La Comisión de Educación, Cultura Deportes y Medios de Comunicación Social ha estudiado con detenimiento el Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 704 Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación que le fuera remitido para su debido dictamen. En efecto, después de analizar la expresión de motivos del Veto Parcial y las consultas realizadas, emite el presente dictamen de la siguiente manera:
I.- CONSULTA:
La Comisión verificó que el Veto parcial objeto de dictamen cumple con las formalidades establecidas por la Constitución Política de la República en sus artículos 142 y 143. Asimismo, se constató que este, fue presentado dentro del plazo establecido, por lo que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 120, estas Comisión procedió a analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial a la Ley Número 704.
1.- OBJETO DEL VETO:
El Veto Parcial tiene por finalidad que la Asamblea Nacional suprima los artículos 63, 73 incisos 1,8 y 26. Artículos 74, 95, 100 y 102 del Proyecto Ley 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.
2. - FUNDAMENTO DEL VETO:
El veto, según su expresión de motivos enviada por el Presidente Ortega, se fundamenta en que los referidos artículos entran en contradicción con preceptos contenidos en el art. 125 de la Constitución Política y a los artículos 55 y 58 de la Ley No. 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, aprobada el 5 de abril de 1990 y publicada en La Gaceta No. 77 de 20 de abril del mismo año, provocando el rompimiento de la coherencia armónica que debe existir en el sistema educativo nacional. Indicando que de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República velar porque los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socio - económica del país; responsabilidad que como gestor del bien común le impone garantizar su cumplimiento y respeto en pro del bienestar nacional.
3.- CONSULTAS REALIZADAS POR LA COMISION:
La Comisión sometió a consulta el veto al Proyecto de Ley al Consejo Nacional de Universidades, al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación.
El Consejo Nacional de Universidades por medio de su Secretario Técnico manifestó que el Veto se justifica porque el CNU ha venido ejerciendo la función de autorizar universidades y tiene la capacidad técnica para tal efecto.
El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación por medio de su Presidente Dr. Orlando Mayorga indicó que el Veto respeta las facultades originarias del CNEA. Que el Veto se centra en las atribuciones que la Asamblea Nacional adicionó en uso de sus atribuciones al CNEA, de las cuales la única que ha venido ejerciendo el CNU es la de autorizar nuevas Universidades y que las otras funciones, por primera vez se otorgan a un ente del Estado, en este caso, al CNEA.
4.- CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISION:
La Comisión estima que las valoraciones del Presidente de la República, están destinadas a mantener la coherencia necesaria dentro de los órganos del sistema educativo nacional y que siendo el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación un ente del Estado con una función de mucha responsabilidad como es velar por la calidad y el mejoramiento continuo de la educación nacional mediante procesos de evaluación y acreditación , no debe recargarse de responsabilidades, que si bien no es ajenas a su naturaleza , le harían desatender los objetivos para los que fue concebido.
Por las razones expuestas, en relación al arto. 63 Del Proyecto, la comisión considera que la finalidad de dicho artículo de garantizar la participación de las Universidades en los procesos de evaluación y acreditación, debe lograrse por el convencimiento de que el país demanda una educación de calidad y que la mejoría de la calidad, pasa por el sometimiento a tales procesos, por lo que la Comisión sugiere aceptar el veto a dicho artículo, debiendo ser suprimido.
En cuanto al arto, 73 incisos 1, el Veto propone que se mantenga en el CNU la función de autorizar nuevas Universidades. Dentro de una división técnica del trabajo el CNEA evaluará y acreditará la calidad de las universidades y sus carreras, que han sido aprobadas y dictaminadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU); a la Asamblea Nacional le corresponde aprobar la Personalidad jurídica de las universidades, de conformidad a la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro; éste es el rol que deben jugar cada una de estas instituciones, con lo cual dadas las altas responsabilidades que le toca asumir al CNEA, esta Comisión recomienda aceptar el veto a dicho artículo
Con relación al arto. 73 inciso 8, el que establece: Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden; es conducente que tales inspecciones ,en respeto a la autonomía de que gozan las instituciones de educación superior, se lleven a efecto en coordinación con las autoridades de cada institución educativa, lo cual es compartido por esta Comisión por lo que sugiere al pleno, aceptar la propuesta de modificación debiendo leerse dicho artículo 8 de la siguiente forma:
Arto. 73. Inc 8: Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden, en coordinación con las autoridades de cada institución.
