Managua, 24 de Enero del 2011.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Señor Secretario:

Que las bendiciones de Nuestro Padre Celestial sean derramadas sobre Usted y los suyos.

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de "Ley de Reformas al Art.49 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social" publicada en La Gaceta Diario Oficial No.49 del 1 de Marzo de 1982, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.


Atentamente,

REV.GUILLERMO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
CAMINO CRISTIANO NICARAGUENSE



Managua, 24 de Enero del 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado Propietario ante la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y a los artículos 14 numeral 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento el siguiente de "Ley de Reformas al Art.49 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social" publicada en La Gaceta Diario Oficial No.49 del 1 de Marzo de 1982.

La presente ley tiene por objeto reformar el Art.49 de la Ley de Seguridad Social con la finalidad de establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de pensiones reducidas a las personas que habiendo cumplido la edad para jubilarse no puedan realizarlo por no acreditar las cantidad de cotizaciones que establece la ley para obtener este derecho.

Es lamentable que después de haber trabajado y cotizado al seguro social por tantos años y por algún motivo no pudiste completar la cantidad de cotizaciones que establece la ley para tener derecho a una pensión de vejez se pierda quizás el único ahorro que durante toda tu vida realizaste y en algunos casos no fue por no haber ajustado las cotizaciones sino por injusticias de los empleadores de no reportar al INSS las deducciones que le realizaban a sus trabajadores, ya sin fuerzas y en algunos casos abandonados por sus familias estos ancianos se les hace cada día más difícil su subsistencia, andan rogando se les cumpla con concederles pensiones de acuerdo a lo que tienen reportado de sus cotizaciones. Nosotros como legisladores tenemos la obligación de escuchar y resolver los problemas que están viviendo los nicaragüenses, porque para eso nos eligieron para que veláramos por sus intereses, para que los representáramos.

El artículo 49 de la Ley de Seguridad Social vigente, establece que en caso de que el asegurado por situaciones varias al cumplir la edad de 60 años no acredite ese tiempo, se le concederá una pensión por vejez reducida, siempre y cuando acredite como mínimo 5 años cotizados. Y remite al Reglamento la facultad de fijar los requisitos.

El Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, en cumplimiento a lo ordenado por la ley fijo en los Artos. 56 y 114 el procedimiento para otorgar pensiones reducidas.

Mediante el Decreto 514 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 73 del 16 de abril de 1990, el cual Reformo los Artículos 44, 56, 85, y 96 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social se otorgo mejores beneficios a los asegurados que recibían pensiones reducidas no solo por motivo de vejez sino también por invalidez.

Finalmente mediante el Decreto Presidencial No. 38/94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 21 de Septiembre de 1994, se derogó los Artos.44 párrafo 2do. 56 y 114 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social que son los que establecían los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de pensiones reducidas. Por tal razón aunque este contemplado el derecho de recibir pensiones reducidas al estar derogado el procedimiento para otorgarlas el INSS no tiene un fundamento legal para otorgar este beneficio, por tal razón a través de la reforma a la misma ley se establece los requisitos y el procedimiento para otorgar la misma.


FUNDAMENTACION

Esta ley esta fundamentada en el derecho constitucional establecido en el Art.77 el cual establece que los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.

De igual manera este proyecto se fundamenta en el Art. 61 de Nuestra Constitución Política el cual expresa: " El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley".

Asimismo el Arto. 82 numeral 7, del mismo cuerpo legal dice: "Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley".

Con los fundamentos expresados, procedo a presentar esta iniciativa para que una vez cumplido con los requisitos de ley el plenario de la Asamblea Nacional proceda a su aprobación.


Hasta aquí la exposición de motivos.

REV.GUILLERMO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
CAMINO CRISTIANO NICARAGUENSE


Ley No. _____

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

"Ley de Reforma al Art.49 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social"


Arto.49. Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere cumplir 60 años de edad, y acreditar un período no menor de 750 semanas como asegurado activo o cesante.

Podrán concederse pensiones reducidas no menores del 40% del salario promedio devengado por el trabajador, aplicando los parámetros siguientes:

De 250 a 349 cotizaciones el 40%
De 350 a 449 cotizaciones el 50%
De 450 a 549 cotizaciones el 60%
De 550 a 649 cotizaciones el 70%
De 650 a 749 cotizaciones el 80%

A los asegurados que habiendo cumplido la edad para jubilarse y no se les hubiere concedido pensión por no acreditar la cantidad de cuotas establecidas y que estén dentro de los parámetros establecidos en esta ley podrán acudir ante las autoridades del INSS a realizar sus correspondientes tramites para optar a este derecho.

Artículo 2.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de _____________ del año dos mil once.


Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional