LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Ha Dictado
La siguiente:
LEY QUE OBLIGA AL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL
SOBRE VENTAS
Artículo 1
Las personas naturales o jurídicas que habitual o esporádicamente se dediquen a la venta de bienes y/o servicios, sean estos profesionales o no, deberán de pagar el uno por ciento sobre el total de los ingresos brutos obtenidos en virtud de los conceptos antes referidos.
Artículo 2
En ningún caso se deberá de incluir el cobro y/o de los impuestos municipales sobre ingresos en la facturación de los clientes y consumidores finales en todos los municipios de Nicaragua.
Artículo 3
Quedan exentos del pago de los impuesto municipal sobre ventas las diferentes Asociaciones civiles sin fines de lucro, independientemente de su modalidad organizativa, y todas aquellas que se expresen en los Planes de Arbitrio correspondientes.
Artículo 4
Queda sin efecto cualquier Resolución, Normativa, Ley o Decreto que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5
Lo no contemplado en la presente, se aplicará lo dispuesto en el Arto. 12, 15 y 16 de la Ley No. 452, Ley de Solvencia Municipal, publicada en La Gaceta No. 90 del 16 de mayo de 2003.
Artículo 6
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______________ días del mes de ____________________ del año dos mil seis
Managua, 16 de Marzo 2006.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
EDUARDO GOMEZ LOPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 inciso 3 y el articulo 140 inciso 1 de nuestra Constitución Política, el articulo 44 del Estatuto General y el articulo 83 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presentamos para su tramitación la siguiente Iniciativa de Ley denominada:
LEY QUE OBLIGA AL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VENTAS.
Debido a los constantes reclamos de los ciudadanos Nicaragüenses, clientes y/o consumidores del servicio de energía eléctrica que reiteradamente manifiestan ante esta Bancada Liberal su inconformidad sobre el cobro del uno por ciento (1%) que traslada el Prestador de Servicios de Energía Eléctrica Nacional en su facturación por el servicio de energía eléctrica.
Según se refleja en la facturación del Prestador de Servicios mencionado, éste cobro corresponde al establecido por la Ley de Arbitrios y demás leyes municipales, que establecen que toda persona natural o jurídica que habitual o esporádicamente se dedique a la venta de bienes o a la prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, pagará mensualmente un impuesto municipal del uno por ciento (1%) de enero del año 2000, sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestaciones de servicios. (Arto. 11 Plan de Arbitrios Municipal).
Esta situación recae en la ilegitimidad del Prestador de Servicios de trasladar el importe municipal a la facturación de sus clientes y/o consumidores, sin tener fundamento en nuestra legislación vigente; además de no poseer la autorización y/o aprobación del actual Ente Regulador, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
En la Resolución INE-DGE-001-2003 del Ente Regulador de ese servicio Publico INE, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del siete de enero del 2004, rechaza la solicitud del Prestador de Servicios para aprobar el traslado del importe y reflejarlo en la facturación del servicio, se expresa entre sus partes “…Que el Director General de Electricidad no tiene potestad alguna para trasladar a tarifas lo solicitado por las Empresas Concesionarias de Distribución... Así mismo, en Resolución No. 01-INE-DGE-2004 expresa en su contenido: (“Que en cuanto a solicitud de las Empresas Distribuidoras para que se traslade a Tarifas el Pago del Impuesto Municipal, INE respeta la prohibición contenido en el Decreto Ejecutivo No. 10-91 (Gaceta No. 30 del 12 de febrero de 1991, Plan de Arbitrios del Municipio de Managua), que prohíbe trasladar a las facturas provenientes de la prestación de Servicios Públicos dicho impuesto, el que dice expresamente: “No podrán cobrarse, ni deberán incluirse en factura, los impuestos fuera de Managua, las Distribuidoras de Energía deben atenerse a lo que establece el Plan de Arbitrios Municipal, Decreto No. 455 (Gaceta No. 144 del 31 de julio de 1989)
“LEY QUE OBLIGA AL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VENTAS”.
Por tanto, nuestros ciudadanos nicaragüenses pagan al Prestador del Servicio de Energía y sus Distribuidoras un porcentaje no autorizado, ni legal ni administrativamente a estas empresas, correspondiente a importes municipales del Prestador, lo que significa un incremento no justificado en la facturación de dicho servicio. La intención de esta iniciativa es no permitir el traslado arbitrario de responsabilidades impositivas de los Prestadores de Servicios al Cliente y/o Consumidor final, salvo disposición legal o administrativa en contrario.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de
LEY QUE OBLIGA AL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VENTAS
, a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley.
Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de Ley.