Por lo que hace Arto.73, inciso 26 que establece como función del CNEA: Registrar y certificar las firmas de las autoridades de las instituciones de educación superior; si bien el veto propone su supresión, estimamos que debe ser mantenida tal competencia debiendo leerse de la siguiente manera: Arto. 73 Inc. 26. Registrar las firmas de las autoridades de las instituciones de educación superior;
Con relación al arto.74. Esta comisión considera de suma importancia que los procesos impulsados por el CNEA tengan sus respectivos registros que le permita dar seguimiento a las recomendaciones u observaciones que se realicen a partir de los resultados de la evaluación o acreditación estimamos que es conducente que el CNEA, para el cumplimiento de sus funciones, administre su propio Registro, por tanto dicho artículo debe leerse así:
Art. 74 Registro de Universidades.
El CNEA administrará su Registro de Universidades, Centros Técnicos de Educación Superior, Campus o Sedes Territoriales de todas las Universidades Públicas y Privadas del país.
Las Universidades deberán proveer al CNEA la información pertinente a las instituciones y sedes establecidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y actualizar dicha información de manera periódica.
Por lo que hace al arto. 95, y siendo que la facultad de autorizar nuevas Universidades queda en manos del CNU, la Comisión está de acuerdo con el planteamiento del veto en el sentido de que este artículo debe de ser suprimido.
Asimismo, la Comisión está de acuerdo con el veto a los artos, 100, 101 y102, pues al restablecérsele la facultad al CNU de autorizar nuevas Universidades, tales artículos pierden su sentido dentro del proyecto de ley.
Cconsiderando que el Veto en sus partes conducentes está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, leyes constitucionales y tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua. Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, dictaminamos Favorablemente el Veto Parcial a los artículos 63, 73 incisos 1,8 y artículos 95, 100 ,101y 102 del Proyecto Ley 704. Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación y recomendamos al plenario la aprobación a estas sugerencias para concluir con el proceso de formación de esta Ley.
Atentamente
COMISION DE EDUCACION CULTURA, DEPORTES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
MARIO VALLE DAVILA IRMA DAVILA LAZOS . Presidente Vicepresidenta RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL Segundo vicepresidente Miembro DORIS ZULEMA GARCÌA CANALES JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
Ley No. 704
2. Progresividad: La implementación del sistema y la incorporación de las instituciones educativas y sus programas se realizará de manera gradual;
3. Legalidad: Los instrumentos de aseguramiento de la calidad de la educación se aplican dentro del marco de la ley;
4. Participación: En la determinación de criterios, estándares, indicadores y procesos de aplicación se garantiza la participación de todos los actores en pie de igualdad;
5. Credibilidad y reconocimiento nacional e internacional: Los criterios, estándares e indicadores del Sistema, así como su aplicación, deberán generar credibilidad en la comunidad educativa nacional, en la sociedad en general y en los sistemas internacionales de evaluación y acreditación;
6. Rigor técnico: El Sistema se caracteriza por procesos estructurados y ejecutados con rigor técnico y consistencia científica. Los procedimientos deben ser objetivos, imparciales y altamente confiables;
7. Equidad: El Sistema posibilita la igualdad de oportunidades y justicia a todas las instituciones educativas y sus programas;
8. Composición de órganos técnicos basada en méritos: Las estructuras operativas de los procesos de evaluación y acreditación se configurarán en base a los méritos académicos y profesionales de los postulantes, procurando una composición equilibrada y pertinente de sus miembros;
9. Impugnación: El Sistema permite a las instituciones evaluadas el acceso a los recursos legales de revisión e impugnación;
10. Transparencia: Garantiza que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad y accesibilidad;
11. Responsabilidad: Se establece que las instituciones comprendidas en la presente Ley asumen su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos de la calidad, así como el ejercicio responsable de la autonomía que, en el caso de las universidades, la Constitución Política de la República les otorga;
12. Ética: Permite la actuación en el sistema basada en valores tales como: la honestidad, equidad y justicia;
13. Periodicidad: La evaluación es periódica y permite apreciar la evolución de los logros en la construcción de la calidad; y
14. Publicidad: El Sistema garantiza a la opinión pública, el acceso apropiado a los resultados que se generen en los ejercicios de evaluación sobre las instituciones educativas o sus programas.
