforma al artículo 124 de la No. 582 “Ley General de Educación”. Son funciones del CNEA: Art. 99 Disposición Derogatoria.
Art. 100 Declaración de Orden Público e Interés Social. Art. 101 Vigencia y Publicación.
El presente autógrafo de ley contiene el texto de la Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, aprobada el día siete de octubre del año dos mil nueve y las modificaciones propuestas por el Presidente de la República en el veto parcial presentado el 23 de noviembre del año 2009, y aceptado por el Plenario de la Asamblea Nacional de conformidad al Art. 143, parte in fine de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura, celebrada el día trece de abril del año dos mil once.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los trece días del mes de abril del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
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DICTAMEN


Managua, 17 de Marzo de 2011


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Educación, Cultura Deportes y Medios de Comunicación Social ha estudiado con detenimiento el Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 704 Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación que le fuera remitido para su debido dictamen. En efecto, después de analizar la expresión de motivos del Veto Parcial y las consultas realizadas, emite el presente dictamen de la siguiente manera:

I.- CONSULTA:

La Comisión verificó que el Veto parcial objeto de dictamen cumple con las formalidades establecidas por la Constitución Política de la República en sus artículos 142 y 143. Asimismo, se constató que este, fue presentado dentro del plazo establecido, por lo que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 120, estas Comisión procedió a analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial a la Ley Número 704.

1.- OBJETO DEL VETO:

El Veto Parcial tiene por finalidad que la Asamblea Nacional suprima los artículos 63, 73 incisos 1,8 y 26. Artículos 74, 95, 100 y 102 del Proyecto Ley 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

2. - FUNDAMENTO DEL VETO:

El veto, según su expresión de motivos enviada por el Presidente Ortega, se fundamenta en que los referidos artículos entran en contradicción con preceptos contenidos en el art. 125 de la Constitución Política y a los artículos 55 y 58 de la Ley No. 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, aprobada el 5 de abril de 1990 y publicada en La Gaceta No. 77 de 20 de abril del mismo año, provocando el rompimiento de la coherencia armónica que debe existir en el sistema educativo nacional. Indicando que de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República velar porque los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socio - económica del país; responsabilidad que como gestor del bien común le impone garantizar su cumplimiento y respeto en pro del bienestar nacional.

3.- CONSULTAS REALIZADAS POR LA COMISION:

La Comisión sometió a consulta el veto al Proyecto de Ley al Consejo Nacional de Universidades, al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación.

El Consejo Nacional de Universidades por medio de su Secretario Técnico manifestó que el Veto se justifica porque el CNU ha venido ejerciendo la función de autorizar universidades y tiene la capacidad técnica para tal efecto.

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación por medio de su Presidente Dr. Orlando Mayorga indicó que el Veto respeta las facultades originarias del CNEA. Que el Veto se centra en las atribuciones que la Asamblea Nacional adicionó en uso de sus atribuciones al CNEA, de las cuales la única que ha venido ejerciendo el CNU es la de autorizar nuevas Universidades y que las otras funciones, por primera vez se otorgan a un ente del Estado, en este caso, al CNEA.

4.- CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISION:

La Comisión estima que las valoraciones del Presidente de la República, están destinadas a mantener la coherencia necesaria dentro de los órganos del sistema educativo nacional y que siendo el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación un ente del Estado con una función de mucha responsabilidad como es velar por la calidad y el mejoramiento continuo de la educación nacional mediante procesos de evaluación y acreditación , no debe recargarse de responsabilidades, que si bien no es ajenas a su naturaleza , le harían desatender los objetivos para los que fue concebido.

Por las razones expuestas, en relación al arto. 63 Del Proyecto, la comisión considera que la finalidad de dicho artículo de garantizar la participación de las Universidades en los procesos de evaluación y acreditación, debe lograrse por el convencimiento de que el país demanda una educación de calidad y que la mejoría de la calidad, pasa por el sometimiento a tales procesos, por lo que la Comisión sugiere aceptar el veto a dicho artículo, debiendo ser suprimido.

En cuanto al arto, 73 incisos 1, el Veto propone que se mantenga en el CNU la función de autorizar nuevas Universidades. Dentro de una división técnica del trabajo el CNEA evaluará y acreditará la calidad de las universidades y sus carreras, que han sido aprobadas y dictaminadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU); a la Asamblea Nacional le corresponde aprobar la Personalidad jurídica de las universidades, de conformidad a la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro; éste es el rol que deben jugar cada una de estas instituciones, con lo cual dadas las altas responsabilidades que le toca asumir al CNEA, esta Comisión recomienda aceptar el veto a dicho artículo

Con relación al arto. 73 inciso 8, el que establece: Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden; es conducente que tales inspecciones ,en respeto a la autonomía de que gozan las instituciones de educación superior, se lleven a efecto en coordinación con las autoridades de cada institución educativa, lo cual es compartido por esta Comisión por lo que sugiere al pleno, aceptar la propuesta de modificación debiendo leerse dicho artículo 8 de la siguiente forma:

Arto. 73. Inc 8: Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden, en coordinación con las autoridades de cada institución.

Por lo que hace Arto.73, inciso 26 que establece como función del CNEA: Registrar y certificar las firmas de las autoridades de las instituciones de educación superior; si bien el veto propone su supresión, estimamos que debe ser mantenida tal competencia debiendo leerse de la siguiente manera: Arto. 73 Inc. 26. Registrar las firmas de las autoridades de las instituciones de educación superior;

Con relación al arto.74. Esta comisión considera de suma importancia que los procesos impulsados por el CNEA tengan sus respectivos registros que le permita dar seguimiento a las recomendaciones u observaciones que se realicen a partir de los resultados de la evaluación o acreditación estimamos que es conducente que el CNEA, para el cumplimiento de sus funciones, administre su propio Registro, por tanto dicho artículo debe leerse así:

Art. 74 Registro de Universidades.

El CNEA administrará su Registro de Universidades, Centros Técnicos de Educación Superior, Campus o Sedes Territoriales de todas las Universidades Públicas y Privadas del país.

Las Universidades deberán proveer al CNEA la información pertinente a las instituciones y sedes establecidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y actualizar dicha información de manera periódica.

Por lo que hace al arto. 95, y siendo que la facultad de autorizar nuevas Universidades queda en manos del CNU, la Comisión está de acuerdo con el planteamiento del veto en el sentido de que este artículo debe de ser suprimido.

Asimismo, la Comisión está de acuerdo con el veto a los artos, 100, 101 y102, pues al restablecérsele la facultad al CNU de autorizar nuevas Universidades, tales artículos pierden su sentido dentro del proyecto de ley.

Cconsiderando que el Veto en sus partes conducentes está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, leyes constitucionales y tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua. Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, dictaminamos Favorablemente el Veto Parcial a los artículos 63, 73 incisos 1,8 y artículos 95, 100 ,101y 102 del Proyecto Ley 704. Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación y recomendamos al plenario la aprobación a estas sugerencias para concluir con el proceso de formación de esta Ley.

Atentamente


COMISION DE EDUCACION CULTURA, DEPORTES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL


MARIO VALLE DAVILA IRMA DAVILA LAZOS .
Presidente Vicepresidenta



RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
Segundo vicepresidente Miembro



DORIS ZULEMA GARCÌA CANALES JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES





VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA EBERT CÁRCAMO NARVÁEZ



NORMAN DE LA T. ZAVALA LUGO WILBERT RAMÒN LÒPEZ NUÑEZ.
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
Miembro