LEY DE REFORMA PARCIAL Y ADICIONES A LA LEY No.285, LEY DE ESTUPEFACIENTES, SICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS; LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS.
Con fundamento en los Artículos 138 inc. 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito la siguiente iniciativa de ley denominada LEY DE REFORMA PARCIAL Y ADICIONES A LA LEY No. 285, LEY DE ESTUPEFACIENTES, SICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS; LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, por lo que solicito se le conceda el tramite de ley que en derecho corresponde.
Acompaño a la presente, Exposición de Motivos, fundamentacion y texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas. Sin más a que referirme, me despido de Usted.
Exposición de motivos.
Considerando que el consumo de droga te produce enfermedad y deteriora psicológicamente al ser humano convirtiéndolo en paciente del hospital psiquiátrico cuando no es atendido y curado de ese mal, y considerando que en nuestro país el único hospital psiquiátrico que existe en nuestro país es el que está ubicado en Managua, es de gran importancia hacer buen uso de los bienes que teniendo un origen ilícito se conviertan de gran ayuda para las personas que por el consumo de la droga deterioraron su salud.
Atentamente
10
La Comisión organizó durante los años 2007 y 2008 un complejo y exhaustivo proceso de consulta con todos los operadores de justicia. En la que artículo por artículo analizaron, debatieron y consensuaron entre ellos y la asesoría de la Comisión la redacción y el contenido del proyecto de Ley objeto del presente dictamen. Participaron de manera permanente en esta consulta, delegados del Ministerio Público, Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Sistema Penitenciario Nacional, Procuraduría General de la República, Jueces, Defensores Públicos, en fin todos los sectores vinculados en la aplicación de la Ley. Así mismo la Comisión organizó un taller con miembros de organizaciones de la sociedad civil. Desde el año 2009 y lo que va del presente año, la Comisión en pleno realizó reuniones semanales para revisar artículo por artículo y dictaminar el proyecto de Ley, para tal finalidad la Comisión decidió contar en el proceso de dictamen con la presencia de delegados del Ministerio Público, Policía Nacional y Ejército de Nicaragua, por ser los sectores que enfrentan al crimen organizado de manera directa y han aprendido en la práctica diaria cuales son las disposiciones legales o la práctica judicial que limitan u obstaculizan la eficiencia y efectividad de los operadores de justicia lo que redunda en la impunidad de la delincuencia organizada. III.- MODIFICACIONES EFECTUADAS. Producto de las consultas y del proceso de revisión la Comisión efectuó entre otras las siguientes modificaciones a los proyectos de Ley dictaminado:
2. Se introdujeron técnicas de investigación, cuya naturaleza fue definida en el artículo correspondiente, tales como agente encubierto, agente revelador, entrega vigilada y entrega controlada.
- Al Ejército de Nicaragua se le adjudican los medios aéreos y navales, medios de comunicación militar, los sistemas de localización o posicionamiento global (GPS) y las armas fuego.
- A la Policía Nacional, las armas de fuego de uso civil y medidas de comunicación de uso civil.
- Los automotores terrestres de menos de 3,000 metros cúbicos serán otorgados al Ministerio Público, la Policía Nacional y la Corte Suprema de Justicia.
19. Se estableció una regla de distribución del dinero decomisado, abandonado u obtenido por la venta de bienes en subasta, se distribuirá por la Tesorería General de la República para ser usado únicamente en programas proyectos y fines de prevención, investigación y persecución de los delitos a que se refiere esta Ley, así como en los programas de rehabilitación, reinserción social coordinación interinstitucional y protección de personas que les presenten la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Corte Suprema de Justicia, Sistema Penitenciario Nacional, Consejo Nacional Contra el crimen organizada y la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.
20. Se establecieron reglas claras para que el tercero de buena fe pueda acudir al Ministerio Público para acreditar su derecho e intervenir en el proceso penal.
Por todas las razones expuestas en este informe y tomando en cuenta que el presente proyecto de Ley es necesario está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni Tratados ratificados por el Estado de Nicaragua, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados y pide al Plenario apruebe el presente Dictamen, se adjunta copia del texto del proyecto de Ley dictaminado con las modificaciones incorporadas.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
Artículo 24. Vigilancia de fronteras. Corresponde al Ejército de Nicaragua la vigilancia de las fronteras estatales y con la Dirección General de Servicios Aduaneros, la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Nacional, deberán establecer un sistema de control, fiscalización e información. Así mismo, estas Instituciones deberán capacitar a su personal para prevenir o contrarrestar la comisión de infracciones o delitos de crimen organizado.
Artículo 25. Informe de laboratorios. Los representantes de los laboratorios que utilicen precursores, estupefacientes y psicotrópicos en la elaboración de medicamentos o sustancias que producen dependencia, rendirán informes mensuales al Ministerio de Salud y a la Policía Nacional de las cantidades de materia prima y precursores empleados en los medicamentos fabricados y las ventas realizadas. Artículo 26. Toma de muestras. La Policía Nacional podrá tomar muestras de medicamentos que contengan precursores, estupefacientes y psicotrópicos, para efectos de investigación policial, en aduanas, almacenes de depósitos, establecimientos farmacéuticos y en cualquier otro lugar de almacenamiento y distribución de medicamentos controlados. Artículo 27. Sanciones administrativas. Quien incumpla las disposiciones establecidas en este capítulo, previo debido proceso administrativo, se le impondrá por parte del Ministerio de Salud una multa entre el cincuenta y cien por ciento del valor de mercado de la sustancia controlada y el decomiso de la misma. Si hubiere reincidencia se procederá a la cancelación de la autorización otorgada por el término de doce meses, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
Artículo 63 Contenido de la autorización para intervenir. La resolución mediante la cual se autorice intervenir las comunicaciones, deberá contener, bajo pena de nulidad:
b. El nombre del dueño o del usuario del equipo de comunicación por intervenir o del destinatario de la comunicación y su vínculo con los hechos;
c. El período durante el cual tendrá vigencia la medida ordenada, que no podrá ser mayor de seis meses.
Con el consentimiento de las partes interesadas, las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se acuerde, podrán ser interceptadas o autorizadas para proseguir intactas o bien los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas que contengan, podrán ser sustituidos total o parcialmente.
Artículo 85. Autorización para la entrega controlada. En el caso de la entrega controlada el Director General de la Policía Nacional solicitará al Fiscal General de la República su aplicación, quien otorgará la autorización para el uso de la técnica especial de investigación de entrega controlada en caso de que existan indicios razonables de que se ha cometido un delito a los que se refiere esta Ley o dará comienzo su ejecución, siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:
________ _________ Alba Rivera Víctor Duarte Diputada PLC Diputado PLC Asamblea Nacional Asamblea Nacional