1. Promover la cultura de la calidad en el Sistema Educativo Nacional;
2. Velar por el mejoramiento continuo de la calidad académica en las instituciones de educación, así como en los programas de formación que en ellas se impartan;
3. Dar fe ante la sociedad nicaragüense sobre la calidad de la educación impartida por las instituciones educativas de la República;
4. Generar información pública confiable que sea de utilidad en la toma de decisiones a los estudiantes, empleadores, padres de familias, al Estado y a las propias instituciones educativas; y
5. Acreditar y certificar la calidad de las instituciones de la educación superior.
1. Acreditación: Certificación de la calidad de una institución de Educación Superior o de sus carreras o programas reconocida oficialmente por el Estado;
2. Agencia Acreditante: Entidad particular especializada en promover y realizar ejercicios de autoevaluación y acreditación de programas académicos;
3. Autoevaluación: Proceso de reflexión crítica orientado a la mejora de la calidad, llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos, de forma objetiva, rigurosa, y participativa sobre todas sus actividades a fin de mejorar la eficiencia y alcanzar la excelencia académica;
4. Criterio: Instrumento que permite analizar niveles de calidad con distintos grados de concreción;
5. Estándar: Medida esperada, indicador de desempeño que debe ser alcanzado para legitimar un programa académico;
6. Evaluación externa: proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a una institución educativa o programa, permitiendo constatar la veracidad del informe final de la autoevaluación llevada a efecto por la propia institución educativa o programa;
7. Evaluación de Resultados: Valoración objetiva de un proceso educativo, de su planificación, ejecución y resultados, tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos, así como la eficacia, la eficiencia, el impacto y la sostenibilidad de estos procesos;
8. Indicador: Variable o referente que permite medir el grado de ajuste a los objetivos y criterios de calidad de una institución educativa o programa académico;
9. Informe de Autoevaluación: Documento que resulta del proceso de autoevaluación y que recoge los resultados de la reflexión crítica realizada por las instituciones de educación superior;
10. Institución de educación superior: Entidad legalmente establecida en el país, que tiene como finalidad generar, difundir y aplicar conocimientos por medio de la docencia, de la investigación, y de la extensión, autorizada para otorgar títulos académicos o profesionales;
11. Parámetro: Dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar una situación;
12. Pares evaluadores: Académicos o profesionales designados para realizar una evaluación externa a una institución o programa;
13. Programas académicos: Ofertas educativas orientadas al otorgamiento de títulos académicos o profesionales en los niveles de técnico superior, licenciatura o ingeniería, maestría, especialidad, doctorado y otros que habiliten para el ejercicio de una profesión;
14. Sistema Educativo Nacional: Sistema integrado conforme se establece en el literal h) del artículo 6 de la Ley No. 582, “Ley General de Educación”; y
15. Visita de verificación: Acto mediante el cual, pares evaluadores constatan la objetividad y veracidad del informe de autoevaluación.
1. Poseer un plan de desarrollo estratégico y los mecanismos necesarios de evaluación, planificación y seguimiento;
2. Ofrecer al menos cuatro carreras profesionales;
3. Disponer de planes de estudios y programas de asignaturas adecuados, actualizados al menos una vez en el término de duración de la carrera;
4. Los docentes deberán poseer como mínimo el grado académico que se ofrece y el conocimiento específico de la materia que impartan;
5. Realizar o mantener, por lo menos, un proyecto de investigación relevante por año, en las áreas que se ofrecen;
6. Disponer de la adecuada infraestructura física, bibliotecas, laboratorios, campos de experimentación, centros de prácticas apropiados, y demás recursos de apoyo necesarios para el desarrollo de las actividades docentes, de investigación y administrativas, que garanticen el cumplimiento de sus fines;
7. Disponer de los Reglamentos necesarios para regular los procesos académicos;
8. Poseer en su planta académica al menos un diez por ciento de docentes a tiempo completo, debiendo estar distribuidos en todas las áreas que ofrecen; y
9. Contar con el personal académico y administrativo necesario para las labores de gestión, servicios y apoyo a las actividades académicas.
1. Ampliar la visita de evaluación externa;
2. Mandar a oír por separado al equipo de evaluadores y a los representantes de la institución evaluada, a fin de subsanar omisiones o resolver controversias derivadas del mismo; y
3. Dar por finalizado el proceso de autoevaluación institucional.
1. Cuando no realizare su Proceso de Autoevaluación o Plan de Mejora, en los plazos establecidos.
2. Cuando se comprobare que de forma deliberada ha sido presentada información falsa en los procesos de autoevaluación o cuando se comprobare que se ha cometido o intentado cometer soborno.
1. Copia del documento de constitución;
2. Documento que acredite la personalidad jurídica de la agencia;
3. Record institucional en el campo de la evaluación y la acreditación;
4. Proyecto de trabajo en el que se expresen sus objetivos, sus políticas y un plan de gestión definido;
5. Nómina de su personal profesional con los correspondientes sustentos;
6. Los manuales y documentos metodológicos en los que se expliquen los procedimientos que desarrollarán en los procesos de acreditación; y
7. Referencia del equipamiento e infraestructura que dispone para desarrollar sus funciones.
1. Contar al menos con diez años de ejercicio profesional o académico;
2. Contar con un título profesional y grado académico de su especialidad; y
3. Tener formación o experiencia en procesos de evaluación y acreditación.
1. Solicitud personal en el formato establecido por el CNEA;
2. Currículo vitae en el formato estándar establecido para los Pares Evaluadores;
3. Fotocopia autenticada de los títulos profesionales y diplomas de postgrado o capacitación;
4. Fotocopia de su cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero; y
5. Carta aval otorgada por una Institución de Educación Superior o de una Agencia Acreditante, en la que se certifique su experiencia.
1. Quienes ejerzan funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior tales como: Rectores, Vicerrectores o Decanos;
2. Quienes participen en Juntas o Consejos Directivos de instituciones de educación superior;
3. Quienes participen en la propiedad de instituciones de educación superior;
4. Quienes participen en la propiedad, gestión, o presten servicios en Agencias Acreditantes; y
5. Quienes fueren miembros, funcionarios o trabajadores del CNEA.
1. Promover la cultura de la evaluación y el compromiso de los organismos y las instituciones del Sistema de Educación del país con calidad;
2. Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad de la educación en todos los subsistemas educativos;
3. Fijar y dirigir la política nacional de evaluación y acreditación de la educación nacional;
4. Promover investigaciones científicas relativas a la calidad de la educación;
5. Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de las instituciones de educación superior y sus programas;
6. Velar porque los procesos de evaluación interna y externa se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para tal efecto se establecieren, garantizando que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia e imparcialidad;
7. Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden, en coordinación con las autoridades de cada institución;
8. Acreditar la calidad académica de las instituciones y programas que hubiesen sido objeto de evaluación externa;
9. Aprobar los criterios, estándares de calidad e indicadores a utilizar en los procesos de acreditación;
10. Constituir las Comisiones Nacionales de evaluación y acreditación de los distintos sub sistemas educativos;
11. Evaluar los resultados de los procesos educativos desarrollados por el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Tecnológico;
12. Conformar el Registro Nacional de Pares Evaluadores;
13. Aprobar la integración de los Comités de Pares Evaluadores;
14. Elaborar y presentar su presupuesto;
15. Aprobar su estructura orgánica;
16. Implementar planes de capacitación para preparar especialistas en evaluación y acreditación y gestión de la calidad de la educación;
17. Nombrar a los funcionarios y demás personal de las estructuras del CNEA;
18. Aprobar las propuestas de manuales y guías relativas a la evaluación y acreditación;
19. Aprobar y evaluar su plan de trabajo;
20. Representar oficialmente a Nicaragua en las instancias internacionales de Evaluación y Acreditación de la Calidad de la Educación;
21. Autorizar y supervisar la creación y funcionamiento de Agencias privadas de acreditación de la calidad de la educación;
22. Requerir de las instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional la información necesaria para la buena marcha del Sistema de Aseguramiento de la calidad;
23. Brindar información sobre el estado de la calidad de la educación nicaragüense;
24. Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior concernientes a los pronunciamientos de las agencias;
25. Rendir informe anual de su actuación a la Asamblea Nacional; y
26. Registrar las firmas de las autoridades de las instituciones de educación superior;
27. Aprobar su Reglamento Interno.
1. Participar en las sesiones, en la toma de decisiones y emisión de resoluciones del mismo, con voz y voto;
2. Ejercer las funciones que por resolución o delegación del Consejo se les asigne;
3. Coordinar áreas específicas de trabajo, previa aprobación del Consejo; y
4. Proponer iniciativas al Consejo para el mejor funcionamiento de la Institución.
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo;
2. Representar al CNEA nacional e internacionalmente;
3. Convocar por medio del Secretario a las sesiones del Consejo;
4. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo;
5. Suscribir la correspondencia oficial del CNEA; y
6. Cumplir con las demás funciones que el Consejo le delegue.
2. Cumplir con las funciones asignadas por el Consejo.
2. Convocar al Consejo a solicitud del Presidente o a solicitud de dos de sus integrantes;
3. Custodiar las resoluciones del Consejo; y
4. Emitir certificaciones de las resoluciones correspondientes.
1. Ejecutar los acuerdos del CNEA;
2. Dirigir el funcionamiento de los órganos técnicos;
3. Brindar asistencia a los miembros del CNEA;
4. Apoyar la elaboración del presupuesto; y
5. Las otras que le asigne el Consejo.
1. Colaborar con el Consejo en la implementación de los procesos de evaluación y acreditación; o evaluación de resultados;
2. Elaborar en consulta con las instituciones legalmente constituidas en los respectivos subsistemas o sus representantes, los criterios, estándares e indicadores de calidad, aplicables en los procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación;
3. Elaborar las propuestas de guías y demás documentos técnicos a ser utilizados en las distintas etapas de los procesos de evaluación y acreditación;
4. Colaborar con los órganos internos de evaluación y acreditación de las distintas instituciones educativas;
5. Dar seguimiento a los planes institucionales de mejora;
6. Proponer al Consejo los planes de capacitación sobre los temas de evaluación y acreditación. Para los académicos de las instituciones y pares evaluadores;
7. Proponer la integración de Comité de Pares Evaluadores y darle seguimiento a los designados; y
8. Cualquier otra función que el Consejo les asigne.
1. Los recursos establecidos en la Ley General de Presupuesto de la República u otras leyes especiales;
2. Los aranceles que perciba de conformidad con la ley; y
3. Los demás aportes que perciba de conformidad con la ley.
“Art. 116. Se crea el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional (CNEA), como el único órgano competente del Estado para acreditar a las Instituciones de Educación Superior tanto públicas como privadas, así como evaluar el resultado de los procesos educativos desarrollados por el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional Tecnológico y el Instituto Tecnológico Nacional. Este consejo contará con su ley reguladora.”
“Art.123. A los miembros electos del Consejo Nacional de Acreditación se les prohíbe:
Los miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación electos por la Asamblea Nacional ejercerán sus funciones plenas a partir del 1 de enero del año 2007. La Asamblea Nacional elegirá al Presidente y Vice-Presidente de este Organismo, en el mismo acto de selección de los miembros del Consejo. Para los efectos del cómputo del período de los actuales miembros, se contará a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 704, “Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación”.
26. Aprobar su Reglamento Interno.